REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES
DE CONTROL N° 7
AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACION
CAUSA Nº 7C-24.084-2020
JUEZ: ABG. ALEXANDER BLANCO REYES
SECRETARIA: ABG. YUSBELI MADRID
FISCAL FLAG: ABG. DARWIN LIZCANO
IMPUTADOS: 1.-JUNIOR ALONZO CHAURAN, 2.- OSCAR ANTONIOBRAVOMARTINEZ,3.YORMAN MANUEL RIOBUENO MAYORA, 4.-JHONAIKER JOSE RAMON GUAITA, 5.-LUIS RICARDO RODRIGUEZ CASTRO, 6.-SILFREDO JOSE RUIZ ANGULO, 7.-HECTOR RAFAEL GUERRA CASTILLO Y 8.-RENZO MIGUEL ALVAREZ ARAUJO.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. OLGA ZAMBRANO
En el día de hoy, Martes 18 de Febrero de 2020, siendo las Dos y Treinta (3:30 p.m) horas de la tarde, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, presidido por el Juez ABG. ALEXANDER BLANCO REYES, asistido por la Secretaria ABG. YUSBELI MADRID y el alguacil de sala, para que tenga lugar la Audiencia Especial de Presentación de Detenido solicitada por la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público ABG. DARWIN LIZCANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, quien pone a la disposición a los ciudadanos: 1.-JUNIOR ALONZO CHAURAN titular de la cedula de Identidad N° V-28.540.613, 2.- OSCAR ANTONIO BRAVO MARTINEZ titular de la cedula de Identidad N° V-25.341.292, 3.YORMAN MANUEL RIOBUENO MAYORA titular de la cedula de Identidad N° V-27.521.147 , 4.-JHONAIKER JOSE RAMON GUAITA titular de la cedula de Identidad N° V-27.864.885, 5.-LUIS RICARDO RODRIGUEZ CASTRO titular de la cedula de Identidad N° V-21.111.763 , 6.-SILFREDO JOSE RUIZ ANGULO titular de la cedula de Identidad N° V-8.822.675, 7.-HECTOR RAFAEL GUERRA CASTILLO titular de la cedula de Identidad N° V-13.770.711 Y 8.-RENZO MIGUEL ALVAREZ ARAUJO titular de la cedula de Identidad N° V-26.535.594, a quien se le preguntó si tiene Defensor que lo asista, a lo que contesto “NO TENGO”, Se le asigna al defensor Publico de Guardia ABG. OLGA ZAMBRANO. Quien se juramentan en este acto de conformidad con el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. DARWIN LIZCANO, luego de realizar una exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que dieron origen al presente procedimiento, solicita se decrete la aprehensión como FLAGRANTE, se acuerde la aplicación del procedimiento ORDINARIO, precalifico los hechos por el delito de FUGA DE DETENIDO , previsto y sancionado en el artículo del Código Penal, se acuerde la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido 242 Ordinales 4°, y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo que sus tribunales que llevan sus respectivos procesos en relación a la audiencia que se está realizando hoy. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado, del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 127 y 133 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en este estado el Juez escuchó a los aprehendido: 1.-JUNIOR ALONZO CHAURAN, mayor de edad venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-28.540.613 ,de profesión u oficio Obrero, fecha de Nacimiento 12-12-1999, de 20 años de edad residenciado en: COMUNIDAD COMANDANTE ETERNO HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS, CALLE 08, CASA SIN NUMERO, SANTA RITA MUNICIPIO LINARES ALCANTARA, ESTADO ARAGUA, TELEFONO 0424-3575044, quien manifiesta: “ No deseo declarar . Es todo”. Seguidamente se le sede la palabra al imputado 2.-OSCAR ANTONIO BRAVO MARTINEZ, mayor de edad venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.341.292, de profesión u oficio Obrero, fecha de Nacimiento 18-10-1991, de 29 años de edad residenciado en: CASCO CENTRAL TURMERO, CALLE PRINCIPAL CASA N° 24, TURMERO ESTADO ARAGUA, quien manifiesta: “ El día que hicieron la requisita, según nos encontraron con objetos con los que habíamos partido la pared, la pared se encontraba así porque allí hay una gotera, un funcionario le dio una patada a la pared y luego se cayó el friso, de allí ellos tomaron una herramienta y golpearon la pared causando un hueco, después de eso nos sacaron y nos quitaron nuestras pertenencias, en esa parte se encuentra la regadera es donde nos bañamos y el daño lo ha causado el agua, seguidamente realiza preguntas la defensora Publica ABG. OLGA ZAMBRANO ¿Cuál es el motivo del deterioro de la pared? R= Es porque hay una filtración que levanto el friso, Es todo”. Seguidamente se le sede la palabra al imputado 3.YORMAN MANUEL RIOBUENO MAYORA, mayor de edad venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-27.521.147, de profesión u oficio Obrero, fecha de Nacimiento 02-11-1998, de 21 años de edad residenciado en: SIN RESIDENCIA FIJA, quien manifiesta: “Nosotros somos nueve en el calabozo, hay uno que camina por fuera lo sacan en la mañana y lo encierran a las nueve de la noche el se estaba duchando y a él se le cayó un pedazo de friso, el le dijo a los oficiales que se había caído eso, el día domingo a él lo sacaron y llego el oficial CUEVAS, le dio una patada en el friso, y entraron otros funcionarios, nos sacaron y nos golpearon y ellos con una herramienta abrieron un boquete porque escuchamos los golpes, metieron de Nuevo a JULIO y a nosotros nos trajeron aquí, seguidamente realiza pregunta el ministerio publico ¿Usted manifiesta que entraron tres funcionarios a romper la pared con una cabilla gruesa usted los vio? R= No los vi solo escuche y vi cuando entraron y golpeaban la pared con la cabilla, y el sub director decía a los funcionarios dale más duro que esos los vamos a presentar, seguidamente realiza pregunta la defensa Publica ABG. OLGA ZAMBRANO ¿sabe usted porque está deteriorada la pared? R=Porque en esa área esta el baño y allí cae agua que viene de la ducha es todo”. Seguidamente se le sede la palabra al imputado 4.-JHONAIKER JOSE RAMON GUAITA mayor de edad venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-27.864.885, de profesión u oficio Indefinido, fecha de Nacimiento 29-07-2000, de 19 años de edad residenciado en: SECTOR ROSARIO DE PAYA, CALLE PRIMERO DE MAYO, CALLE PRINCIPAL, CASA N° 15, TURMERO ESTADO ARAGUA, quien manifiesta: “El día domingo a las tres de la tarde aproximadamente estábamos acostados, unos están enfermo estamos jugando parque, cuando vienen dos policías a revisar el calabozo, y después de hacer el conteo va hacia la ducha que permanece abierta y ella se bota, ese huego está allí hace más de un año y diez meses es cuando el oficial CUEVAS le dio una patada con la bota y es cuando nos pegan a todos de la pared, posteriormente viene otros dos funcionarios con una barra y rompen la pared, después de eso ellos los policías decían vamos que los vamos a presentar así mismo nos golpearon con una peinilla, nos botaron la ropa no las mojaron y nos botaron la comida, seguidamente pregunta la defensora Publica ¿Cuándo usted dice que el funcionario golpeo la pared y se cayó el friso todos estaban dentro de la celda? R= todos estábamos allí menos JULIO, ya que a el lo sacan a las 08 de la mañana y lo encierran a las 09 de la noche, es todo”. Seguidamente se le sede la palabra al imputado 5.-LUIS RICARDO RODRIGUEZ CASTRO mayor de edad venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-21.111.763, de profesión u oficio Obrero, fecha de Nacimiento 17-08-1990, de 29 años de edad residenciado en: CIUDADA BOLIVAR ESTADO BOLIVAR, PARROQUIA SABANITA, CASA N° 10, TELEFONO 0414-762.5604, quien manifiesta: “Nos encontrábamos en la rutina del domingo después de la visita, estábamos dentro de la celda unos jugando otros acostados, cuando llego el funcionario CUEVAS hacer el conteo y luego entro a el baño entro y vio que se estaba botando la regadera y el le da una patada y se cayó el friso porque estaba abombado, y nos dijo que si nos queríamos escapar llamaron al sub director y otro funcionarios y con un pico y una barra rompieron la pared, también nos golpearon con las peinillas por la espalda y las nalgas, y nos decían que nos iban a presentar, hay un señor que lo sacan desde la mañana hasta las siete de la noche, que está allí diciendo siempre y hablando con los funcionarios a ese detenido lo presentaron , yo no quiero fugarme, nos rompieron todo las sabanas colchonetas y las cholas, sin importar nada, es todo”, seguidamente pregunta la defensora Publica ABG. OLGA ZAMBRANO ¿Cuando rompieron la pared con el golpe estaban todos allí adentro? R= Si todos menos a JULIO que lo sacan siempre, ¿Usted pudo observar cuando entraron los funcionarios con la cabilla y el pico? R= Si todos vimos a los funcionarios con el pico y la barra. Seguidamente se le sede la palabra al imputado 6.-SILFREDO JOSE RUIZ ANGULO mayor de edad venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-8.822.675, de profesión u oficio Indefinido, fecha de Nacimiento 01/01/1995, de 25 años de edad residenciado en: BARRIO ALI PRIMERA, CALLE EL SAMAN N° 51, CAGUA ESTADO ARAGUA, TELEFONO 0244-3970101, quien manifiesta: “No deseo declarar es todo”.Seguidamente se le sede la palabra al imputado 7.-HECTOR RAFAEL GUERRA CASTILLO mayor de edad venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-13.770.711, de profesión u oficio Obrero, fecha de Nacimiento 30-03-1969, de 50 años de edad residenciado en: EL VENERABLE, CALLEJON 9, CASA N° 42, SANTA RITA ESTADO ARAGUA, quien manifiesta: “Lo que paso en el calabozo es que hay una regadera que ha botado bastante agua que siempre ha estado blandito la pared vino un funcionario le dio una patada se cayó el friso posteriormente entro otros funcionarios con un pico y una barra para romper la pared ya que nos sacaron y se escucha el ruido, es todo “Seguidamente se le sede la palabra al imputado 8.-RENZO MIGUEL ALVAREZ ARAUJO mayor de edad venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.535.594, de profesión u oficio Agricultura, fecha de Nacimiento 03-05-1997, de 22 años de edad residenciado en: SOROCAIMA I, PASAJE SANTA BARBARA, CASA N° 5, TURMERO ESTADO ARAGUA, TELEFONO 0412-4608334 quien manifiesta: “Nosotros estamos en la celda después de recibir la visita estábamos acostado paso el guardia hacer la ronda a contarnos, se acerca al lado de la ducha le da una patada a la pared y se cayó el friso nos dijo que nos queríamos fugar, entro otro funcionario con una cabilla y un pico, es cuando nos sacan nos botan las pertenencias y nos golpean con una peinilla, ellos tienen fotos de ese hueco el director todos los días le toma foto, y así nos dijeron que nos iban a presentar allí también hay un preso que está preso igual que nosotros pero el le realiza actividades a los policías cocina, limpia y no lo presentaron aunque él se encuentra detenido con nosotros, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa pública: ABG. OLGA ZAMBRANO, quien manifiesta lo siguiente: “Esta defensa se opone a la calificación jurídica explanada por el ministerio publico ya que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 258, en virtud de que no se materializo la misma y esta no admite ni una tentativa ni una frustración , así mismo por lo narrado por mis defendidos ellos no tuvieron la intención de evadirse, es por lo que solcito desestime la precalificación, ya que las actuaciones señalan que son traídos desde la estación policial no estaban afuera ni dentro de los alrededores, por lo que solcito la libertad para los mismos, así mismo solicito la nulidad de las actuaciones conforme al artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal ya que en las actas procesales no se desprende ninguna actividad realizada por mis defendidos que los involucre en un delito como lo es la FUGA, esperando que este tribunal no acuerde ninguna medida de coerción en contra de mis defendidos presentes hoy en sala Es todo”. Seguidamente Este Tribunal pasa a decidir ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Juzgador se aparta de la calificación jurídica realizada por el ministerio publico por el delito de FUGA DE DETENIDO previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, en virtud de que no están llenos los extremos de la norma jurídica. SEGUNDO: Se acuerda la solitud realizada por la defensa de la nulidad de las actas conforme al artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existe inobservancia de las condiciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal por no existir los elementos esenciales del delito. TERCERO: Se decreta LIBERTAD PLENA , en virtud de que no existen delitos que imputar a favor de los ciudadanos: 1.-JUNIOR ALONZO CHAURAN, mayor de edad venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-28.540.613 ,de profesión u oficio Obrero, fecha de Nacimiento 12-12-1999, de 20 años de edad residenciado en: COMUNIDAD COMANDANTE ETERNO HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS, CALLE 08, CASA SIN NUMERO, SANTA RITA MUNICIPIO LINARES ALCANTARA, ESTADO ARAGUA, TELEFONO 0424-3575044, 2.-OSCAR ANTONIO BRAVO MARTINEZ, mayor de edad venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.341.292, de profesión u oficio Obrero, fecha de Nacimiento 18-10-1991, de 29 años de edad residenciado en: CASCO CENTRAL TURMERO, CALLE PRINCIPAL CASA N° 24, TURMERO ESTADO ARAGUA, 3.YORMAN MANUEL RIOBUENO MAYORA, mayor de edad venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-27.521.147, de profesión u oficio Obrero, fecha de Nacimiento 02-11-1998, de 21 años de edad residenciado en: SIN RESIDENCIA FIJA, 4.-JHONAIKER JOSE RAMON GUAITA mayor de edad venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-27.864.885, de profesión u oficio Indefinido, fecha de Nacimiento 29-07-2000, de 19 años de edad residenciado en: SECTOR ROSARIO DE PAYA, CALLE PRIMERO DE MAYO, CALLE PRINCIPAL, CASA N° 15, TURMERO ESTADO ARAGUA, 5.-LUIS RICARDO RODRIGUEZ CASTRO mayor de edad venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-21.111.763, de profesión u oficio Obrero, fecha de Nacimiento 17-08-1990, de 29 años de edad residenciado en: CIUDADA BOLIVAR ESTADO BOLIVAR, PARROQUIA SABANITA, CASA N° 10, TELEFONO 0414-762.5604, 6.-SILFREDO JOSE RUIZ ANGULO mayor de edad venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-8.822.675, de profesión u oficio Indefinido, fecha de Nacimiento 01/01/1995, de 25 años de edad residenciado en: BARRIO ALI PRIMERA, CALLE EL SAMAN N° 51, CAGUA ESTADO ARAGUA, TELEFONO 0244-3970101, 7.-HECTOR RAFAEL GUERRA CASTILLO mayor de edad venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-13.770.711, de profesión u oficio Obrero, fecha de Nacimiento 30-03-1969, de 50 años de edad residenciado en: EL VENERABLE, CALLEJON 9, CASA N° 42, SANTA RITA ESTADO ARAGUA, 8.-RENZO MIGUEL ALVAREZ ARAUJO mayor de edad venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.535.594, de profesión u oficio Agricultura, fecha de Nacimiento 03-05-1997, de 22 años de edad residenciado en: SOROCAIMA I, PASAJE SANTA BARBARA, CASA N° 5, TURMERO ESTADO ARAGUA, la cual no se materializara desde la sala de esta Audiencia en virtud de que los imputados se encuentran detenidos a la orden de otros Tribunales por hechos distintos . CUARTO: Se acuerda oficiar a cada uno de los Tribunales en los cuales los imputados presentes en sala se encuentran a disposición QUINTO Se deja constancia de que este acto terminó a las 3:32 p.m, horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ,
ABG. ALEXANDER BLANCO REYES
EL FISCAL DE FLAGRANCIA.
ABG. DARWIN LIZCANO.
LA DEFENSA PÚBLICA
ABG. OLGA ZAMBRANO
IMPUTADOS
1.-JUNIOR ALONZO CHAURAN,
2.- OSCAR ANTONIOBRAVOMARTINEZ
3. YORMAN MANUEL RIOBUENO MAYORA
4.-JHONAIKER JOSE RAMON GUAITA,
5.-LUIS RICARDO RODRIGUEZ CASTRO,
6.-SILFREDO JOSE RUIZ ANGULO,
7.-HECTOR RAFAEL GUERRA CASTILLO
8.-RENZO MIGUEL ALVAREZ ARAUJO.
EL ALGUACIL.
DIONNY CASTILLO LA SECRETARIA.
ABG. YUSBELI MADRID
7C-24.084-2020
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