REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE EJECUCION
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 23 de enero de 2020
209º y 160º
CAUSA Nº: EA-3440-19.
JUEZ: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ.
SANCIONADO: G.A.R.T.(IDENTIDAD OMITIDA).
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FLORALBA SALAZAR.
DEFENSA PÚBLICA 3ª: ABG. FRANCA POLONI.
DELITO: ROBO SIMPLE.
DECISION: DECLARATORIA DE REBELDIA Y ORDEN DE UBICACIÓN.


Revisadas como han sido las actuaciones relacionadas al sancionado G.A.R.T.(IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarse incurso en el delito ROBO SIMPLE, previsto en el artículo 455 del Código Penal, se observa lo siguiente:

En fecha 20/12/18 el Tribunal Primero (1°) de Control de esta Sección de Adolescentes y Circuito Judicial, dictó sentencia al adolescente iuris G.A.R.T.(IDENTIDAD OMITIDA), imponiendo en su contra las medidas de cumplimiento sucesivo de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO; IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) MESES; todo de conformidad con los artículos 620, 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. La sentencia quedo firme en fecha 09/01/18.

En fecha 08/02/19 ingreso la causa a este Tribunal de Ejecución, y en ocasión a eso, en fecha 13/02/19 se dictó el auto de ejecución de medidas y se impuso en audiencia del día 14/03/19.


Ahora bien, efectuado un breve recuento de las actuaciones que constan en autos, se establece que el sancionado G.A.R.T.(IDENTIDAD OMITIDA), incumplió con las medidas pues reposa en los autos Cronograma de evaluación del Programa de Libertad Asistida siendo su ultimo contacto el 16/08/19 lo cual evidencia que incumplió con la medida impuesta en libertad.

Así las cosas, y visto que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que declare la rebeldía de los sancionados que sin grave y legitimo impedimento no asistan ante este Tribunal de Ejecución o a los programas a los que se les ha ordenado incorporarse, y habida consideración, que a lo largo del dossier no se evidencia documentación alguna que permita justificar la inasistencia del sancionado, habiéndose retardo el cumplimiento de las sanciones que pesan en su contra, siendo procedente en estos casos la revocatoria y la imposición de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, hasta por el máximo de seis (6) meses, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, declara en REBELDÍA, al adolescente iuris G.A.R.T.(IDENTIDAD OMITIDA), y en consecuencia ordena su ubicación inmediata, con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, se acuerda emitir la orden y el oficio correspondiente; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA LA UBICACIÓN del sancionado G.A.R.T.(IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarse incurso en el delito ROBO SIMPLE, previsto en los artículos 455 del código penal, de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, acuerda librar ORDEN DE UBICACIÓN, para ser remitida al Centro de Coordinación Policial los Hornos Palo Negro estado aragua. Notifíquese a la parte fiscal y defensoril. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
LA SECRETARIA,


ABG. CHAYNA ALVAREZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose orden de ubicación Nº 016-20 y boletas de notificación Nos.088, 089-20 oficio Nº 062-20


LA SECRETARIA,


ABG. CHAYNA ALVAREZ



CAUSA N° EA-3440-19.
Abgds. ZRSG/yg