La presente solicitud de reconocimiento de documento se inició mediante escrito presentado por el ciudadano CESAR ALFREDO SOSA URBINA, debidamente asistido por el Abogado CESAR SOSA FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.830, en el cual solicitó se conminara a la ciudadana MATILDE FRANCO, para que reconociera en su contenido y firma, el documento privado de fecha 24 de abril de 2019, mediante el cual celebraron la venta de una vivienda ubicada en la avenida Universidad N° 40, del sector Los Guaros, Parroquia Los Godos, Municipio Maturín, Estado Monagas.
A través de auto de fecha 21/01/2020, el Tribunal admite la solicitud y ordena el emplazamiento de la ciudadana MATILDE FRANCO, a los fines de que compareciera dentro de los veinte días de despacho siguientes a su citación y reconociera el documento acompañado con el libelo por el solicitante.
Mediante diligencia de fecha 06/02/2020, comparece la propia demandada, ciudadana MATILDE FRANCO, debidamente asistida por el abogado JESUS VEGAS LEON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.025 y manifiesta “…Expresamente Reconozco, tanto en su contenido y firma el Documento objeto del presente proceso, por ser mía la firma y las huellas dactilares, que aparecen en el mismo. Es todo…”

Así pues, a los fines de resolver lo conducente, este Juzgado observa lo siguiente:
En la oportunidad legal fijada por este Tribunal para llevar a cabo el acto de reconocimiento del documento presentado por el solicitante, la llamada a reconocer lo hizo expresamente, haciendo de esta manera uso de la facultad conferida en los artículos 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, que rezan:
Artículo 1.364 C.C: “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente….”
Artículo 444 C.P.C: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
De acuerdo a la doctrina, el reconocimiento de un instrumento privado es la declaración o confesión que hace el emplazado, de alguna obligación a favor de otro o de algún instrumento privado que otorgó. Y tiene por objeto, hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse o en el promovido si se pide dentro del juicio. Reconocido un documento privado, o si se declara debidamente reconocido, tiene para las partes y sus sucesores las mismas consecuencias y eficacia que un instrumento publico.
En el caso de autos, se observa que el requerida compareció en la oportunidad correspondiente a ejercer su derecho, manifestando su reconocimiento al instrumento privado que fue acompañado con la solicitud, cursante al folio 3; por lo que el mismo debe tenerse legalmente reconocido, por efecto de lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el articulo 444 del Código De Procedimiento Civil. Y así se decide.