REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN
FUNCIONES DE OCTAVO DE CONTROL

Maracay, 18 de Febrero de 2020
209° y 160°
CAUSA Nº 8C-19.278-12

JUEZ: ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL.
SECRETARIA: ABG. YOSLEIDY NAIBETH PÉREZ

Visto que en el día hoy, Martes 18 de Febrero de 2020, fue celebrada Audiencia Especial de Presentación de Detenido, en la cual la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público ABG. DARWING LIZCANO presentó ante este Tribunal al ciudadano RENÉ REINALDO RODRÍGUEZ LANDAETA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.345.252, venezolano, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado SABANETA, EL CONSEJO,, VEREDA EL CALANCHE, CASA N° 10 SECTOR COROSITO ESTADO ARAGUA, asistido por la defensa Privado ABG. JOSE SAA, quien una vez realizada la exposición de los hechos que dieron origen al presente procedimiento, siendo la misma requerido solicitó se decrete la Detención como Legítima, en el cual debería estar su Tribunal de origen.
A los fines de resolver, este Tribunal Observa de la competencia para conocer

Establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4to lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. Sic. (Negrilla del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
ART. 80. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
Observa este Tribunal que por COMPETENCIA. Considera quien aquí decide que lo procedente es declinar la competencia de la presente causa al Tribunal Cuadragésimo Quinto del circuito judicial penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 80 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se acuerda mantener la Medida cautelar sustitutiva de la privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículo 242 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.




DECISIÓN:

En base a los fundamento de hecho y de derecho antes expuestos, este administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como Legitima, ya que indudablemente pesa sobre orden de Captura. SEGUNDO: Se acuerda la DECLINATORIA DE COMPETENCIA al Tribunal Cuadragésimo Quinto del circuito judicial penal del Área Metropolitana de Caracas, según orden de Captura 460-19 de fecha 14-08-2019, por el delito de Hurto. TERCERO: Se acuerda mantener la Medida cautelar sustitutiva de la Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 242 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentarse ante el tribunal requerido. Líbrese lo conducente. Es todo. Regístrese, Diarícese y déjese constancia en el libro diario de la presente decisión.
LA JUEZ,
ABG.ANA M ARIA BLANCO SANDOVAL
LA SECRETARIA,
ABG. YOSLEIDY NAIBETH PÉREZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA,

ABG. YOSLEIDY NAIBETH PÉREZ



CAUSA Nº 8C-19.278-12
AMB/YP