REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
209° y 160°

Maracay, 22 de Enero del 2020

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA ESPECIAL PARA OÌR AL ADOLESCENTE
ARÌCULO 542 DE LA LOPNNA

CAUSA 2CA-9293-18

Recibida la manifestación de adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD ART. 65 LOPNNA), quien se presenta de manera voluntaria al Tribunal, procede la Fiscalía 17º del Ministerio Publico, a colocarlo a disposición de este juzgado, asimismo, la secretaria adscrita a este Despacho, verificado como ha sido la presencia de las partes, encontrándose presentes la ciudadana Representante de la Fiscalía 17° del Ministerio Público del Estado Aragua, ABG. JENNY MONTI, y el adolescente iuris: (SE OMITE LA IDENTIDAD ART. 65 LOPNNA),, y la defensa pública Nº 5 ABG. CARMEN MORALES. Este Órgano Jurisdiccional, procede a decidir lo siguiente:

Al momento de celebrar la audiencia la Fiscal 17º del Ministerio Publico ABG. JENNY MONTI, manifestó: “De conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, presento al ciudadano: (SE OMITE LA IDENTIDAD ART. 65 LOPNNA), quien de manera voluntaria se presento al tribunal y va a ser escuchado de conformidad con el artículo 542 de la ley especial, por cuanto pesa en su contra orden de ubicación Nº 009-19, de fecha 18-12-2019, oficio Nº 928-19, según causa N° 2CA-9293-18, llevada por este Tribunal, y una vez revisadas las actuaciones correspondientes al presente asunto, le solicito: Que se deje sin efecto la orden de ubicación, se fije la audiencia preliminar a favor del adolescente iuris antes mencionado, y se mantenga la medida cautelar de libertad, de conformidad con lo previsto en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo”.

En este estado se le concede la palabra al adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD ART. 65 LOPNNA),, quién expuso: “No había venido porque no tenía trabajo y no tenia como venirme. Es todo”.

Acto seguido se le concede la palabra a la Defensor Pública Nº 5 ABG. CARMEN MORALES, quien expone: “Buenas tardes, esta defensa solicita que se deje sin efecto la orden de ubicación, que se mantenga la medida cautelar impuesta en su oportunidad y se fije la audiencia preliminar. Es todo”.

Por lo cual este tribunal pasa a pronunciarse de manera fundada sobre las solicitudes efectuadas por las partes durante el curso de tal audiencia. De igual forma, se advierte que este órgano jurisdiccional escuchó al adolecen iuris de autos, y se le explicó los motivos de la orden que en su contra pesaba, dando cumplimiento a lo contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza lo siguiente: “El o la adolescente tiene derecho a ser oída u oído en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción…”, y cumplido como ha sido lo establecido en el prenombrado artículo, esta Juzgadora estima que lo procedente y ajustado a derecho es decidir en los términos que a continuación se exponen:

PRIMERO: Se mantienen las medidas cautelares de libertad, prevista en el articulo 582 en sus literales “b” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consisten en: b) Supervisión y vigilancia del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, y h) Incorporarse al sistema educativo y consignar constancia de estudio ante este Despacho, impuestas en fecha 02-11-2018, en Audiencia Especial de Presentación de Detenidos, por la presunta comisión del delito de LESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 413 en concordancia con el 425 del Código Penal.

SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, así como de la Defensa pública en dejar sin efecto la Orden de Ubicación Nº 009-19, de fecha 18-12-2019, oficio Nº 928-19, según causa N° 2CA-9293-18.

TERCERO: Se acuerda fijar la Audiencia Preliminar para el día de hoy MIERCOLES VEINTIDOS (22) DE ENERO DEL 2020, A LAS 1:40 HORAS DE LA TARDE, quedando emplazadas todas las partes.

CUARTO: Se ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Bloque de Búsqueda y Aprehensión, Maracay, estado Aragua, a los fines de que se deje sin efecto la Orden antes señalada. Hágase lo conducente. Cúmplase.-

Líbrense los Oficios correspondientes, y Cúmplase.

LA JUEZA,


ABG. ALIANI CASTILLO GALEANO.
LA SECRETARIA,


ABG. ESTHEFPANI SALAZAR.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el presente auto.

LA SECRETARIA,


ABG. ESTHEFPANI SALAZAR.
CAUSA No 2CA-9293-18.