REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de febrero de 2020
209º y 161º

ASUNTO: AH19-X-FALLAS-2020-000003
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2019-000774
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil REPRESENTACIONES S. & P., C.A., inscrita inicialmente ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 2 de octubre de 1995, y anotada bajo el Nº 50, Tomo 61-A, posteriormente trasladada al Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el expediente Nº 1908 e identificada con el Registro Único de Información Fiscal bajo el Nº J-302948924.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALFREDO AGUILAR y ROSELYN DAHER DAHER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.952.942 y V-14.104.967, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 84.702 y 84.701, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C. A., (anteriormente denominada PRIDE INTERNACIONAL COMPAÑÍA ANÓNIMA), sociedad mercantil originalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de enero de 1982, bajo el Nº 1, Tomo 2-A, posteriormente inscrita por cambio de domicilio a la ciudad de Caracas, ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de diciembre de 2004, bajo el Nº 15, tomo 1020-A, inscrita nuevamente por cambio de su denominación social a la actual ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de noviembre de 2007, bajo el Nº 56, Tomo 1715-A. y refundidos íntegramente sus Estatutos Sociales según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 30 de noviembre de 2015, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de septiembre de 2016, bajo el Nº 32, Tomo 308-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Número J-07023469-5.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN)
- I -
Se produce la presente incidencia en virtud de la solicitud de decreto de medida cautelar planteada por la parte actora, y en tal sentido se observa:
Mediante auto fechado 21 de enero de 2020, se admitió cuanto ha lugar en derecho la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES incoara la sociedad mercantil REPRESENTACIONES S. & P., C.A., contra la sociedad mercantil SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C. A., ordenándose la intimación de ésta en la persona de cualesquiera de sus Administradores, ciudadanos JORGE OMAR AP IWAN y YONATHAN RAFAEL VALERA FERNÁNDEZ, el primero de nacionalidad argentina y el último venezolano, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos 16.284.585 y V-11.030.653, respectivamente, Presidente y Vicepresidente en el mismo orden enunciado, a fin de su comparecencia por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, para que apercibida de ejecución cancelase o acreditase el haber pagado a la actora las cantidades de dinero demandadas en pago, especificadas en el auto de admisión, instándose a la parte actora a consignar las copias correspondientes a fin de ser anexadas a la boleta de intimación respectiva. Asimismo, se ordenó abrir un Cuaderno Separado a los efectos de proveer lo conducente a la medida solicitada.-
Consta al folio 42 de la pieza principal del presente asunto distinguido AP11-V-FALLAS-2019-000774, que en fecha 18 de febrero de 2020, la representación judicial de la parte actora consignó las copias respectivas para abrir el cuaderno de medidas.
Así, abierto el presente Cuaderno de Medidas en fecha 19 de febrero de 2020, esta Juzgadora a fin de pronunciarse respecto a la medida cautelar solicitada pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Alega la representación actora en su escrito de reforma que su representada es portadora de una factura aceptada para su pago por la sociedad mercantil SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C. A., por un monto de MIL SETECIENTOS CUARENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($. 1.740,00), anexa marcada “C”.
Que habiendo resultado infructuosas las gestiones de cobro realizadas es por lo que procede a demandar con fundamento en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil a fin que la referida sociedad mercantil, convenga en pagar o en su defecto, sea condenada por el tribunal en pagar a su mandante la cantidad de MIL SETECIENTOS CUARENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($. 1.740,00), por concepto de capital de la factura Nº 00017138, de fecha 12 de febrero de 2019, que a la fecha de presentación de la reforma, según la tasa oficial del tipo de cambio de referencia del Banco Central de Venezuela es de Bolívares (Bs. 74.139,47) por dólar de los Estados Unidos de América, que equivalen a CIENTO VEINTINUEVE MILLONES DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 129.002.678,00) o aquella que se encuentre vigente para el momento del efectivo pago; La cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON SESENTA CENTAVOS DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($.156,60) por concepto de intereses de Factura Nº 00017138, de fecha 12 de febrero de 2019, calculados al 12% anual, desde la fecha de su vencimiento, al 29 de diciembre de 2019, que a la fecha de presentación de la reforma según la tasa oficial de tipo de cambio de referencia del Banco central de Venezuela es de Bolívares (Bs. 74.139,47) por dólar de los Estados Unidos de América, equivalen a ONCE MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 11.610.241,00) o aquella que se encuentre vigente para el momento del efectivo pago, más los intereses que se sigan generando y las costas.
Finalmente en el CAPITULO IV del libelo denominado SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, la representación actora solicitó lo siguiente: “…De conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos a este digno tribunal, decrete, embargo provisional de los Bienes Muebles que sean propiedad o estén en posesión a título propietario de la intimada, los cuales señalaremos en su oportunidad, hasta cubrir el doble de la cantidad intimada y las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, por cuanto la accionada pone en peligro la efectividad del cobro de la cantidad reclamada y así evitar que se haga ilusoria las resultas del juicio, siendo los títulos presentados suficientes, por ser de plazo vencido, líquido y exigible y por existir el temor fundado de que la tardanza del proceso judicial haga írrita la satisfacción de nuestra pretensión sustancial…”.
- II -
Luego de revisados los alegatos esgrimidos por la parte actora, esta Juzgadora pasa a resolver la solicitud que aquí se ventila en los siguientes términos:
Establece el artículo 646 Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 646: “Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.”

En tal sentido considera oportuno esta Juzgadora, citar el criterio sostenido por el Dr. Rafael Ortíz Ortíz en su obra titulada “El Poder Cautelar General y las Medidas Innominadas”, en lo que respecta a las medidas en el procedimiento intimatorio:
“…Se trata de “medidas provisionales” puesto que su duración está determinada por la efectiva ejecución del derecho material o sustancial deducido, sin embargo, tal carácter de “provisionalidad” (sin merma de que sea un carácter compartido con las medidas preventivas) no las hace tal, sino que bien puede señalarse que lo que se hace es reafirmar su naturaleza especial de ejecución anticipada. La nota cualificante de las medidas preventivas (y entre ellas, las medidas cautelares) es que su “causa” se encuentra en evitar el acaecimiento de una situación lesiva o dañosa, y además con la prueba prima facie de una posición jurídica tutelable; en cambio, en estas medidas no se requiere la presencia de un daño sino la existencia de un título justificativo para abreviar las fases de cognición y pasar directamente a la ejecución…”.

Ahora bien, en el presente asunto, la parte actora solicitó se tramitara su pretensión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, acompañando a su escrito factura Nº 00017138, de fecha 12 de febrero de 2019, anexa marcada con la letra “C” e inserta al folios 17 en el asunto principal distinguido AP11-V-FALLAS-2019-000774.-
En consecuencia, por cuanto del análisis de la demanda y de los recaudos acompañados a la misma, se desprende presunción de obligación de pagar cantidades de dinero, el Tribunal decreta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, medida de EMBARGO PROVISIONAL sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 4.267,35) que a la presente fecha según la tasa oficial de tipo de referencia del Banco Central de Venezuela es de Bs. 73.602,59 por dólar de los Estados Unidos de América, equivalen a TRESCIENTOS CATORCE MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL DOCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 314.088.012,44), que comprende el doble de la suma demandada en pago, más las Costas Procesales prudencialmente calculadas por este Juzgado en un veinte por ciento (25 %) del monto adeudado, que asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 474,15), que a la presente fecha según la tasa oficial de tipo de referencia del Banco Central de Venezuela es de Bs. 73.602,59 por dólar de los Estados Unidos de América, equivalen a TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 34.898.668,05), cifra ésta ya incluida en el monto antes señalado. Si la medida de embargo recayese sobre cantidades líquidas de dinero, esta deberá practicarse hasta cubrir la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 2.370,75) que a la presente fecha según la tasa oficial de tipo de referencia del Banco Central de Venezuela es de Bs. 73.602,59 por dólar de los Estados Unidos de América, equivalen a CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 174.493.340,24), que comprende la suma líquida demandada, más las Costas Procesales anteriormente señaladas. ASÍ SE DECIDE.-
Para la práctica de dicha medida de Embargo, se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por ser este el domicilio de la parte demandada, para lo cual se ordena librar Despacho y Oficio dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que proceda a su distribución. ASÍ SE ESTABLECE.
- III -
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoara la sociedad mercantil REPRESENTACIONES S. & P., C.A., contra la sociedad mercantil SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C. A., ampliamente identificadas al inicio, DECLARA: Se DECRETA EMBARGO PROVISIONAL sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 4.267,35) que a la presente fecha según la tasa oficial de tipo de referencia del Banco Central de Venezuela es de Bs. 73.602,59 por dólar de los Estados Unidos de América, equivalen a TRESCIENTOS CATORCE MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL DOCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 314.088.012,44), que comprende el doble de la suma demandada en pago, más las Costas Procesales prudencialmente calculadas por este Juzgado en un veinte por ciento (25 %) del monto adeudado, que asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 474,15), que a la presente fecha según la tasa oficial de tipo de referencia del Banco Central de Venezuela es de Bs. 73.602,59 por dólar de los Estados Unidos de América, equivalen a TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 34.898.668,05), cifra ésta ya incluida en el monto antes señalado. Si la medida de embargo recayese sobre cantidades líquidas de dinero, esta deberá practicarse hasta cubrir la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 2.370,75) que a la presente fecha según la tasa oficial de tipo de referencia del Banco Central de Venezuela es de Bs. 73.602,59 por dólar de los Estados Unidos de América, equivalen a CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 174.493.340,24), que comprende la suma líquida demandada, más las Costas Procesales anteriormente señaladas.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de febrero de 2020.- Años: 209º de la Independencia y 161º de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO
YEISA REQUENA CASTAÑEDA
En esta misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 060/2020.-
LA SECRETARIA,

Abg. YEISA REQUENA CASTAÑEDA

Asunto: AH19-X-FALLAS-2020-000003
INTERLOCUTORIA