REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay 13 de enero de 2020
209° y 160°
CAUSA: EA-3389-18
JUEZA: ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ
FISCAL 37º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DAVID PALACIOS
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FRANCA POLONI
SANCIONADO: J.J.R.B. (IDENTIDAD OMITIDA )
DELITOS: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
ASUNTO: ORDEN DE UBICACION.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:

En fecha 11/05/18 el Tribunal Segundo (2º) de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano J.J.R.B. (IDENTIDAD OMITIDA ), por la comisión del delito ROBO AGRAVADO tipificados en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificados en el artículo 112 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, imponiendo en su contra la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de UN (1) AÑO y sucesivamente para ser acatadas en forma simultanea IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el tiempo de UN (01) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Dicha sentencia queda firme el 21/05/18.

En fecha 15/08/18 ingresa la presente causa seguida al sancionado ciudadano J.J.R.B. (IDENTIDAD OMITIDA ) al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 17/08/18 se dicta el auto de ejecución de medidas y se fija audiencia de imposición para el día 04/09/18.

En fecha 05/02/19 se decreta el CESE por cumplimiento de la sanción PRIVACIÓN DE LIBERTAD por cumplimiento total de la sanción y se fija audiencia de imposición de medidas para el día 12/03/19.


Ahora bien, efectuado un breve recuento de las actuaciones que constan en autos, se establece que el sancionado J.J.R.B. (IDENTIDAD OMITIDA )no ha asistido al tribunal a las audiencias fijadas a los fines de ser impuesto.


Así las cosas, y visto que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que declare la rebeldía de los sancionados que sin grave y legitimo impedimento no asistan ante este Tribunal de Ejecución o a los programas a los que se les ha ordenado incorporarse, y habida consideración, que a lo largo del dossier no se evidencia documentación alguna que permita justificar la inasistencia del sancionado, habiéndose interrumpido el cumplimiento de las sanciones que pesan en su contra, siendo procedente en estos casos la revocatoria y la imposición de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, hasta por el máximo de seis (6) meses, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, declara en REBELDÍA, al adolescente J.J.R.B. (IDENTIDAD OMITIDA ) y en consecuencia ordena su UBICACIÓN inmediata, con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, se acuerda emitir la orden y el oficio correspondiente; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA LA UBICACIÓN del ciudadano sancionado J.J.R.B. (IDENTIDAD OMITIDA ), por la comisión del delito ROBO AGRAVADO tipificados en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificados en el artículo 112 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, acuerda librar ORDEN DE UBICACIÓN, para ser remitida al Centro de Coordinación Policial la Segundera de Cagua estado Aragua. Notifíquese a la parte fiscal y defensoril. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,


ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose orden de ubicación Nº 001-20; oficio N° 017-20 y boletas de notificación Nos. 022, 023-20.

LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ
CAUSA N° EA-3389-18
Abgds. YDHN/ YG