REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA ÚNICA
Maracay, 07 de Febrero de 2020
210° y 161°
CAUSA N° 1Aa-14.231-19
JUEZ PONENTE: LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA.
SOLICITANTES: CLETO FELIX RICARDO ALCANTARA ROSALES (recurrente), y DINO BIASE TOMASSILLI REVENNA.
DEFENSAS PRIVADAS: abogados DONIS EMILIO CORONEL CARVALLO, quien asiste legalmente al ciudadano, CLETO FELIX RICARDO ALCANTARA ROSALES, y TOSCA ILIADA MACHADO MENDEZ quien asiste legalmente al ciudadano DINO BIASE TOMASSILLI REVENNA.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
DECISIÓN: “…PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto, por el ciudadano CLETO FELIX RICARDO ALCANTARA, titular de la cedula de identidad V-9.691.699, debidamente asistido por el Abogado: DONIS EMILIO CORONEL CARVALLO inpreabogado N°282.055, en su condición de de solicitante en la causa signada con el alfanumérico 7C-SOL-2445-18 (Nomenclatura interna de ese Juzgado). SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso de Apelación presentado, por el ciudadano CLETO FELIX RICARDO ALCANTARA, titular de la cedula de identidad V-9.691.699, debidamente asistido por el Abogado: DONIS EMILIO CORONEL CARVALLO inpreabogado N°282.055, en su condición de de solicitante en la causa signada con el alfanumérico 7C-SOL-2445-18 (Nomenclatura interna de ese Juzgado), en contra de la decisión dictada por el Tribunal Séptimo 07° de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Pena, bajo la causa signada con el alfanumérico Nº 7C-SOL-2445-18 (Nomenclatura del Tribunal de Instancia), en fecha en fecha 23 de mayo de 2019, mediante la cual entre otros pronunciamientos acordó negar la entre del vehículo: CLASE AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, AÑO 2007, COLOR: PLATA, PLACA: VCU44M, SERIAL DE MOTOR 77V361181, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1TD51677V361181, USO PARTICULAR.…”
Nº 032-20.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación presentado por el ciudadano CLETO FELIX RICARDO ALCANTARA, titular de la cedula de identidad V-9.691.699, debidamente asistido por el Abogado: DONIS EMILIO CORONEL CARVALLO inpreabogado N°282.055, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de mayo de 2019, en la causa signada con el alfanumérico Nº 7C-SOL-2445-18 (Nomenclatura del Tribunal de Instancia), mediante la cual entre otros pronunciamientos acordó, negar la entrega del vehículo: CLASE AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, AÑO 2007, COLOR: PLATA, PLACA: VCU44M, SERIAL DE MOTOR 77V361181, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1TD51677V361181, USO PARTICULAR.
Ahora bien, encontrándose esta Sala, en la oportunidad de decidir sobre la presente acción impugnativa, lo hace en los siguientes términos:
SOBRE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE PARA CONOCER
El Recurso de Apelación presentado, por el ciudadano CLETO FELIX RICARDO ALCANTARA, titular de la cedula de identidad V-9.691.699, debidamente asistido por el Abogado: DONIS EMILIO CORONEL CARVALLO inpreabogado N°282.055, va dirigido a impugnar la decisión dictada por el Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de mayo de 2019, en la causa signada con el alfanumérico Nº 7C-SOL-2445-18, mediante la cual entre otros pronunciamientos acordó negar la entrega del vehículo: CLASE AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, AÑO 2007, COLOR: PLATA, PLACA: VCU44M, SERIAL DE MOTOR 77V361181, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1TD51677V361181, USO PARTICULAR.
En este sentido, se evidencia que estamos en presencia de una sentencia interlocutoria, emitida por el Tribunal de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, por lo cual deberá atender al procedimiento establecido en la ley adjetiva penal para “la apelación de los autos”, estableciendo dicho procedimiento en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, que el escrito de apelación contra este tipo de decisión “….se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación” debiendo el mismo una vez cumplido el trámite de ley, según lo establecido en el articulo 441 ejusdem, remitir “…las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida….”.
A la luz de lo expuesto anteriormente, queda claro que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua es competente parar conocer de los recursos de apelación interpuestos, y así expresamente se declara.
DE LA LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
Se declara que ciudadano CLETO FELIX RICARDO ALCANTARA, titular de la cedula de identidad V-9.691.699, debidamente asistido por el Abogado: DONIS EMILIO CORONEL CARVALLO inpreabogado N°282.055, en su carácter de solicitante del vehículo: CLASE AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, AÑO 2007, COLOR: PLATA, PLACA: VCU44M, SERIAL DE MOTOR 77V361181, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1TD51677V361181, USO PARTICULAR, en la causa signada con el alfanumérico 7C-2445-18, la cual riela por ante el despacho del Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se encuentra legitimado para interponer el presente recurso de apelación de autos.
DEL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
Asimismo, a los fines de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que tal como se desprende la certificación suscrita por la secretaria del Juzgado Séptimo 7° de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, abogada YUSBEL CARINA VASQUEZ ACOSTA, cursante al folio 31 de las presentes actuaciones se desprende que luego de materializarse efectiva la ultima notificación de la partes en fecha 21 de noviembre de 2019, transcurrieron los cinco días hábiles de despacho siguientes: “….VIERNES 22-11-19, LUNES 25-11-19, MARTES 26-11-19, MIERCOLES 27-11-19, Y JUEVES 28-11-19….”, siendo interpuesto el presente recurso de apelación en fecha 29 de octubre de 2019, antes que comenzara a correr el lapso de cinco días establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, debe tomarse en consideración la sentencia Nº 981, de fecha 11 de mayo de 2006, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, se estableció:
“De conformidad con lo expuesto, en consonancia con el derecho a la tutela judicial efectiva que garantiza que las partes impulsen el proceso hasta llegar al pronunciamiento del órgano jurisdiccional, donde sin dejar de tener importancia los lapsos procesales en los supuestos en que el excesivo formalismo se contraponga a los fines de la justicia y al derecho a la defensa, como es el caso de la apelación extemporánea por anticipada -Vid. Sentencias Nros. 981 del 11 de mayo de 2006, caso: “José del Carmen Barrios y otros”; 1.631 del 11 de agosto de 2006, caso: “Nelson Marín Lara” y 2 del 17 de enero de 2007, caso: “Inversiones Garden Place 002, C.A.”-, se debe concluir que en el presente caso debe considerarse válida la apelación realizada por la representación judicial de la presunta agraviada, contra la decisión dictada por el Juzgado Undécimo de Primera en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas el 22 de diciembre de 2004.” (Subrayado de esta Alzada).
En consecuencia, siendo que la Sala Constitucional ha sostenido que resulta contrario a la tutela judicial efectiva desestimar la llamada apelación anticipada ejercida por la parte perjudicada con la resolución judicial, es por cuanto esta Sala estima declarar la tempestividad del recurso, en virtud de que cumple con los requisitos exigidos en la norma adjetiva penal.
RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN
Es recurrible, según lo establecido en el artículo 439 numeral 1 y 5 de la Ley Adjetiva Penal. En consecuencia, resulta admisible el Recurso de Apelación ejercido por el ciudadano CLETO FELIX RICARDO ALCANTARA, titular de la cedula de identidad V-9.691.699, debidamente asistido por el Abogado: DONIS EMILIO CORONEL CARVALLO inpreabogado N°282.055, contra de la decisión dictada en fecha 23 de mayo de 2019, mediante la cual Tribunal Séptimo 07° de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, bajo la causa signada con el alfanumérico Nº 7C-SOL-2445-18 (Nomenclatura del Tribunal de Instancia), entre otros pronunciamientos acordó negar la entrega del vehículo: CLASE AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, AÑO 2007, COLOR: PLATA, PLACA: VCU44M, SERIAL DE MOTOR 77V361181, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1TD51677V361181, USO PARTICULAR.
Por cuanto encuentra esta Alzada, que dicho recurso cumple con los citados requisitos para que sea admisible. En consecuencia se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley. Y así se declara.
En base a todo lo anterior, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR, el Recurso de Apelación presentado, por el ciudadano CLETO FELIX RICARDO ALCANTARA, titular de la cedula de identidad V-9.691.699, debidamente asistido por el Abogado: DONIS EMILIO CORONEL CARVALLO inpreabogado N°282.055, contra de la decisión dictada en fecha 23 de mayo de 2019, mediante la cual el Tribunal Séptimo 07° de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, bajo la causa signada con el alfanumérico Nº 7C-SOL-2445-18 (Nomenclatura del Tribunal de Instancia), entre otros pronunciamientos acordó negar la entre del vehículo: CLASE AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, AÑO 2007, COLOR: PLATA, PLACA: VCU44M, SERIAL DE MOTOR 77V361181, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1TD51677V361181, USO PARTICULAR.
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto, por el ciudadano CLETO FELIX RICARDO ALCANTARA, titular de la cedula de identidad V-9.691.699, debidamente asistido por el Abogado: DONIS EMILIO CORONEL CARVALLO inpreabogado N°282.055, en su condición de de solicitante en la causa signada con el alfanumérico 7C-SOL-2445-18 (Nomenclatura interna de ese Juzgado).
SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso de Apelación presentado, por el ciudadano CLETO FELIX RICARDO ALCANTARA, titular de la cedula de identidad V-9.691.699, debidamente asistido por el Abogado: DONIS EMILIO CORONEL CARVALLO inpreabogado N°282.055, en su condición de solicitante en la causa signada con el alfanumérico 7C-SOL-2445-18 (Nomenclatura interna de ese Juzgado), en contra de la decisión dictada por el Tribunal Séptimo 07° de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, bajo la causa signada con el alfanumérico Nº 7C-SOL-2445-18 (Nomenclatura del Tribunal de Instancia), en fecha en fecha 23 de mayo de 2019, mediante la cual entre otros pronunciamientos acordó negar la entrega del vehículo: CLASE AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, AÑO 2007, COLOR: PLATA, PLACA: VCU44M, SERIAL DE MOTOR 77V361181, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1TD51677V361181, USO PARTICULAR.
Regístrese, déjese copia y cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
ENRIQUE JOSE LEAL VELIZ
Juez Presidente
LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
Juez Ponente
OSWLADO RAFAEL FLORES
Juez Superior
CARLA TOVAR
Secretaria
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
CARLA TOVAR
Secretaria
Causa Nº 1Aa-14.231-19 (Nomenclatura de esta Alzada)
Causa Nº 7C-SOL-2445-18 (Nomenclatura del Tribunal de Instancia)
EJLV /LEAG/ORF/ oerj.-