REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 21 de enero de 2020
209° y 160°
CAUSA: EA-3473-19
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS ROJAS
DEFENSA PRIVADA: JOSEFINA LOPEZ
SANCIONADO: J.D.R.P.(IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: ROBO AGRAVADO Y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO
DECISION: DECLARATORIA DE REBELDIA Y ORDEN DE UBICACIÓN

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa lo siguiente:

En fecha 21/03/19 el Tribunal Segundo (2°) de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al adolescente J.D.R.P.(IDENTIDAD OMITIDA) por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO Y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto en los artículos 458 del Código Penal y 114 de la ley para Desarme Control de Armas y Municiones imponiendo en su contra la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de SEIS (6) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS cuyo cese por cumplimiento fue decretado en auto de computo y ejecución de medidas de fecha 28/05/19 y sucesivamente y de acatamiento simultaneo las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de UN (1) AÑO Dicha sentencia queda firme el día 23/05/19.

En fecha 23/05/19 ingresa la presente causa seguida al sancionado J.D.R.P. (IDENTIDAD OMITIDA) al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 28/05/19, se dicta el auto de ejecución de medidas, el cual se impuso en fecha 02/07/19.


Ahora bien, efectuado un breve recuento de las actuaciones que constan en autos, se establece que el sancionado J.D.R.P.(IDENTIDAD OMITIDA) incumplió con las medidas impuestas en Libertad, pues aparece agregado a los autos, Cronograma de evaluaciones del Programa de Libertad Asistida siendo su ultimo contacto en fecha 26-08-19 y con respecto a las Reglas de Conducta no aparecen en autos constancias de su acatamiento.

Así las cosas, y visto que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que declare la rebeldía de los sancionados que sin grave y legitimo impedimento no asistan ante este Tribunal de Ejecución o a los programas a los que se les ha ordenado incorporarse, y habida consideración, que a lo largo del dossier no se evidencia documentación alguna que permita justificar la inasistencia del sancionado, habiéndose interrumpido el cumplimiento de las sanciones que pesan en su contra, siendo procedente en estos casos la revocatoria y la imposición de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, hasta por el máximo de seis (6) meses, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, declara en REBELDÍA, a los adolescentes J.D.R.P.(IDENTIDAD OMITIDA) y en consecuencia ordena su ubicación inmediata, con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, se acuerda emitir la orden y el oficio correspondiente; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA LA UBICACIÓN del ciudadano sancionado J.D.R.P.(IDENTIDAD OMITIDA) por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO Y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto en los artículos 458 del Código Penal y 114 de la ley para Desarme Control de Armas y Municiones de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, acuerda librar ORDEN DE UBICACIÓN, para ser remitida al Centro de Coordinación Policial la Cabrera estado Carabobo. Notifíquese a la parte fiscal y defensoril. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,


ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose orden de ubicación Nº 008-20 ; oficio N° 044-20 y boletas de notificación Nos. 062, 063-20.

LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ
CAUSA N° EA-3473-19.
Abgds. ZRSG/ YG