REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de enero de 2020
209° y 160°
CAUSA: EA-3215-17.
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ.
FISCAL N° 17 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FLORALBA SALAZAR.
DEFENSA PÚBLICA 2ª: ABG. ZULEYMA ABREU.
SANCIONADO: Y.E.H.C.(IDENTIDAD OMITIDA)
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD.
ASUNTO: CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la sociedad y la familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que la finalidad primordial de la fase procesal cuya aplicación corresponde a este Tribunal de Ejecución, es la ejecución de las medidas a objeto de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: en fecha 12/07/17, se recibe oficio procedente de la Oficina del Alguacilazgo de esta sede circuital, mediante el cual remiten anexas las actuaciones que conforman la causa N° 1JA/1039-16, procedentes del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, constituida por dos (2) piezas, contentivas del asunto penal que obra contra el adolescente iuris Y.E.H.C.(IDENTIDAD OMITIDA), asignándosele el N° EA-3215-17, quien en fecha 12/06/17, fue condenado por el delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en los artículos 405 y 84, ambos del Código Penal, siendo impuestas en su contra, las sanciones PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (1) AÑO Y CINCO (5) MESES, y sucesivamente y en forma simultanea, REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por espacio de UN (1) AÑO, SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el tiempo de SEIS (6) MESES, todo de conformidad a los artículos 620, literal “f”, 628, 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica que regula esta materia especializada.

SEGUNDO: en fecha 20/07/17 se dicta el auto de ejecución de sanciones, en el cual se decreto el cese por cumplimiento de la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, actuación que fue impuesta en la audiencia del día 23/08/17, en el que se dio inicio al acatamiento de las medidas en libertad.

TERCERO: el día 22/01/19 se dicta decisión en la cual se decreta el cese por cumplimiento de la medida LIBERTAD ASISTIDA.

CUARTO: en fecha 19/03/19 se recibe escrito procedente de la Defensa Pública Segunda (2ª) de la Sección de Adolescentes, a cargo de quien se encuentra defensa técnica del sancionado Y.E.H.C.(IDENTIDAD OMITIDA), informando que se encuentra detenido a la orden del Tribunal Séptimo (7º) de Control de esta sede judicial, según causa 7C-23624-18, por lo que solicita se fije audiencia para oír al antes citado.

QUINTO: el día 30/07/19, se celebra audiencia para oír a Y.E.H.C.(IDENTIDAD OMITIDA); fecha en la que se REVOCAN las medidas IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de UN (1) AÑO y sucesivamente SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el tiempo de SEIS (6) MESES, por ser de imposible cumplimiento por cuanto el sancionado se encuentra privado de libertad a la orden de un Tribunal de Control de la Jurisdicción Ordinaria, estando fijada la audiencia preliminar; y se impone la sanción PRIVACION DE LIBERTAD, por espacio de SEIS (6) MESES, para ser cumplida en el Centro de Coordinación Policial La Segundera de Cagua, municipio Sucre, estado Aragua, hasta el 30/01/20, lugar en el que también se encuentra detenido a la orden del Tribunal Séptimo (7º) de Control de esta sede judicial, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEXTO: visto que a esta fecha se cumple en su totalidad la medida PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el tiempo de SEIS (6) MESES, que fuera establecida contra el ciudadano Y.E.H.C.(IDENTIDAD OMITIDA), por este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30/01/19, para ser cumplida en el Centro de Coordinación Policial La Segundera de Cagua, municipio Sucre, estado Aragua, a la orden de este Juzgado, y asimismo, de la revisión exhaustiva efectuada a los registros que arroja el Sistema Informático para el Control de Causas (SICCA), implementado en esta sede circuital, se evidencia que la causa 7C-23624-18, llevada por el Tribunal Séptimo (7º) de Control, hoy día, se encuentra signada bajo el alfanumérico 4J-2695-2019 y cursa ante el Tribunal Cuarto (4°) de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la que el sancionado esta cumpliendo la cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad para resguardar las resultas del juicio en su contra, es por lo que este órgano jurisdiccional DECRETA el CESE DE LA SANCION PRIVACION DE LIBERTAD, en virtud del cumplimiento total de la misma, y consecuencialmente, ORDENA librar la respectiva BOLETA DE LIBERTAD PLENA, a favor del referido ciudadano, (en lo que respecta a la causa EA-3215-17, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos en los artículos 405 y 84 del Código Penal, haciendo mención que el mismo QUEDARÁ EN LIBERTAD PLENA, por este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del estado Aragua, A PARTIR DEL DÍA DE HOY 30/01/20, pero habida consideración que sobre su persona pesa la medida cautelar antes reseñada, es por lo que consecuencialmente no se MATERIALIZARA DICHA LIBERTAD, por cuanto en lo subsiguiente el mencionado ciudadano quedara privado de la libertad a la orden del citado Tribunal Cuarto (4°) de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua; y así se decide.

Dado lo antes resuelto, y por cuanto no existen otras sanciones pendientes de cumplimiento, se acuerda librar oficio al Archivo Judicial Central para el archivo definitivo del presente legajo de actuaciones; y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el CESE DE LA MEDIDA PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta contra el ciudadano Y.E.H.C.(IDENTIDAD OMITIDA), en virtud del cumplimiento total de la misma, y consecuencialmente, ORDENA librar la respectiva BOLETA DE LIBERTAD PLENA, a favor del referido ciudadano, (en lo que respecta a la causa EA-3215-17, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en los artículos 405 y 84 del Código Penal, haciendo mención que el mismo QUEDARÁ EN LIBERTAD PLENA, por este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del estado Aragua, A PARTIR DEL DÍA DE HOY 30/01/20, pero habida consideración que de la verificación de la presente causa y del sistema de reseña interna de este Circuito Judicial se pudo constatar que el joven esta bajo Privación Judicial Preventiva de Libertad por otro asunto penal en este Circuito (Tribunal Cuarto (4°) de Juicio, según asunto N° 4J-2695-2019), es por lo que se hace constar que NO SE MATERIALIZARA DICHA LIBERTAD, por cuanto en lo subsiguiente el mencionado ciudadano quedara privado de la libertad a la orden del citado Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria. SEGUNDO: acuerda librar oficio al Archivo Judicial Central para el archivo definitivo del presente legajo de actuaciones, por cuanto no existen otras sanciones pendientes de cumplimiento. Notifíquese a las partes. Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. En Maracay, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil veinte (2020).
LA JUEZ TITULAR,

ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento al auto que antecede, librándose boleta de libertad N° _____________ y boletas de notificación Nos. _________.
LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ

CAUSA N°: EA-3215-17-ABGDS. ZRSG/cha