REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de enero de 2020
209° y 160°
CAUSA: EA-3351-18
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FLORALBA SALAZAR
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ZULEIMA ABREU
SANCIONADO: V.M.V.B.(IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD
ASUNTO: CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA Y FIJACION DE AUDIENCIA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:

En fecha 18/04/18, el Tribunal Primero (1°) de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano adolescente IURIS V.M.V.B.(IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD tipificado en el artículo 458 en relacion con el articulo 84.3 del código penal , imponiendo en su contra la medida LIBERTAD ASISTIDA por el tiempo de UN (01) AÑO y sucesivamente y en forma simultanea IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el tiempo de UN (01) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) MESES, motivo por el cual, por auto de fecha 27/04/18, declara la firmeza de la sentencia definitiva, por vencimiento del lapso para la interposición del recurso de apelación, sin que las partes lo hayan ejercido, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.

En fecha 03/05/18 ingresa la presente causa seguida al sancionado V.M.V.B.(IDENTIDAD OMITIDA) al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, y en ocasión a eso, el día 08/05/18, se dicta el auto de ejecución de medidas el cual fue impuesto en fecha 13/06/18.

En fecha 14/02/19 se declara en rebeldía y se ordena orden de UBICACIÓN Nº 167-19.

En fecha 15/01/20 se recibe informe de cierre procedente del Programa Libertad Asistida San José, en el cual se evidencia el total cumplimiento de la medida LIBERTAD ASISTIDA.

Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 629, lo siguiente: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas del Tribunal).

En ese mismo orden de ideas, la norma 647 de la Ley Adjetiva Especial, señala: “…El juez o la jueza de ejecución tiene las siguientes atribuciones: a. Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena… h. Decretar la cesación de las medidas…”. (Cursivas del Tribunal).

En hilo a lo expuesto, en el artículo 645 eiusdem, se contempla: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente publico, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).

Así las cosas, y visto que de acuerdo al computo realizado en la presente causa, en cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA , por el tiempo de UN (1) AÑO queda establecido que la referida medida se cumplió en su totalidad tal como se refleja en las constancias que rielan a los folios 151 al 165 de la causa, es por lo que esta Juzgadora de Ejecución, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA el CESE de la medida LIBERTAD ASISTIDA, en virtud del cumplimiento total de las mismas por parte del sancionado V.M.V.B.(IDENTIDAD OMITIDA) Asimismo, visto que aún se encuentra pendiente el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por ser ésta de cumplimiento sucesivo a la anterior, es por lo que este Tribunal acuerda fijar Audiencia de Imposición de las referidas medidas para el día MARTES CUATRO (04) DE FEBRERO 2020 A LAS 10:00 AM. De igual manera, se acuerda dejar sin efecto la orden de UBICACIÓN Nº 167-19, de fecha 14/02/19. Remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Central, para su custodia y resguardo definitivo; y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el CESE DE LAS MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del sancionado V.M.V.B.(IDENTIDAD OMITIDA), contra quien obra esta causa, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD tipificado en el artículo 458 en relación con el articulo 84.3 del código penal, de acuerdo a lo establecido en la norma 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SEGUNDO: acuerda fijar Audiencia de Imposición de las medidas simultaneas de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, para el día MARTES CUATRO (04) DE FEBRERO 2020 A LAS 10:00 AM. TERCERO: se acuerda dejar sin efecto la orden de UBICACIÓN Nº 167-19, de fecha 14/02/19 y se acuerda remitir la causa al Archivo Central para su Cuido y Resguardo. Líbrese las boletas de notificación a las partes. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA LAVAREZ
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando las boletas Nos.; 078, 079, 080-20.
LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ
Causa N°: EA-3351-18 ABGDS. ZRSG/yg