REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Aragua
Tribunal Séptimo de Control

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN.
CAUSA Nº 7C-24.079-2020
En el día de hoy, Jueves 06 de Febrero de 2020, Siendo las 5:30 horas de la tarde, se constituye el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a cargo del Juez ABG. ALEXANDER BLANCO REYES. La Secretaria ABG. YUSBELI MADRID, y el alguacil de sala y siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Presentación solicitada por la Fiscal 21° del Ministerio Público del estado Aragua ABG. YANNY MATA, poniendo a la disposición a los imputados: 1.- FRANCIS SORAYDA ALVAREZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.991.591, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, fecha de nacimiento: 13-06-1983, de profesión u oficio: Enfermera, residenciado en CALLE LINEA LA PAPELERA, CASA N° 22-A, ALAYON 2, MARACAY ESTADO ARAGUA TELEFONO: 0243-2465016, acto seguido se le pregunta a los detenidos si tienen defensor que los asista a lo que contestaron “acto seguido se le pregunta a los detenidos si tienen defensor que los asista a lo que contestaron “SI ” , por lo que hace acto de presencia el defensores privados ABG. CARLOS ROMERO, Inpre N° 215872, ABG. YEMARA CASTILLO, Inpre N° 257.732 ABG. JUAN ESTRADA, Inpre N° 215.687, con domicilio Procesal en: SECTOR PRADOS DE PAYA, URBANIZACIÓN CANAIMA, CALLE N° 3, CASA N° 22, TURMERO ESTADO ARAGUA, TELEFONO: 0416-4443306, quien queda debidamente juramentada en sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ejercer la defensa de la mencionada ciudadana, se deja constancia de la presencia del apoderado Judicial de la Victima CORPOSALUD ABG. ALEXIS JOSE DONAIRE, Inpre N° 158.195, con domicilio Procesal en: AVENIDA LAS DELICIAS, URBANIZACIÓN ANDRES BELLO, FRENTE AL CIRCULO MILITAR, MODULO DE CONSULTORIA JURIDICA REGIONAL, CORPOSALUD MARACAY ESTADO ARAGUA, TELEFONO: 0424-3724663, según consta en desimanación consignada en este acto. Se declaró abierta LA AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 21° ABG YANNY MATA, quien luego de realizar una exposición de los hechos que dieron lugar al presente procedimiento, procede a precalificar provisionalmente los hechos de la siguiente manera: El delito de: CORRUPCION PROPIA Y PECULADO DOLOSO PROPIO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 54 Y 64 DE LA LEY ORGANICA CONTRA LA CORRUPCION, finalmente solicito se decrete la aprehensión como: LEGITIMA, se ventile por el procedimiento ORDINARIO, y Solicita se le acuerde la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 236, 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito la disposición de la totalidad de los objetos incautados a la orden de la Fiscalía 21° del Ministerio Publico del Estado Aragua, Es todo”. A CONTINUACIÓN SE LE CEDE LA PALABRA A EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA ABG. ALEXIS JOSE DONAIRE, quien manifiesta lo siguiente: “Esta representación jurídica consigan en este acto designación correspondiente, como representación legal de la víctima, así mismo para las siguientes audiencias notificar a la procuraduría del estado y a la oficina de corposalud, a los fines de resguarda los derechos de la victima asi como el debido proceso de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Acto seguido el Tribunal impone a los imputado de autos: 1.-FRANCIS SORAYDA ALVAREZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.991.591, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo previsto en el artículo 127 ordinales 1° y 8° y artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, manifestando: “No deseo declarar le cedo la palabra a mi defensa”. Es todo A CONTINUACIÓN SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. JUAN ESTRADA, quien manifiesta lo siguiente: “Esta defensa va negar contradecir y rechazar la precalificación expuesta por la fiscalía 21, observando la presunta denuncia de la persona anónima el alega por vía de face book, que hay una persona comercializando diferentes medicamentos, en las preguntas que se realizaron a la denunciante alega que no se ha realizado la comercialización solo le proporciono la dirección, es decir no hubo negociación, esta es una simulación no hay un vacio telefónico que indique que se hicieron las cosas como alega el denunciante, los funcionarios de la policía se presentaron el día 04-02-2020 se presentaron en la vivienda en construcción cosa que tengo testigos presenciales que observaron que los funcionarios entraron a la vivienda ya con bolsas plásticas al interior de la vivienda, los testigos que están en las acxta que fueron coaccionados se encuentran en las actas y fueron llevados una vez que los funcionarios estaban adentro lo cual no observaron si estaban esos objetos allí, lo cual la señora les dice que suban al primer piso lo cual la señora por temor hacen las actuaciones y entrevistas de estos testigos presenciales que son conocidos por la ciudadana presente en sala son conocidos de mi defendida lo cual no los dejaron firmaron leer la declaración por lo que yo me voy amparar en el articulo 8 y 9 del código Orgánico Procesal Penal ya que el representante de la víctima no presento un inventario del faltante de esos medicamentos, lastimosamente nuestro cuerpos policiales y no siendo vigilados por el ministerio publico pueden hacer cualquier cosa y perjudicar a cualquier persona, así mismo a mi defendida le fueron violentado sus derechos, ahora bien como mi defendida sustrajo los medicamentos si en la sede del hospital visualizan los bolsos de todas las personas, así mismo solcito un cambio de calificativo ya que no están llenos los extremos del modo tiempo y lugar, así mismo una medida cautelar sustitutiva de la libertad para mi defendida, es todo” ,Seguidamente este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oída la exposición de las partes, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como LEGITIMA , SEGUNDO: se acuerda el procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la precalificación realizada por el ministerio Publico CORRUPCION PROPIA Y PECULADO DOLOSO PROPIO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 54 Y 64 DE LA LEY ORGANICA CONTRA LA CORRUPCIÓN, TERCERO: Se niega la Medida Menos gravosa solicitada por la defensa por lo que Se decreta MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 236, 237 Y 238 DEL Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano: 1- FRANCIS SORAYDA ALVAREZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.991.591.CUARTO: Se Niega el cambio de calificación solicitada por la defensa, en virtud de que el articulo invocado por la defensa 308 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde al escrito acusatorio. QUINTO: Se acuerda la solicitud del Ministerio Publico disposición de la totalidad de los objetos incautados a la orden de la Fiscalía 21° del Ministerio Publico del Estado Aragua SEXTO: Se acuerda como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de Aragua con Sede en Tocorón Anexo Femenino Se da por culminada la presente audiencia siendo las 06:15 horas de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. ALEXANDER BLANCO REYES.
LA FISCAL 21° DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. YANNI MATA


REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA



ABG. ALEXIS JOSE DONAIRE


EL MPUTADO



LA DEFENSA PRIVADA
1.-FRANCIS SORAYDA ALVAREZ RODRIGUEZ




ABG. CARLOS ROMERO,



ABG. YEMARA CASTILLO,




ABG. JUAN ESTRADA
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LA SECRETARIA.
ABG. YUSBELI MADRID





ALGUACIL.
GUSTAVO MENDEZ


CAUSA: 7C-24.079-2020