Visto que el presente asunto fue presentado por ante la Unidad de recepción de documentos de éste Circuito Judicial, el día diez (10) de agosto de 2015, por motivo de demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS, iniciada por la ciudadana SHIRLEY IVONNE ROBINSON DE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.355.011, actuando en su condición de delegado sindical de SUTICEA de la construcción civil, representada por el Apoderado Judicial Abogado ROBERTO SEGUNDO CHAVIEDO GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 2.847.252 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 17.505, tal como riela en autos a los folios 1, y desde el 10 al 13. Se dictó auto de recibo en fecha 10/08/2015 y el 13/08/2015 se dicta auto de admisión; con su correspondiente cartel de notificación. El 17/10/2015, el ciudadano alguacil Melvin Mora, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.994.472, consigna cartel con resultado negativo; por lo que este despacho por auto de fecha 27/10/2015, le solicita a la parte accionante una nueva dirección para poder notificar al accionado. El 19/02/2016, la parte actora solicita la notificación de la parte demandada por correo certificado en la persona de Freddy Jesús Gámez o en la figura de cualquier otro que la represente, lo que fue acordado por auto de fecha 22/02/2016, y se le insta a traer de acuse de recibo de IPOSTEL y dos timbres fiscales para proceder a librar nuevamente el cartel de notificación de la parte demandada. Posteriormente el 08/03/2016, el actor peticiona nuevamente lo indicado en la diligencia de fecha 19/02/2016, así mismo consigna la planilla de IPOSTEL, sin los timbres fiscales indicados en el auto anterior a este; es por lo que se ordena librar los carteles referidos supra, a la espera de los timbres fiscales. El 30/03/2016, el alguacil Miguel Braidi, hace la consignación de haber realizado la tramitación del cartel por correo certificad por IPOSTEL. El 30/05/2016, la accionante solicita al tribunal requerir a IPOSTEL las resultas de la notificación, las cuales se reciben 06/06/2016, por devolución, sin indicar las causas. Este Juzgado en fecha 15/06/2016, solicita al actor nueva dirección para notificar a la parte demandada en este proceso. El 02/03/2017, consta diligencia del actor quien informa sigue intentando conseguir el domicilio de la demandada, lo que es agregado al asunto por auto de fecha 06703/2017. El 11/08/2017, la parte actora pide a éste Juzgado se sirva solicitar copia certificada del Registro Mercantil de la accionada.

Ahora bien, visto en autos que ha transcurrido más de un año de esa última actuación, en base a ello este Tribunal pasa a puntualizar lo siguiente:

El artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
“Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Determinado lo anterior y revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se observa que desde el día 11/08/2017, hasta el día de hoy 16 de enero de 2.020, no constan actos, ni procedimiento alguno, de las partes, o de este Tribunal, por lo que ha transcurrido en exceso el tiempo de un año a que se refiere el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Como puede evidenciarse, la regla general, en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de pleno derecho y puede declararse de oficio. Igualmente, se aprecia que en el caso de autos no se vulnera ninguna norma de orden público con la aplicación de la indicada disposición, por lo cual, habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en la misma, es forzoso declarar que se ha consumado la perención. Así se declara.