REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Penal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control
Maracay, 12 de Febrero de 2020
209º y 160º

CAUSA N° 8C-24.353-20.
JUEZ: ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
SECRETARIA: ABG. YOSLEIDY NAIBETH PÉREZ

IMPUTADO: SILVA BAUTISTA CARLOS DANIEL, Titular de la cedula de identidad N° V-15.275.507 Y SAMANTHA DE LOS SANTOS FLORES PINTO, Titular de la cedula de identidad N° V-28.187.526
FISCALIA VEINTISIETE
DEFENSA PTIVADA ABG. RÍOS GUILLERMO

VICTIMAS: KARLY JOSEFINA VELÁSQUEZ, Titular de la cedula de identidad N° V-10.661.849, VANESSA LISBETH AMARO, Titular de la cedula de identidad N° V-19.833.751 y LUIS ALFREDO SÁNCHEZ, Titular de la cedula de identidad N° V-21.466.261 y SALCEDO ÁLVAREZ ALIX MARIAN, Titular de la cedula de identidad N° V-6.179.415.

DELITO: ESTAFA CONTINUADA EN LA MODALIDAD DE FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 463 con el 99 del Código Penal.

Vista la celebración de la Audiencia ESPECIAL DE ACUERDO REPARATORIO, conforme a los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto relacionado con los ciudadanos SILVA BAUTISTA CARLOS DANIEL, Titular de la cedula de identidad N° V-15.275.507 Y SAMANTHA DE LOS SANTOS FLORES PINTO, Titular de la cedula de identidad N° V-28.187.526, por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA EN LA MODALIDAD DE FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 463 con el 99 del Código Penal.


El Tribunal una vez revisada exhaustivamente el presente asunto a los fines de verificar el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio de los ciudadanos SILVA BAUTISTA CARLOS DANIEL, Titular de la cedula de identidad N° V-15.275.507 Y SAMANTHA DE LOS SANTOS FLORES PINTO, Titular de la cedula de identidad N° V-28.187.526, según se desprende de acta inserta en la pieza N° 1 que conforman las actuaciones, donde consta celebración de la audiencia especial donde se acordó la Homologación del Acuerdo Reparatorio, previsto y sancionado en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual riela en los folios 123 al 124; siendo evidente que en Audiencia especial se Acordó el ACUERDO REPARATORIO en relación a los ciudadanos KARLY JOSEFINA VELÁSQUEZ, Titular de la cedula de identidad N° V-10.661.849, VANESSA LISBETH AMARO, Titular de la cedula de identidad N° V-19.833.751 y LUIS ALFREDO SÁNCHEZ, Titular de la cedula de identidad N° V-21.466.261 y SALCEDO ALVAREZ ALIX MARIAN, Titular de la cedula de identidad N° V-6.179.415, en concatenación con lo dispuesto en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se observa que el ciudadano SILVA BAUTISTA CARLOS DANIEL, Titular de la cedula de identidad N° V-15.275.507 Y SAMANTHA DE LOS SANTOS FLORES PINTO, Titular de la cedula de identidad N° V-28.187.526, dio cumplimiento con lo acordado.

Se deja constancia de la manifestación por parte de la defensa pública ABG. RIOS GUILLERMO, quien expone: “En ocasión a la propuesta de acuerdo reparatorio propuesto por mis representados ciudadanos SILVA BAUTISTA CARLOS DANIEL Y SAMANTHA DE LOS SANTOS FLORES PINTO, hago entrega a la ciudadana VELASQUEZ NOBILE KARLY JOSEFINA, titular de la cedula de identidad N° 10.661.849, la cantidad de dieciséis millones doscientos ochenta bolívares soberanos (16.280.000) lo cual equivale a (220 dólares americanos), a la ciudadana AMARO SEQUERA VANESSA LISBETH, titular de la cedula de identidad N° 19.833.751, la cantidad de treinta y nueve millones doscientos veinte (39.220.000), lo cual equivale a (530 dólares americanos), al ciudadano SANCHEZ OLIVEROS LUIS ALFREDO, titular de la cedula de identidad N° 21.466.261, la cantidad de once millones cien mil bolívares (11.100.000) lo que equivale a (150 dólares americano) y a la ciudadana SALCEDO ALVAREZ ALIX MARINA, titular de la cedula N° 6.179.415, la cantidad de doce millones quinientos ochenta, lo cual equivale a (170 dólares americanos). Cumplido con este requisito solicito el sobreseimiento de la misma. Es todo.

Asimismo consta en el presente expediente que en esta misma fecha los ciudadanos manifestaron lo siguiente;

Ciudadana VELASQUEZ NOBILE KARLY JOSEFINA, titular de la cedula de identidad N° 10.661.849, quien expuso: “Recibo de parte de los ciudadanos SILVA BAUTISTA CARLOS DANIEL Y SAMANTHA DE LOS SANTOS FLORES PINTO, la cantidad de dieciséis millones doscientos ochenta bolívares soberanos (16.280.000) lo cual equivale a (220 dólares americanos) a la taza de cambio del banco de Venezuela de la cual estoy conforme. Es todo.

Ciudadana VANESSA LISBETH AMARO, Titular de la cedula de identidad N° V-19.833.751 quien expuso: “Recibo de parte de los ciudadanos SILVA BAUTISTA CARLOS DANIEL Y SAMANTHA DE LOS SANTOS FLORES PINTO, la cantidad de treinta y nueve millones doscientos veinte (39.220.000), lo cual equivale a (530 dólares americanos), de la cual estoy conforme. Es todo.

Ciudadano LUIS ALFREDO SÁNCHEZ, Titular de la cedula de identidad N° V-21.466.261 quien expuso: “Recibo de parte de los ciudadanos SILVA BAUTISTA CARLOS DANIEL Y SAMANTHA DE LOS SANTOS FLORES PINTO, la cantidad de once millones cien mil bolívares (11.100.000) lo que equivale a (150 dólares americano) de la cual estoy conforme. Es todo.

Ciudadana SALCEDO ÁLVAREZ ALIX MARIAN, Titular de la cedula de identidad N° V-6.179.415, quien expuso: “Recibo de parte de los ciudadanos SILVA BAUTISTA CARLOS DANIEL Y SAMANTHA DE LOS SANTOS FLORES PINTO, la cantidad de doce millones quinientos ochenta, lo cual equivale a (170 dólares americanos) de la cual estoy conforme. Es todo


Cediéndole el derecho de palabra a la representación fiscal del Ministerio público ABG DELORY CONTRERAS, mediante el cual manifestó Visto el cumplimiento del acuerdo reparatorio no me opongo a la homologación. Es todo.


El Acuerdo Reparatorio previsto en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, es un convenio mediante el cual el imputado se compromete a resarcir a la víctima de los posible daños ocasionados, sean civiles o morales, el cual para tener validez debe contar con el consentimiento de esta última y ser judicialmente aprobado en un proceso penal, siendo uno de los requisitos de procedencia y de cumplimiento particular, que el hecho punible recaiga sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 785, de fecha 06/05/05 y con ponencia del Magistrado, Dr. Marco Tulio Dugarte, en referencia al Acuerdo Reparatorio ha establecido:

“Cabe señalar que la institución de los acuerdos reparatorios, como mecanismos alternativos a la prosecución del proceso en los sistemas procesales penales modernos, tienden a simplificar el proceso a objeto de repara integralmente el daño causado a la víctima, sin menoscabar los derechos del imputado, si ésta ha admitido los hechos y ha manifestado su voluntad libre y consciente para la realización del acuerdo y obtener una sentencia condenatoria, en caso de incumplimiento, lo cual permite que se pueda prescindir del juicio oral y público.

El interés entre la víctima y el imputado de celebrar el acuerdo reparatorio es la resolución alternativa del conflicto surgido, indemnizándose a la víctima con una justa reparación, además de lograrse la extinción de la acción penal, que por razones de economía procesal, constituyen una solución para evitar procesos largos y costosos.

(Omissis)…En este sentido, el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal vigente establece que el juez podrá aprobar acuerdos reparatorios entre la víctima y el imputado cuando el hecho punible recaiga sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, o cuando se trate de delitos culposos contra las personas, después de haber verificado que las partes lo cumplieron en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos.”

en consecuencia, este Tribunal estima que tal y como lo señalo la Defensa Técnica, al ser verificado el total cumplimiento de las obligaciones impuestas en el Régimen de Prueba, lo procedente y ajustado a derecho es declarar EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el presente asunto seguido contra de los ciudadanos SILVA BAUTISTA CARLOS DANIEL, Titular de la cedula de identidad N° V-15.275.507 Y SAMANTHA DE LOS SANTOS FLORES PINTO, Titular de la cedula de identidad N° V-28.187.526, suficientemente identificado ut supra y de igual manera se declara el SOBRESEIMIENTO definitivo de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 3° en relación con el articulo 49 numera 6 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Vista la manifestación entre las partes este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo reparatorio, establecido el artículo 41 del Código orgánico Procesal Penal y se acuerda el SOBRESEIMIENTO de la presenta CAUSA favor de los ciudadanos SILVA BAUTISTA CARLOS DANIEL, Titular de la cedula de identidad N° V-15.275.507 Y SAMANTHA DE LOS SANTOS FLORES PINTO, Titular de la cedula de identidad N° V-28.187.526, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 6 y articulo 300 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda el cese de toda medida cautelares a favor de los referidos ciudadanos SEGUNDO: Se hace constar que la audiencia se da por culminada siendo las 12:30 horas de la tarde, se levanta la presente acta de conformidad con lo establecido en los artículos 153, 350, 351, y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose igualmente constancia que fueron guardados todos y cada uno de los derechos y garantías Constitucionales y Supra constitucionales, salvaguardando así el derecho y equidad de las partes intervinientes. Remítase al Archivo Central a los fines de de su archivo definitivo.

Publíquese y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del tribunal.


EL JUEZ


ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL


LA SECRETARIA


ABG. YOSLEIDY NAIBETH PÉREZ





CAUSA N° 8C-24.353-20.-
AMBS/Yosp*