REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de enero de 2020
209° y 160°
CAUSA: EA-3112-17
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ
FISCAL 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DAVID PALACIOS
DEFENSA PÙBLICA: ABG. FRANCA POLONI
SANCIONADO: J.G.L.M. (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD
ASUNTO: REVOCATORIA DE SANCION REGLAS DE CONDUCTA E IMPOSICION DE PRIVACION DE LIBERTAD.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, procede a fundamentar en cuanto a los hechos y el derecho el fallo proferido en la audiencia del día 28/01/20, de la siguiente manera:

Aperturada la audiencia, y luego de informar al sancionado y las partes la finalidad y principios de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, establecidos en el artículo 621 y del contenido de los artículos 542 y 80 de la Ley Especial que rige la materia; y previa imposición del precepto constitucional estipulado en la norma 49.5, se procede a oír al joven adulto J.G.L.M. (IDENTIDAD OMITIDA), sancionado por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en los artículos 458 y 84.3 del Código Penal, quien expone: “Yo estaba haciendo unas jornadas de boxeo con un entrenador pero no tengo constancias. También quiero decir que solo tengo mi titulo de bachiller del 07-07-17 y constancias de trabajo desde el mes de febrero hasta marzo de 2018, en este momento estoy trabajando desde hace dos meses, en Venceramica. Es todo”.
Luego se concede la palabra a la Defensa Pública 3ª ABG. FRANCA POLONI, quien expone: “Constatado como ha sido las constancias que consigno en esta fecha, reconozco que el sancionado no ha cumplido las Reglas de Conducta, pero en la actualidad esta trabajando aun cuando no ha presentado constancia de trabajo, por tal motivo, pido que se le de la oportunidad de seguir cumpliendo la medida. Es todo”.

Por su parte, la Representación Fiscal No. 37, ABG. DAVID PALACIOS, manifiesta: “Revisadas las actas del expediente, esta Representación del Ministerio Publico pudo constatar que el sancionado no cumplió de forma continua la sanción impuesta por este Tribunal, por tal motivo solicita le sea revocada esta por la privación de libertad, por el tiempo que estime oportuno el Tribunal. Es todo”.

Escuchadas las peticiones de las partes y la declaración del joven adulto J.G.L.M. (IDENTIDAD OMITIDA), se efectúa el recorrido de la causa del cual se extrae lo siguiente:

En fecha 14/12/17, Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad Adolescente de este circuito del Estado, declara penalmente responsable al ciudadano J.G.L.M. (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado en los artículos 458 del Código Penal en concordancia con el 84.3 ejusdem, imponiéndole las sanciones LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el tiempo de SEIS (06) MESES, de forma simultanea, todo de conformidad con los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; motivo por el cual, mediante auto de fecha 06-01-2017 queda firme la sentencia, por vencimiento del lapso para la interposición del recurso de apelación, sin que las partes lo hayan ejercido, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.

En fecha 12/01/17 ingresa la presente causa seguida causa en este Tribunal, y en ocasión de eso, en ese mismo día se dicta el auto de ejecución de medidas, el cual fue impuesto en fecha 09/02/17.

En fecha 09/03/18 se decreta el cese por cumplimiento de la medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

En fecha 30/05/19 se decreta el cese por cumplimiento de la medida LIBERTAD ASISTIDA y se declara en rebeldía y se libra ORDEN DE UBICACIÓN Nº 259-19, por incumplimiento de la medida REGLAS DE CONDUCTA.

En fecha 18/07/19 se libra ORDEN DE CAPTURA Nº 304-19, por cuanto no se ejecuto la orden de ubicación.

Ahora bien, escuchadas las peticiones de las partes y la declaración del joven adulto sancionado J.G.L.M. (IDENTIDAD OMITIDA), y previo examen de las actuaciones practicadas en este asunto, se verifica que por ante este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, cursa la causa identificada con el alfanumérico EA-3112-17, en la cual se decreto orden de captura contra el sancionado J.G.L.M. (IDENTIDAD OMITIDA), por incumplimiento de la medida REGLAS DE CONDUCTA, por el espacio de DOS (02) AÑOS, y habida consideración, que solo fue agregado a los autos un titulo de bachiller que data de julio de 2017, y una constancia de trabajo que comprende el lapso que corre de febrero a marzo de 2018, y que en esta oportunidad tampoco fueron consignados otros documentos relacionados con el cumplimiento de la medida antes citada, es por lo que se decreta como legitima la aprehensión del sancionado iuris JOSE GREGORIO LULLANO, por cuanto presenta orden de captura 304-19, de fecha 18/07/2019; sumado a eso, se acuerda dejar sin efecto la orden de captura antes señalada, celebrado como ha sido este acto, librándose los oficios respectivos; y consecuencialmente, se revoca la sanción REGLAS DE CONDUCTA, por el espacio de DOS (02) AÑOS, y se impone en su lugar la medida PRIVACION DE LIBERTAD, POR ESPACIO DE DOS (2) MESES, fijándose como fecha de cumplimiento el día 28/03/20, para ser acatada en el Centro de Privación de Libertad Simón Rodríguez (SAPANNA), institución a la cual se ordena su inmediato ingreso; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: decreta como legitima la aprehensión del sancionado iuris J.G.L.M. (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto presenta orden de captura 304-19, de fecha 18/07/2019. SEGUNDO: acuerda dejar sin efecto la orden de captura antes señalada, celebrado como ha sido este acto. TERCERO: revoca la sanción REGLAS DE CONDUCTA, por el espacio de DOS (02) AÑOS, y se impone en su lugar la medida PRIVACION DE LIBERTAD, POR ESPACIO DE DOS (2) MESES, fijándose como fecha de cumplimiento el día 28/03/20, para ser acatada en el Centro de Privación de Libertad Simón Rodríguez (SAPANNA). Se hace constar que las partes quedan debidamente notificadas en audiencia. Líbrese los oficios y la boleta respectiva.

LA JUEZ,

ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando los oficios Nº 076, 077-20 y boleta de privativa Nº 003-20.

LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ
Causa N°: EA-3112-17-ABGDS. ZRSG/yg-