REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de enero de 2020
209° y 160°
CAUSA: EA-3229-17
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ
FISCAL 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DAVID PALACIOS
DEFENSA PRVADA: ABG. ELIZABETH DEL CARMEN CARRASQUEL
SANCIONADA: I.K.R.V. (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD
ASUNTO: DEJA SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA Y ORDENA CONTINUACION DE MEDIDAS.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, procede a fundamentar en cuanto a los hechos y el derecho el fallo proferido en la audiencia del día 28/01/20, de la siguiente manera:

Aperturada la audiencia, y luego de informar al sancionado y las partes la finalidad y principios de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, establecidos en el artículo 621 y del contenido de los artículos 542 y 80 de la Ley Especial que rige la materia; y previa imposición del precepto constitucional estipulado en la norma 49.5, se procede a oír a la joven adulto I.K.R.V. (IDENTIDAD OMITIDA)quien expone: “Yo cumplí con las medidas pero no sabia que tenia que traer las constancias, sin embargo cuando vine me entere que tenia la captura y por eso me presente voluntariamente para resolver mi caso. Es todo”.

Se le cede la palabra a la Defensa Privada ABG. ELIZABETH DEL CARMEN CARRASQUEL quien expone: “ Me juramente en la causa el 18/12/19, en la cual observe que en fecha 22/09/19 la defensa anterior, había informado al Tribunal, que mi patrocinada por desconocimiento no había consignado los cronogramas de cumplimiento de medidas impuestas por este Despacho, en fecha 20/12/17, en cuanto a este punto le manifesté a mi representada que se había dictado una orden de captura ajustada a derecho, tomando en consideración que el juicio de adolescentes tiene la finalidad educativa, me extraña que la defensa anterior no informo a mi defendida que tenia la obligación de consignar las constancias respectivas. En cuanto a la libertad asistida en fechas 18/12/19 y 21/01/20, consigne constancias de cumplimiento de dicha medida, solo falta la de enero porque en ese mes le hicieron una presentación especial porque la joven estaba en Colombia trabajando y cuando regreso le hicieron la presentación especial. También consigne constancias de estudio y de trabajo relativas al periodo de cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, por lo que en mi criterio la sancionada cumplió ambas medidas y por eso con fundamento en los artículos 645, 646 y 647, literales h) e i) de la Ley que regula esta materia solicito la cesación de las medidas antes dichas. Es todo”.

Finalmente se le cede la palabra a la representación Fiscal ABG. DAVID PALACIOS manifiesta: “Revisadas las actas y actuando de buena fe esta representación del Ministerio Publico solicita a este Tribunal que considere la situación actual de la adolescente, ya que según lo dicho por la defensa la sancionada ha cumplido con el Programa de Libertad Asistida, por lo que pido que siga dando continuidad a las mismas hasta que las acate en su totalidad. Es todo”.

Escuchadas las peticiones de las partes y la declaración de la joven I.K.R.V. (IDENTIDAD OMITIDA)se efectúa el recorrido de la causa del cual se extrae lo siguiente:

En fecha 27/07/17 el Tribunal Segundo (2°) de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano I.K.R.V. (IDENTIDAD OMITIDA) por la comisión del delito SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en la norma 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia 84.3 del Código Penal, imponiendo en su contra la medida PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (1) AÑO y sucesivamente una vez cumplida esta imposición de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, motivo por el cual, por auto de fecha 11/08/17 se declara la firmeza de la sentencia definitiva, por vencimiento del lapso para la interposición del recurso de apelación, sin que las partes lo hayan ejercido, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.

En fecha 16/08/17 ingresa la presente causa seguida al sancionado I.K.R.V. (IDENTIDAD OMITIDA), al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 21/08/17, se dicta el auto de ejecución de medidas el cual fue impuesto en fecha 21/09/17.

En fecha 20/12/17 se revisa la medida en la cual se sustituye la medida PRIVACION DE LIBERTAD, por las sanciones REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, con fecha de culminación las dos primeras el día 20/12/19 y la ultima en fecha 20/06/18.

En fecha 28/01/19 se decreta la PRESCRIPCION de la medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD y se Declara en Rebeldía y se libra orden de UBICACIÓN Nº 078-19.

En fecha 10/06/19 se ordena CAPTURA Nº 272-19, por incumplimiento de las medidas REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA.

Ahora bien, escuchadas las peticiones de las partes y la declaración de la joven sancionada I.K.R.V. (IDENTIDAD OMITIDA), y previo examen de las actuaciones practicadas en este asunto, se verifica que por ante este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, cursa la causa identificada con el alfanumérico EA-3229-17, en la cual se decreto orden de captura contra la sancionada I.K.R.V. (IDENTIDAD OMITIDA)por incumplimiento de las medidas REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el espacio de DOS (02) AÑOS, y habida consideración que han sido agregadas a los autos los cronogramas de asistencia al Programa de Libertad Asistida, pero no consta el informe de cierre de dicha medida, y aunado a eso, no existen constancias bien de estudios, trabajo o cursos que permitan justificar el cumplimiento de las Reglas de Conducta en su totalidad, sin embargo, se aprecian constancias que dan fe del acatamiento parcial de la sanción, es por lo que se declara la legalidad de la aprehensión, ante la existencia de orden de captura anteriormente señalada , y asimismo se acuerda dejar sin efecto la orden ubicación N° 078-19, de fecha 28/01/19, y orden de captura 272-19, dictada en su contra el día 10/06/19, ordenando a la sancionada que consigne con carácter de urgencias las constancias respectivas para dar por comprobado el fiel acatamiento de las Reglas de Conducta por el tiempo que comprende los días del 20/12/2017 al 20/12/2019, ambos inclusive. Asimismo se declara sin lugar la solicitud de cese de medidas presentada por la defensa privada toda vez que en autos no existe constancia suficiente del cumplimiento de las sanciones por el tiempo de dos (2) años, por cuanto se requieren constancias de lapsos no justificados y el informe de cierre y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: decreta como legitima la aprehensión de la sancionada iuris I.K.R.V. (IDENTIDAD OMITIDA)por cuanto presenta orden de captura 272-19, de fecha 10/06/2019. SEGUNDO: acuerda dejar sin efecto la orden de captura antes señalada celebrada como ha sido este acto, librándose los oficios respectivos. TERCERO: ordena a la sancionada que consigne con carácter de urgencias las constancias respectivas para dar por comprobado el fiel acatamiento de las Reglas de Conducta por el tiempo que comprende los días del 20/12/2017 al 20/12/2019, ambos inclusive. CUARTO: declara sin lugar la solicitud de cese de medidas presentada por la defensa privada toda vez que en autos no existe constancia suficiente del cumplimiento de las sanciones por el tiempo de dos (2) años, por cuanto se requieren constancias de lapsos no justificados y el informe de cierre. Se acuerda publicar fundamentos de hecho y derecho por auto separado y librar los oficios correspondientes. Es Todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA

LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ
Causa N°: EA-3229-17 ABGDS. ZRSG/yg-