REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIAEN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de Febrero de 2020
209° y 160°
Sentencia Interlocutoria
I
Vista la demanda presentada en fecha 05 de Febrero de 2020, por la ciudadana LUZ MARIBEL RODRIGUEZ FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.234.211, debidamente asistida por el abogado JULIO CESAR SANTOS, inscrito en el en Inpreabogado bajo el N° 203.325, por HEREDEROS UNICOS Y UNIVERSALES, ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (En Función de Distribuidor), correspondiéndole luego del sorteo de distribución de causa, el conocimiento y sustanciación a este Juzgado, dándole entrada para su trámite bajo el N° 42.952.(Folios 01 al 03).
II
PUNTO PREVIO
Ahora bien, Siendo la oportunidad de esta juzgadora para pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente acción, la misma considera apropiado realizar las siguientes consideraciones previas acerca de la competencia por la materia.
El Tribunal Supremo de Justicia, en Resolución Nro. 2009-0006, de fecha 02 de abril de 2009, específicamente en su artículo 03, señaló: “…Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en material civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro semejante naturaleza. En consecuencia, queda sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales…”
Asimismo, señala los artículos 28 y 29 del Código de Procedimiento Civil:
Articulo28.- “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”
Articulo 29.- “La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de ese Código, y por la Ley Orgánico del Poder judicial”
La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tiene efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa”.
Para evitar un caos, y ordenar la administración de Justicia, hay reglas de competencia que se consideran de orden público y son inderogables, mientras que hay otras que no lo son. La competencia por la materia se encuentra entre las primeras, mientras que las que determinan el territorio, por ejemplo, están entre las segundas. El órgano que ejerce la jurisdicción, en cuanto a la competencia por la materia, es por excelencia el juez natural de las personas que tengan que ventilar litigios relativos a esas materia…”. (Vid Sentencia de fecha 19 de Julio de 2002, caso: Fondo de Jubilaciones y Pensionados del Personal Académico de la Universidad Experimental Francisco de Miranda). (Cursivas y Negrillas del texto).
Por consiguiente, se debe dejar sentado que la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSesde jurisdicción voluntaria ya que no existe un conflicto que dirimir y por tanto corresponde conocerla al Juzgados Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua; en consecuencia, en la parte dispositiva del presente fallo, resultará ajustado a derecho para este Tribunal declararse incompetente por razón de la materia, para conocer el presente asunto y declinar la competencia para conocer, sustanciar y decidir el presente asunto en los mencionados Juzgados de Municipio. Así se decide.
DECISIÓN.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara: INCOMPETENTE, en razón de la materia,para seguir conociendo de la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS propuesta por la ciudadanaLUZ MARIBEL RODRIGUEZ FALCON, venezolana, mayorde edad titular de la cédula de Identidad N°V-7.234.211, debidamente asistida por el abogado JULIO CERSA SANTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 203.325, por lo que declina su competencia en al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Irragorry de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a quién por distribución le corresponda conocer.
Se ordena remitir la presente causa, al Juzgado Distribuidor de los Juzgados de los Municipios Girardot y Mario Briceño Irragorry de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, una vez haya quedado definitivamente firme el presente fallo. Remítase el expediente mediante Oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Diez (10) días del mes de Febrero del 2020. Años 209º de La Independencia y 160º de La Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. YZAIDA MARÍN ROCHE
EL SECRETARIO,
ABG. PEDRO VALERA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:55 p.m.
EL SECRETARIO,
ABG. PEDRO VALERA
EXP N° 42.952
YMR/PV/VP
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