REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

Maracay 17 de enero de 2020
209° y 160°
CAUSA Nº: EA-3465-19.
JUEZ: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ.
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS ROJAS.
DEFENSA PRIVADA: ABG. RICARDO JOSE LOVERA.
SANCIONADO: O.A.E.A. (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITOS: ROBO AGRAVADO.
DECISION: CESE POR CUMPLIMIENTO DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la Sociedad y la Familia la cual, deben brindarles desde el momento de su concepción; y, nuestra Carta Magna, le ha otorgado jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial y toda vez que nos encontramos en fase de la ejecución, en esta jurisdicción especialísima, cuyo objetivo es la ejecución de las medidas; con la finalidad de que los sancionados con la aplicación de las mismas; logren el pleno desarrollo de las capacidades, su adecuada convivencia con su familia y entorno social; en tal sentido este Tribunal para decidir observa:

Revisado el presente asunto penal, así como las actas que conforman el presente expediente, seguido al joven O.A.E.A. (IDENTIDAD OMITIDA), quien fue declarado responsable penalmente y por ende culpable por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, siendo sancionado con la medida PRIVACION DE LIBERTAD, por el por el lapso de UN (1) AÑO, y sucesivamente para ser acatadas de manera simultanea LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el tiempo de UN (1) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de CUATRO (4) MESES, todo de conformidad al artículo 620, literal f, b y c en concordancia con los artículos 628, 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, a objeto de dar cumplimiento con lo establecido los artículos 645, 646 y 647, literal “h” ejusdem, realiza las siguientes consideraciones:

. En fecha 07/05/19 este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, recibe las presentes actuaciones y se le asigna la nomenclatura correlativa signada con el N° 3465-19, y en fecha 13/05/19 se dicta el respectivo auto de ejecución de medidas, fijándose la audiencia de imposición para el día 26/06/19.
El día 26/06/19 se impuso al sancionado de autos O.A.E.A. (IDENTIDAD OMITIDA), de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el tiempo de UN (1) AÑO, prevista en el artículo 620, literal f) concatenado con el artículo 628, segunda parte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecido en dicho acto, que hasta esa fecha, había acatado la sanción por CINCO (5) MESES Y NUEVE (9) DIAS y le restaba cumplir SEIS (6) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, que finalizarían el 18/01/20.

Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 629, lo siguiente: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas del Tribunal).

En ese mismo orden de ideas, la norma 647 de la Ley Adjetiva Especial, señala: “…El juez o la jueza de ejecución tiene las siguientes atribuciones: a. Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena… h. Decretar la cesación de las medidas…”. (Cursivas del Tribunal).

En hilo a lo expuesto, en el artículo 645 eiusdem, se contempla: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente publico, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).

Así las cosas, y visto que de acuerdo al computo realizado en la presente causa, en cuanto a la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el tiempo de UN (1) AÑO, quedo establecido que la referida medida se cumple en su totalidad el día de mañana SABADO 18/01/20, y como quiera que a esa fecha, el sancionado O.A.E.A. (IDENTIDAD OMITIDA), dará cumplimiento la citada sanción, es por lo que esta Juzgadora de Ejecución, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA el CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del sancionado O.A.E.A. (IDENTIDAD OMITIDA), consecuencialmente, ORDENA librar la respectiva BOLETA DE LIBERTAD a favor del referido ciudadano. Asimismo como el adolescente iuris fue sancionado a cumplir medidas simultaneas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el tiempo de UN (1) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de CUATRO (4) MESES, de acuerdo a los artículos 624, 625 Y 626 de la Ley Rectora en esta Competencia Especializada, se acuerda fijar audiencia de imposición para el día MARTES ONCE (11) DE FEBRERO DEL 2020 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA; y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confieren los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el CESE de la medida PRIVACION DE LIBERTAD, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del ciudadano O.A.E.A. (IDENTIDAD OMITIDA), quien se encuentra actualmente recluido en el Centro de Medidas Privativas de Libertad Simón Rodríguez, or lo que se ordena librar la respectiva BOLETA DE LIBERTAD, en su favor (en lo que respecta a la causa N° EA-3465-19, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO previstos en el artículos 458 del Código Penal. Haciendo mención que el mismo QUEDARÁ EN LIBERTAD, por este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del estado Aragua, A PARTIR DEL DÍA SABADO 18/01/20, fecha en la cual culmina la totalidad de la referida sanción; verificado como ha sido, del sistema de reseña interna de este Circuito Judicial, que el joven no presenta otros registros en esta sede judicial por lo que deba permanecer detenido. SEGUNDO: ACUERDA FIJAR AUDIENCIA para el día MARTES ONCE (11) DE FEBRERO DEL 2020 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA a fin de imponer al sancionado, de la presente decisión y de las medidas sucesivas y simultáneas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por espacio de UN (1) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el tiempo de CUATRO (4) MESES. Notifíquese a las partes. Diarícese. Cúmplase. En Maracay, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil veinte (2020).

LA JUEZ,

ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librándose Boleta de Libertad N°008-20 , y Notificación N° 044, 045, 046-20.
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
Causa N°: EA-3465-19
YDHN/yg