REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN
FUNCIONES DE QUINTO DE CONTROL

MARACAY, 22 de Febrero de 2020
209° y 161°

CAUSA Nº 5C-20.099-20


JUEZ: ABG. YACIANI DÍAZ MARCANO
SECRETARIA: ABG. WILMARU MARCHENA
FISCAL DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SCARLET ARIAS
Visto que en el día hoy, sábado 22 de febrero de 2020 fue celebrada Audiencia Especial de Presentación de Detenido, en la cual la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público ABG. SCARLETH ARIAS, presentó ante este Tribunal al ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ MONSALVE, titular de la Cedula de Identidad Nº 25.776.759, de nacionalidad VENEZOLANO, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 20-03-1997, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: indefinido, residenciado en: GUIGUE BARRIO TEJERIA II CALLE LA ESCALERA S/N, ESTADO CARABOBO, Asistido por la defensa publica ABG. GLENN RODRIGUEZ quien una vez realizada la exposición de los hechos que dieron origen al presente procedimiento, siendo la misma requerido solicitó se decrete la Detención como Legítima, en el cual debería estar su Tribunal de origen.
A los fines de resolver, este Tribunal Observa de la competencia para conocer

Establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4to lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. Sic. (Negrilla del Tribunal).
Igualmente establece el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
ART. 80. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
Observa este Tribunal que por COMPETENCIA POR TERRITORIO. Considera quien aquí decide que lo procedente es declinar la competencia de la presente causa al Tribunal Primero De Control Del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 80 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se mantiene Medida Privativa Judicial de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DECISIÓN:

En base a los fundamento de hecho y de derecho antes expuestos, este administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como Legitima. SEGUNDO: Se acuerda la DECLINATORIA DE COMPETENCIA AL. AL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL ESTADO COJEDES, por orden de aprehensión según oficio HJ210F02016011015, expediente fiscal MP-1753350-2015, por el delito HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA, ratificado en fecha 20-10-2016, oficio HJ210F02016027488. TERCERO: se decreta la medida judicial preventiva de libertad de conformidad con el artículo 236, 237 y 238 del código orgánico procesal penal a los fines de que sea puesto a disposición de su juez natural. Diaricese. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. YACIANI J DÍAZ MARCANO
LA SECRETARIA,
ABG. WILMARU MARCHENA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA,
ABG. WILMARU MARCHENA

CAUSA Nº 5C-20.099-20