REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 15 de enero de 2020.
Años: 209° y 160°
Vista la diligencia anterior, suscrita por la ciudadana ANA CORONEL DE MONTOYA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.330.9218, debidamente asistida por la ciudadana VIRGINIA VILLALTA, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 117.155, mediante la cual desistió de la presente solicitud y solicitó la devolución de los documentos originales. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho desistimiento, y en consecuencia da por consumado el acto. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos, en que ha sido suscrito.
Déjese copia certificada de este auto, para el copiador de interlocutorias del Tribunal.
Igualmente este Tribunal acuerda la devolución de los originales cursantes a los folios quince (15) al veintiuno (21) ambos inclusive y entregarlos a la parte que lo produjo previa su certificación.
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ANDREINA MEJIAS
En esta misma fecha se solicitan los fotostatos correspondientes con su respectiva foliatura a los fines de proceder a la devolución de los originales.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ANDREINA MEJIAS
IGC/AM/Nil
Exp. AP31-S-2019-000786