REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN.
CAUSA Nº 7C-24.078-2020
En el día de hoy, Jueves 06 de Febrero de 2020, Siendo las 04:30 horas de la tarde, se constituye el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a cargo del Juez ABG. ALEXANDER BLANCO REYES. La Secretaria ABG. YUSBELI MADRID, y el alguacil de sala y siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Presentación solicitada por la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público del estado Aragua ABG. DARWIN LIZCANO, poniendo a la disposición a los imputados: 1.- CESAR ENRIQUE GUEVARA AZCARATE, titular de la cedula de identidad N° 25.129.882, Venezolano, natural de Ocupare del Tuy Estado Miranda, fecha de nacimiento: 05-07-1993, edad 26 años, de profesión u oficio: Agricultor, residenciado en SECTOR EL CENTRO, CALLE BOLI0VAR, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA TAGUAY, MUNICIPIO URDANETA ESTADO ARAGUA, y 2.- FRANCISCO JAVIER MONTOYA JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 27.050.327, Venezolano, natural de Taguay Estado Aragua, fecha de nacimiento: v, edad 22 años , de profesión u oficio: Agricultor, residenciado en SECTOR LA JARDINERA, CALLE JAZMIN, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA TAGUAY, MUNICIPIO MSUCRE DEL ESTADO ARAGUA acto seguido se le pregunta a el detenido si tienen defensor que los asista a lo que contesto “SI” haciendo acto de presencia el defensor Privado ABG. YELTZA OLIVEROS Inpre N° 189.327, y ABG. VICTOR BLANCO Inpre N° 167.939, con domicilio procesal en: CENTRO COMERCIAL DE LA ECONOMIA SOCIAL, PISO 1, OFICINA 106, CALLE PAEZ, MARACAY ESTADO ARAGUA, quienes quedan debidamente juramentado en sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ejercer la defensa de la mencionada ciudadana quien queda debidamente juramentado en sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ejercer la defensa de la mencionada ciudadana, Se declaró abierta LA AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público de flagrancia ABG DARWIN LIZCANO, quien luego de realizar una exposición de los hechos que dieron lugar al presente procedimiento, procede a precalificar provisionalmente los hechos de la siguiente manera: El delito de: USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Municiones para el ciudadano 1.- CESAR ENRIQUE GUEVARA, titular de la cedula de identidad N° 25.129.882, y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas para el ciudadano 2.- FRANCISCO JAVIER MONTOYA, titular de la cedula de identidad N° 27.050.327, finalmente solicito se les decrete la aprehensión como: flagrante , se ventile por el procedimiento ORDINARIO, y Solicita se le acuerde la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a EL artículo 242 Ordinales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal Es todo. Es todo”. Acto seguido el Tribunal impone a los imputado de autos: 1.-CESAR ENRIQUE GUEVARA, titular de la cedula de identidad N° 25.129.882, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo previsto en el artículo 127 ordinales 1° y 8° y artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, manifestando: “ si como está escrito allí no es me agarraron como a las tres de la tarde en la casa llego la comisión de la guardia estaban mis familiares, ellos llegaron entraron dentro de la casa golpearon a mi mama y a mi hermana revisaron la casa como no hallaron nada me montaron en la patrulla esposado, yo en ningún momento cargaba pistola ni nada parecido a lo que dice allí me agarraron a la tres de la tarde no a las diez de la noche”. Es todo, y 2.- FRANCISCO JAVIER MONTOYA, titular de la cedula de identidad N° V-27.050.327, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo previsto en el artículo 127 ordinales 1° y 8° y artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, manifestando: “Yo venía del rio de bañarme y venia la patrulla, me pararon y me montaron allí, así como andaba ellos me agarraron, no tenía nada, yo soy trabajador tengo una esposa y esta embarazada además tengo una hija soy padre de familia”. Es todo A CONTINUACIÓN SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, ABG. VICTOR BLANCO. Quien manifiesta “Es preocupante lo que está sucediendo en el sur de Aragua los que visitamos esa zona con frecuencia podemos dar fe de que en el comando de la guardia nacional los comandos rurales acantonados en la población de Camatagua de nombre BARRERA RODRIGUEZ CARLOS, quien está cometiendo estragos violando los derechos constitucionales de varias personas, que incluso se hace llamar LA MUERTE, la cantidad de detenciones arbitrarias que practica la cantidad de siembra que presume esta defensa con la intención de realizar acciones positivas para su comando, allí está plasmado que este procedimiento se realizo aproximadamente a las ocho nueve de las noche, un pueblo de tres calles, si estos ciudadanos cargaba una droga en el bolsillo al ver que viene la guardia no se despojarían de ese facsímil y esa supuesta droga es lógico es evidente si yo veo la guardia nacional me despojo de eso, así mismo no existen procedimientos y en la sentencia 295 del 24 de agosto del 2004, y en la 345 del 28 de septiembre del mismo año que no solo debe ser considerado el solo dicho de los funcionarios es decir que no es un elemento para inculpar a los detenidos ya que este tipo de procedimiento debe ser realizado en presencia de testigo, por lo tanto no hay evidencia que a estos ciudadanos les incautaron lo que se encuentra plasmado en las actas procesales, el ministerio publico de buena fe a solicitado una medida cautelar sin embargo esta defensa solicitara la libertad plena o en su defecto desestime el ordinal 3 y el 4, en virtud de las lejanía de donde viven y se desarrollan laboralmente mis defendidos y la problemática de gasolina y transporte que no es un secreto para todos, es todo”, A CONTINUACIÓN SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, ABG. YELTZA OLIVEROS. Quien manifiesta “ Buenas noches, obviamente lo que dio inicio a esta investigación es la presunta incautación de un facsímil y una presunta droga, pero en relación a eso la cadena de custodia no está acompañada la experticia del facsímil, no hay fijación fotográfica que indique que verdaderamente se incauto algún objeto, aunado a ello no hubo testigo presenciales de que los ciudadanos presentes en sala una presunta droga y un presunto facsímil, obviamente el ministerio publico precalifica de muy buena fe solicita una medida cautelara que está ajustada a derecho sin embargo esta defensa va solicitar a este Tribunal se aparte del numeral 3 por que los mismo viven en una zona retirada o en su defecto una libertad sin restricciones, es todo”. Seguidamente este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oída la exposición de las partes, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PUNTO PREVIO: Este Juzgador observa que la presente causa en sus actuaciones existen la mínima actividad probatoria establecidos en el artículo 186, 187 y 188 del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE , SEGUNDO: se acuerda el procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se acuerda la precalificación realizada por el ministerio Publico por el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Municiones para el ciudadano 1.- CESAR ENRIQUE GUEVARA, titular de la cedula de identidad N° 25.129.882, y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas para el ciudadano 2.- FRANCISCO JAVIER MONTOYA, titular de la cedula de identidad N° 27.050.327 CUARTO: Se niega la solicitud de la defensa de la Libertad Plena y Libertad sin Restricciones, en virtud de que este Juzgador considera que si existen suficientes elementos de convicción QUINTO: Se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la defensa de conformidad con el artículo 242, numerales 3°, 8° y 9° , consistentes en: 3° Presentaciones periódicas ante la oficina de alguacilazgo cada sesenta días (60) días, Presentar dos (02) fiadores que cumplan los requisitos establecidos en la ley 9° Estar pendiente del proceso para los ciudadanos. 1.- CESAR ENRIQUE GUEVARA, titular de la cedula de identidad N° 25.129.882 SEXTO: Se decreta para los ciudadanos 1- CESAR ENRIQUE GUEVARA, titular de la cedula de identidad N° 25.129.882 y 2.- FRANCISCO JAVIER MONTOYA, titular de la cedula de identidad N° 27.050.327, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: Presentaciones cada treinta (30) días y Estar atento al proceso. SEPTIMO: Líbrese lo respectivo, Se da por culminada la presente audiencia siendo las 06:45 horas de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. ALEXANDER BLANCO REYES.
LA FISCAL DE FLAGRANCIA

ABG. DARWIN LIZCANO




LA DEFENSA PRIVADA




ABG. VICTOR BLANCO
LOS IMPUTADOS



ABG. YELTZA OLIVEROS 1.-CESAR ENRIQUE GUEVARA.





2.- FRANCISCO JAvIER MONTOYA





LA SECRETARIA.
ABG. YUSBELI MADRID
ALGUACIL.
EDWINS CAMACHO

CAUSA: 7C-24.078-2020