REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de Enero de 2020
209° y 160°
CAUSA: EA-3254-17.
JUEZA: ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ.
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. FLORALBA SALAZAR.
DEFENSA PRIVADA: ABG. CARLOS AUGUSTO TOVAR.
SANCIONADO: D.D.A.C (IDENTIDAD OMITIDA )
DELITO: ENCUBRIMIENTO
ASUNTO: CESE POR CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:
En fecha 13/09/17 el Tribunal Primero (1°) de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano D.D.A.C (IDENTIDAD OMITIDA ), por la comisión del delito ENCUBRIMIENTO, previsto en el artículo 254 del Código Penal, imponiendo en su contra las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA; por el tiempo de DOS (2) AÑOS, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el tiempo de SEIS (6) MESES, todo de conformidad al artículo 620, literales “b”, “d” y “c”, en concordancia con las normas 624, 626 y 625 de la Ley Rectora en esta Competencia Especializada; motivo por el cual, por auto de fecha 03/10/17, declara la firmeza de la sentencia definitiva, por vencimiento del lapso para la interposición del recurso de apelación, sin que las partes lo hayan ejercido, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.
En fecha 20/10/17 ingresa la presente causa seguida al sancionado D.D.A.C (IDENTIDAD OMITIDA ), al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 13/07/18, se dicta el auto de ejecución de medidas, la cual fue impuesto en fecha 14/11/2017.
Ahora bien, transcurrido el tiempo para el cumplimiento de la medida REGLAS DE CONDUCTA, se efectúa un breve recuento de las actuaciones que constan en autos, del cual se refleja constancia de trabajo a nombre del sancionado de fecha:14-11-2017,16-02-2018,20-04-2018,30-08-2018,21-10-2018,30-11-2018,22-01-2019,24-06-2019,13-09-2019,13-11-2019,de cuyo contenido se extrae que cumplió la medida en forma satisfactoria.
Por tales razones, esta Juzgadora, procede al estudio de la normativa relacionada con la institución del cumplimiento de la sanción, contenida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuyo artículo 645 se contempla: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente publico, Consejo Comunal, u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena ”. (Cursivas del Tribunal).
Asimismo, se extraen del articulo 647 de la Ley Adjetiva Especial, en su encabezamiento, las funciones del juez de Ejecución, entre las que se encuentra en el literal “h”: “Decretar la cesación de la medida”. (Cursivas del Tribunal).
Dicho lo anterior, esta Juzgadora, estima que lo procedente y ajustado en derecho, es decretar, como en efecto se hace, el CESE POR CUMPLIMIENTO de la sanción REGLAS DE CONDUCTA, que pesa sobre la joven sancionado: D.D.A.C (IDENTIDAD OMITIDA ), antes identificado, conforme a lo previsto en el artículo 645 eiusdem; y como consecuencia de eso, se decreta el cese por cumplimiento, a favor del mismo.
En cuanto a la medida de LIBERTAD ASITIDA en fechas 14/11/17 ,15/12/17,14-03-2018,14-06-2018,14-09-2018,14-12-2018,14-03-2019,14-06-2019,14-09-2019,14-11-2019 se reciben cronogramas procedentes del Programa Libertad Asistida San José, en el cual se evidencia el total cumplimiento de la medida LIBERTAD ASISTIDA, de parte del sancionado.
Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 629, lo siguiente: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas del Tribunal).
En ese mismo orden de ideas, la norma 647 de la Ley Adjetiva Especial, señala: “…El juez o la jueza de ejecución tiene las siguientes atribuciones: a. Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena… h. Decretar la cesación de las medidas…”. (Cursivas del Tribunal).
En hilo a lo expuesto, en el artículo 645 eiusdem, se contempla: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente publico, u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).
Así las cosas, y visto que de acuerdo al computo realizado en la presente causa, en cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo de DOS (2) AÑOS, queda establecido que la referida medida se cumplió en su totalidad, es por lo que esta Juzgadora de Ejecución, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA solicitar informe de cierre al programa de libertad asistida, en virtud de cumplimiento de parte del sancionado: D.D.A.C (IDENTIDAD OMITIDA ) ,dejándose sin efecto orden de Ubicación Nº 359-19 , de fecha 17/09/19 librada en su contra.
Ahora bien, efectuado un breve recuento de las actuaciones que constan en autos, se evidencia que en fecha 09/05/19 se recibe Constancias de Cumplimiento de Servicio Comunitario a nombre del sancionado: D.D.A.C (IDENTIDAD OMITIDA ) ,emanada del consejo comunal “FORTALEZA”, DE OCUMARE DE LA COSTA ESTADO ARAGUA, de cuyo contenido se extrae que cumplió la medida en forma satisfactoria.
Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 629, lo siguiente: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas del Tribunal).
En ese mismo orden de ideas, la norma 647 de la Ley Adjetiva Especial, señala: “…El juez o la jueza de ejecución tiene las siguientes atribuciones: a. Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena… h. Decretar la cesación de las medidas…”. (Cursivas del Tribunal).
En hilo a lo expuesto, en el artículo 645 eiusdem, se contempla: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente publico, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).
Así las cosas, y visto que de acuerdo al computo realizado en la presente causa, en cuanto a la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el tiempo de SEIS (6) MESES , queda establecido que la referida medida se cumplió en su totalidad, tal como se refleja en la constancia que riela a los folios 138 al 140 de la causa, es por lo que esta Juzgadora de Ejecución, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA el CESE DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del sancionado : D.D.A.C (IDENTIDAD OMITIDA ), de acuerdo a lo establecido en la norma 645 de la Ley que regula esta materia especializada;Finalmente, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial Central, a los fines de su resguardo por cuanto existen otras actuaciones que practicar en la misma; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: decreta el CESE POR CUMPLIMIENTO de la medida REGLAS DE CONDUCTA, Y SERVICIOS establecida en los artículos 620 y 624,625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que pesa sobre el sancionado D.D.A.C (IDENTIDAD OMITIDA ), debido a su absoluto acatamiento, conforme a lo previsto en el artículo 645 eiusdem. SEGUNDO: Se acuerda solicitar informe de cierre por cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, al programa de libertad asistida SAN JOSE, SAPANNA , ESTADO ARAGUA. TERCERO: líbrese las boletas de notificación a las partes. Remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Central, para resguardo por cuanto existen otras actuaciones que practicar en la misma; Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando las boletas de notificación Nos.032-20 al 034-20 , los oficios Nos. 024-20. .
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
Causa Nº: EA-3254-17
YDHN/yg