REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
Maracay, 14 de enero de 2020
209º y 160º
CAUSA: EA –EXH 113-20
JUEZA: ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ
FISCAL: POR DESIGNAR.
DEFENSA PÚBLICA: POR DESIGNAR.
SANCIONADO: E.D.F.C. (IDENTIDAD OMITIDA )
DELITO: ROBO AGRAVADO
ASUNTO: AUTO DE EJECUCION Y CÓMPUTO DE LAS SANCION LIBERTAD ASISTIDA.
Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la sociedad y la familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que la finalidad primordial de la fase procesal cuya aplicación corresponde a este Tribunal de Ejecución, es la ejecución de las medidas a objeto de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: el día 09/01/20 se recibe oficio procedente de la Oficina del Alguacilazgo de esta sede circuital, mediante el cual remiten anexas las actuaciones que conforman la causa N° 103-19, procedentes Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, constituidas por una (1) pieza, contentiva del asunto penal que obra contra la adolescente E.D.F.C. (IDENTIDAD OMITIDA ), asignándosele el Nº EA- EXH-113-20.
SEGUNDO: el ciudadano E.D.F.C. (IDENTIDAD OMITIDA ), fue declarado penalmente responsables por el Tribunal de Control de la sección de Responsabilidad Penal del adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo en fecha 21/04/19 por el delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en audiencia por admisión de hechos a cuyo termino le fueron impuestas las medidas sucesivas PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de CINCO (5) MESES una vez cumplida esta LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO y sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA, por espacio de UN (1) AÑO Y TRES (3) MESES, todo de conformidad al artículo 620, 628, 626, 625 y 624 de la Ley que regula esta materia.
En fecha 26/04/18 ingresa la presenta causa al Tribunal tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del área Metropolitana de Caracas el cual se realiza auto de ejecución de medidas en fecha 26/04/18 el cual fue impuesto en fecha 12/09/18.
TERCERO: en fecha 14/10/19 se le decreta el Cese por cumplimiento de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por cumplimiento total de la misma, quedando pendientes por cumplir las sanciones LIBERTAD ASISTIDA , por el lapso de UN (1) AÑO sucesivamente a estas IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO Y TRES (3) MESES y se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa a un Tribunal Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Aragua.
En lo atinente a la medida LIBERTAD ASISTIDA, relativa al sometimiento del adolescente a la supervisión de una persona capacitada, quien lo asistirá y orientara en función de su desarrollo integral, se designa al Equipo Técnico del Programa de Libertad Asistida “San José” del Servicio Autónomo de Protección y Atención al Niño y Adolescente del Estado Aragua, el cual ha sido registrado para tal fin, y en su consecución se ordena la realización del Plan Individual de Ejecución, que deberá ser formulado con la participación del adolescente y diseñado en el lapso de treinta (30) días a partir del momento de imposición de la sanción; así se decide.
Finalmente, este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, fija audiencia de imposición del presente auto contentivo de las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones para el día LUNES TRES (03) DE FEBRERO DE 2020, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA; conforme con lo establecido en los artículos 620 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Único en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad, que le confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NOTIFICAR a las partes que en fecha 09/01/20 ingresó la presente causa a este Tribunal y en esta misma fecha se realizo el Computo de las sanciones que pesan contra la ciudadana E.D.F.C. (IDENTIDAD OMITIDA ). SEGUNDO: ACUERDA FIJAR AUDIENCIA de imposición del presente auto, contentivo del cómputo y las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, impuestas contra el adolescente E.D.F.C. (IDENTIDAD OMITIDA ) para el día LUNES TRES (03) DE FEBRERO DE 2020, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. TERCERO: ACUERDA librar boleta de notificación al sancionado y oficiar a la Coordinación de la Defensa Publica y al Fiscalia Superior del Ministerio Publico a los fines de designar un defensor y un Fiscal que asista a la sancionada a la referida audiencia. Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. En Maracay, a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil veinte (2020).
LA JUEZ TITULAR,
ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento al auto que antecede, librándose boletas de notificación Nº027-20 y oficio Nº 019, 020-20.
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
Causa N°: EA-EXH 113-20
ABGDS. YDHN/yg