REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES
DE CONTROL N° 7

AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACION

CAUSA Nº 7C-24.081-2020
JUEZ: ABG. ALEXANDER BLANCO REYES
SECRETARIO: ABG. YUSBELI MADRID
FISCAL FLAG: ABG. CELINA OLIVEROS
IMPUTADO: RUBEN JOSE PINEDA GUZMAN
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ARMANDO FLORES


En el día de hoy, Miércoles 12 de Febrero de 2020, siendo las (04:04) horas de la tarde, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, presidido por El Juez ABG. ALEXANDER BALNCO REYES, asistido por el Secretario ABG. YUSBELI MADRID y el alguacil de sala, para que tenga lugar la Audiencia Especial de Presentación de Detenido solicitada por la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público ABG. CELINA OLIVEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, quien pone a la disposición a el ciudadano: RUBEN JOSE PINEDA GUZMAN, a quien se le preguntó si tienen Defensor que los asista, a lo que contestaron “SI”, por lo que hace acto de presencia la defensora privada ABG. MARIA GUZMAN Inpre N° 208.822, con domicilio Procesal en: LA MORITA CALLE UNIVERSIDAD, CASA N° 100, 0424-3305263. Quien se juramenta en este acto de conformidad con el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. CELINA OLIVEROS, luego de realizar una exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que dieron origen al presente procedimiento, solicito se decrete la aprehensión como FLAGRANTE, se acuerde la aplicación del procedimiento ESPECIAL, precalifico los hechos por los delitos de POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, se acuerde la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido 242 Numeral 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 127 y 133 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en este estado el Juez escuchó a los aprehendidos: RUBEN JOSE PINEDA GUZMAN, titular de la cedula de identidad V-13.769.899, natural de Maracay, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 27-06-1976, profesión y oficio: Moto Taxi, residenciado: LA MORITA, BARRIO EL PARAISO, CALLE UNIVERSIDAD, CASA N° 100, ESTADO ARAGUA, el cual manifiesta lo siguiente: “No deseo declarar. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. ARMANDO FLORES, quien manifestó lo siguiente: “. Es todo”.-Seguidamente Este Tribunal pasa a decidir ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la Aprehensión como FLAGRANTE. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ESPECIAL. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Acto seguido el Tribunal procedió a imponer al acusado RUBEN JOSE PINEDA GUZMAN. En cuanto a sus derechos procesales y constitucionales previstos en el artículo 49, ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a todas las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el imputado RUBEN JOSE PINEDA GUZMAN, declara: “Soy culpable y admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso”. Se admite la solicitud de la defensa de la suspensión condicional del proceso. CUARTO: Se acuerda a favor del acusado la fórmula alternativa a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 358, 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal imponiendo como condición: Realizar una donación a una Institución Pública Consistente en Una Grapadora, Una (01) Caja de grapas lisas por un lapso de (15) días QUINTO: Se decreta a el ciudadano RUBEN JOSE PINEDA GUZMAN, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: Presentaciones cada treinta (30) días y Estar atento al proceso. Se deja constancia de que este acto terminó a las 05:55 horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,
ABG. ALEXANDER BLANCO REYES FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. CELINA OLIVEROS


DEFENSA PRIVADA IMPUTADO
ABG. MARIA GUZMAN RUBEN JOSE PINEDA GUZMAN

ALGUACIL LA SECRETARIA
JESUS PARUCHO
ABG. YUSBELI MADRID
7C-24.081-2020