PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, jueves 06 de febrero de 2020
209º y 160º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2019-000315
PARTE ACTORA: JUAN RAMON PERAZA RAMOS, titular de la cédula Nº V.- 11.580.335.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. JOSÉ GREGORIO FAJARDO, titular de la cédula Nº 9.290.268, IPSA Nº 95.909.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 13670189 C.A e INVERSIONES 84413025 C.A quienes explotan el fondo de comercio RESTAURANT PRINCIPE DE YAVÉ, inscritas en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, el 23/09/2015, bajo el N° 22; Tomo 288-A.
APODERADAS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: ABG. JULLIS MAILETH MANCERA CAMELO, y ABG. KARINA YDELSY QUERALES RODRIGUEZ, titulares de las cédulas Nº V.- 13.726.159, y 12.959.469, respectivamente e inscritas en el IPSA bajo los Nº 95.871 y 49.675, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy jueves, 06 de febrero de 2020, siendo las 10:00am. día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el accionante JUAN RAMON PERAZA RAMOS acompañado de su apoderado judicial ABG. JOSÉ GREGORIO FAJARDO, así como las apoderadas judiciales de las codemandadas, las abogadas ABG. JULLIS MAILETH MANCERA CAMELO, y ABG. KARINA YDELSY QUERALES RODRIGUEZ, quienes consignaron en este acto documentos poderes que acreditan su representación, dicha consignación fue en copias simples a efectus vivendi, los cuales se ordenan agregar a los autos.
Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención del Juez, donde instó a la mediación de la presente causa, deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultades para transar, de ambas partes, proceden a realizar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
EL DEMANDANTE en fecha 27 de noviembre de 2019, demando por ante los tribunales laborales por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por un monto de 40.035.000,00. a las entidades de trabajo INVERSIONES 13670189 C.A e INVERSIONES 84413025 C.A quienes explotan el fondo de comercio RESTAURANT PRINCIPE DE YAVÉ. Siendo debidamente admitido en fecha 04 de diciembre de 2019 y ordenándose la notificación de la parte demandada. En fecha 22 de enero tuvo lugar la resulta positiva de dicha notificación. En fecha 23 de enero de 2020, tuvo lugar la notificación laboral de conformidad con lo establecido en el art. 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Las partes hacen constar expresamente, que llegaron a un acuerdo de cancelar y recibir la cantidad de Bs. 2.451.440,58 por concepto de prestaciones sociales y adicionalmente una bonificación especial por Bs. 16.205.059,42. Montos que fueron cancelados por cheques nº 00002311 y 00002323, ambos girados contra el Banco Provincial, de fecha 06 de febrero de 2020, los cuales quedan en copia al presente acto.
El DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LAS DEMANDADAS, por los conceptos demandados.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; de los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción.
DECISION
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, impartir su HOMOLOGACION al presente acuerdo TRANSACCIONAL, entre el ciudadano JUAN RAMON PERAZA RAMOS contra las entidades de trabajo INVERSIONES 13670189 C.A e INVERSIONES 84413025 C.A quienes explotan el fondo de comercio RESTAURANT PRINCIPE DE YAVÉ.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo (20°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, al seis (06) día del mes de febrero del año dos mil veinte (2020). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Juez,
El Secretario,
Abg. KAREN CARVAJAL PACHECO
Abg. JOHJANDER SALAZAR
En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión
El Secretario,
Abg. JOHJANDER SALAZAR
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADAS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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