REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de febrero de 2020
209º y 161º
ASUNTO: AH19-X-2014-000062
Con vista a la solicitud efectuada en la pieza principal I del presente asunto distinguido AP11-M-2014-000371, por la abogada NINAYLINN TORRES RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 298.269, apoderada judicial de la sociedad anónima NESTLE VENEZUELA, S.A., parte demandada en la presente causa, mediante la cual entre otras solicita el levantamiento de la medida decretada en la presente causa. Al respecto este Tribunal observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales esta Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y siendo que consta del folio ochenta y nueve (89) al noventa y uno (91), ambos inclusive de la pieza principal II del presente asunto distinguido AP11-M-2014-000371, sentencia dictada en fecha 4 de diciembre de 2018, mediante la cual se declaró perimida la instancia y extinguido el proceso, es por lo que este Juzgado LEVANTA la medida cautelar innominada decretada en fecha 17 de diciembre de 2015, la cual fue debidamente participada mediante Oficio No 855/2015, de la misma fecha, dirigido al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en la que se ordenó:
"…al ciudadano Registrador del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda deje la anotación en el registro mercantil de la hoy accionada NESTLE VENEZUELA, S.A., que la misma se encuentra en litigio por Cumplimiento de Contrato e Indemnización por Daños y Perjuicios, incoado por la sociedad mercantil ALIMENTOS CALIFORNIA, C.A.”
En tal sentido se ordena librar el oficio respectivo al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el cual será remitido a la Unidad de Actos de Comunicaciones de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a fin que el Alguacil que corresponda entregue el mencionado oficio ante el mencionado Juzgado. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.-
En esta misma fecha, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (3:05 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-.
LA SECRETARIA,
YEISA REQUENA CASTAÑEDA
Asunto: AH19-X-2014-000062
INTERLOCUTORIA
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