REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES
DE CONTROL N° 7

AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACION

CAUSA Nº 7C-24.080-2020
JUEZ: ABG. ALEXANDER BLANCO REYES
SECRETARIA: ABG. YUSBELI MADRID
FISCALDE FLAG: ABG. CELINA OLIVEROS
IMPUTADOS: MARIA ELENA BOTELLO ARENAS
ALGUACIL: JESUS PARUCHO


En el día de hoy, Miércoles 12 de Febrero de 2020, siendo las (02:50 ) horas de la tarde, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, presidido por El Juez ABG. ALEXANDER BLANCO REYES, la Secretaria ABG. YUSBELI MADRID y el alguacil de sala, para que tenga lugar la Audiencia Especial de Presentación de Detenido solicitada por la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público ABG. CELINA OLIVEROS, quien pone a la disposición a los ciudadanos MARIA ELENA BOTELLO ARENAS a quienes se les preguntó si tienen Defensor que las asista, a lo que contestaron “SI TENGO”, por lo que hace acto de presencia la Defensora Privada ABG. VICTOR GUILLEN Inpre N° 301.401, DOMICILIO PROCESAL: URBANIZACION BARRIO SUCRE, CALLE N° 5, CASA N° 738-D, MARACAY ESTADO ARAGUA, TELEFONO: 0416-5449012. Quien se juramenta en este acto de conformidad con el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. CELINA OLIVEROS, luego de realizar una exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que dieron origen al presente procedimiento, solicito se decrete la aprehensión como LEGITIMA, conforme a la sentencia 526 de fecha 09-04-2001, de la Sala Constitucional con Ponencia del Magistrado Iván Rincón se acuerde la aplicación del procedimiento ORDINARIO, precalifico los hechos por el delito de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, se acuerde la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido 242 numerales 3°, 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 127 y 133 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en este estado el Juez escuchó al aprehendido: 1.-MARIA ELENA BOTELLO ARENAS , Venezolano, natural el Estado Barinas, NACIDA en fecha 29-09-1968, de 52 años de edad, Soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, titular de la cedula de Identidad N° V-11.798.453, residenciado en SECTOR LOS TUBOS II, VEREDA 07, CASA N° 02, SAN VICENTE ESTADO ARAGUA, TELEFONO: 0426-8345288, quien expone: “Sobre lo que dice allí lo desconozco no hice ninguna transferencia ni transacciones, yo alquile mi cuenta un señor JAIRO MONTAÑEZ, en mi teléfono esta las conversaciones cuando le alquile la cuenta, y le suministre mi información bancaria, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. VICTOR GUILLEN, quien manifiesta lo siguiente: “Aquí se ha demostrado según lo narrado por mi representada que la señora MARIA, no posee ningún ingreso laboral, además de ello se presento de manera voluntaria para aclarar su situación jurídica ya que por medio de la entidad bancaria supo que estaba solicitada, si ella hubiese actuado de mala fe hubiese tomado una actitud evasiva ella solo quiso aclarar que por una u otra razón le confió el manejo de su cuenta a otra persona a través de la red social face book y esta persona ajena se presto para realizar otros hechos la señora no actuó de mala fe si no para obtener una entrada, además de ello tiene la disposición de colaborar para que la justicia abra una investigación para que este señor a través de engaño induce a personas como mi representada al préstamo de sus cuentas bancarias, se que las cuentas son personales sin embargo mi defendida se está haciendo responsable, yo como defensor de la justicia y de la verdad en las actuaciones existen otras personas como elementos positivos que son los verdaderos responsables de los hechos, solcito una medida menos gravosa en relación al artículo 242 ordinales 3 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente Este Tribunal pasa a decidir ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se decreta la Aprehensión como LEGITIMA. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Este Tribunal admite la precalificación fiscal por el delito de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal. CUARTO: Se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos .-MARIA ELENA BOTELLO ARENAS , Venezolano, natural el Estado Barinas, NACIDA en fecha 29-09-1968, de 52 años de edad, Soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, titular de la cedula de Identidad N° V-11.798.453, residenciado en SECTOR LOS TUBOS II, VEREDA 07, CASA N° 02, SAN VICENTE ESTADO ARAGUA, TELEFONO: 0426-8345288, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 Ordinal 3°, 8° y 9 consistente en Presentaciones cada cuarenta y cinco días (45) días, Presentar tres (03) fiadores, que llenen los requisitos de Ley, Estar pendiente del Proceso QUINTO: Se niega la solicitud de la defensa de una Medida Cautelar menos gravosa SEXTO: Se deja constancia de que este acto terminó a las 05:30 horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABG. ALEXANDER BLANCO REYES

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. CELINA OLIVEROS

LA DEFENSA PRIVADA


ABG. VICTOR GUILLEN


IMPUTADO



1.-MARIA ELENA BOTELLO ARENAS












EL ALGUACIL.

JESUS PARUCHO




LA SECRETARIA

ABG. YUSBELI MADRID

CAUSA: 24.080-2020