REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE EJECUCION
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay 22 de enero de 2020
209º y 160º
CAUSA N°: EA-3417-18
JUEZ: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ
FISCAL 17º DEL M .P: ABG. FLORALBA SALAZAR
DEFENSA PUBLICA ABG. CARLOS HERNANDEZ
SANCIONADO: E.J.D.M.(IDENTIDAD OMITIDA) y A.J.M.V. (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: ROBO AGRAVADO
DECISION: DECLARATORIA DE REBELDIA Y ORDEN DE UBICACIÓN
Revisadas como han sido las actuaciones relacionadas a los sancionados: adolescentes: E.J.D.M.(IDENTIDAD OMITIDA) y A.J.M.V. (IDENTIDAD OMITIDA) asignándosele el N° EA-3417-18, se observa lo siguiente:
En fecha 24-09-2018, el Tribunal Segundo (2°) de Control de esta Sección de Adolescentes y Circuito Judicial, dictó sentencia a los adolescentes E.J.D.M.(IDENTIDAD OMITIDA) y A.J.M.V. (IDENTIDAD OMITIDA), imponiendo en su contra la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO y de manera sucesiva la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, todo de conformidad con los artículos 620, 628 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. La sentencia quedo firme en fecha 30/10/18.
En fecha 05/11/18 ingreso la causa a este Tribunal de Ejecución, y en ocasión a eso, en fecha 08/11/18 se dictó el auto de ejecución de medidas y se impone en fecha 20/11/18.
En fecha 17-12-18, se realiza revisión y se les mantiene la medida Privación de Libertad para ambos sancionados.
En fecha 15-05-19, se realiza revisión y se le mantiene la medida a la Privación de Libertad al sancionado A.J.M.V.
En fecha 25-07-19 se decreta el Cese por cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por cumplimiento total de la misma y se le fija audiencia de imposición de medidas sucesivas de LIBERTAD ASISTIDA, para el día 02-07-19, acto que no se ha realizado por inasistencia de los sancionados, siendo diferido en los días 02/09/19, 10/10/19,13/11/19, 10/12/19 y esta fecha en la cual tampoco se contó con su presencia.
Efectuado un breve recuento de las actuaciones que rielan en la causa, en lo que respecta a los sancionados: E.J.D.M.(IDENTIDAD OMITIDA) y A.J.M.V. (IDENTIDAD OMITIDA), se concluye que aun cuando se ha fijado y diferido la audiencia para la imposición de las sanciones no privativas de libertad en cuatro (04) oportunidades, no se ha logrado realizar el acto por inasistencias injustificadas de los sancionados.
Así las cosas, y visto que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que declare la rebeldía de los sancionados que sin grave y legitimo impedimento no asistan ante este Tribunal de Ejecución o a los programas a los que se les ha ordenado incorporarse, y habida consideración, que a lo largo del dossier no se evidencia documentación alguna que permita justificar las inasistencias de los sancionados, habiéndose retardo el cumplimiento de las sanciones que pesan en su contra, siendo procedente en estos casos la revocatoria y la imposición de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, hasta por el máximo de seis (6) meses, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, declara en REBELDÍA, al adolescente iuris E.J.D.M.(IDENTIDAD OMITIDA) Y A.J.M.V. (IDENTIDAD OMITIDA), y en consecuencia ordena su ubicación inmediata, con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, se acuerda emitir la orden y el oficio correspondiente; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA LA UBICACIÓN de los sancionados: E.J.D.M.(IDENTIDAD OMITIDA) Y A.J.M.V. (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarse incurso en el delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y a tales efectos, acuerda librar ORDEN DE UBICACIÓN, para ser remitida al Centro de Coordinación Policial de la Victoria. Notifíquese a la parte fiscal y defensoril. Ofíciese. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose orden de ubicación Nº 013; 014--20, boletas de notificación Nos 081; 082-20, y oficio Nº 057-20.
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
CAUSA N° EA-3417-18 Abgds. ZRSG/yg