REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiocho de enero de dos mil veinte
209º y 160º

ASUNTO: DP11-L-2020-000010
PARTE ACTORA: PEDRO JOSE ALFONZO, cédula de identidad No. V-13.237.535
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Elizabeth Palma, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 70.029.
PARTE DEMANDADA: AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA, S.R.L.
APODERADA DE LA DEMANDADA: AURORA SALCEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.524
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, BENEFICIOS LABORALES E INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL

El día de hoy, veintiocho (28) de enero del 2020, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del estado Aragua, por una parte, el ciudadano PEDRO JOSE ALFONZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y cédula de identidad No. V-13.237.535, debidamente asistido por la abogada Elizabeth Palma, venezolana, de este domicilio, cédula de identidad No. V-8.619.907, inscrita en el IPSA bajo el No. 70.029, en lo sucesivo EL DEMANDANTE, parte actora en la presente demanda conforme se evidencia de autos, y por la parte demandada comparece la abogada Aurora Celina Salcedo Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.514.791, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.524 con su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA, S.R.L., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrito su documento Constitutivo-Estatutario en el Registro Mercantil de Comercio llevado por la Secretaría del Juzgado de Primera instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el día 5 de noviembre de 1952 bajo el Nro. 764, Tomo 3-E, modificada su naturaleza jurídica a la actual y reformados de manera general sus Estatutos Sociales según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en Caracas inscrita en la misma oficina de Registro en fecha 28 de noviembre de 2003 bajo el Nro. 44, Tomo. 81-A-Cto, RIF Nro. J-00030395-9, carácter el mío que se evidencia de instrumento poder otorgado ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 15 de marzo de 2012, anotado bajo el Nro. 36, Tomo 42 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, cuyo original presenta en este acto para vista y devolución previa certificación de la copia fotostática que consigna para ser agregada al expediente, en lo sucesivo LA DEMANDADA. El tribunal da inicio a la presente audiencia y las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: PRIMERA: DECLARACION PRELIMINAR DE LAS PARTES. Ambas partes declaran expresamente que la relación de trabajo que los unió comenzó en fecha de 1 de enero de 1999 y finalizó en fecha 09 de enero de 2020 por renuncia voluntaria de EL DEMANDANTE, quien se desempeñaba como MONTACARGUISTA. De igual manera ambas partes declaran que el último salario de EL DEMANDANTE fue: Salario Diario: Bs. 11.092,69; Último Salario Diario Promedio (últimas cuatro semanas): Bs. 14.136,05; Salario Integral Diario: Bs. 20.615,05.- SEGUNDA: POSICION DE EL DEMANDANTE. EL DEMANDANTE declara que durante la relación de trabajo se le originó una enfermedad ocupacional y fue discopatía degenerativa cervical y lumbar, específicamente protusión de los discos intervertebrales C4-C5, C5-C6, C6-C7 y prominencia central L3-L4, L4-L5, que le ocasiona una discapacidad parcial y permanente superior al 25%, por lo cual requiere el pago de Bs. 245.038.400,68 por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales así como por la indemnización establecida en la LOPCYMAT, el Daño Moral derivados de la enfermedad ocupacional que padece y gastos médicos, discriminados así: Prestaciones sociales y demás beneficios laborales de acuerdo a la ley y al Contrato Colectivo Vigente: artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 142 de la LOTTT: Bs. 22.011.708,60; Bs. 12.821,10, por concepto intereses sobre prestaciones sociales calculados de acuerdo a lo establecido la Ley Orgánica del Trabajo y en la LOTTT; La cantidad de Bs. 1.263.617,40, por concepto de Vacaciones generadas y no disfrutadas (2019 y 2020); La cantidad de Bs. 947.713,05, por concepto de bono vacacional generadas y no disfrutadas (2019 y 2020); La cantidad de Bs. 2.527.234,80, por concepto de utilidades del año 2020; La cantidad de Bs. 22.011.708,60 por concepto de Indemnización (art 92 LOTTT). Indemnizaciones por enfermedad ocupacional: La cantidad de Bs. 51.263.597,08, por concepto de la indemnización establecida el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por Enfermedad Ocupacional (agravada con ocasión del trabajo) por discapacidad parcial y permanente superior al 25%; La cantidad de Bs. 30.000.000,00 por concepto de daño moral de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.196 del Código Civil, derivado de la Responsabilidad Objetiva del empleador, en virtud del dolor causado a mi persona como consecuencia del accidente laboral sufrido; La cantidad de Bs. Bs. 115.000.000,00 por concepto de gastos médicos. TERCERA: POSICION DE LA DEMANDADA. LA DEMANDADA por su parte manifiesta que no está de acuerdo con los conceptos demandados, toda vez que LA DEMANDADA dio cumplimiento a las normativas de seguridad establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, así como también cumplió su obligación de inscribir al EL DEMANDANTE en el Instituto Venezolano del Seguro Social y con el pago de las cotizaciones respectivas, así como ha mantenido pólizas de HCM a su nombre durante toda la relación laboral y en el Servicio de SSL de la empresa nunca refirió que tuviera origen ocupacional y se tomaron las previsiones de salud pertinentes. No obstante lo anterior, únicamente con el fin de evitarse las molestias y gastos que este juicio representa y sin que la presente Transacción implique reconocimiento por parte de LA DEMANDADA de los hechos alegados o del derecho invocado por EL DEMANDANTE, LA DEMANDADA ofrece pagarle la cantidad DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 240.000.000,00) que incluye una bonificación especial por concepto de Indemnización Transaccional para cubrir cualquier concepto legal o contractual que pudiere surgir entre las partes más los conceptos que se describen a continuación: Prestaciones sociales y demás beneficios laborales: Asignaciones: (i) Vacación en liquidación: Bs. 424.081,50 (60 días); (ii) Bono Vacacional en liquidación: Bs. 636.122,25 (45 días); (iii) Utilidades Definitivas: Bs. 884.502,05 (33,33% Sobre Acumulado Bs. 2.653.771,40; (iv) Prestaciones sociales art.142 LOTTT: Bs. 309.225,75 (15 días); (v) Complemento de Utilidades: Bs. 245.331,00 (33,33% sobre acumulado de Bs. 736.066,50); (vi) Prestaciones adicionales en Liquidación: Bs. 618.451,50 (30 días); (vii) Diferencia de Prestaciones Sociales (Art. 142 LOTTT): Bs. 11.746.742,35; (viii) Indemnización art. 92 LOTTT: este concepto no le corresponde por cuanto la relación de trabajo terminó por renuncia voluntaria; (ix) Antigüedad/Fideicomiso: Lo correspondiente a la Antigüedad (Art. 108 LOT-Derogada) y la Garantía de Prestaciones Sociales (Art. 142 LOTTT), así como los respectivos intereses, le fue oportunamente acreditado y pagado en los términos establecidos en la Ley vigente para cada época y las diferencias están incluidas en los conceptos ya descritos.- A lo anterior debe aplicarse las siguientes Deducciones: (i) Anticipo de Utilidades: Bs. 1.150.106,65; (ii) Préstamo de Emergencia: Bs. 13.000,00; (iii) Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat: Bs. 10.399,30; (iv) Descuento Bicicletas: Bs. 1.384.000,00. Indemnizaciones por enfermedad ocupacional: (i) indemnización establecida el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por Enfermedad Ocupacional (agravada con ocasión del trabajo) por discapacidad parcial y permanente superior al 25%: este concepto no le corresponde por cuanto LA DEMANDADA no incurrió en culpa. (ii) La cantidad de Bs. 30.000.000,00, por concepto de daño moral de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.196 del Código Civil, derivado de la Responsabilidad Objetiva del empleador (iii) gastos médicos no le corresponden por cuanto estaba debidamente inscrito en el Seguro Social además que contó con pólizas de salud privadas financiadas por la entidad de trabajo y recibió todo el apoyo y atención médica por parte del Servicio de Salud y Seguridad Laboral de la Entidad de Trabajo.- CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCIÓN. EL DEMANDANTE también con el fin de evitarse las molestias y gastos que este juicio representaría y en el interés de evitar futuros litigios y a los fines de llegar a un acuerdo, conviene en aceptar la propuesta formulada por LA DEMANDADA de pagarle la precitada cantidad, en los términos antes expuestos, la cual como es DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 240.000.000,00).- QUINTA: FINIQUITO TOTAL. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que con el pago de los conceptos reseñados que recibe de LA DEMANDADA, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo que tuvo con LA DEMANDADA pudieran corresponderle por los conceptos demandados, así como por efecto de la enfermedad ocupacional objeto del presente juicio. En consecuencia, EL DEMANDANTE libera a LA DEMANDADA, al igual que las empresas que integran el grupo, de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que, si como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones que tuvo con LA DEMANDADA durante el período señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, o con cualquiera de las empresas que integran el grupo, con el recibo de la suma ofrecida se da por satisfecha, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que EL DEMANDANTE tenga o pudiere tener por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma y/o a cualquiera de las empresas del grupo.- SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. EL DEMANDANTE igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA ni a las empresas que integran el grupo, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios, diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, prestaciones sociales, bono de vacaciones, vacaciones, utilidades legales y convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; beneficios económicos o socioeconómicos derivados del contrato colectivo; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, convenciones colectivas; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; secuelas y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento y la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; La Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento; y por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor EL DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Asimismo, EL DEMANDANTE conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a LA DEMANDADA como a sus clientes, y las empresas que integran el grupo, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de LA DEMANDADA a su más cabal satisfacción. - SEPTIMA: CONFORMIDAD DE EL DEMANDANTE. EL DEMANDANTE declara su total conformidad con la presente transacción. EL DEMANDANTE declara además que LA DEMANDADA, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; y asimismo conviene en que el pago que en este acto recibe constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL DEMANDANTE declara que recibe en este acto a su total y entera satisfacción un (1) cheque librado a su nombre contra el Banco Venezolano de Crédito, signado con el Cheque de Gerencia Nro. 00042329 contra la cuenta Nro. 01040024492240083279 por DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 240.000.000,00) y conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes en que hubiera incurrido si hubiera continuado el presente juicio y si hubiese tenido que dar continuidad al presente juicio y juicios posteriores. - OCTAVA: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.

El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 89 numeral 2, 253, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 1713 al 1718 del Código Civil, 255, 256, 257 y 258 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Finalmente, el Juez interroga al trabajador sobre los acuerdos aquí plasmados y los términos de la transacción y le explica los particulares de la misma, y en este acto, el trabajador manifiesta su entera conformidad con los acuerdos aquí logrados y su asistencia libre, voluntaria y sin coacción al presente acto.
HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, única y exclusivamente a los conceptos señalados en las cláusulas del presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega el cheque antes identificado en la presente acta. Por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.

LA JUEZ,

MARÍA ELERIDA RUIZ.

EL DEMANDANTE:__________________________

ABOGADO ASISTENTE:________________________

LA DEMANDADA:___________________________


LA SECRETARIA,


DACELIZ BRACAMONTE