REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE EJECUCION
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 23 de enero de 2020
209º y 160º

CAUSA N°: EA-3427-19
JUEZ: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ
FISCAL 18º DEL M .P: ABG. CARLOS ROJAS
DEFENSA PUBLICA Nº 3: ABG. FRANCA POLONI
SANCIONADO: Y.A.N.T..(IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: ROBO AGRAVADO
DECISION: DECLARATORIA DE REBELDIA Y ORDEN DE UBICACIÓN

Revisadas como han sido las actuaciones relacionadas al sancionado Y.A.N.T..(IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarse incurso en el delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, se observa lo siguiente:

En fecha 30/05/18 el Tribunal Primero (1°) de Control de esta Sección de Adolescentes y Circuito Judicial, dictó sentencia al adolescente iuris Y.A.N.T..(IDENTIDAD OMITIDA), imponiendo en su contra la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (1) AÑO, y sucesivamente las medidas simultaneas IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO, todo de conformidad con los artículos 620, 628, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. La sentencia quedo firme en fecha 07/06/18.

En fecha 11/01/19 ingreso la causa a este Tribunal de Ejecución, y en ocasión a eso, en fecha 16/01/19 se dictó el auto de ejecución de medidas y se impuso en audiencia del día 14/02/19.

En fecha 27/02/19 se dicta decisión en la cual se decreto Cese por Cumplimiento de la sanción PRIVACION DE LIBERTAD y se fija audiencia de imposición de medidas en libertad para el día 25/03/19.

En fecha 25/03/19 se realiza audiencia de imposición en el cual se impuso de las medidas REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO, que culminan el 25/03/20.

Ahora bien, efectuado un breve recuento de las actuaciones que constan en autos, se establece que el sancionado Y.A.N.T..(IDENTIDAD OMITIDA), incumplió con las medidas impuestas en Libertad pues reposa en los autos Cronograma de evaluación del Programa de Libertad Asistida donde se refleja que su ultimo contacto fue el 24/05/19, y con respecto a las Reglas de Conducta no se refleja, en la causa ninguna documentación que permita darla por cumplida, parcial o totalmente.

Así las cosas, y visto que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que declare la rebeldía de los sancionados que sin grave y legitimo impedimento no asistan ante este Tribunal de Ejecución o a los programas a los que se les ha ordenado incorporarse, y habida consideración, que a lo largo del dossier no se evidencia documentación alguna que permita justificar la inasistencia del sancionado, habiéndose retardo el cumplimiento de las sanciones que pesan en su contra, siendo procedente en estos casos la revocatoria y la imposición de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, hasta por el máximo de seis (6) meses, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, declara en REBELDÍA, al adolescente iuris Y.A.N.T..(IDENTIDAD OMITIDA), y en consecuencia ordena su ubicación inmediata, con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, se acuerda emitir la orden y el oficio correspondiente; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA LA UBICACIÓN del sancionado Y.A.N.T..(IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarse incurso en el delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, acuerda librar ORDEN DE UBICACIÓN, para ser remitida al Centro de Coordinación Policial el Museo adscrito a la Policía Nacional Bolivariana de Aragua. Notifíquese a la parte fiscal y defensoril. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
LA SECRETARIA,


ABG. CHAYNA ALVAREZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose orden de ubicación Nº 015-20 y boletas de notificación Nos 086, 087-20 oficio Nº 061-20.


LA SECRETARIA,


ABG. CHAYNA ALVAREZ