REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial

Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de
Violencia contra la Mujer del estado Aragua.

Maracay, 24 de enero de 2020
Años: 209º y 160º
Asunto principal : DP01-S-2015-000805
Asunto : DK02-R-2019-000001

Jueza Ponente: Mirla Bianexis Malavé Sáez.
Tribunal declinante: Tribunal Único de Juicio en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Tribunal que plantea el Conflicto: Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal Ordinario de la circunscripción judicial del estado Aragua.
Procedencia: Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Ordinario de la circunscripción judicial del estado Aragua.
Motivo: Conflicto de no conocer (Competencia).
Nº de Decisión Juris: DG022020000006.
Nº de Decision de Corte: DG022020000004

Recibidas y vistas las presentes actuaciones, esta Corte de Apelaciones realiza el presente recorrido procesal:
En fecha 24 de noviembre de 2017, la Jueza del Tribunal Único de Juicio en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, expone: …”PRIMERO: se admite el cambio de calificación de la acusación presentada por la fiscalia15 del ministerio publico del estado Aragua en contra del ciudadano WALTER ENRIQUE CERA OCAMPO. Se admite el delito de acto carnal consentido previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Peal una vez admitida el cambio de calificación. SEGUNDO: se acuerda la declinatoria a los tribunales de penal ordinario del estado Aragua de conformidad con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se acuerda la solicitud de revisión de medida solicitada por la defensa técnica, revocando la medida cautelar establecida en el articulo 242 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, e imponiendo las medidas cautelares establecidas en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales deben ser cumplida de las siguiente manera: presentaciones periódicas cada QUINCE (15) días; quedando las partes aquí presentes de la respectiva decisión”...
En fecha 04 de abril del 2018, en virtud a la decisión de fecha 24 de noviembre de 2017, mediante oficio 1J-438-2018, se remite causa principal DP01-S-2015-000805, contentiva de (Dos) 2 piezas, al Tribunal Penal Ordinario del estado Aragua.
El 05 de abril de 2018 con oficio Nº 88961-2018, la coordinación de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal Ordinario del estado Aragua, remite el asunto en cuestión al Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, siendo la nomenclatura signada Nº 1040504-2018.
En fecha 10 de abril de 2018, el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal Ordinario del estado Aragua, da entrada al asunto bajo el Nº 4J-2502-18.
El 24 de enero de 2019 mediante auto fundado el abogado Rodolfo Antonio Ampueda, Juez del Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara:
“...INCOMPETENTE de conocer la presente causa por la materia y sea repuesta la presente causa al tribunal de origen como queda establecido en jurisprudencia Nº 502 del Tribunal Supremo de Justicia – Sala de Casación Penal del 18 de diciembre de 2013´´ dejando constancia que la presente VICTIMA es una Ciudadana Menor de Edad especial, razón por la cual puede ser decretado la cualidad de VICTIMA ESPECIALMEMTE VULNERABLE. En consecuencia, a lo anterior expuesto este Tribunal ACUERDA remitir a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de resolver el presente conflicto y dirigir la competencia para el conocimiento de la presente causa…´´ en esa misma fecha se libro oficio 132-19 dirigido al Juez presidente y demás magistrado de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua…”

En fecha 15 de marzo de 2019, con oficio URDD 97470-19 suscrito por el Dr. Luís Enrique Abello García, Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, remite el asunto a la Corte de Apelaciones de este circuito.
En fecha 21 de marzo de 2019, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Ordinario del estado Aragua, da entrada al asunto contentivo del conflicto de competencia de no conocer, planteado por el Tribunal Cuarto De Juicio correspondiéndole conocer a la Corte Numero 3 con ponencia del magistrado Dr. Enrique José Leal Veliz, signando el número 1Aa14-031-19, en el cual estableció lo siguiente:
`”… Además de esto, advierte esta Alzada que mediante acta secretarial, incursa al folio cuarenta y nueve (49) de la pieza II, se evidencia que en data dos (02) de enero de dos mil diecinueve (2019), la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la mujer del estado Aragua, inició despacho; en consecuencia, este órgano colegiado considera que no es competente para dirimir el CONFLICTO DE NO CONOCER, toda vez de la existencia de la resolución antes citada (RESOLUCION Nº 2018-0022 DE LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, referente a la creación de la Corte De Apelaciones Con Competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua), y así se decide.-
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente y ajustado a derecho es declinar la causa seguida al ciudadano WALTER ENRIQUE CERA OCAMPO, en correspondencia con la jurisprudencia Nº 502 del Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Penal, de fecha 18 de diciembre de 2013, con ponencia de la Magistrado Úrsula María Mujica Colmenarez y la Resolución Nº 2018-0022 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 5 de diciembre de 2018, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los articulo 5,14, y 4 numeral 1º, además de los artículos 118 y 121 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo, en consecuencia, remitirse las actuaciones a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua. Y así se decide.
DECISIÓN
En vista de tales consideraciones, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos.
ÚNICO: se ordena DECLINAR la causa seguida al ciudadano WALTER ENRIQUE CERA OCAMPO, a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, por ser ésa la instancia correspondiente para conocer conforme a lo previsto en el articulo 82 del Código Orgánico Procesal Penal…”
En fecha 21 de marzo de 2019 con oficio 120-19, es remitido el asunto en cuestión con nomenclatura alfanumérica 1Aa-14031-19, a esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, el cual es recibido ante la secretaría de esta Alzada, el 17 de mayo de 2019 constante de dos piezas, la uno (01) con doscientos ochenta y seis (286) folios y la pieza dos (02) con cincuenta y seis (56) folios útiles.
En fecha 17 de mayo de 2019, con oficio 067-19 la Corte de Apelaciones con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, remite el asunto al Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio a los fines de que sea creado el correspondiente cuaderno separado para tramitar el conflicto de competencia. Con oficio 7116-19 de esta misma fecha el Tribunal Único de Primera Instancia en función de Juicio en materia de violencia contra la Mujer del estado Aragua, remite a esta Alzada causa DK02-X-2019-000002 a los fines del trámite pertinente.
En fecha 20 de mayo de 2019, se le dió entrada al presente asunto correspondiéndole la ponencia por distribución del sistema Juris 2000, a la Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez.
En fecha 21 de mayo de 2019 con oficio Nº 070-19, se remite a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua la causa en cuestión, signada con el asunto principal DP01-S-2015-000805, asunto DK02-X-2019-000002 en virtud de que en diversos folios faltan las respectivas firmas.
En fecha 24 de mayo de 2019, mediante auto fundado suscrito por el Dr. Enrique José Leal Veliz, se ordena nuevamente la remisión del asunto en cuestión a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, exponiendo: “…en razón de lo anteriormente expuesto esta Corte ratifica decisión 077 dictada en fecha 21 de marzo de 2019 en virtud de la RESOLUCIÓN Nº 2018-0022 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de diciembre de 2018…”
El 16 de septiembre de 2019, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, libro oficio signado con el número 286-19, donde devuelve a esta Corte de Apelaciones en materia de delitos de violencia contra la mujer de la circunscripción del estado Aragua, el presente asunto.
En fecha 22 de enero de 2020 a las 11:20 horas de la mañana, se recibe por esta Corte de Apelaciones en materia de delitos de violencia contra la mujer de la circunscripción del estado Aragua, el expediente signado con el Nº DK02-X-2019-000002, constante de Dos (02) piezas y Uno (01) cuaderno separado contentiva de 286, 61 y 06 folios útiles ante la secretaría de esta Alzada.
El 22 de enero de 2020, se solicita a la Secretaria del Tribunal Único de primera instancia en función de Juicio en materia de violencia contra la Mujer del estado Aragua, la creación del cuaderno separado del presente asunto, a nivel del sistema Juris, a los fines de que esta alzada pueda continuar con las actuaciones, todo esto con motivo de la contingencia presentada en el referido sistema desde el 03 de julio del año 2019 a enero del año 2020, lo cual consta en el libro de actas llevados por esta Corte de Apelaciones en materia de Violencia Contra la Mujer, signada con el Nº 01 de fecha 07 de enero del año 2020.-
En fecha 23 de enero de 2020, se da ingreso al sistema al presente asunto.-
Ahora bien planteado como se encuentra el conflicto de competencia entre el Tribunal Único de Juicio en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua y el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal Ordinario del estado Aragua, ratificado por Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Ordinario del estado Aragua en las fechas 28/03/2019 y 24/05/2019, esta Corte de apelaciones en materia de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua de conformidad con lo establecido en el artículo 266, numeral 7, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:
Artículo 266.- Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:
7.- Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico. …

Adicionalmente dispone el artículo 25, numeral 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia:
“Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República:
...omissis...
19. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido
...omissis...
En los casos previstos en los numerales 47 al 52 su conocimiento corresponderá a la Sala afín con la materia debatida.”

Por su parte, el artículo 31, numeral 4, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone:
“Artículo 31.- Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia...
4. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico…”.

Sobre el conflicto de no conocer, el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“Artículo 82.- Conflicto de no Conocer. Si el tribunal en el cual se hace la declinatoria se considera a su vez incompetente, así lo declarará y lo manifestará inmediatamente al abstenido expresando los fundamentos de su decisión. En la misma oportunidad expondrá ante la Instancia Superior común, que debe resolver el conflicto, las razones de su incompetencia, y acompañará copia de lo conducente.
De igual manera, el abstenido informará a la referida Instancia Superior una vez que haya recibido la manifestación del tribunal en que declinó. Entre tanto, se suspenderá el curso del proceso en ambos tribunales, hasta la resolución del conflicto. Si no hubiere una Instancia superior común, conocerá el Tribunal Supremo de Justicia.
Lo actuado en contra de la regla referente a la suspensión del proceso será nulo.” (Subrayado de la Sala).

Asimismo y en ese orden de ideas, al hacer referencia a las citadas normas constitucional y legales, el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencias Nº 931 de 2/11/2016, Nº 1006 25/11/2016 y Nº 1008 de 25/11/2016,todas emanadas de la Sala Constitucional, igualmente las Sentencias Nº 147 de 28/03/2016, Nº 274 de 15/07/2016, Nº 405 de 26/10/2016, Nº CC18-130 de 2/07/2018, Nº CC18-161 de 5/10/2018, todas emanadas de la Sala de Casación Penal, establecen que la competencia para conocer del conflicto de no conocer en el caso de que los juzgados declarados incompetentes no tengan un superior común (Corte de Apelaciones), pero si tengan como superior jerárquico a la misma Sala del Tribunal Supremo de Justicia, como sucede en el caso de anunciarse recurso de Casación en materia penal ordinaria o en materia de delitos de violencia contra la Mujer, los cuales tienen como superior jerárquico en ese caso a la Sala de Casación Penal del tribunal Supremo de Justicia, es a esta última la competente para conocer del conflicto de no conocer.-
Motivo este por el cual ordena se remita de forma inmediata la presente causa a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de dirimir la presente controversia, en virtud de haber sido remitida completa (2 piezas principales y 1 cuaderno separado) por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua a esta Alzada con competencia especial en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, ello para evitar mayores dilaciones respecto a la competencia para conocer el asunto. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión Líbrese oficio, diarícese y cúmplase.
Los Jueces de la Corte,



Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.
Juez Presidente.



Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez.
Jueza Superior (Ponente).


Dra. Ingrid Carolina Moreno García.
Jueza Superior.



Abg. Deisy del Carmen Escalante Aguilar.
La Secretaria.
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior y se libro oficio Nº0013-2020.-



Abg. Deisy del Carmen Escalante Aguilar.
La Secretaria.
Exp. Nº DK02-R-2019-000001
Nº de Decisión Juris: DG022020000006.
Nº de Decision de Corte: DG022020000004.