Maracay, 17 de Febrero de 2020
209º y 160º

CAUSA: 1As-14.166-19.
PONENTE: Abogado OSWALDO RAFAEL FLORES.
ACUSADO: Ciudadano DIONEL ALEXANDER OREA GONZALEZ.
DEFENSA PRIVADA: Abogado JOSE ANTONIO UZCATEGUI ESAA.
VICTIMA: Ciudadano ALBERTO EULISES DURAN APONTE.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA: Abogado HECTOR DARIO PACHECO PEÑA.
FISCAL: Abogado LUIS ALBERTO FUENTES ACOSTA, en su carácter de Fiscal Noveno (9°) Encargado del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
DELITOS: Estafa y Amenaza.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO (5°) DE JUICIO CIRCUNSCRIPCIONAL.
MOTIVO: Apelación de Sentencia Definitiva.
DECISIÓN: “…PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de los recursos de Apelación de Sentencia Definitiva interpuestos, el primero por el Abogado HECTOR DARIO PACHECO PEÑA, en su carácter de Apoderado Judicial de la víctima Ciudadano ALBERTO EULISES DURAN APONTE, y el segundo por el Abogado LUIS ALBERTO FUENTES ACOSTA, en su carácter de Fiscal Noveno (9°) Encargado del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 445, y 446, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ADMITE los recursos de apelación de Sentencia Definitiva interpuestos, el primero por el Abogado HECTOR DARIO PACHECO PEÑA, en su carácter de Apoderado Judicial de la víctima Ciudadano ALBERTO EULISES DURAN APONTE, y el segundo por el Abogado LUIS ALBERTO FUENTES ACOSTA, en su carácter de Fiscal Noveno (9°) Encargado del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, contra la Sentencia Absolutoria dictada en fecha 11 de Julio de 2019 y publicada en su texto íntegro en fecha 15 de Julio de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones Quinto (5°) de Juicio Circunscripcional, mediante la cual ABSOLVIÓ al Ciudadano DIONEL ALEXANDER OREA GONZALEZ; de los delitos de ESTAFA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 462 y 175 ambos del Código Penal, en el asunto alfanumérico 6J-2888-18. TERCERO: Como consecuencia de la admisión, esta Alzada entra a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda fijar el acto de audiencia oral y privada de las presentes actuaciones, PARA EL DIA MARTES TRES (03) DE MARZO DEL 2020 A LAS (10:30) HORAS DE LA MAÑANA. Cítese a las partes de lo acordado en este auto. Diarícese y cúmplase…”

Dec: N° 042-20.

AUTO DE ADMISIBILIDAD

En fecha 19 de Septiembre de 2019, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico 1As-14.166-19 (nomenclatura de este despacho); contentiva de los recursos de apelación de Sentencia Definitiva interpuestos, el primero por el Abogado HECTOR DARIO PACHECO PEÑA, en su carácter de Apoderado Judicial de la víctima Ciudadano ALBERTO EULISES DURAN APONTE, y el segundo por el Abogado LUIS ALBERTO FUENTES ACOSTA, en su carácter de Fiscal Noveno (9°) Encargado del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, contra la Sentencia Absolutoria dictada en fecha 11 de Julio de 2019 y publicada en su texto íntegro en fecha 15 de Julio de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones Quinto (5°) de Juicio Circunscripcional, mediante la cual ABSOLVIÓ al Ciudadano DIONEL ALEXANDER OREA GONZALEZ; de los delitos de ESTAFA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 462 y 175 ambos del Código Penal, en el asunto alfanumérico 6J-2888-18. Sin embargo, en la tramitación de la apelación, se visualizó errores de transición en el cómputo de días de despacho por parte del Tribunal A-Quo, ordenando este Tribunal Superior, por consiguiente su subsanación en dos oportunidades consecutivas, puesto que se observaba el mismo vicio. Razón por la cual se deja constancia que esta Alzada, recibió su último reingreso, en el presente Cuaderno Separado, en fecha 13 de febrero de 2020.

Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, correspondiéndole la ponencia al ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES, en su carácter de Juez Superior y presidente de esta Corte de Apelaciones, a los fines del conocimiento de la presente causa.

SOBRE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE PARA CONOCER

Los Recursos de Apelaciones presentados, por los ciudadanos, Abogado HECTOR DARIO PACHECO PEÑA, en su carácter de Apoderado Judicial de la víctima Ciudadano ALBERTO EULISES DURAN APONTE, y el segundo por el Abogado LUIS ALBERTO FUENTES ACOSTA, en su carácter de Fiscal Noveno (9°) Encargado del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante la cual ABSOLVIÓ al Ciudadano DIONEL ALEXANDER OREA GONZALEZ; de los delitos de ESTAFA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 462 y 175 ambos del Código Penal, en el asunto alfanumérico 6J-2888-18.

En este sentido, se evidencia que estamos en presencia de una sentencia definitiva, emitida por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones Quinto (5°) de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por lo cual deberá atender al procedimiento establecido en la ley adjetiva penal para “la apelación de la sentencia definitiva”, estableciendo dicho procedimiento en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, que el escrito de apelación contra este tipo de decisión “….se interpondrá ante el Juez o Jueza del tribunal que la dicto, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el Juez o Jueza difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el artículo 347 de este Código” debiendo el mismo una vez cumplido el trámite de ley, según lo establecido en el artículo 446 ejusdem, remitir “…las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida….”.

A la luz de lo expuesto anteriormente, queda claro que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua es competente parar conocer de los recursos de apelación interpuestos, y así expresamente se declara.

De igual manera, debe verificarse las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal; ello en virtud de que estas causales tienen ámbito de aplicación, tanto para autos como para sentencias. La norma citada no contiene discriminación, su enunciado es en forma general. Las causales allí decretadas tratan de la ilegitimidad del recurrente, de la extemporaneidad de la interposición del recurso y de la Impugnabilidad de la decisión recurrida (Rodrigo Rivera Morales, en su obra Recursos Procesales, pag. 587).

Así mismo, verificando el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN DE SENTENCIA, de conformidad con el artículo 443 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, esta Alzada pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en los artículos anteriores, observándose:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso in comento, los Recursos de Apelación de Sentencia Definitiva, fueron incoado en fecha 31-07-2019, el primero por el ciudadano Abogado HECTOR DARIO PACHECO PEÑA, en su carácter de Apoderado Judicial de la víctima Ciudadano ALBERTO EULISES DURAN APONTE, y el segundo por el Abogado LUIS ALBERTO FUENTES ACOSTA, en su carácter de Fiscal Noveno (9°) Encargado del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. De ahí, tenemos en consecuencia la legitimación de los recurrentes acreditados en autos, ya que en el proceso penal venezolano, para la interposición del recurso de apelación están legitimados los todos sujetos que hayan ocupado en el proceso, el estatus de partes; por lo tanto dichos representantes de la victima tienen cualidad en representar los derechos e intereses del sujeto pasivo del presente asunto penal.

En razón de ello, es de subrayar que todo aquel que se considere afectado en una decisión que lo perjudique, tiene interés jurídicamente en su corrección, por lo que con ello se cumple en consecuencia la legitimación o derecho de conducción procesal, establecido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo atinente al PRINCIPIO DE AGRAVIO.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación:

A fin de determinar si los recursos fue interpuestos temporáneamente, la Corte observa, que: La decisión fue dictada en fecha 11 de Julio de 2019, según se desprende del folio (56), al folio (66), y publicada en su texto íntegro en fecha 15 de Julio de 2019; ello, el cual riela del folio (67) al (89) del presente Cuaderno Separado.

De igual consta que riela del folio (93) al folio (104), recurso de apelación incoado por el representante legal de la víctima, consignado en fecha 31-07-2019, por ante la oficina del alguacilazgo; y del folió (105) al folio (107), recurso de apelación incoado por la representación fiscal, en fecha 31-07-2019, por ante la oficina del alguacilazgo.

Así mismo, se observa a través de la certificación de días hábiles al folio (150), que transcurrieron diez días de despacho para la interposición del Recurso de Apelación, discriminados de la siguiente forma: MARTES 16-07-2019, MIERCOLES 17-07-2019 JUEVES 18-07-2019, VIERNES 19-07-2019, LUNES 22-07-2019, JUEVES 25-07-2019, VIERNES 26-07-2019, LUNES 29-07-2019, MARTES 30-07-2019, y MIERCOLES 31-07-2019; constatándose que los recursos de apelaciones fueron interpuestos de manera temporánea, y así se declara.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley;



En nuestro sistema acusatorio, rige el principio de Impugnabilidad Objetiva, el cual está consagrado en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, que instituye: “…Que las decisiones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos…” Y dada, la estructuración del Código in comento, son impugnables mediante el recurso de apelación, solamente los autos fundados y las sentencias definitivas, es decir, que conforme a este principio, no es dable recurrir por cualquier causa, motivo, fundamento o propósito al real entender del apelante, ni tampoco impugnar las decisiones por cualquier clase de recursos; por lo tanto solo podrá recurrirse por el medio recursivo definido para el tipo de decisión que se pretende impugnar, y por las causales por las cuales la ley procesal penal autoriza recurrir. Bajo ese tenor, se observa que el recurrente, siendo este el representante legal de la víctima, fundamenta su solicitud entre otras cosas en base a los artículos 444, numerales 1, 2, 3, y 4; del Código Orgánico Procesal Penal; solicitando en consecuencia la celebración de un nuevo juicio oral y público en un tribunal de juicio distinto del que pronuncio la decisión impugnada. De igual manera, se observa que el recurrente, siendo este el representante fiscal, fundamenta su solicitud entre otras cosas en base al artículo 439, numeral 5; del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo así, se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable ni irrecurrible por expresa disposición del Código Adjetivo Penal o de la Ley.

Por último, en base a lo que antecede, es dable llegar al criterio que en virtud de que el recurso de apelación contra sentencia definitiva cumple con lo establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, por ello, es menester declarar, interpuesto los recursos en tiempo hábil y, en consecuencia, la temporaneidad de los mismos. En consecuencia pasa esta Alzada a conocer de la presente causa y acuerda fijar el acto de audiencia oral y pública de las presentes actuaciones, PARA EL DIA MARTES TRES (03) DE MARZO DEL 2020 A LAS (10:30) HORAS DE LA MAÑANA, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de los recursos de Apelación de Sentencia Definitiva interpuestos, el primero por el Abogado HECTOR DARIO PACHECO PEÑA, en su carácter de Apoderado Judicial de la víctima Ciudadano ALBERTO EULISES DURAN APONTE, y el segundo por el Abogado LUIS ALBERTO FUENTES ACOSTA, en su carácter de Fiscal Noveno (9°) Encargado del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 445, y 446, del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se ADMITE los recursos de apelación de Sentencia Definitiva interpuestos, el primero por el Abogado HECTOR DARIO PACHECO PEÑA, en su carácter de Apoderado Judicial de la víctima Ciudadano ALBERTO EULISES DURAN APONTE, y el segundo por el Abogado LUIS ALBERTO FUENTES ACOSTA, en su carácter de Fiscal Noveno (9°) Encargado del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, contra la Sentencia Absolutoria dictada en fecha 11 de Julio de 2019 y publicada en su texto íntegro en fecha 15 de Julio de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones Quinto (5°) de Juicio Circunscripcional, mediante la cual ABSOLVIÓ al Ciudadano DIONEL ALEXANDER OREA GONZALEZ; de los delitos de ESTAFA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 462 y 175 ambos del Código Penal, en el asunto alfanumérico 6J-2888-18.

TERCERO: Como consecuencia de la admisión, esta Alzada entra a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda fijar el acto de audiencia oral y privada de las presentes actuaciones, PARA EL DIA MARTES TRES (03) DE MARZO DEL 2020 A LAS (10:30) HORAS DE LA MAÑANA. Cítese a las partes de lo acordado en este auto. Diarícese y cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


ENRIQUE JOSE LEAL VELIZ
Juez Presidente



OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Ponente

LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
Juez Superior



CARLA TOVAR
Secretaria


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



CARLA TOVAR
Secretaria

Causa N° 1As-14.166-19
EJLV / ORF / LEAG / L.HERRERA.