REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintiseis (26) de febrero de dos mil veinte (2020)
Años: 209º y 160º


EXPEDIENTE: AP71-R-2019-000264 (1140)
PARTE OFERENTE: Ciudadano JOSÉ GREGORIO FURIO SOSA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 7.683.975.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos OSWALDO JOSE CONFORTTI DI GIACOMO Y ODALYS ANAHIR LOPEZ GIMENEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.20.42 y 69.569, respectivamente.
PARTE OFERIDA: Ciudadano JOSÉ MARÍA CASTRO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.973.665.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos GIOVANNI GOMEZ SOBI y HUGO TREJO BITTAR, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.137.072 y 111.415, respectivamente
MOTIVO: OFERTA REAL Y DEPOSITO.

-I-

Vista la diligencia presentada en fecha 05 de febrero del presente año por el abogado HUGO ENRIQUE TREJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.415, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferida, ciudadano JOSÉ MARÍA CASTRO LÓPEZ en la cual anuncia recurso de casación contra el fallo dictado por este despacho en fecha 16 de enero de 2020; este Tribunal para resolver observa:

A.- Que los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el 06 de febrero de 2020 y vencieron el 19 de febrero de 2020 (ambas fechas inclusive) por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.
B.- Que la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia definitiva, que por su naturaleza puede causar un gravamen irreparable, por lo cual es recurrible en casación.
C.- Aunado a lo anterior, es indispensable que para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, debe tenerse en cuenta la cuantía que existía el 15 de junio de 2018, en el cual se señala en el libelo de la demanda cursante al folio ocho (08) de la presente pieza del expediente, en VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS UN BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 21.615.501,33) equivalente en unidades tributarias según lo expresado por la parte actora en DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (25.430,00 U.T), en virtud de que para el momento de interposición de la demanda la unidad tributaria se encontraba en OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (850.00), siendo que la cuantía exigida para esa fecha a los fines del anuncio del recurso de casación es de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 UT), evidenciándose con ello que el referido monto supera el exigido por la ley, motivo por el cual resulta imperioso para este tribunal concluir que es recurrible en casación el fallo dictado por esta alzada en fecha 19 de julio de 2019, de conformidad con la sentencia emanada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de julio de 2005. Así se establece.

Por las razones antes expuestas en los literales “A”, “B” y “C” este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE el recurso de casación interpuesto por la parte oferida, para lo cual ordena remitir la presente pieza mediante oficio dirigido a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con el objeto que conozca del referido recurso. Cúmplase.-
El Juez,

Dr. Luís Tomás León Sandoval.
La Secretaria,

Abg. Yanina Camacho.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. La Secretaria,

Abg. Yanina Camacho.