REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Aragua
Tribunal Séptimo de Control
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN.
CAUSA Nº 7C-24.076-20
En el día de hoy, Jueves 06 de Febrero de 2020, Siendo las 04:30 horas de la tarde, se constituye el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a cargo del Juez ABG. ALEXANDER BLANCO REYES. La Secretaria ABG. YUSBELI MADRID, y el alguacil de sala y siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Presentación solicitada por la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público del estado Aragua ABG. DARWIN LIZCANO, poniendo a la disposición a los imputados: 1.- JOSE LUIS MORENO ACHE, titular de la cedula de identidad N° V-24.817.858, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, fecha de nacimiento: 22-04-1989, de profesión u oficio: Albañil, residenciado en BARRIO 23 DE ENERO, CALLE LA ESPERANZA, CASA N° 08, MARACAY ESTADO ARAGUA, acto seguido se le pregunta a el detenido si tienen defensor que los asista a lo que contestaron “NO” haciendo acto de presencia los defensores Publico WUILIAN PEDRA, adscrito a la defensoría pública del estado Aragua quien queda debidamente juramentados en sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ejercer la defensa del mencionado ciudadano, Se declaró abierta LA AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público de flagrancia ABG DARWIN LIZCANO, quien luego de realizar una exposición de los hechos que dieron lugar al presente procedimiento, procede a precalificar provisionalmente los hechos de la siguiente manera: El delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas finalmente solicito se decrete la aprehensión como: flagrante , se ventile por el procedimiento ORDINARIO, y Solicita se le acuerde la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 242 Ordinales 3, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma que el mencionado ciudadano sea colocado a la disposición del Tribunal Decimo Segundo Itinerante de Juicio en virtud de que presenta Orden de Captura N° 11, de fecha 25-06-2019, según oficio N° 176-19, por el delito de DROGAS, Es todo. Es todo”. Acto seguido el Tribunal impone a los imputado de autos: 1.-JOSE LUIS MORENO ACHE, titular de la cedula de identidad N° V-24.817.858, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo previsto en el artículo 127 ordinales 1° y 8° y artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, manifestando: “No deseo declarar”. Es todo.. A CONTINUACIÓN SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG. WUILLIAN PEDRA, quien manifiesta “Solicito una medida cautelar menos gravosa, en virtud que el procedimiento traído hoy al proceso se encuentra sin testigos presenciales, así mismo sobre la presunción de inocencia, a los fines de que mi defendido pueda solventar su situación jurídica en estado de libertad, , es todo” , Seguidamente este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oída la exposición de las partes, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE , SEGUNDO: se acuerda el procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se precalifica el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas TERCERO: Se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la defensa de conformidad con el artículo 242, numerales 3°, 8° y 9° , consistentes en: 3° Presentaciones periódicas ante la oficina de alguacilazgo cada treinta días (30) días, Presentar cuatro (04) fiadores que cumplan los requisitos establecidos en la ley 9° Estar pendiente del proceso para el ciudadano: 1- JOSE LUIS MORENO ACHE, titular de la cedula de identidad N° V-24.817.858 , conforme a la previsto en el articulo 186 Y 188 DEL Código Orgánico Procesal penal, en relación a la mínima actividad probatoria que deben contener las actas procesales .CUARTO: Se acuerda informar al Tribunal Decimo Segundo Itinerante de Juicio en virtud de que presenta Orden de Captura N° 11, de fecha 25-06-2019, según oficio N° 176-19, por el delito de DROGAS .QUINTO: Se da por culminada la presente audiencia siendo las 03:15 horas de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. ALEXANDER BLANCO REYES.
LA FISCAL DE FLAGRANCIA
ABG. DARWIN LIZCANOS
LA DEFENSA PÚBLICA
WUILIAN PEDRA
IMPUTADO.
1.-JOSE LUIS MORENO ACHE.
LA SECRETARIA.
ABG. YUSBELI MADRID
ALGUACIL.
EDWIN CAMACHO
CAUSA: 7C-24.076-2020