REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de enero de 2020
209° y 160°
CAUSA: EA-3326-18.
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ.
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FLORALBA SALAZAR.
DEFENSA PÚBLICA 4ª: ABG. CARLOS HERNANDEZ.
SANCIONADO: A.M.C.T. (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITOS: ROBO AGRAVADO Y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGOS
ASUNTO: CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:

En fecha 06/02/18 el Tribunal Segundo (2°) de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano A.M.C.T. (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 458 del Código Penal y 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, imponiendo en su contra las medidas LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS; motivo por el cual, por auto de fecha 23/02/18, declara la firmeza de la sentencia definitiva, por vencimiento del lapso para la interposición del recurso de apelación, sin que las partes lo hayan ejercido, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.

En fecha 09/03/18, ingresa la presente causa seguida al sancionado A.M.C.T. (IDENTIDAD OMITIDA) al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 13/03/18 se dicta el auto de ejecución de medidas, impuesto en fecha 09/04/18.

En fecha 22/11/18 se acuerda la modificación del lugar de cumplimiento de la medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

En fecha 12/02/19 se declara al sancionado en rebeldía y se decreta su UBICACIÓN, bajo el Nº 151-19, por incumplimiento de medidas.

En fecha 30/05/19 se realiza AUDIENCIA PARA OIR al sancionado, acto en el cual se deja sin efecto la ORDEN de ubicación Nº 151-19; se decreta el cese por cumplimiento de las sanciones LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, y se acuerda el inmediato acatamiento de la medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el tiempo de CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS.

Ahora bien, efectuado un breve recuento de las actuaciones que constan en autos, se evidencia oficio que riela al folio 234, recibido en fecha 22/10/19, contentivo de constancia de cumplimiento de la medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD, a nombre del sancionado A.M.C.T. (IDENTIDAD OMITIDA), emanada del Programa de Libertad Asistida “San José “estado Aragua, de cuyo contenido se extrae que el joven acató la sanción en forma satisfactoria.

Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 629, lo siguiente: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas del Tribunal).

En ese mismo orden de ideas, la norma 647 de la Ley Adjetiva Especial, señala: “…El juez o la jueza de ejecución tiene las siguientes atribuciones: a. Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena… h. Decretar la cesación de las medidas…”. (Cursivas del Tribunal).

En hilo a lo expuesto, en el artículo 645 eiusdem, se contempla: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente publico, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal). Así las cosas, y visto que de acuerdo al computo realizado en la presente causa, en cuanto a la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el tiempo de CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS, queda establecido que la referida medida se cumplió en su totalidad, tal como se refleja en la constancia que riela al folio 234 de la causa, es por lo que esta Juzgadora de Ejecución, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Decreta el CESE DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del sancionado A.M.C.T. (IDENTIDAD OMITIDA), de acuerdo a lo establecido en la norma 645 de la Ley que regula esta materia especializada; y como consecuencia de eso, se decreta la LIBERTAD PLENA del sancionado, a favor de quien se acuerda emitir la respectiva boleta de libertad plena, de acuerdo a lo establecido en la norma 645 ibidem. Remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Central, para su archivo guardo definitivo visto que no existen otras actuaciones pendientes que practicar en la misma; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el CESE DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, establecida en los artículos 620 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del sancionado A.M.C.T. (IDENTIDAD OMITIDA), contra quien obra esta causa, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, tipificados en las normas 458 del Código Penal, y 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. SEGUNDO: Decreta la LIBERTAD PLENA del sancionado A.M.C.T. (IDENTIDAD OMITIDA), de acuerdo a lo establecido en la norma 645 ibidem, en favor de quien se ordena emitir BOLETA DE LIBERTAD PLENA. TERCERO: Remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Central, para su custodia y archivo definitivo. Líbrese las boletas de notificación a las partes. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
LA SECRETARIA,


ABG. CHAYNA ALVAREZ

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando las boletas Nos, Oficio Nº y boletas de libertad plena Nos.

LA SECRETARIA,


ABG. CHAYNA ALVAREZ
Causa N°: EA-3326-18
ABGDS. ZRSG/yg