REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, 20 de Febrero de 2020
209° y 161°
EXPEDIENTE: 35.109
PARTE ACTORA: ELKE KERN DE MONLEON, de nacionalidad Alemana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- E- 872.308.
PARTE DEMANDADA: JESUS MONLEON SOLERA,de nacionalidad española, mayor de edad,titular de la cedula de Identidad N° E- 871.453.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.(LEVANTAMIENTO DE MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR).

Sentencia interlocutoria
En fecha 07 de Mayo de 2002, mediante auto se decretó medida de prohibición De Enajenar y Gravar sobre los inmuebles que a continuación se indican:PRIMERO: un apartamento, distinguido con el N° 132 situado en el decimo tercer (13) piso de Edificio FLAMENCO del CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE COTOPERIZ, ubicado este edificio en la Placera N° 78 Avenida Principal de la Urbanización Las Delicias de esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, que tiene una superficie de Doscientos Noventa Metros cuadrados (Mts290,00) y sus linderos son: NORTE: Con la fachada norte de la Torre, SUR: Con la fachada sur de la torre; ESTE: Con Lobby de entrada del respectivo piso; y OESTE: Con la Fachada oeste de la torre. Le corresponde un porcentaje de condominio del 1.794.870% y el derecho de uso exclusivo de cuatro (4) puestos de estacionamiento números 88-F, 87-F, 86-F y 85-F y dos (2) maleteros numerados 56-MF y 51-MF. El documento de condominio del Edificio fue protocolizado por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 16 de Agosto de 1991, bajo el N° 29, Folios 80 al 93, Tomo 10 Protocolo Primero. El inmueble fue adquirido por documento protocolizado en esta misma Oficina de Registro en fecha 04 de Junio de 1992, bajo el N° 49, Folios 159 al 163, Protocolo Primero, Tomo 14; SEGUNDO: Un Apartamento vivienda con un area de 157, 93 metros cuadrados distinguido con la Sigla PH- 1ª, Pent- House, torre “A” del eficio Cata I situado en la Urbanizacion Cata en Jurisdiccion del Municipio Ocumare de la Costa ( Ahora Costa de Oro) del estado Aragua y sus linderos son: NORTE: fachada norte del edificio; SUR: Apartamento PH-2ª, Pasillo de circulación y fachada sur del edificio; ESTE: Apartamento PH-2ª y pasillo de Circulacion; y OESTE: con fachada oeste del edificio. Le corresponde un Porcentaje de condominio de 0,816629% y una acción de disfrute del club balnerio bahía de Cata identificada con el N° PH-1-A. el documento de condominio del edificio fue protocolizado por ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 07 de enero de 1977, bajo el N° 1, tomo 5 y el 08 de Marzo de 1977, bajo el N° 36, tomo 7 ambos del protocolo primero. El inmueble fue adquirido por documento protocolizado en esta misma oficina de Registro en fecha 20 de Febrero de 1989, bajo el N° 18. Folios 77 al 78, protocolo primero, tomo 5. TERCERO: un inmueble constituido por una extensión de terreno y el galpón sobre el construido formado por tres (3) parcelas contiguas, con un área total de 784,57 metros cuadrados situado en la Calle Mariño N° 131 cruce con Calle Girardot de esta ciudad de Maracay, Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, constituido por un rectángulo tiene una superficie de 546,49, metros cuadrados, cuyo linderos y medidas son: NORTE: En 51,80 metros con inmueble que es o fue de Adolfo Ortiz; SUR: en 51,80 metros con Calle Girardot; ESTE: En 15,55 metros con el trapezoide; y OESTE: En 10,55 metros con la Calle Mariño, su frente. El trapezoide tiene una superficie de 238,08 metros cuadrados y sus linderos y medidas son: NORTE: En 9,00 metros con inmueble que eso fue de Alfonso Ortiz, SUR: En 13,70 metros con Calle Girardot; ESTE: En 21,70 metros con calle el Canal y OESTE: En 10,55 metros con el rectángulo y 10,10 metros con inmueble que es o fue de Adolfo Ortiz. Las tres (3) parcelas contiguas que forman la totalidad del terreno están ubicadas así: La primera en la parte sur de la calle Mariño, (ahora Municipio Autónomo Girardot) del Estado Aragua, distinguida con el N° 131 cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con propiedad que eso fue de Adolfo Ortiz o Alonzo Ortiz, en 41 metros, SUR: callejón Publico, hoy calle Girardot en 41 metros; ESTE: fondo de casa que eso fue de Miguel RAMON, hoy Esther Pocay en 40, 40 Metros; y OSTE: la Nombrada Calle Mariño, su frente en 40, 55 metros. El Segundo lote está situado en la calle Girardot N° 1, ( Ahora Municipio Girardot) del estado Aragua y dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en 10,80 metros con Adolfo Ortiz; SUR: En 10, 80 metros con casa y terreno de Jose María Colado: y Oeste: en 10,00 metros con Víctor Navas, y a la tercera parcela está ubicada en la Calle Girardot del Barrio Libertad, ( Ahora municipio Autónomo Girardot) del estado Aragua y dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en 9,00 metros con terrenos que son o fueron de Adolfo Ortiz; SUR: en 13,70 metros con la calle El Canal; y OESTE: en 20,65 metros con terrenos propiedad de Esther maría pacay y VÍCTOR Navas. Este inmueble fue adquirido por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 10 de Abril de 1987, bajo el N° 49, folios 189 al 191. Protocolo primero, tomo 2°.CUARTO: un apartamento- vivienda distinguido con el N° 17-C, planta segunda del Edificio “C” o Marina III del conjunto RESIDENCIAS MARINA, Municipio Ocumare de la Costa Distrito Girardot del Estado Aragua, con un Área de 35,19 metros y un porcentaje de condominio de 0,460159% y sus linderos son: NORTE: Apartamento 16- C; SUR: pasillo de Circulación de la Planta y Patiecillo de ventilación que lo separa del apartamento 18-C; ESTE: Fachada Este; y OESTE: Apartamento 16-C. el documento de condominio del conjunto RESIDENCIAS MARINA fue protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 26 de noviembre de 1971 bajo el N° 1, protocolo primero, tomo 2 adicional. Este inmueble fue adquirido por documento protocolizado por ante la oficina subalterna del segundo circuito de registro del distrito Girardot del estado Aragua, en fecha 22 de Agosto de 1972, bajo el N° 24, folio 121, protocolo primero. QUINTO:Un lote de terreno ubicado en jurisdicción de san francisco de tiznado, distrito roscio del estado Guárico, con una superficie de aproximadamente UN MIL SEISCIENTAS HECTAREAS (Has. 1.600) y así alinderado: NACIENTE: desde el sitio denominado el Arroyero en la quebrada Icotea, y de este punto aguas arriba hasta llegar a la desembocadura de la quebrada palambrita y de este punto aguas arriba de la quebrada palambrita hasta llegar al sitio de maría sinforosa y de aquí en una línea recta hasta las filas del caño casanga o pedregal en una distancia aproximada de nueve Kilómetros ( 9 kms); PONIENTE: Desde el sitio denominado el benjaminero en el rio tiznado dos (2) kilómetros aguas arribas, de aquí buscando el naciente en una distancia de un (01) mil metros, de este punto buscando el norte en una distancia de un mil (1 mts) metros, de aquí buscando el oeste hasta llegar de nuevo al rio tiznado en una distancia de un mil metros y de este punto aguras arriba hasta llegar al caño de casanga en una distancia aproximada de tres (03) Kilómetros; NORTE: del cerro de casanga en el rio tiznado, por todo su cumbre en una distancia aproximada de cuatro (04) Kilómetros hasta encontrar el lindero del este; Sur: desde el sitio denominado EL Benjaminero en el rio tiznado a todo lo largo de la línea que separa la propiedad carrizalito del Instituto Agrario Nacional hasta llegar al sitio denominado el Arroyero en la quebrada Icotea, en una distancia aproximada de (4) Kilómetros siendo la superficie total según lo determinado en linderos paralelos y perpendiculares de aproximadamente un mil seiscientas hectáreas (1.600 has) en plano aerotopografico. Este inmueble fue adquirido por documento protocolizado por ante la oficina subalterna de registro del distrito Roscio del estado Guárico, en fecha 20 de junio de 1990, bajo el N° 46, folios 166 al 169, protocolo primero, tomo 2° hab, segundo trimestre de 1990.
Asimismo en fecha 26 de Septiembre de 2005, mediante sentencia Definitiva el Tribunal declaro SIN LUGAR la demanda de Divorcio, el cual en fecha 16 de Marzo de 2006, la apoderada judicial de la parte actora APELA de dicha decisión.
Seguidamente en fecha 22 de Septiembre de 2006 el Tribunal SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, declaro con LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Elke Kern de Monleon, REVOCANDO la decisión dictada por este Juzgado, y DECLARANDO DISUELTO el vinculo Conyugal contra el ciudadano JESUS MONLEON SOLERA.
Posteriormente en fecha 13 de Diciembre de 2006, el Tribunal Superior decreto el EJECUTESE de la Sentencia, remitiendo los Oficios al Director del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua y Oficio Registro Principal del Estado Aragua.
Ahora bien,dictada como ha sido Sentencia definitiva en el presente procedimiento, y la misma ha quedado definitivamente firme, quedando asi disuelto el vinculo conyugal entre los ciudadanos arriba identificados, y transcurrido como ha sido el lapso, y por cuanto ha transcurrido en demasía desde que fue dictada la decisión por el Juzgado de Alzada en el presente Juicio; es por ello que esta Juzgadora acuerdaLEVANTAR MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha 07 de Mayo de 2002, sobre los inmuebles que ya descritos.Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razones, motivos y argumentos antes expuestos, esteJUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO:LEVANTAR MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha 07 de Mayo de 2002, sobre los inmuebles que a continuación se describen: PRIMERO: un apartamento, distinguido con el N° 132 situado en el decimo tercer (13) piso de Edificio FLAMENCO del CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE COTOPERIZ, ubicado este edificio en la Placera N° 78 Avenida Principal de la Urbanización Las Delicias de esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, que tiene una superficie de Doscientos Noventa Metros cuadrados (Mts290,00) y sus linderos son: NORTE: Con la fachada norte de la Torre, SUR: Con la fachada sur de la torre; ESTE: Con Lobby de entrada del respectivo piso; y OESTE: Con la Fachada oeste de la torre. Le corresponde un porcentaje de condominio del 1.794.870% y el derecho de uso exclusivo de cuatro (4) puestos de estacionamiento números 88-F, 87-F, 86-F y 85-F y dos (2) maleteros numerados 56-MF y 51-MF. El documento de condominio del Edificio fue protocolizado por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 16 de Agosto de 1991, bajo el N° 29, Folios 80 al 93, Tomo 10 Protocolo Primero. El inmueble fue adquirido por documento protocolizado en esta misma Oficina de Registro en fecha 04 de Junio de 1992, bajo el N° 49, Folios 159 al 163, Protocolo Primero, Tomo 14; SEGUNDO: Un Apartamento vivienda con un área de 157, 93 metros cuadrados distinguido con la Sigla PH- 1ª, Pent- House, torre “A” del edificio Cata I situado en la Urbanización Cata en Jurisdicción del Municipio Ocumare de la Costa ( Ahora Costa de Oro) del estado Aragua y sus linderos son: NORTE: fachada norte del edificio; SUR: Apartamento PH-2ª, Pasillo de circulación y fachada sur del edificio; ESTE: Apartamento PH-2ª y pasillo de Circulación; y OESTE: con fachada oeste del edificio. Le corresponde un Porcentaje de condominio de 0,816629% y una acción de disfrute del club balnerio bahía de Cata identificada con el N° PH-1-A. El documento de condominio del edificio fue protocolizado por ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 07 de enero de 1977, bajo el N° 1, tomo 5 y el 08 de Marzo de 1977, bajo el N° 36, tomo 7 ambos del protocolo primero. El inmueble fue adquirido por documento protocolizado en esta misma oficina de Registro en fecha 20 de Febrero de 1989, bajo el N° 18. Folios 77 al 78, protocolo primero, tomo 5.TERCERO: un inmueble constituido por una extensión de terreno y el galpón sobre el construido formado por tres (3) parcelas contiguas, con un área total de 784,57 metros cuadrados situado en la Calle Mariño N° 131 cruce con Calle Girardot de esta ciudad de Maracay, Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, constituido por un rectángulo tiene una superficie de 546,49, metros cuadrados, cuyo linderos y medidas son: NORTE: En 51,80 metros con inmueble que es o fue de Adolfo Ortiz; SUR: en 51,80 metros con Calle Girardot; ESTE: En 15,55 metros con el trapezoide; y OESTE: En 10,55 metros con la Calle Mariño, su frente. El trapezoide tiene una superficie de 238,08 metros cuadrados y sus linderos y medidas son: NORTE: En 9,00 metros con inmueble que eso fue de Alfonso Ortiz, SUR: En 13,70 metros con Calle Girardot; ESTE: En 21,70 metros con calle el Canal y OESTE: En 10,55 metros con el rectángulo y 10,10 metros con inmueble que es o fue de Adolfo Ortiz. Las tres (3) parcelas contiguas que forman la totalidad del terreno están ubicadas así: La primera en la parte sur de la calle Mariño, (ahora Municipio Autónomo Girardot) del Estado Aragua, distinguida con el N° 131 cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con propiedad que eso fue de Adolfo Ortiz o Alonzo Ortiz, en 41 metros, SUR: callejón Publico, hoy calle Girardot en 41 metros; ESTE: fondo de casa que eso fue de Miguel RAMON, hoy Esther Pocay en 40, 40 Metros; y OSTE: la Nombrada Calle Mariño, su frente en 40, 55 metros. El Segundo lote está situado en la calle Girardot N° 1, ( Ahora Municipio Girardot) del estado Aragua y dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en 10,80 metros con Adolfo Ortiz; SUR: En 10, 80 metros con casa y terreno de José María Colado: y Oeste: en 10,00 metros con Víctor Navas, y a la tercera parcela está ubicada en la Calle Girardot del Barrio Libertad, ( Ahora municipio Autónomo Girardot) del estado Aragua y dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en 9,00 metros con terrenos que son o fueron de Adolfo Ortiz; SUR: en 13,70 metros con la calle El Canal; y OESTE: en 20,65 metros con terrenos propiedad de Esther maría pacay y VÍCTOR Navas. Este inmueble fue adquirido por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 10 de Abril de 1987, bajo el N° 49, folios 189 al 191. Protocolo primero, tomo 2°. CUARTO:un apartamento- vivienda distinguido con el N° 17-C, planta segunda del Edificio “C” o Marina III del conjunto RESIDENCIAS MARINA, Municipio Ocumare de la Costa Distrito Girardot del Estado Aragua, con un Área de 35,19 metros y un porcentaje de condominio de 0,460159% y sus linderos son: NORTE: Apartamento 16- C; SUR: pasillo de Circulación de la Planta y Patiecillo de ventilación que lo separa del apartamento 18-C; ESTE: Fachada Este; y OESTE: Apartamento 16-C. el documento de condominio del conjunto RESIDENCIAS MARINA fue protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 26 de noviembre de 1971 bajo el N° 1, protocolo primero, tomo 2 adicional. Este inmueble fue adquirido por documento protocolizado por ante la oficina subalterna del segundo circuito de registro del distrito Girardot del estado Aragua, en fecha 22 de Agosto de 1972, bajo el N° 24, folio 121, protocolo primero. QUINTO:Un lote de terreno ubicado en jurisdicción de san francisco de tiznado, distrito roscio del estado Guárico, con una superficie de aproximadamente UN MIL SEISCIENTAS HECTAREAS (Has. 1.600) y así alinderado: NACIENTE: desde el sitio denominado el Arroyero en la quebrada Icotea, y de este punto aguas arriba hasta llegar a la desembocadura de la quebrada palambrita y de este punto aguas arriba de la quebrada palambrita hasta llegar al sitio de maría sinforosa y de aquí en una línea recta hasta las filas del caño casanga o pedregal en una distancia aproximada de nueve Kilómetros ( 9 kms); PONIENTE: Desde el sitio denominado el benjaminero en el rio tiznado dos (2) kilómetros aguas arribas, de aquí buscando el naciente en una distancia de un (01) mil metros, de este punto buscando el norte en una distancia de un mil (1 mts) metros, de aquí buscando el oeste hasta llegar de nuevo al rio tiznado en una distancia de un mil metros y de este punto aguras arriba hasta llegar al caño de casanga en una distancia aproximada de tres (03) Kilómetros; NORTE: del cerro de casanga en el rio tiznado, por todo su cumbre en una distancia aproximada de cuatro (04) Kilómetros hasta encontrar el lindero del este; Sur: desde el sitio denominado EL Benjaminero en el rio tiznado a todo lo largo de la línea que separa la propiedad carrizalito del Instituto Agrario Nacional hasta llegar al sitio denominado el Arroyero en la quebrada Icotea, en una distancia aproximada de (4) Kilómetros siendo la superficie total según lo determinado en linderos paralelos y perpendiculares de aproximadamente un mil seiscientas hectáreas (1.600 has) en plano aerotopografico. Este inmueble fue adquirido por documento protocolizado por ante la oficina subalterna de registro del distrito Roscio del estado Guárico, en fecha 20 de junio de 1990, bajo el N° 46, folios 166 al 169, protocolo primero, tomo 2° hab, segundo trimestre de 1990.Y Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena Oficiar al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, al Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua ya al Registrador Subalterno del Distrito Roscio del Estado Guárico.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay a los Veinte (20) días del mes de Febrerodel año 2020, Años 209° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. YZAIDA MARIN ROCHE.
EL SECRETARIO
Abg. PEDRO MIGUEL VALERA