REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Aragua
Juzgado de Primera Instancia Estadal
Tribunal Séptimo de Control

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
7C-24.089-2020
En el día de hoy, JUVES 20 DE FEBRERO DE 2020, siendo las 03:30 HORAS DE LA TARDE, se constituye el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a cargo del Juez ABG. ALEXANDER BLANCO REYES, la Secretaria. ABG. YUSBELI MADRID y el alguacil de sala asignado, para que tenga lugar la Audiencia Especial de Presentación solicitada por el Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público del estado Aragua ABG. DARWIN LIZCANO, el imputado: ONEIRA RAMONA CARRILLO LEON, Venezolano, titular de la cedula de Identidad N° V-9.724.651, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha: 10-03-1966, de 53 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Ama de Casa, residenciado en: AVENIDA FUERZAS AREAS, CRUCE CON INDEPENDENCIA SANTA ANA ,CASA N° 187, MARACAY ESTADO ARAGUA. Acto seguido se le pregunta al imputado si tiene Defensor que lo asista, quien expone: “NO”, haciendo acto de presencia la defensora Publica N° 11 ABG. VIVIANA FAJARDO, quien en este acto queda debidamente juramentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal Se declaró abierta LA AUDIENCIA DE PRESENTACION. Seguidamente se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien manifiesta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que fue aprehendido y a tal efecto expone, “Esta representación Fiscal luego de realizar una exposición de los hechos que dieron lugar al presente procedimiento, procede a solicitar la Libertad plena del referido ciudadano ya identificado, en virtud de que no hay delito que imputarle, en virtud de que las actuaciones que dieron origen a la aprehensión son de origen administrativo, Es todo”. Acto seguido el Tribunal impone al imputado: ONEIRA RAMONA CARRILLO LEON, Venezolano, titular de la cedula de Identidad N° V-9.724.651, el contenido del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo previsto en el Artículo 127 Ordinales 1° y 8° y Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, manifestando el imputado: “No deseo declarar. Es todo”. A CONTINUACIÓN SE LA CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG. VIVIANA FAJARDO, quien expone lo siguiente: “Esta defensa no se opone a la solicitado por la representación fiscal del ministerio público, en virtud que la solicitud por la cual fue detenido mi patrocinado es una solicitud administrativa y no proviene de ningún órgano jurisdiccional. Es todo”. Seguidamente este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oída la exposición de las partes, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta los siguientes: PRIMERO: Se decreta la LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano ONEIRA RAMONA CARRILLO LEON, Venezolano, titular de la cedula de Identidad N° V-9.724.651, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha: 10-03-1966, de 53 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Ama de Casa, residenciado en: AVENIDA FUERZAS AREAS, CRUCE CON INDEPENDENCIA SANTA ANA ,CASA N° 187, MARACAY ESTADO ARAGUA, por cuanto no hay delito que imputarle. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación de procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía que corresponda, a los fines de que dicte el acto conclusivo a que diera lugar. Líbrese la respectiva boleta de libertad. Ofíciese lo conducente. Se da por culminada la presente audiencia siendo las 4:00 horas de la tarde. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABGALEXANDER BLANCO REYES LA FISCAL DE FLAGRACIA
ABG. DARWIN LIZCANO
LA DEFENSA PUBLICA N° 11.
ABG. VIVIANA FAJARDO. EL IMPUTADO
ONEIRA RAMONA CARRILLO LEON
LA SECRETARIA.
EL ALGUACIL
ABG. YUSBELI MADRID
KEIVER MARRERO
7C-24.089-2020