REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, 26 de Febrero de 2020
209° y 160°

PARTE ACTORA: Ciudadano VIRSO ANTONIO AREVALO COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.250.575.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:Abogadas LISSETT TORRES, ZORAIDA DURAN y RAYZA TORRES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 182.256, 22.158 y 107.977, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadana YORIAN JOSEFINA TINEO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-9.650.982.-
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: AbogadoJOAN MARRERO yRAFAEL UZCATEGUI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 125.900 y 113.346, respectivamente.-
MOTIVO: PARTICIÓN.
EXPEDIENTE: 42.216.-

I
EVENTOS PROCESALES
Se inicia el presente juicio mediante escrito libelar, presentado en fecha 22 de Junio de 2015, ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA(En Función de Distribuidor), por el ciudadano VIRSO ANTONIO AREVALO COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.250.575, debidamente asistido por el abogado ZORAIDA T. DURAN DE TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.158 por PARTICIÓN, contra la ciudadana YORIAN JOSEFINA TINEO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.650.982, correspondiéndole luego del sorteo de distribución de causa, el conocimiento y sustanciación a este Juzgado, dándole entrada para su trámite bajo el N° 42.216. (Folios 01 al 04).
En fecha 29 de Julio de 2015, el ciudadano VIRSO ANTONIO AREVALO COVA, titular de la cedula de identidad N° V-7.250.575, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LISSERTT J. TORRES DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°182.256, dejó constancia de haber consignado los recaudos correspondientes para la admisión de la demanda. (Folio 05 al 29).
Por consiguiente, en fecha 04 de Agosto de 2015, este Juzgado ADMITIÓ la presente demanda, ordenándose emplazar a la parte demandada. (Folio 30).
Posteriormente en fecha 06 de Octubre de 2015, mediante diligencia suscrita por el ciudadano VIRSO ANTONIO AREVALO COVA, titular de cedula de identidad N° V-7.250.575 debidamente asistido por la abogada LISSETT J. TORRES DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo elN° 182.256, solicita que sea practicada la citación de la parte demandada. (Folio 31).
Sucesivamente en fecha09 de Octubre de 2018, este Juzgado a petición de la parte actora, dejo constancia del Abocamiento de la Jueza Temporal de este Tribunal, a la presente causa.(Folio 32).
Por auto de fecha 25 de Septiembre de 2017, este Juzgado, dejó constancia del vencimiento del lapso de abocamiento de la Jueza Temporal de este Tribunal. (Folio 33).
Seguidamente en fecha 11 de Noviembre de 2015, mediante diligencia suscrita por el ciudadano VIRSO ANTONIO ARÉVALO COVA, titular de cedula de identidad N° V-7.250.575, confirió poder Apud acta a las abogadas LISSETT J. TORRES DURAN y ZORAIDA T. DURAN DE TORRES y RAYZA V. TORRES DURAN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 22. 158 y 107.977 respectivamente. (Folio34 y 35).
En fecha 03 de Diciembre de 2015, este Juzgado a petición de la parte actora, dejo constancia de haber librado compulsa de citación a la parte demandada, ciudadana YORIAN JOSEFINA TINEO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.650.982. (Folios 38 y 39).
Seguidamente en fecha 01 de Febrero de 2016, el Alguacil de este Juzgado, dejo constancia de haber consignado la citación de la ciudadana YORIAN JOSEFINA TINEO PÉREZ, debidamente firmada por la requerida. (Folios 40 al 42).
Cursa al folio 43, Escrito de Contestación a la demanda de fecha 03.03.2016 suscrito por la ciudadana YORIAN JOSEFINA TINEO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.650.982, debidamente asistida por el abogado JOAN MANUEL MARRERO JIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°113.346.
Posteriormente en fecha 15 de Marzo de 2016, la abogada LISSETT J. TORRES DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 182.256, actuando en su carácter deapoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consigna escrito, en el cual ratifica el contenido de la sentencia de divorcio, constante de un (01) folio útil. (Folio 45).
Seguidamente en fecha 28 de Marzo de 2016, la ciudadana YORIAN JOSEFINA TINEO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.650.982, parte demandada, debidamenteasistida porlos abogados RAFAEL JOSE UZCATEGUI y JOAN MANUEL MARRERO JIMÉNEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 125.900 y 113.346 respectivamente,dejo constancia de haber consignado un escrito de promoción de pruebas, constante de un (1) folio útil y tres (03) anexos; así mismo, se ordena el resguardar en la caja fuerte, y se agregaran una vez transcurra el lapso correspondiente en el presente juicio. (Folios 46 al 48).
Posteriormente en fecha 04 de Abril de 2016, la abogada LISSETT J. TORRES DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 182.256, actuando en su carácter deapoderada judicial de la parte actora, dejo constancia de haber consignado un escrito de promoción de pruebas, constante de dos (02) folio útil y siete (07) anexos; así mismo, se ordena el resguardar en la caja fuerte, y se agregaran una vez transcurra el lapso correspondiente en el presente juicio. (Folios 49 y 50).
En fecha 05 de Abril de 2016, este Juzgado, mediante auto deja constancia del vencimiento del lapso de Promoción de pruebas. (Folio 51).
Por auto de fecha 05 de Abril de 2016, este juzgado, ordeno agregar a los autos los escritos de promoción de pruebas consignados por las partes en la presente causa. (Folios 52 al 65).
Por consiguiente en fecha 13 de Abril de 2016, este juzgado, siendo la oportunidad legal correspondiente admitió los medios de pruebas promovidos por la parte actora en la presente causa. (Folios 66 al 70).
En fecha 20 de Julio de 2016, se aboco al conocimiento de la causa la juez provisoria ABG. ROSSANI MANAMA, previa solicitud de la parte actora de la presente causa. (Folios 79 Y 80).
Sucesivamente en fecha 20 de Septiembre de 2018, el Alguacil de este Juzgado, dejo constancia de haber consignado boleta de notificación a la parte demandada, debidamente firmada por la requerida. (Folios 83 al 85).
En fecha 11 de Enero de 2017, este juzgado dejo constancia del abocamiento de la Juez Suplente de este Tribunal. (Folios 87 y 88).
Seguidamente en fecha 14 de Febrero de 2017, se aboco al conocimiento de la causa la juez suplente ABG.YZAIDA MARIN ROCHE, previa solicitud de la parte actora de la presente causa. (Folios 90 y 91).
Posteriormente en fecha 10 de Marzo de 2017, este juzgado dejo constancia del abocamiento de la Juez Provisoria de este Tribunal. (Folios 93 y 94).
Por auto de fecha 21 de Abril de 2017, este Juzgado, dejó constancia del vencimiento del lapso de abocamiento de la Jueza Provisoria de este Tribunal. (Folio 100).
En fecha 11 de Mayo de 2017, tuvo lugar Acto de Testigos del presente procedimiento.(Folios 103 al 111).
Cursa en el folio 112, auto de fecha 18 Mayo de 2017, mediante el cual este tribunal deja constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas en la presente causa.
Sucesivamente en fecha 09 de Junio de 2017,la abogada ZORAIDA T. DURAN TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°22.158, actuando en su carácter deapoderada judicial de la parte actora, dejo constancia de haber consignado un escrito de Informes constante de un (01) folio útil sin anexos. (Folio 113).
Por auto de fecha 12 de Junio de 2017, este Juzgado, dejó constancia del vencimiento del lapso de Informes en la presente causa. (Folio 114).
Por consiguiente en fecha 29 de Junio de 2017, este tribunal, deja constancia del vencimiento del lapso de Observaciones, es por lo que, este tribunal le hace saber a las partes que la presente causa, queda en estado de dictar sentencia, se fija para dentro de los sesenta (60) días calendarios de conformidad con lo establecido en el artículo 515 de nuestra ley adjetiva. (Folio 115).
Posteriormente en fecha 21 de Febrero de 2018, este juzgado dejo constancia del abocamiento de la Juez Suplente de este Tribunal. (Folios 117 y 118).
En fecha 07 de Mayo de 2018, este Juzgado dejo constancia del abocamiento de la Juez Provisoria Abg. YZAIDA MARIN ROCHE, en la presente causa. (Folio 120 y 121).
Sucesivamente en fecha 05 de Junio de 2018, el Alguacil de este Juzgado, dejó constancia de haber consignado boleta de notificación a la parte demandada, sin firmar por la requerida. (Folios 122 al 124).
En fecha 02 de Julio de 2018, este Juzgado a petición del apoderado judicial de la parte actora, dejó constancia de haber librado cartel de notificación a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 de nuestra ley adjetiva. (Folios 125 al 127).
Por consiguiente en fecha 18 de Julio de 2018, mediante diligencia suscrita por la abogada ZORAIDA T. DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.158, apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual deja constancia del retiro del Cartel de Notificación, librado a la parte demandada, a los fines de su publicación en el diario “EL PERIODIQUITO”.(Folios 128 y 129).
Sucesivamente en fecha 31 de Julio de 2018, la abogada ZORAIDA T. DURAN DE TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.158,apoderada judicial de la parte actora, dejo constancia de haber consignado cartel de notificación publicado en el diario “El PERIODIQUITO” (Folios 130 al 132).
Cursa al folio 133 consignación de la Secretaria de este Juzgado, en el cual deja constancia de haber dando cumplimiento con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 28 de Noviembre de 2018, este Juzgado, dejó constancia del vencimiento del lapso de abocamiento de la Juez provisoria de este tribunal; así mismo, se reapertura el lapso para dictar sentencia dentro de los sesenta (60) días calendarios de conformidad con lo establecido en el artículo 515 de nuestra ley adjetiva. (Folio 137).
En fecha 26 de Febrero de 2019, este Juzgado, mediante auto se realizo cómputo de día de despachos vencidos al lapso para dictar sentencia. (Folio 138).
Cursa al folio 139, auto de fecha 26 de Febrero de 2019, mediante el cual este juzgado dejo constancia de la faseen la que se encuentra la presente causa, siendo la misma en fase de sentencia fuera del lapso de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de nuestra ley adjetiva.-
Ahora bien pasa este Tribunal a decidir la presente causa, bajo las siguientes consideraciones:
II
ALEGATOS DE LAS PARTES
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA EN SU ESCRITO LIBELAR:

“CAPITULO I De la Narrativa de los Hechos
“…Es el caso ciudadano Juez que disuelto como fue la sociedad conyugal, que mantuve con la ciudadana YORIAN JOSEFINA TINEO PEREZ, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, casada, titular de la cedula de identidad N° V-9.650.982, domiciliada en la Urbanización Jose Félix Rivas, Sector 05, Vereda 36, casa N° 05, Maracay, Estado Aragua; tal y como se desprende de Sentencia de Divorcio, dictada y ejecutada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecución de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 27 de Marzo de 2015, cuya copia certificada adjunto a la presente marcada con la letra “A”, donde convenimos de mutuo acuerdo la distribución de los bienes adquiridos en la comunidad conyugal de la siguiente forma: PRIMERO: Un Inmueble constituido por una Casa, ubicada en la Urbanización Jose Félix Rivas, Sector 05, Vereda 36, casa N° 05, Maracay, Estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Diez Metros (10,00 Mts), limite con casa N° 06 de la Vereda 38; SUR: Diez Metros (10,00Mts), limite co Vereda 36 que es su frente; ESTE: Catorce Metros con Cuarenta Centímetros (14,40Mts), limite con casa n° 03 de la Vereda 36; y OESTE: Catorce Metros con Cuarenta Centímetros (14,40Mts), limite con casa N° 07 de la Vereda 36; tal y como se desprende de documento Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y COSTA de Oro del Estado Aragua, de fecha 27 de Febrero de 2008, bajo el N° 24, Tomo 8, Protocolo Primero, anexo marcado con la letra “B”. A los fines de la partición éste bien corresponde el Cien Por Ciento (100%) en plena propiedad y exclusiva adjudicación a los ciudadanos VIRSO ANTONIO AREVALO COVA y YORIAN JOSEFINA TINEO PEREZ, antes identificados; quienes de mutuo acuerdo han decidido vender el inmueble para finiquitar con su correspondiente porcentaje. SEGUNDO: Bienes muebles habidos dentro del inmueble constituido por una Casa, ubicada en la Urbanización Jose Félix Rivas, Sector 05, Vereda 36, casa N° 05, Maracay, Estado Aragua; los cuales se describen en lista que anexo marcada con la letra “C” en Cinco (05) folios útiles. A los fines de la partición éste bien corresponde el Cien Por Ciento (100%) en plena propiedad y exclusiva adjudicación a los ciudadanos VIRSO ANTONIO AREVALO COVA y YORIAN JOSEFINA TINEO PEREZ, antes identificados; quienes de mutuo acuerdo han decidido vender los bienes muebles para finiquitar con su correspondiente porcentaje. TERCERO: Bien Ganancial de las Prestaciones Sociales que le corresponde al ciudadano VIRSO ANTONIO AREVALO COVA, Venezolano mayor de edad, civilmente hábil, casado, titular de la cédula de identidad N° V-7.250.575, derivada de relación de trabajo con la empresa RHD SERVICE, C.A. A los fines de la partición éste bien corresponde el Cien Por Ciento (100%) en plena propiedad y exclusiva adjudicación al ciudadano VIRSO ANTONIO AREVALO COVA, antes identificado. CUARTO: Bien Ganancial de las Prestaciones Sociales que le corresponde a la ciudadana YORIAN JOSEFINA TINEO PEREZ, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, casada, titular de la cedula de identidad N° V-9.650.982, derivada de relación de trabajo en la empresa Policlínica Santa Rosa. A los fines de la partición éste bien corresponde el Cien Por Ciento (100%) en plena propiedad y exclusiva adjudicación a la ciudadana YORIAN JOSEFINA TINEO PEREZ, antes identificada. Ahora bien Ciudadano Juez ordenada como fue la partición y liquidación de la comunidad conyugal; y siendo en caso que la ciudadana YORIAN JOSEFINA TINEO PEREZ, antes identificada, luego de haberse tomado de manera irregular la vida matrimonial, lo que conllevo a separarnos de hecho desde el día Trece (13) de Abril del año Dos Mil Nueve(2.009), sin que hasta la fecha se haya producido una reconciliación entre nosotros y siendo que ésta situación se ha prolongado0 por más de Cinco (5) años, es por lo que se acudió ante el Tribunal competente, dentro de las previsiones que contempla en articulo 185-A del Código Civil Vigente…”
“…CAPITULO III
PETITORIO
Por todos los razonamientos anteriormente planteados de hecho9 y con fundamento en el derecho invocado, en mi carácter de ex cónyuge y comunero, plenamente identificado, procedo a demandar cono en efecto demando en este acto por Partición y liquidación de la Comunidad Conyugal a la ciudadana YORIAN JOSEFINA TINEO PEREZ, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, casada, titular de la cedula de identidad N° V-9.650.982, domiciliada en la Urbanización Jose Félix Rivas, Sector 05, Vereda 36, casa N° 05, Maracay, Estado Aragua, para que convenga o en su defecto a ello, mediante sentencia definitivamente sea declarada por este Tribunal: PRIMERO: En la partición de los bienes descritos, adquiridos para la comunidad de gananciales, como constan en los documentos adjuntos, los cuales reproducen las características de cada uno; SEGUNDO: En la fijación del valor de dichos bienes, a objeto de la solicitud de Partición de la Comunidad de Gananciales, y a su vez fijado su valor, se proceda a la venta de los mismos, consignados a mi nombre el cincuenta por ciento (50%), del precio que resultare. TERCERO: De conformidad con el articulo 779 y 599 de la ley adjetiva, pido que el inmueble descrito, cuyo documento conformidad con el articulo 779 y 599 de la ley adjetiva, pido que el inmueble descrito, cuyo documento anexado ha sido señalado con la letra “B”, sea desocupado, carrada hasta tanto se resuelva esta demanda o sea convenida la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal. Estimo la presente demanda en la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL OCHENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.660.080,50), equivalente a Treinta y Siete Mil Setecientas Treinta y Tres con Ochenta y Siete Unidades Tributarias (37.733,87 U.T.). Solicito se libre boleta de citación de la ciudadana YORIAN JOSEFINA TINEO PEREZ, en la siguiente Dirección: Urbanización Jose Félix Rivas, Sector 05, Vereda 36, casa N° 05, Maracay, Estado Aragua. Señalo como domicilio Procesal el siguiente: Calle Sánchez Carreño Norte, Edificio Don David, Mezanina, Oficina N° 2, Maracay, Estado Aragua. Por último Solicito se admita, sea sustanciada conforme a derech9o y declarada co Lugar4 la presente demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal. Es justicia que espero en la ciudad de Maracay, Estado Aragua….” (Folio 01y 02)

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA EN SU ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

“…CAPITULO PRELIMINAR
A los efectos de ilustrar al despacho, tengo a bien informar al sabio juzgador que durante la unión conyugal que sostuve con el ciudadano: Virso Antonio Arévalo Cova, fue adquirido un inmueble el cual aparece identificad en el libelo de demanda para tales efectos y del cual considero versa el fondo del asunto. Sin embargo, en aras de la verdad hago del conocimiento al juzgado que dicho bien fue adquirido a través de un Crédito Hipotecario otorgado por el Banco Occidental de Descuento (BOD) y por consiguiente existe una medida de enajenar y gravar debido a la existencia de la obligación del pago de la deuda que hoy día tenemos tanto mi persona como el propio ciudadano VIRSO ANTONIO AREVALO COVA. Sin menoscabo a crear falsas interpretaciones al despacho en la oportunidad procesal correspondiente consignare las documentales que demuestran lo descrito con anterioridad…(..omisis…)
CAPITULO I
DE LA OPOSICIÓN
“…Niego, rechazo y contradigo, que en los actuales momentos en el inmueble objeto de la demanda existan todos los bienes muebles descrito detalladamente por el Accionante, por considerar que a pesar de encontrarnos legalmente divorciados el ciudadano: VIRSO ANTONIO AREVALO COVA sigue viviendo en dicha casa. Incluso desde hace mucho tiempo e manera unilateral por decisión propia el padre de mis dos hijas se instaló en el cuarto principal debiendo mi persona en consecuencia reubicarme en otra habitación e incluso incomodando a una de mis dos (02) hijas que viven en la misma vivienda y que lleva por nombre: ANDREA VERENCE AREVALO TINEO, titular de la C.I N° V-21.098.747, DE 22 años de edad, de profesión enfermera…”
“…Niego rechazo y contradigo, que los enseres y bienes muebles ubicados tanto en el 2do. Dormitorio como del 3er. Dormitorio deban formar parte de la comunidad conyugal debido a que estos fueron adquiridos con el esfuerzo diario de mis dos hijas quienes han vivido toda la conmigo y se hicieron mujeres profesionales…”
“…Niego, rechazo y contradigo, que otros bienes muebles y herramientas identificadas en el libelo de demanda específicamente en el área del patio existan y menos dentro del hogar, en primer lugar por la prestación de mis labores de trabajo me ausento algunos días de mi casa, habida cuenta desde su regreso por segunda vez al hogar de manera constante el ingresa y extrae cosas de la casa. Por consiguiente mal podría señalar que las herramientas entre otros objetos se encuentren en el inmueble y En segundo lugar hace un tiempo fuimos objeto de un hurtopor parte de los dueños de lo ajeno quienes en horas de la noche ingresaron a la casa…
CAPITULO II
DEL PETITORIO
“...Por último pido a este digno Tribunal, que el presente escrito de Contestación de la demanda sea recibido apreciado en todo justo valor, sea admitida, substanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva. Es justicia, Maracay a la fecha de su presentación.-

III
DE LA VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS APORTADOS POR LAS PARTES
En su debida oportunidad ambas partes hicieron uso de su derecho a demostrar sus correspondientes alegatos, en la forma siguiente:

DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
Pruebas anexadas junto el libelo de la demanda:

1. Sentencia de Divorcio emitida por el Tribunal Primero de lo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 27 de marzo de 2015, donde se declaro con lugar la solicitud de Divorcio 185-A, formulado por las partes, la cual está marcada con la letra “A”, cursante a los folios (6 al 11); instrumento público este, que al no haber sido objeto de tacha por las causales establecidas en el artículo 1380 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se valora y establece.
2. Documento Protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, de fecha 27 de Febrero de 2008, inserto bajo el Nº 24, Tomo 8, Protocolo Primero, de una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar distinguida con el N° 05, a su vez forma parte de la Urbanización “JOSE FELIX RIBAS”, ubicada en el Sector 05, Vereda 36, Municipio Autónomo Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua e inscrito bajo el Código Catastral N° 05-08-02-U-05-vda/36-05 ,el cual está marcado con la letra “B”, corre inserto a los folios (13 al 23); instrumento público este, que al no haber sido objeto de tacha por las causales establecidas en el artículo 1380 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil; quedando demostrado con dicho instrumento que el ciudadano VIRSO ANTONIO AREVALO COVA, en el momento de la comprano se había disuelto elvínculo matrimonial con la ciudadana YORIAN JOSEFINA TINEO PEREZ, Y Así se valora y establece.
3. Factura Nº 0517, de fecha 23 de agosto de 2007, emitida por Electronic de Venezuela 2021, C.A., cursante al folio (59) en la cual se puede verificar que elciudadana Virso Arevalo, compro una Mesa III, Niveles Ause; En consecuencia, por cuanto se observa que resulta impertinente con la presente causa, no se le otorga ningún valor probatorio y se desecha. Y Así se establece.
4. Estado de cuenta de fecha 21 de junio de 2010, emitido por el Consorcio Isven, C.A., cursante al folio (60). En consecuencia, por cuanto se observa que resulta impertinente con la presente causa, no se le otorga ningún valor probatorio y se desecha. Y Así se establece.
5. Copia Simple de Emisión de cheque de Gerencia de la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, de fecha 26 de febrero de 2008, cursante al folio (63). En consecuencia, por cuanto se observa que la misma no posee certificación electrónica que determine su autoría y la titularidad de la firma electrónica, no se le otorga ningún valor probatorio y se desecha. Y Así se valora y establece.
6. Autorizaciones de Descuento de fecha 05/09/2008 y 02/05/2008, emitida por Forklisfts Parts de Venezuela C.A., cursante a los folios(64 y 65). A tal efecto, por cuanto se observa que resulta impertinente, no se le otorga ningún valor probatorio y se desecha. Y Así se establece.
TESTIMONIALES
Declaración testifical de los ciudadanos ANA JASMIN MORALES VIELMA,JOSE GREGORIO TOVAR VASQUEZ,ALEJANDRO JOSE CROQUER LAYA,JEAN RENE HEREDIA JIMENEZ, antes identificados como testigos promovidas por la parte demandante, folios 147 y 148, en la cual se dejó sentado que depusieron lo siguiente:
“En el día de hoy, ONCE (11) de MAYO del año 2017, siendo las 09:00 a.m. día y hora señalada por estee Tribunal, para que tenga lugar la evacuación de la testimonial promovida por la parte Actora, en el presente juicio. Anunciado como fue el acto a viva voz en las puertas del tribunal por el Alguacil de éste Despacho, se deja constancia que comparece a ficho acto la ciudadana ANA JASMIN MORALES VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.335.270, domiciliada Av. 3, Casa N° 168 Urbanización Jardines Los tulipanes, Palo Negro, Municipio Libertador, Maracay Estado Aragua. De profesión TSU en Ciencias Fiscales, soltera, de 41 años de edad, quien prestó el juramento de decir la verdad y le fue impuesto de lo previsto en el Código de Procedimiento Civil del motivo de su comparecencia y de las generalidades de la Ley referente al testigos, de conformidad co lo establecido en el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, manifiesto no tener impedimento alguno ‘para declarar. Asimismo comparece la parte promovente la abogada ZORAIDA DURAN JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.158, apoderada judicial de la parte actora en el proceso, el ciudadano VIRSO ANTONIO AREVALO COVA, titular de la cedula de identidad N° V-7.250.575; asimismo se deja constancia que no compareció la parte demandada ni por si, ni or medio de apoderado judicial alguno. Acto seguido, cumplidas las formalidades establecidas en el Código de Procedimiento Civil; el Tribunal concede el derecho de pegunta a la parte actora quien procede a formular las siguientes preguntas:PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si conoce al ciudadano VIRSO ANTONIO AREVALOCOVA?.LA TESTIGO CONTESTO: Si lo conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si conoce a la ciudadana YORIAN JOSEFINA TINEDO PEREZ?LA TESTIGO CONTESTO: Si la conozco. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si conoce a la ciudadana DANIELA COROMOTO ARÉVALO TINEDO? LA TESTIGO CONTESTO: Si la conozco. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la Testigo, si saber a qué se desempeñaba la ciudadana DANIELA COROMOTO AREVALO TINEDO, para enero del año 2010?.LA TESTIGO CONTESTO: Era estudiante en ese tiempo. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, que bienes muebles existían dentro de la casa ubicada, en la UrbanizaciónJoseFelix Rivas, Sector 5, Vereda 36, Casa N° 5, Maracay Estado Aragua? LA TESTIGO CONTESTO: En esa oportunidad cuando yo fui, vi que estaba un juego de recibo de madera, estaba un comedor de cuatro sillas de madera, un televisor, la nevera, la cocina, en los cuartos llegue a ver en esa oportunidad, los juegos de curto de las muchachas, en cada cuarto tenía un televisor, me interesaba porque yo iba a mandar hacer un juego de cuarto igual o parecido, si me acerque para el patio, me mostro los perros y vi que habían dos lavadoras, habían dos mecedoras, del resto lo normal, utensilios de cocina. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la Testigo, como le consta que la ciudadana DANIELA COROMOTO AREVALO TINEDO, era estudiante para enero de 2010 e hija de la ciudadanaYORIAN JOSEFINA TINEDO PEREZ, y el ciudadano VIRSO ANTONIO ARÉVALO COVA?. LA TESTIGO CONTESTO: Porque en varias oportunidades, lo vi en el terminal a tempranas horas, que la acompañaba el señor VIRSO, agarrar el transporte para la Universidad de San Juan…”

“En el día de hoy, ONCE (11) de MAYO del año 2017, siendo las 10:00 a.m. día y hora señalada por éste Tribunal, para que tenga lugar la evacuación de la testimonial promovida por la parte Actora, en el presente juicio. Anunciado como fue el acto a viva voz en las puertas del tribunal por el Alguacil de éste Despacho, se deja constancia que comparece a ficho acto al ciudadanoTOVAR VÁSQUEZ JOSE GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.246.204, domiciliado Urbanización Girardot, Bloque 5, Sector 2, Entrada 2, Apartamento 0301, Maracay Estado Aragua. De profesión Ingeniero en Mantenimiento Mecánico, Soltero, de 51 años de edad, quien prestó el juramento de decir la verdad y le fue impuesto de lo previsto en el Código de Procedimiento Civil del motivo de su comparecencia y de las generalidades de la Ley referente al testigos, de conformidad co lo establecido en el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, m manifiesto no tener impedimento alguno ‘para declarar. Asimismo comparece la parte promovente la abogada ZORAIDA DURAN JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.158, apoderada judicial de la parte actora en el proceso, el ciudadano VIRSO ANTONIO AREVALO COVA, titular de la cedula de identidad N° V-7.250.575; asimismo se deja constancia que no compareció la parte demandada ni por si, ni or medio de apoderado judicial alguno. Acto seguido, cumplidas las formalidades establecidas en el Código de Procedimiento Civil; el Tribunal concede el derecho de pegunta a la parte actora quien procede a formular las siguientes preguntas:
PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si conoce al ciudadano VIRSO ANTONIO AREVALOCOVA?.LA TESTIGO CONTESTO: Si lo conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si conoce a la ciudadana YORIAN JOSEFINA TINEDO PEREZ? LA TESTIGO CONTESTO: Si la conozco. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si conoce a la ciudadana DANIELA COROMOTO ARÉVALO TINEDO? LA TESTIGO CONTESTO: Si la conozco. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la Testigo, si saber a qué se desempeñaba la ciudadana DANIELA COROMOTO ARÉVALO TINEDO, para enero del año 2010?.LA TESTIGO CONTESTO: Era estudiante de Derecho. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el Testigo, que bienes muebles existían dentro de la casa ubicada, en la Urbanización JoseFelix Rivas, Sector 5, Vereda 36, Casa N° 5, Maracay Estado Aragua? EL TESTIGO CONTESTO: Yo llegue a ver fue un juego de mueble de madera en la entrada, otros en el recibo, igualmente un juego de comedor de mesa redonda, un televisor, equipo de sonido, una cocina, gabinetes, una nevera de 14 pies aproximadamente, dos percos, dos lavadoras, licuadoras, tostiarepas, microondas. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el Testigo, como le consta que la ciudadana DANIELA COROMOTO ARÉVALO TINEDO, era estudiante para enero de 2010 e hija de la ciudadana YORIAN JOSEFINA TINEDO PEREZ y el ciudadano VIRSO ANTONIO ARÉVALO COVA?EL TESTIGO CONTESTO: Por comentarios del señor Arévalo Cova y coincidíamos en el terminal, yo le daba la cola y me decía que acompañaba a su hija, a tomar el transporte para la universidad Rómulo Gallegos...”

“En el día de hoy, ONCE (11) de MAYO del año 2017, siendo las 10:00 a.m. día y hora señalada por éste Tribunal, para que tenga lugar la evacuación de la testimonial promovida por la parte Actora, en el presente juicio. Anunciado como fue el acto a viva voz en las puertas del tribunal por el Alguacil de éste Despacho, se deja constancia que comparece a dicho acto el ciudadano CROQUER LAYA ALEJANDRO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.643.984, domiciliado Barrio Bolívar Norte, Calle Sub-Estación N° 6, Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua. De profesión Técnico de Refrigeración, Soltero, de 47 años de edad, quien prestó el juramento de decir la verdad y le fue impuesto de lo previsto en el Código de Procedimiento Civil del motivo de su comparecencia y de las generalidades de la Ley referente al testigos, de conformidad co lo establecido en el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, m manifiesto no tener impedimento alguno ‘para declarar. Asimismo comparece la parte promovente la abogada ZORAIDA DURAN JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.158, apoderada judicial de la parte actora en el proceso, el ciudadano VIRSO ANTONIO AREVALO COVA, titular de la cedula de identidad N° V-7.250.575; asimismo se deja constancia que no compareció la parte demandada ni por si, ni or medio de apoderado judicial alguno. Acto seguido, cumplidas las formalidades establecidas en el Código de Procedimiento Civil; el Tribunal concede el derecho de pegunta a la parte actora quien procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si conoce al ciudadano VIRSO ANTONIO AREVALOCOVA?.LA TESTIGO CONTESTO: Si lo conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si conoce a la ciudadana YORIAN JOSEFINA TINEDO PEREZ? LA TESTIGO CONTESTO: Si la conozco de vista. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si conoce a la ciudadana DANIELA COROMOTO ARÉVALO TINEDO? LA TESTIGO CONTESTO: Si la conozco. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la Testigo, si saber a qué se desempeñaba la ciudadana DANIELA COROMOTO AREVALO TINEDO, para enero del año 2010?.LA TESTIGO CONTESTO: Era estudiante de Derecho. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el Testigo, que bienes muebles existían dentro de la casa ubicada, en la Urbanización JoseFelix Rivas, Sector 5, Vereda 36, Casa N° 5, Maracay Estado Aragua? EL TESTIGO CONTESTO: Habían tres (03) aires acondicionados, uno era de 12 mil btu y dos de 5mil btu, nevera,cocina, juego de cuarto, televisores, DVD, enfriadores de agua, dos congeladores, dos lavadoras, microondas y demás utensilios de cocina, juego de muebles, uno en la entrada y uno en la parte de atrás. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el Testigo, como le consta que la ciudadana DANIELA COROMOTO AREVALO TINEDO, era estudiante para enero de 2010 e hija de la ciudadana YORIAN JOSEFINA TINEDO PEREZ y el ciudadano VIRSO ANTONIO ARÉVALO COVA? EL TESTIGO CONTESTO: Porque varias veces, conseguí al señor VIRSO en el terminal de pasajero y venia de acompañar a la hija, de agarrar el autobús, a San Juan de los Morros, para asistir a la universidad…”

“En el día de hoy, ONCE (11) de MAYO del año 2017, siendo las 02:00 p.m. día y hora señalada por éste Tribunal, para que tenga lugar la evacuación de la testimonial promovida por la parte Actora, en el presente juicio. Anunciado como fue el acto a viva voz en las puertas del tribunal por el Alguacil de éste Despacho, se deja constancia que comparece a dicho acto el ciudadano HEREDIA JIMENEZ JEAN RENE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.270.748, domiciliado Caña de Azúcar, Sector 6, Bloque 34, Apartamento 0204, Maracay Estado Aragua. De profesión TSU en Ingeniería Industrial, Casado, de 40 años de edad, quien prestó el juramento de decir la verdad y le fue impuesto de lo previsto en el Código de Procedimiento Civil del motivo de su comparecencia y de las generalidades de la Ley referente al testigos, de conformidad co lo establecido en el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, me manifiesto no tener impedimento alguno ‘para declarar. Asimismo comparece la parte promovente la abogada ZORAIDA DURAN JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.158, apoderada judicial de la parte actora en el proceso, el ciudadano VIRSO ANTONIO AREVALO COVA, titular de la cedula de identidad N° V-7.250.575; asimismo se deja constancia que no compareció la parte demandada ni por si, ni or medio de apoderado judicial alguno. Acto seguido, cumplidas las formalidades establecidas en el Código de Procedimiento Civil; el Tribunal concede el derecho de pegunta a la parte actora quien procede a formular las siguientes preguntas:
PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si conoce al ciudadano VIRSO ANTONIO AREVALOCOVA?.LA TESTIGO CONTESTO: Si lo conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si conoce a la ciudadana YORIAN JOSEFINA TINEDO PEREZ? LA TESTIGO CONTESTO: Si la conozco. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si conoce a la ciudadana DANIELA COROMOTO ARÉVALO TINEDO? LA TESTIGO CONTESTO: Si. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el Testigo, si sabe a qué se desempeñaba la ciudadana DANIELA COROMOTO AREVALO TINEDO, para enero del año 2010?.LA TESTIGO CONTESTO: Estudiaba, en San Juan de los Morros, creo que era derecho, según me dijo VIRSO. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el Testigo, que bienes muebles existían dentro de la casa ubicada, en la Urbanización JoseFelix Rivas, Sector 5, Vereda 36, Casa N° 5, Maracay Estado Aragua? EL TESTIGO CONTESTO: Primeramente en la sala habían 2 juegos de recibo de madera, la cocina, nevera, muebles de cocina, dos percos, un enfriador de agua, tres aires, microondas, equipo de sonido, computadoras, dvd. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el Testigo, como le consta que la ciudadana DANIELA COROMOTO AREVALO TINEDO, era estudiante para enero de 2010 e hija de la ciudadana YORIAN JOSEFINA TINEDO PEREZ y el ciudadano VIRSO ANTONIO ARÉVALO COVA? EL TESTIGO CONTESTO: Porque varias veces yo le daba la cola para el terminal y el iba con su hija al transporte y el se iba conmigo a trabajar…”

En virtud de ello, sobre las referidas testimoniales, se observa que existen incongruencias entre ellas con relación a las deposiciones rendidas, que sus respuestas son afirmativa y no son idóneas, espontáneas, y que son testigos referenciales, denotando tener conocimiento de los hechos que la parte accionante trata de demostrar, por lo que sus respuestas resultan no concordantes una vez adminiculadas entre ellas; en consecuencia, esta sentenciadora, las desecha de conformidad con los artículos 12, 480 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.

DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
Promueve las siguientes documentales:
1. Hojas de consulta de préstamo emanada por el Banco Occidental de Descuento B.O.D., de fecha 15 de marzo de 2016, las cuales están marcadas con las letras “A1” y “A2”; cursante a los folios (54 Y 55). En consecuencia, por cuanto se observa que la misma no posee certificación electrónica que determine su autoría y la titularidad de la firma electrónica, no se le otorga ningún valor probatorio y se desecha. Y Así se valora y establece.

2. Cursa al folio (56) Factura emitida por el Registro de Comercio “Comercial Rosi”, de fecha 18 de enero de 2010, la cual está marcada con la letra “B”, en la cual se puede verificar que los bienes le pertenecen a la Ciudadana Daniela Arevalo; En consecuencia, por cuanto se observa que resulta impertinente con la presente causa, no se le otorga ningún valor probatorio y se desecha. Y Así se establece.
IV
CONSIDERACIONES Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Define la Doctrina Venezolana que la Demanda de Partición materializa una acción dirigida a modificar la situación de comunidad preexistente y crear una nueva situación jurídica, ya sea por la adjudicación de una parte de un bien y la división de bienes comunes que se convierten en propios, o por la venta del bien y el reparto del precio. De tal forma, se entiende por partición de bienes comunes, el proceso de separación de éstos que tiene por finalidad otorgar a cada una de las personas, que tiene derechos sobre los bienes indivisos, la parte material o porción que realmente le corresponde.
En el presente caso, una vez realizado el recuento de los actos procesales determinantes de la presente causa, y habiendo valorado las pruebas cursantes en autos, este Tribunal observa, que estamos en presencia de un juicio de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, que se desprende en virtud de la declaratoria con lugar de la demanda por Divorcio 185-A incoada por los ciudadanos VIRSO ANTONIO AREVALO COVA y YORIAN JOSEFINA TINEO PEREZ, por lo que así quedo establecido que entre ellos existió una unión conyugal desde el año 1989 hasta el año 2015.-
El caso de autos, por su naturaleza, es un juicio que se rige bajo la normativa jurídica contenida en el Capítulo II, Título V, Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil. El artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, dispone que:
"…La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.
Si de los recaudos presentados, el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación..."

El Juicio de Partición constituye precisamente un juicio de naturaleza especial, por cuanto el artículo 768 del Código Civil Venezolano consagra a favor del comunero el derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para demandar la partición, en virtud del principio que a nadie puede obligarse a permanecer en comunidad.
Mediante reiterada Doctrina Jurisprudencial se ha sostenido que el procedimiento a seguir en los juicios en que se pretenda la partición de bienes que pertenezcan a una comunidad, es el establecido en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, los cuales señalan que existen dos etapas. La primera en la que se señalan los bienes a partir y en la que a su vez pueden presentarse dos situaciones a saber, que los litigantes formulen oposición con respecto a uno o algunos de los bienes cuya partición se solicita ó que no haya oposición. La segunda etapa que se refiere a la partición misma y en la que una vez se diluciden las diferencias que se hubieren presentado sobre los bienes objeto de la partición, se procederá al nombramiento del partidor y se hará la adjudicación de las cuotas a cada comunero.
Es importante señalar que el juicio de partición por ser un procedimiento especial, se caracteriza porque en el acto de contestación de la demanda, la parte demandada puede oponerse a la misma, por las causas establecidas en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en caso de no producirse oposición a la partición por los motivos establecidos en el artículo antes mencionado, le corresponde al Juez emplazar a las partes para el nombramiento del partidor.
Al respecto, la Sala de Casación Civil de nuestro máximo Tribunal, señalo en decisión Nº 331, de fecha once (11) de octubre de 2000, caso V.J.T.M., J.E.T.M. y Y.C.T.M., contra I.E.M. de T. y YhajairaTabordaMasroua, Expediente Nº 99-1023, lo siguiente:
“…Para decidir, la Sala observa:
El procedimiento de partición se encuentra regulado en la Ley Adjetiva Civil, ex artículos 777 y siguientes; de su contenido se evidencia que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que en el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o algunos de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor, como ya se indicó; contra las decisiones que se produzcan en esta segunda hipótesis, se conceden tanto el recurso subjetivo procesal de apelación como el extraordinario de casación…”

Se desprende tanto de la norma del artículo 778 del Código de Procedimiento Civil como del criterio jurisprudencial expuesto, que si los interesados hacen oposición, impugnan la partición, las cuotas, obviamente se está suscitando una controversia que para decidirla el Juez, debe seguir los trámites del juicio ordinario y debe tenerse control de la legalidad sobre lo decidido.
En el caso bajo análisis, al examinar las actas procesales se observa que la parte demandada, siendo la oportunidad de dar contestación a la demanda, hizo oposición directa a la demanda de partición.
Ahora bien, Constituye un deber procesal del Juez, decidir conforme a los hechos acreditados en el juicio; según la regla del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, el Juez no decide entre las simples afirmaciones de las partes, ni según su propio entender, sino conforme a los hechos acreditados en juicio; en el caso bajo análisis, la parte actora demanda la partición de un bien inmueble que forma parte de la comunidad conyugal que mantuvo con la ciudadanaYORIAN JOSEFINA TINEO PEREZ, sin embargo, se opuso a la demanda.
De tal forma, estamos en presencia de una acción por “Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal” ejercida por el ciudadanoVIRSO ANTONIO AREVALO COVA contra su ex-cónyuge, ciudadanaYORIAN JOSEFINA TINEO PEREZ, alegando la existencia de un (01) bienes Muebles, una vivienda tipo casa, ubicado en la Urbanización José Félix Rivas, Sector 05, Vereda 36, casa N° 05, Maracay, Estado Aragua, adquirido por los ciudadanosVirso Arelavo y Yorian Tineo, por documento, debidamente Protocolizado en fecha 27/02/2008, por ante el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, quedando inscrito bajo el N° 24, Folios 154 al 164, Protocolo Primero, TomoN° 8.-
Ahora bien, establece el artículo 148 del Código Civil:
“…Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio…”.
Asimismo, estipula el artículo 149 ejusdem:
“…Esta comunidad de los bienes gananciales comienza precisamente el día de la celebración del matrimonio; cualquiera estipulación contraria será nula…”.
De esta manera, establece el artículo 173 ejusdem:
“…La comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales…”.

En tal sentido, la comunidad conyugal se regula por efectos del artículo 148 del Código Civil, que dispone la partición por mitad de las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio, y que comienza precisamente el día de la celebración del matrimonio (artículo 149 del Código Civil), y fenece por muerte de uno de los cónyuges, por la nulidad del matrimonio y por el divorcio, siendo ésta última causa el fenecimiento de la comunidad que se pretende liquidar, quedando demostrada esa cesación por la sentencia de divorcio producida en copia certificada que cursa en los (folios del 06 al 11); lo que quiere decir que los bienes gananciales en éste y en todos los juicios referidos a la Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, son los que les corresponden a ambos cónyuges por derecho, es decir y en el caso en estudio, desde el Trece (13) de Mayo de 1989, fecha cuando unieron sus vidas en vínculo matrimonial, hasta el día veintisiete (27) de Marzo de 2015, cuando queda firme la sentencia que lo disuelve.
Tomando en cuenta que la ley adjetiva es clara al señalar que la partición versa sobre bienes comunes, en este caso habidos dentro de la comunidad conyugal, y verificada de las pruebas aportadas a las actas que el bien inmueble cuya partición pretende el demandante es común entre el y la demandada, se tiene que el documento que demuestra la compra del referido inmueble, debidamente autenticado en fecha 27/02/2008, por ante el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, quedando inscrito bajo el N° 24, Folios 154 al 164, Protocolo Primero, TomoN° 8, y si bien es cierto aparecen como compradores los ciudadanosVIRSO ANTONIO AREVALO COVA y YORIAN JOSEFINA TINEO PEREZ, quedó demostrado con el acta de matrimonio y la sentencia de divorcio cursante en el expediente, que se trata de un bien inmueble adquirido dentro de la comunidad conyugal invocada.
En consecuencia, quedan exceptuados: 1) Bienes muebles habidos dentro del inmueble constituido por una casaubicado en la Urbanización José Félix Rivas, Sector 05, Vereda 36, casa N° 05, Maracay, Estado Aragua, 2) Bienes Gananciales de las prestaciones sociales que le corresponde al ciudadano Virso Arevalo, derivada de la relación de Trabajo con la Empresa RHD SEVICE C.A, 3)Bien Ganancial de las prestaciones sociales que le corresponde a la ciudadana Yorian Tineo, derivada de la relación de Trabajo en la empresa Policlínica Santa Rosa . Así se declara.
Por lo tanto, demostrada como fue en autos la existencia de la comunidad conyugal, y la presencia de un bien inmueble habido dentro de la misma, quedando entendido que dicha liquidación debe versar sobre el derecho de cada cónyuge a percibir de los bienes que la integran, el cincuenta (50%) por ciento del valor de cada uno de ellos, por disposición expresa del artículo 148 del Código Civil, y tomando en cuenta que según lo reclamado y demostrado por la parte actora el bien a liquidar lo constituye: vivienda tipo casa, ubicado en la Urbanización José Félix Rivas, Sector 05, Vereda 36, casa N° 05, Maracay, Estado Aragua, debidamente Protocolizado en fecha 27/02/2008, por ante el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, quedando inscrito bajo el N° 24, Folios 154 al 164, Protocolo Primero, TomoN° 8, este órgano jurisdiccional insoslayablemente debe declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Partición de la Comunidad Conyugal propuesta por la ciudadana LEYDIS MICHELL SORIA SANDOVAL contra el ciudadano JOSÉ FRANCISCO QUINTANA HERNÁNDEZ. Así se decide.
V
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadanoVIRSO ANTONIO AREVALO COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.250.575, contra la ciudadana YORIAN JOSEFINA TINEO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.650.982. SEGUNDO: Se emplaza a las partes para el nombramiento del Partidor para el Décimo (10°) día siguiente a la constancia en autos de su notificación, conforme a lo establecido en el Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.TERCERO: por no haber resultado alguna de las partes totalmente vencida, no existe condenatoria en costas.CUARTO: SE ORDENA la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,en Maracay a los veintiséis (26) de Febrero del año Dos Mil Veinte (2020). Años 209 de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

Abg. YZAIDA MARIN ROCHE
EL SECRETARIO
Abg. PEDRO VALERA
En la misma fecha se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00a.m.
EL SECRETARIO
Abg. PEDRO VALERA
Exp Nº 42.216
YMR/PV/gs