REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA UNICA

Maracay, 26 de febrero de 2020
209° y 160°

CAUSA: 1Aa-14.227-19.
JUEZ PONENTE: abogado LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA.
IMPUTADO: ciudadano JOSE ANGEL PEÑALOZA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V-28.025.479.
JUEZ INHIBIDO: abogada ANABEL MARIA SUAREZ OSAL, en su condición de Juez del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
DECISIÓN: “….PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la INHIBICION propuesta, por la ciudadana Juez ANABEL MARIA SUAREZ OSAL, en su condición de Juez del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada con el alfanumérico 3C-24.560-19 (Nomenclatura interna de ese Juzgado). SEGUNDO: SE ADMITE y DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada ANABEL MARIA SUAREZ OSAL, en su condición de Juez del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en las actuaciones signadas bajo la nomenclatura alfanumérica 3C-24.560-19, seguida al ciudadano JOSE ANGEL PEÑALOZA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V-28.025.479 de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: en virtud, que se declara con lugar la presente inhibición, este Tribunal Colegiado ORDENA, que el nuevo Juez de Primera Instancia en Funciones de Control, al cual se le fue distribuida la causa 3C-24.560-19 al momento de tramitar la presente inhibición, continúe conociendo de las actuaciones principales que conforman la causa 3C-24.560-19, de conformidad a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con él artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal….”

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conocer de las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición que con fundamento en el artículo 89 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, planteado por el abogado ANABEL MARIA SUAREZ OSAL, en su condición de Juez Tercero (3°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en el asunto 3C-24.560-19 (Nomenclatura del tribunal), seguida al ciudadano JOSE ANGEL PEÑALOZA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V-28.025.479, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

CAPITULO I
DE LA INHIBICIÓN

En acta de fecha 29 de Septiembre de 2019, la Abogada ANABEL MARIA SUAREZ OSAL, en su carácter antes señalado, expuso lo siguiente:

“….En el día de hoy 29 de septiembre de 2019, quien suscribe la presente ABG. ANABEL MARIA SUAREZ OSAL, actuando en mi carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de Tercero de Control, revisando la presente causa a los fines de Audiencia Preliminar, se observa: UNICO: que me INHIBO de conocer causas en las cuales se encuentre el profesional de derecho ABG. ERMES ADOLFO SUAREZ OSAL en virtud de que dicho profesional, es mi hijo, y visto que la presente causa, quien toma juramento en este acto según lo establece el artículo N° 137 del código orgánico procesal penal como defensor privado del ciudadano JOSE ANGEL PEÑALOZA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-28.025.479, es por lo que siendo consecuente con mi actuar me inhibo de conocer la presente causa, por cuanto constituye motivo que compromete mi imparcialidad, siendo lo ajustado a derecho de inhibirme y separarme del conocimiento de esta causa. Por todo lo antes expuesto ME INHIBO de conocer la Causa 3C-24560-19, por los razonamientos antes expuestos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 89 ordinal 5to, en concordancia con el articulo 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, existiendo otros Tribunales en Funciones de Control en este Circuito, se a cuerda remitir la causa en todas sus partes a la Oficina de Alguacilazgo para su redistribución a otro Tribunal de Control, y así evitar su paralización. Se ordena forma cuaderno separado el cual será encabezado con la presente acta la cual será remitida a la corte de apelaciones de este Estado para su conocimiento y decisión, todo de conformidad con los artículos 97, 98 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal. Diaricese. Ofíciese. Fórmese Cuaderno Separado Cúmplase....”



CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA Y ADMISIBILIDAD

Esta alzada a los fines de determinar la competencia para conocer la presente inhibición, considera importante señalar lo preceptuado en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

…..Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales disponen:

“….Artículo 89. Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
1. Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el o la representante de alguna de ellas.
2. Por el parentesco de afinidad del recusado o recusada con el o la cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive, caso de vivir el o la cónyuge que lo cause, si no está divorciado o divorciada, o caso de haber hijos o hijas de él o ella con la parte aunque se encuentre divorciado o divorciada o se haya muerto.
3. Por ser o haber sido el recusado padre adoptante o hijo adoptivo o hija adoptiva de alguna de las partes.
4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.
5. Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, interés directo en los resultados del proceso.
6. Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados o abogadas, sobre el asunto sometido a su conocimiento.
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza.
8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad….”
“….Artículo 48 “La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición….”

Conforme a las disposiciones legales ut supra referidas, este Órgano Jurisdiccional Superior es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle a la Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA RESOLVER

Antes de decidir, esta Corte hace las siguientes consideraciones:

La autonomía e independencia de los jueces está consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 253 y siguientes. Allí se establece que el Poder Judicial es independiente y goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. Con la finalidad de garantizar la imparcialidad y la independencia en el ejercicio de sus funciones, a los jueces se les prohíbe llevar a cabo activismo político partidista, gremial, sindical o de índole semejante. Dichos principios constitucionales están igualmente desarrollados en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere a la autonomía e independencia de los jueces en los términos siguientes:

“….Articulo 04 del Código Orgánico Procesal Penal, En el ejercicio de sus funciones los jueces son autónomos e independientes de los órganos del Poder Público y sólo deben obediencia a la ley y al derecho. En caso de interferencia en el ejercicio de sus funciones los jueces deberán informar al Tribunal Supremo de Justicia sobre los hechos que afecten su independencia, a los fines de que la haga cesar….”

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido en reiteradas oportunidades lo siguiente:

“….que la inhibición al igual que la recusación son instituciones concebidas para preservar la imparcialidad del Juez, mediante el cual el funcionario o las partes proponen o solicitan la separación del conocimiento de una determinada causa, por cualquiera de las razones legalmente establecidas. De allí, que el Juez en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos dos vínculos ocasionan irremediablemente su inhabilidad para conocer y decidir….”.

En este orden de ideas estatuye el artículo 89 numeral 4del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inhibición y recusación que:
“….Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e interpretes profesionales, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:….4 Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta….”
De igual forma tenemos que el artículo 90 ejusdem, estatuye lo siguiente:

“….Artículo 90. Inhibición obligatoria. Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno….”

De las actuaciones recibidas, observa esta Corte de Apelaciones que la abogada ANABEL MARIA SUAREZ OSAL, se inhibe de conocer la Causa N ° 3C-24.560-19, seguida al ciudadano JOSE ANGEL PEÑALOZA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V-28.025.479, en virtud que en el presente asunto figura como defensor privado del referido ciudadano, el abogado ERMES ADOLFO SUAREZ OSAL; quien mantiene un lazo de consanguinidad con la Juzgadora a-quo, por ser su hijo, según lo aducido en el Acta de Inhibición, cuando señala que “….me INHIBO de conocer causas en las cuales se encuentre el profesional de derecho ABG. ERMES ADOLFO SUAREZ OSAL en virtud de que dicho profesional, es mi hijo….”. En virtud de lo antes señalado la Juez abogada ANABEL MARIA SUAREZ OSAL, considera que su objetividad e imparcialidad pudiera verse afectada en el ejercicio de la administración de justicia, poniendo en riesgo de esta forma la idoneidad del proceso. Por lo tanto se INHIBE de entrar a conocer el presente asunto y se desprende de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, luego de revisadas las razones expuestas, así como lo antes consignado por la Juez ANABEL MARIA SUAREZ OSAL como fundamento de la presente inhibición, considera esta Sala que la actuación de la referida Juez, se encuentra enmarcada en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “….5. Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, interés directo en los resultados del proceso….”. Por consiguiente, lo ajustado a derecho resulta en que esta Alzada pase a declararse, Competente, para conocer y decidir la presente incidencia, que se Admita y posteriormente se declare procedente o Con Lugar la inhibición propuesta por la Juez ANABEL MARIA SUAREZ OSAL. Y así se Decide.-

DISPOSITIVA

Con los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la INHIBICION propuesta, por la ciudadana Juez ANABEL MARIA SUAREZ OSAL, en su condición de Juez del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada con el alfanumérico 3C-24.560-19 (Nomenclatura interna de ese Juzgado).

SEGUNDO: SE ADMITE y DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada ANABEL MARIA SUAREZ OSAL, en su condición de Juez del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en las actuaciones signadas bajo la nomenclatura alfanumérica 3C-24.560-19, seguida al ciudadano JOSE ANGEL PEÑALOZA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V-28.025.479 de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: en virtud, que se declara con lugar la presente inhibición, este Tribunal Colegiado ORDENA, que el nuevo Juez de Primera Instancia en Funciones de Control, al cual se le fue distribuida la causa 3C-24.560-19 al momento de tramitar la presente inhibición, continúe conociendo de las actuaciones principales que conforman la causa 3C-24.560-19, de conformidad a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con él articulo 97 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente Cuaderno de Incidencias, al Juzgado de Control de inmediato.
LOS JUECES DE LA CORTE

ENRIQUE JOSÉ LEAL VÉLIZ
Juez Presidente


LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
JUEZ PONENTE


OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Superior


CARLA TOVAR
Secretaria


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



CARLA TOVAR
Secretaria

Causa 1Aa-14.227-19 (nomenclatura alfanumérica interna de esta Corte de Apelaciones).
CAUSA Nº 3C-24.560-19 (nomenclatura alfanumérica interna de ese Juzgado).
LEAG/ ORF / EJLV/oscarenrique*