REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE EJECUCION
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de enero de 2020
209º y 160º
CAUSA N°: EA- 3429-19
JUEZ: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ
FISCAL 37º DEL M .P: ABG. DAVID PALACIOS
DEFENSA PUBLICA Nº 3 ABG. FRANCA POLONI
SANCIONADO: J.J.V.C.(IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: ROBO AGRAVADO
DECISION: ORDEN DE CAPTURA
Revisadas como han sido las actuaciones relacionadas al sancionado J.J.V.C.(IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarse incurso en el delito ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del código Penal se observa lo siguiente:
En fecha 19/12/18 el Tribunal Segundo (2°) de Control de esta Sección de Adolescentes y Circuito Judicial, dictó sentencia al adolescentes iuris J.J.V.C.(IDENTIDAD OMITIDA), imponiendo en su contra las medidas simultanea de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO Y OCHO (8) MESES y sucesivamente SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (3) MESES, todo de conformidad con los artículos 620, 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. La sentencia quedo firme en fecha 14/01/19.
En fecha 22/01/19 ingreso la causa a este Tribunal de Ejecución, y en ocasión a eso, en fecha 25/01/19 se dictó el auto de ejecución de medidas el cual fue impuesto en fecha 18/03/19.
En fecha 25/10/19 se declara en Rebeldía y se ordena librar ORDEN DE UBICACIÓN Nº 430-19 por incumplimiento de medidas.
Ahora bien, efectuado un breve recuento de las actuaciones que constan en autos, se establece que el sancionado J.J.V.C.(IDENTIDAD OMITIDA) interrumpió el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, el día 18/3/19 y con respecto a la medida de REGLAS DE CONDUCTA no se refleja ninguna documentación que permitan darla por cumplida, parcial o totalmente de lo cual se denota que el sancionado no ha acatado las medidas por los espacios de tiempo arriba señalados y tampoco ha sido ejecutada a esta fecha la orden de ubicación dictada en su contra.
habida consideración, que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que declare la rebeldía del sancionado que sin grave y legitimo impedimento no asistan ante este Tribunal de Ejecución o a los programas a los que se les ha ordenado incorporarse, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, decreta la CAPTURA de los adolescentes J.J.V.C.(IDENTIDAD OMITIDA) y en consecuencia ordena su captura inmediata, con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, se acuerda emitir la orden y el oficio correspondiente; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECRETA LA CAPTURA del ciudadano J.J.V.C.(IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarse incurso en el delito ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del código Penal, por incumplimiento de la medida REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, acuerda librar ORDEN DE CAPTURA, para ser remitidas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura. Notifíquese a la parte fiscal y defensoril. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando boletas de notificación Nos. 091, 092-20 ; Captura Nº 017-20 ; y oficios Nos.
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
Causa N°: EA-3429-19. - ZRSG/yg