REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE DE CONTROL
7C-24.087-2020
En el día de hoy, Jueves 20 de Febrero de 2020, siendo las (02:30) horas de la tarde, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, presidido por el Juez ABG.. ALEXANDER BLANCO REYES, asistido por la Secretaria ABG. YUSBELI MADRID y el alguacil de sala, para que tenga lugar la Audiencia Especial de Presentación de imputado solicitada por la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público DARWIN LIZCANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, quien pone a la disposición al ciudadano: GIOVANNY JESUS NOGUERA QUINTERO, titular de la cedula de identidad V-10.363.138, a quien se le preguntó si tiene Defensor que lo asista, a lo que contesto “NO TENGO”, por lo que hace acto de presencia el defensor Publico N° ABG. VIVIANA FAJARDO, quien se encuentra adscrito a la defensoría pública del Estado Aragua quien es designado en este acto por el imputado, y el mismo es Juramentado de conformidad a lo establecido en el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal, y represente ante cualquier órgano competente y ante esta audiencia especial de presentación, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. DARWIN LIZCANO, luego de realizar una exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que dieron origen al presente procedimiento, solicito se decline la competencia al Juzgado Primero de Control de la Circunscripción Judicial de Estado Aragua, por cuanto se encuentra solicitado por el Tribunal Sexto Itinerante de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua incursa en la causa 6I-3M-1246-10, según oficio N° 101-18 , Orden de Captura N° 056-18, de fecha 12-03-2018 por de los delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, la cual se encuentra en el Tribunal Tercero de Ejecución cuya Nomenclatura es 3E-6099-19, solicito se mantenga en calidad de detenido. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 127 y 133 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en este estado el Juez escuchó al aprehendido GIOVANNY JESUS NOGUERA QUINTERO, titular de la cedula de identidad V-23.798.408, venezolano, de estado civil Soltero, de 33 años de edad, fecha de nacimiento: 16-06-1986, de profesión u oficio: Vendedor Ambulante, residenciado en: EL LIMON, SECTOR MATA SECA CALLE EL ROSARIO, CASA N° 15, VEREDA 4, ESTADO ARAGUA, TELEFONO: 0412-8559622, quien manifestó: “no deseo declarar. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Publica ABG. VIVIANA FAJARDO, quien manifestó lo siguiente: “Solicito al Tribunal la declinatoria, Así mismo sismo solicito al Tribunal se acuerda una medida cautelar con la finalidad de que se presente ante su tribunal de Origen por sus propios medios a los fines de subsanar su situación jurídica. Es todo”. Seguidamente Este Tribunal pasa a decidir ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara como LEGITIMA la aprehensión del ciudadano GIOVANNY JESUS NOGUERA QUINTERO, titular de la cedula de identidad V-10.363.138, quien presenta solicitud en la causa 6I-3M-1246-10, según oficio N° 101-18 , Orden de Captura N° 056-18, de fecha 12-03-2018 por de los delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, de conformidad con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se niega la solicitud de Medida Cautelar solicitada por la defensa. TERCERO: SE acuerda colocar a disposición al ciudadano GIOVANNY JESUS NOGUERA QUINTERO, en la sede del Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Aragua en relación a la causa 3E-6099-19, a los fines de que sea escuchado por su Juez Natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. ALEXANDER BLANCO REYES
EL FISCAL DE FLAGRANCIA.
DEFENSA PUBLICA ABG. DARWIN LIZCANO


ABG. VIVIANA FAJARDO

IMPUTADO
GIOVANNY JESUS NOGUERA QUINTERO

LA SECRETARIA.
ABG. YUSBELI MADRID



7C-24.087-2020