REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE EJECUCION
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay 23 de enero de 2020
209º y 160º

CAUSA N°: EA-3491-19
JUEZ: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ
FISCAL 18º DEL M .P: ABG. CARLOS ROJAS
DEFENSA PRIVADA ABG. LUIS SEQUERA
SANCIONADO: W.J.G.C.(IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: ROBO PROPIO
DECISION: DECLARATORIA DE REBELDIA Y ORDEN DE UBICACIÓN

Revisadas como han sido las actuaciones relacionadas a la sancionado W.J.G.C.(IDENTIDAD OMITIDA), asignándosele el N° EA-3491-19, se observa lo siguiente:

En fecha 03/06/19 el Tribunal Primero (1°) de Juicio de esta Sección de Adolescentes y Circuito Judicial, dictó sentencia al adolescente W.J.G.C.(IDENTIDAD OMITIDA), quien fue condenado por el delito de ROBO PROPIO, previsto en el articulo 455 del Código Penal, imponiendo en su contra las medidas de cumplimiento simultaneo LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de TRES (03) MESES, todo de conformidad con los artículos 620, 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La sentencia quedo firme en fecha 18/06/19.

En fecha 27/06/19 ingreso la causa a este Tribunal de Ejecución, y en ocasión a eso, en fecha 02/07/19 se dictó el auto de ejecución de medidas y se fijo audiencia de imposición de medidas para el día 29/07/19, acto que no se ha realizado por inasistencia del sancionado, siendo diferido en los días 29/07/19, 02/09/19, 10/10/19,10/11/19, y esta fecha en la cual tampoco se contó con su presencia.

Efectuado un breve recuento de las actuaciones que rielan en la causa, en lo que respecta al sancionado: W.J.G.C.(IDENTIDAD OMITIDA), se concluye que aun cuando se ha fijado y diferido la audiencia para la imposición de las sanciones no privativas de libertad en cinco (05) oportunidades, no se ha logrado realizar el acto por inasistencia injustificada de la persona sancionada.

Así las cosas, y visto que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que declare la rebeldía de los sancionados que sin grave y legitimo impedimento no asistan ante este Tribunal de Ejecución o a los programas a los que se les ha ordenado incorporarse, y habida consideración, que a lo largo del dossier no se evidencia documentación alguna que permita justificar la inasistencia del sancionado, habiéndose retardo el cumplimiento de las sanciones que pesan en su contra, siendo procedente en estos casos la revocatoria y la imposición de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, hasta por el máximo de seis (6) meses, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, declara en REBELDÍA, al adolescente iuris W.J.G.C.(IDENTIDAD OMITIDA), y en consecuencia ordena su ubicación inmediata, con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, se acuerda emitir la orden y el oficio correspondiente; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA LA UBICACIÓN del sancionado: W.J.G.C.(IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarse incurso en el delito ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, y a tales efectos, acuerda librar ORDEN DE UBICACIÓN, para ser remitida al JEFE DEL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL DE LA 23 DE ENERO, MARACAY, ESTADO ARAGUA. Notifíquese a la parte fiscal y defensoril. Ofíciese. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose orden de ubicación Nº 018-20 , boletas de notificación Nos 093; 094-19., y oficio Nº 065-20.

LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ


CAUSA N° EA-3491-19
Abgds. ZRSG/yg