REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE EJECUCION
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay 16 de enero de 2020
209º y 160º

CAUSA N°: EA-3514-19
JUEZ: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ
FISCAL 18º DEL M .P: ABG. CARLOS ROJAS
DEFENSA PRIVADA : ABG. BRANK MORA
SANCIONADO: S.M.S.E.(IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD
DECISION: DECLARATORIA DE REBELDIA Y ORDEN DE UBICACIÓN

Revisadas como han sido las actuaciones relacionadas a la sancionada S.M.S.E.(IDENTIDAD OMITIDA) por encontrarse incursa en el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458 en concordancia con el articulo 84.3 del Código Penal, se observa lo siguiente:

En fecha 02/07/19 el Tribunal Primero (1°) de Juicio de esta Sección de Adolescentes y Circuito Judicial, dictó sentencia a la adolescente SINDY MAIQUELIN SANDOVAL ESCALANTE, imponiendo en su contra la medida PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de OCHO (8) MESES, y sucesivamente las medidas simultaneas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO, todo de conformidad con los artículos 620, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. La sentencia quedo firme en fecha 22/07/19.

En fecha 07/08/19, ingreso la causa a este Tribunal de Ejecución, y en ocasión a eso, en fecha 12/08/19 se dictó el auto de ejecución de medidas y se fijo audiencia de imposición de medidas para el día 23/09/19, acto que no se ha realizado por inasistencia de la sancionada, siendo diferido en los días 23/09/19, 28/10/19, 28/11/19, y esta fecha en la cual tampoco se contó con su presencia.

Efectuado un breve recuento de las actuaciones que rielan en la causa, en lo que respecta a la sancionada S.M.S.E. (IDENTIDAD OMITIDA) se concluye que aun cuando se ha fijado y diferido la audiencia para la imposición de las sanciones no privativas de libertad en cuatro (04) oportunidades, no se ha logrado realizar el acto por inasistencia injustificada de la persona sancionada.

Así las cosas, y visto que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que declare la rebeldía de los sancionados que sin grave y legitimo impedimento no asistan ante este Tribunal de Ejecución o a los programas a los que se les ha ordenado incorporarse, y habida consideración, que a lo largo del dossier no se evidencia documentación alguna que permita justificar la inasistencia del sancionado, habiéndose retardo el cumplimiento de las sanciones que pesan en su contra, siendo procedente en estos casos la revocatoria y la imposición de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, hasta por el máximo de seis (6) meses, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, declara en REBELDÍA, a la adolescente iuris S.M.S.E.(IDENTIDAD OMITIDA) y en consecuencia ordena su ubicación inmediata, con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, se acuerda emitir la orden y el oficio correspondiente; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA LA UBICACIÓN de la sancionada S.M.S.E.(IDENTIDAD OMITIDA) previsto en el artículo 458 en concordancia con el articulo 84.3 del Código Penal, de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, acuerda librar ORDEN DE UBICACIÓN, para ser remitida al Centro de Coordinación Policial Sucre Municipio Sucre, Cagua, estado Aragua. Notifíquese a la parte fiscal y defensoril. Oficiese. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,


ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
LA SECRETARIA,


ABG. CHAYNA ALVAREZ


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose orden de ubicación Nº 002-20, boletas de notificación Nos. 042, 043-20, y oficio Nº 035-20.


LA SECRETARIA,


ABG. CHAYNA ALVAREZ




CAUSA N° EA-3514-19
Abgds. ZRSG/yg