REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Aragua
Tribunal Séptimo de Control

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN.
CAUSA Nº 7C-24.085-2020
En el día de hoy, Martes 18 de Febrero de 2020, Siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituye el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a cargo del Juez ABG. ALEXANDER BLANCO REYES. La Secretaria ABG. YUSBELI MADRID, y el alguacil de sala y siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Presentación solicitada por la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público del estado Aragua ABG. DARWIN LIZCANO, poniendo a la disposición a el imputado: 1.- JESUS ALBERTO PADRON MONTESINOS, titular de la cedula de identidad N° V-8.827.404, venezolano, natural de Villa de Cura Estado Aragua, fecha de nacimiento: 20-02-1967, de profesión u oficio: Técnico en Refigeracion, residenciado en CALLE PRINCIPAL EL RINCON, CASA N° 55, VILLA DE CURA, ESTADO ARAGUA, TELFONO: 0244-3861964, acto seguido se le pregunta a el detenido si tienen defensor que los asista a lo que contesto “SI” haciendo acto de presencia la defensa Privada ABG. JUAN CARLOS NIEVES , Inpre N° 208.835, Domicilio Procesal en: EDIFICIO VIEIRA, CALLE DOCTOR MORALES, PISO 02, OFICICINA 06, VILLA DE CURA ESTADO ARAGUA, TELEFONO: 0414-4487902, quien queda debidamente juramentado en sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ejercer la defensa de la mencionada ciudadana quien queda debidamente juramentado en sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ejercer la defensa de la mencionada ciudadana, Se declaró abierta LA AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público de flagrancia ABG DARWIN LIZCANO, quien luego de realizar una exposición de los hechos que dieron lugar al presente procedimiento, procede a precalificar provisionalmente los hechos de la siguiente manera: El delito de: TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo finalmente solicito se decrete la aprehensión como: flagrante , se ventile por el procedimiento ORDINARIO, y Solicita se le acuerde la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito colocar a disposición el material incautado a la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, (ONDOF) Es todo. Es todo”. Acto seguido el Tribunal impone a los imputado de autos: 1.-JESUS ALBERTO PADRON MONTESINOS, titular de la cedula de identidad N° V-8.827.404, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo previsto en el artículo 127 ordinales 1° y 8° y artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, manifestando: “Eso fue de tres y media a cuatro de la tarde yo abrí la puerta porque ellos dijeron que volaron una gente para mi casa, le abrimos la puerta, empezaron a revisar se metieron para mi cuarto y encontraron unos reguladores una válvula de servicio y unos filtros de nevera una carpa de playa que se la llevaron y dos rabos de cochino, ya que yo arreglo neveras, de allí me llevaron yo tenía factura de los filtros y las válvulas de servicio pero me las rompieron, hasta que me llevaron según por el día de la aprehensión y hoy me encuentro aquí detenido. Es todo”. A CONTINUACIÓN SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, ABG. JUAN CARLOS NIEVES quien manifiesta “Esta defensa se opone a la solicitud del ministerio publico ya que los hechos no ocurrieron tal cual como aparecen en las actas investigativa hay muchas incongruencias y carece de testigos, el día 16 de febrero los funcionarios estaban haciendo un recorrido le tocan la puerta el abre y de manera grotescas entraron a la vivienda entraron se llevaron sus pertenencias, se lo llevaron detenido me traslade al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Villa de Cura donde me solicitaron la cantidad de 1500 dólares americanos en virtud de que no los cancele porque son de bajos recursos lo trajeron hoy al proceso violentando el debido proceso, así mismo consigno constancia de residencia, constancia de trabajo, de mi defendido así como un pronunciamiento avalado por el Consejo Comunal del Sector Fundavilla I EL Rincón, donde los firmantes manifiestan dar fe de cómo se llevo a cabo el procedimiento en realizada, Una vez oído a mi representado, y lo expuesto por el ministerio público, esta defensa difiere de la precalificación fiscal, por lo tanto solicito se aparte de la precalificación del ministerio publico y se acuerde una medida menos gravosa de las establecidas en el articulo 242 Ordinales 242 en cualquiera de sus ordinales, es todo”, Seguidamente este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oída la exposición de las partes, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE , SEGUNDO: se acuerda el procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se acuerda la precalificación realizada por el ministerio Publico por el delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en contra del ciudadano 1- JESUS ALBERTO PADRON MONTESINOS, titular de la cedula de identidad N° V-8.827.404.CUARTO: Se niega la solicitud realizada por la defensa en lo que respecta a la medida menos gravosa, por lo que decreta la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 236, 237 y 238 del Código Organico Procesal Penal, para el ciudadano: 1- JESUS ALBERTO PADRON MONTESINOS, titular de la cedula de identidad N° V-8.827.404.CUARTO: Se niega el cambio de calificativo solicitado por la defensa QUINTO: Se acuerda como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de Aragua con Sede en Tocorón Se da por culminada la presente audiencia siendo las 11:45 horas de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. ALEXANDER BLANCO REYES.
LA FISCAL DE FLAGRANCIA

ABG. DARWIN LIZCANO




LA DEFENSA PRIVADA


ABG. JUAN CARLOS NIEVES


LOS IMPUTADOS




1.-JESUS ALBERTO PADRON MONTESINOS.













LA SECRETARIA.
ABG. YUSBELI MADRID







ALGUACIL.
DIONNY CASTILLO
CAUSA: 7C-24.085-2020