REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO UNICO EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de Febrero de 2020
209º y 160º


ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2017-001442
ASUNTO : DP01-S-2017-001442


JUEZ UNIPERSONAL: Dra. YELITZA ACACIO CARMONA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO (15º): ABGS. ELMIS VIERA y VICTOR ACACIO
VÍCTIMA: Adolescente de 15 años de edad (identidad omitida conforme al artículo 65 de la ley Orgánica para la protección de niños, Niñas y Adolescentes)
ACUSADO: JOSE ANGEL ALVAREZ ALVAREZ
DEFENSORES PRIVADOS: ABGS. MARIA SOLIPA y ROJAS VICTOR MANUEL


TIPO DE RESOLUCIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA


CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

JOSE ANGEL ALVAREZ ALVAREZ, VENEZOLANO, DE 45 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-12.139.904, ESTADO CIVIL: SOLTERO, OCUPACION: OBRERO, NACIMIENTO EL DÍA 02.03.1975, LUGAR DE RESIDENCIA: BARRIO JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ CALLE SUCRE CASA Nº 15 PARROQUIA PEDRO JOSÉ OVALLES MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETOS DEL PRESENTE JUICIO

Los hechos objeto del presente proceso tienen inicio en fecha el 16 de Febrero del 2015 cuando la adolescente R.E.C.A, de 15 años de edad, identidad omitida, estaba en su cuarto con su abuela se asomó a la puerta y el acusado José Ángel Álvarez, le ofreció una cerveza, ella la aceptó, la tomó y la invitó a compartir en una reunión familiar que se celebraba en casa; la adolescente después de pedir permiso a su progenitora; se bañó, se cambió de ropa, se maquilló, llegó a la casa del acusado, estaban tomando cervezay aceptó tomar con ellos,la hermana del acusado, Marisol, salió con unos amigos quedando en casa Maira la esposa del acusado, sus dos hijas, Solimar, Rafael y Alberto el tío de José Ángel. Transcurridas las horas, Maira se embriagó vomitó, se quedó dormida. La adolescente se sentó afuera, momento este en el que el acusado se acercó y comenzó a conversar con ella y le pregunto si era virgen que si ya había hecho sexo oral antes y en ese momento la adolescente se apartó tratando de terminar la conversación. Siendo las 12 p.m de la noche, la mama de la víctima se asomó y le dijo que se metiera ala casa, José Ángel le dijo que se quedar tranquila que estaban compartiendo… siguieron tomando, habían tomado bastante y eran como las cinco y pico de la mañana, instante este en el cual la adolescente recuerda al acusado ponerle el brazo tratando de darle un beso, ella se negó e indicó que estaba bajo tratamiento médico. Indicando hasta allí recordar; a eso de las 8 de la mañana, abrió los ojos, ante el escándalo orquestado por la esposa del acusado reclamándole a este su infidelidad, e indicar que le explicaran porque la adolescente y el acusado estaban desprovistos de ropas; la joven avergonzada fue corrida del lugar, tomo un paño con el cual se cubrió y se fue a su casa y le contó a su madre lo ocurrido; indicando que estaba en el piso desnuda le dolían mucho las piernas estaba muy mareada cuando Maira la pareja del acusado entro a la habitación donde ella dormía, en el que también se encontraba el acusado desnudo y empezó reclamar sobre el abuso de confianza, insinuando que la adolescente y su esposo la habían traicionado; la adolescente contestó que no recordaba nada, que no sabía nada. A lo que Maira la pareja del acusado indicó se pusiera un paño y se fuera a su casa, En ese momento la madre de la víctima creyó en su hija y salió en su defensa a la casa del acusado. Lugar en el que en medio de reclamos y discusiones Maira, el acusado y la madre de la víctima deciden llevar a la adolescente al médico para evaluarla y saber que ocurrió. Indicando el medico clínico que la adolescente tenía signos de contacto sexual via anal o contranatura y vaginalmente. Circunstancia que generó la denuncia y la detención del acusado JOSE ANGEL ALVAREZ ALVAREZ.-

Igualmente, el Ministerio Público ofreció los medios de prueba que aspiraban fuesen debatidos en el Juicio Oral y Privado, siendo los siguientes:
• DECLARACION DE LOS EXPERTOS:

• DECLARACIÓN TESTIMONIAL DEL PSIQUIATRA Dr. ROBERTO MOY, de fecha 31-01-2018, experto adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Aragua.

• DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE LA PSICOLOGO FORENSE Licenciada NAILETH RANGEL, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Aragua.

• DECLARACIÓN TESTIMONIAL DEL MEDICO FORENSE DOCTOR ANDRES MICHELENA, experto adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Aragua.

VICTIMA Y TESTIGOS:
• DECLARACIÓN TESTIMONIAL de la Ciudadana ROXY EMIGLEY CONTRERAS AREVALO, titular de la cédula de identidad N° V- 28.045.672; quien hoy día ya es mayor de edad y figura como víctima (Adolescente de 15 años para el momento de los hechos) en la presente causa.

DECLARACIÓN TESTIMONIAL de la Ciudadana ELEYMAR DEL VALLE AREVALO, titular de la cédula de identidad N° V- 12-855.946; quien hoy día ya es mayor de edad y figura como víctima (Adolescente para el momento de los hechos) en la presente causa.


• DECLARACIÓN TESTIMONIAL DEL CIUDADANO RAFAEL CASTILLO LOPEZ, Titular de la cedula de identidad Nº V- 22.941.023, testigo referencial de los hechos.

• DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA MARISOL ALVAREZ, Titular de la cedula de identidad Nº V-9.698.760, (hermana del acusado) testigo referencial de los hechos.

• DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE LOS FUNCIONARIOS JULIO TAMY, LUIS BARRERA y LEONARDO MATUTE, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, quienes figuran como funcionarios actuantes, aprehensores y su testimonio siendo referencial señala en detalles las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos.

Como pruebas documentales de conformidad con lo establecido en los artículos 228, 341 Y 322 ORDINAL 2° CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, admitidas como han sido en fase intermedia, el Ministerio Público ha promovido los siguientes órganos de prueba:

DOCUMENTALES:
•INFORME PSIQUIATRICO FORENSE N° 528, realizado a la víctima, por el psiquiatra ForenseDR. ROBERTO MOY, experto adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Aragua.

• INFORME PSICOLÓGICO FORENSE Nº 570, practicado a la víctima, suscrito por la LICDA. NAYLET RANGEL, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Aragua.

• INFORME MEDICO FORENSE Nº 4914 de fecha 24.10.2016, suscrito por el DR. ANDRES MICHELENA, forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Aragua.

ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 20-11-2016, suscrita por los funcionarios Detective Luis Barreras, Julio Tamy y Leonardo Matute, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua.

ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 24-11-2016, suscrita por los funcionarios Detective Luis Barreras, Julio Tamy y Leonardo Matute, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua.

ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 23-04-2018, suscrita por los funcionarios Detectives Guillermo Villegas, Antonio Costa, Edwin Melendez, Maria Hernandez, Yosly Rodriguez, Robinson Carrillo y Juan Segovia, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua.

COPIA DE ACTA DE NACIMIENTO, de fecha 30 de Agosto de 1999, inserta en el año 1999, tomo 8-A, acta 2820 de los libros de nacimientos llevados por el registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua.

INFORME PSIQUIATRICO CLINICO, de fecha 17-06-2016, emitido por el psiquiatra clínico Dr. William Moreno.-

Todas estas pruebas se admiten de acuerdo a lo establecido en los artículos 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 313. 9 Ejusdem, siendo estas pruebas pertinentes en virtud que existe una congruencia entre el objeto fáctico de la prueba promovida y los hechos alegados, son útiles ya que con base a ellos se van a establecer hechos y circunstancias concernientes a los hechos investigados y son idóneos ya que responden exactamente y sin ningún tipo de dudas sobre las circunstancias que se pretenden demostrar, necesarias y no contrarias a derecho. Así mismo en cuanto a las pruebas documentales se admiten para su exhibición de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Aunado a ello, en virtud de lo señalado en la audiencia la Defensa Privada hace suyas las pruebas promovidas por el Ministerio Público e igualmente se deja constar el principio de la comunidad de la Prueba, al cual las partes igualitariamente tienen derecho.

Asimismo, esta Jueza como garante de la Constitucionalidad y respetuosa de Principios Procesales, deja constancia que de existir la omisión de la trascripción material de alguna prueba promovida por alguna de las partes, debe tenerse como ADMITIDA, salvo que este Órgano Jurisdiccional se haya pronunciado en contrario.

En la oportunidad de celebrarse el Juicio oral y Privado, en fecha 11-09-2019 el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, no encontrándose presente la víctima, le informa a las partes que por solicitud fiscal el presente juicio se hará a puerta cerrada, por cuanto los hechos que se ventilaran en el mismo corresponden a delitos que atentan contra las Buenas Costumbre y Buen Orden de las Familias, por lo que se deberá garantizar el Derecho a la integridad de la entonces adolescente víctima, en interés superior de esta, conforme a lo estatuido en los artículos 65 y 8 Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se da cumplimiento a lo contenido en el artículo 152 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguida la ciudadana Jueza le informa al acusado JOSÉ ÁNGEL ALVAREZ ALVAREZ, de la existencia de las formulas alternativas de prosecución del proceso, como lo son: Los acuerdos reparatorios, Principio de Oportunidad, Admisión de los Hechos para Suspender Condicionalmente el Proceso y Admisión de los Hechos para imposición de Pena; todos previstos en los artículos 41, 38, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal. A cuyo efecto el acusado JOSÉ ÁNGEL ALVAREZ ALVAREZ, respondió: “No deseo declarar, pero quiero que se sepa que me declaro contumaz para que así no se me interrumpa el juicio es todo.”. Seguidamente se le otorga la palabra al Representante del Ministerio Público, quien ratificó la Acusación Fiscal, precisando que: “Ratifico el escrito acusatorio interpuesto en contra del ciudadano JOSÉ ÁNGEL ALVAREZ ALVAREZ, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 260 con aplicación de la pena prevista en el artículo 259 en su primer párrafo de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana ROXY CONTRERAS, (quien para el momento de los hechos era adolescente), pues hay suficientes elementos de convicción para solicitarle una sentencia condenatoria al acusado antes mencionado, en virtud de una denuncia interpuesta por la víctima por los hechos ocurridos el 16 de Febrero del 2015, en los cuales señala al acusado JOSE ANGEL ALVAREZ ALVAREZ, de haber abusado sexualmente de ella, sin su consentimiento y en contra de su voluntad; en la casa del acusado, después de concluida una celebración familiar, ante la ingesta de alcohol y encontrándose la entonces adolescente privada de su libre albedrío para decidir en forma consciente su sexualidad y con quien, por encontrarse borracha y dormida en la habitación de la hermana del acusado”. En ese mismo acto el ciudadano Fiscal 15° del Ministerio Público Abg. ELMIS VIERA, de conformidad con el artículo 327 del código orgánico procesal penal, explanó su alegatos introductorios de acusación en forma oral narrando los hechos que dieron lugar al presente caso, indicó los medios de pruebas de la acusación y procedió a solicitar SENTENCIA CONDENATORIA en contra del ciudadano JOSE ANGEL ALVAREZ ALVAREZ, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 260 con aplicación de la pena prevista en el artículo 259 en su primer párrafo de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, delito por el cual se formuló la acusación. Acto seguido la defensa del acusado, tomando la palabra ABG. ROJAS VICTOR MANUEL Inpreabogado Nº 254.413, DOMICILIO PROCESAL: SANTA RITA EL OASIS AVENIDA NUMERO 07, MUNICIPIO LINARES ALCANTARA, ESTADO ARAGUA, manifestó: “En esta oportunidad invoco el artículo 49 constitucional, y demostrare la inocencia de José ángel Álvarez Álvarez ya que probare que él no cometió el hecho y solicito que se traigan todos los órganos de prueba y expertos a esta sala de debate, es todo.


CAPITULO III
DEL DESARROLLO DEL DEBATE ORAL Y PUBLICO
HECHOS QUE ESTA INSTANCIA ESTIMA ACREDITADOS

Acto seguido a la intervención de las partes, la ciudadana juez conforme al artículo 336 de la ley adjetiva penal declaro abierta la recepción de las pruebas ofrecidas y admitidas en su oportunidad procesal.

Ahora bien, correspondió a este Tribunal de Juicio desarrollar el juicio oral y privado, y recepcionar los órganos de prueba, con absoluta observancia de todos los derechos Constitucionales, establecidos en la carta fundamental y garantías procesales, dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo entonces este juzgado de juicio proceder al análisis de dichos órganos de pruebas, según la libre convicción, a la sana critica, observando las reglas verificación acerca de la licitud y pertinencia de los referidos órganos de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, previa de prueba.

EN AUDIENCIA DE APERTURA DE DEBATE JUDICIAL ORAL Y PRIVADO CELEBRADO EL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2019, la ciudadana fiscal 15° del Ministerio Público abg. ELMIS VIERA de conformidad con el artículo 327 del código orgánico procesal penal, explanó su alegatos introductorios de acusación en forma oral narrando los hechos que dieron lugar al presente caso, indicó los medios de pruebas de la acusación y procedió a solicitar el enjuiciamiento en contra del ciudadano JOSE ANGEL ALVAREZ ALVAREZ, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 260 con aplicación de la pena prevista en el artículo 259 en su primer párrafo de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, requiriendo la condena del referido acusado por la comisión del delito por el cual formuló la acusación. ratificó la acusación fiscal, precisando que acusa al ciudadano: JOSÉ ÁNGEL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, por los delitos de abuso sexual adolescente previsto y sancionado en el artículo 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente con el agravante del artículo 217 de la misma ley, señalando: “buenas tardes ratifico el escrito en fecha 23-05-18 a través de una denuncia interpuesta por parte de una adolescente de 17 años donde ella misma narro que había una amistad entre ella y José ángel y una noche el 15.02.15 a ella la invitan a tomar en la casa de José ángel y ella va; estando consiente esta chica va a la reunión, hay que aclarar que esta chica tiene situaciones depresivas anteriores a la situación que se suscitó, en esa oportunidad ingirieron bastante licor y habían bastantes personas y que se habían emborrachado y que ella pierde el conocimiento y la esposa de él los sorprende y los consiguió y ella despierta en la mañana adolorida en sus partes íntimas es por lo que solicito sean traídos todos los medios de pruebas ofrecidos en la oportunidad legal correspondiente, es por lo que la fiscalía demostrara la culpabilidad del mencionado ciudadano por el delito de abuso sexual a adolescente con el agravante del 217 de la LOPNNA y solicito se mantenga la privativa de libertad, y solicitó al tribunal que en la definitiva emitiera sentencia condenatoria en contra del acusado. Seguidamente se le cede la palabra ala defensa, tomando la palabra el profesional del derecho ABG. ROJAS VICTOR MANUELquien expone: “En esta oportunidad invoco el artículo 49 constitucional, y demostrare la inocencia de José ángel Álvarez Álvarez ya que probare que él no cometió el hecho y solicito que se traigan todos los órganos de prueba y expertos a esta sala de debate, es todo. De seguida se le cede la palabra al acusado: JOSÉ ÁNGEL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, a quien se le impuso del precepto constitucional, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizándole el debido proceso en su Numeral 1. La defensa y la asistencia jurídica en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Numeral 2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. Numeral 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso. Numeral 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales, Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga. Numeral 5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza. Numeral 6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes. Numeral 7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente. SEGUIDAMENTE EL ACUSADO se identificó de la siguiente manera: MI NOMBRE ES: JOSÉ ÁNGEL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, CI: 12.139.904, ESTADO CIVIL: SOLTERO, OCUPACION: OBRERO, NACIMIENTO EL DÍA 02.03.1975, LUGAR DE RESIDENCIA: BARRIO JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ CALLE SUCRE CASA Nº 15 PARROQUIA PEDRO JOSÉ OVALLES MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, quien expuso: “No deseo declarar, pero quiero que se sepa que me declaro contumaz para que así no se me interrumpa el juicio es todo.” Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 numera 5° de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; se acuerda suspender la Audiencia de Juicio Oral y Privado, teniendo su continuación el día MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DEL 2019 A LAS 09:30A.M, quedando las partes aquí presentes notificadas de la respectiva audiencia a celebrarse el día pautado de conformidad a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar citación a los testigos y expertos faltantes.-

EL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL 2019 SE LE DA CONTINUIDAD AL JUICIO ORAL Y PRIVADO donde se inicia la recepción de pruebas y se hace pasar al DR. ANDRÉS MICHELENA ROJAS. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 16.763.454MEDICO FORENSE EXPERTO SENAMECF CREDENCIAL Nº 00762). “Una vez verificada por el Secretario la presencia de las partes en la sala. Se deja constar la presencia la ciudadana RAMOS DE SOLIPA MARIA ELENA, portador de la Cédula de Identidad No 11.178.421, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 135.757, con domicilio Procesal: URB. ANDRÉS BELLO CALLE ARMANDO REVERÓN Nº 109-A ESTADO ARAGUA, teléfono: 0414.448.95.29 a los fines de ser juramentada y representar al ciudadano JOSÉ ÁNGEL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, quien declara asistirlo en la causa que se le sigue por ante este tribunal, quién manifestó su aceptación de defensor privado, encontrándose presente el referido profesional del derecho, quién expone: “Acepto la designación recaída en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 141 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de la presencia del fiscal 15° del Ministerio Público ABG. VICTOR ACACIO El Acusado: JOSÉ ÁNGEL ÁLVAREZ ÁLVAREZ y La Defensa Privada: ABG.RAMOS DE SOLIPA MARIA ELENA, INPRE: Nº 135.757 Y ABG. ROJAS VICTOR INPRE: Nº 254.413. Asimismo, se deja constancia de lo establecido en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal penal. Se deja constancia de la incomparecencia de la víctima. Por lo que la Jueza procede a la realización del Juicio Oral y Privado y da continuidad al juicio de apertura en fecha 11-09-2019, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, “Si Ciudadana Juez” haciendo éste pasar a la Ciudadana: ANDRÉS MICHELENA ROJAS. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 16.763.454 (MEDICO FORENSE EXPERTO SENAMECF CREDENCIAL Nº 00762) testimonial de la fiscalia, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “Buenas tardes la experticia se encuentra en el folio 23, reconozco el formato y sello de la institución, experticia nº 4914de fecha 24.10.2016soy Andrés Michelena adscrito al SENAMECF CICPC soy experto profesional II esa experticia la realice yo mismo el día 24.10.16 fue firmada por la jefa del departamento Jenny Carreño fue elaborada a la paciente Roxi Contreras de 17 años, experticia hecha el 24.10.16 y el hecho ocurrió el 16.02.15 refiere ser victima de un abuso sexual al examen forense se observa genitales acordes a su edad se evidencio lesiones por vph motivo por el cual sugiero evaluación psicológica, en la parte ano rectal pliegues anales borrados, es hipotónico y observo morado en hora 4 5 6 con síndrome hemorroidal, morados en el cuerpo infringidas por ella misma, desfloración antigua lesiones por vph ano recta lesión antigua y reciente yo mando a canalizarla por psicología forense, es todo”. A Preguntas de la fiscal 15° del Ministerio Público ABG. VICTOR ACACIO, responde: P: Me puede decir que es un himen anular, R: son tipo de himen del 80 de las mujeres se asemeja a la boca de un payaso es lineal y forma la parte circular en forma de boca de payaso, P: Este desgarro antiguo y completo que lo origino, R: la introducción de un objeto extraño algo entro y desgarro el himen, P: Las lesiones por vph que lo causa, R: es una enfermedad de transmisión sexual por contacto sexual y por el rose de mucosa, mas del 80 es por ciento es por contacto sexual ellas van creciendo y se pueden multiplicar las lesiones, P: Explíquenos esfínter hipotónico a que se refiere eso, R: eso es en la parte ano rectal existen tres tipos el hipotónico es flácido con facilidad abre por las lesiones en los pliegues ano rectal, P: En cuanto a las horas 6 que fue lo qué lo originó?, R: eso hace una fricción y laceración, se genera por la introducción de un objeto extraño, P: Esta afectación por las hemorroides de alguna manera cuando un paciente con hemorroides se da la afectación, R: externa no es muy común ,existen también las internas, es todo” . Cesan las preguntas”. A Preguntas de la Defensa Técnica ABG.RAMOS DE SOLIPA MARIA ELENA responde: P: Usted indico que la persona que le realizo el informe le dijo en que fecha ocurren los hechos, R: esta reportado el día 16.02.15, P: cuando fue que hubo el hecho, R: si bueno el hecho 16.02.15 y la experticia fue el 21.10.2016, P: Cuando indica en el examen forense vaginal que tiene desfloración antigua mayor de 8 días, R: cuando hacemos el examen hay característica en este caso es antigua, reciente viene son sangrado, P: Desfloración antigua mayor a 8 días que tiempo tenia, R: no lo puedo decir solo describimos hasta los 8 días, P: Usted no puede ratificar el tiempo, R: no, P: Usted indico que había desgarro completo y antiguo según las horas del reloj 6, R: eso significa que en la parte inferior en la 6 hasta el borde de la hora 12, P: Cuando hace esa observación había sido o había un objeto extraño a que se refiere o penetración por pene, R: es cualquier instrumento pene vibradores dedos algo romo, P: Usted indico también que habían signos de traumatismo rectal mayor a 8 y recientes, R: con respecto al ano recta reciente va incluido las laceraciones en la mucosa se pude observar sangrado, la equimosis son recientes, el esfínter es antiguo, P: Cuando es reciente tubo contacto con un objeto, R: si fue algo que se introdujo,P: Esa laceración cuando fue, el tiempo, R: menos de 8 días, P: Había evidencia de vph puede indicar si usted observo que tiempo puede tener esa persona con vph, R: yo mande a realizar los exámenes existen pruebas de sangre y se puede determinar el tiempo y lo que semeja vph la parte especialista y para nosotros semeja eso puede ser por contacto, P: Puede indicar el tiempo de su contacto contagio, R: esa enfermedad es asintomático no se reporta la parte externa la persona es asintomático por las característica puede crecer y posterior puede ocurrir, P: Puede indicar si esta enfermedad sexualmente es contagiosa, R: si eso se quema al frió a nivel de la lesión y ella puede quedar asintomático y puede volver a florecer en hombres; si queda asintomático y no se le reproduce, P: Estamos en el año 2019 esa enfermedad puede transcurrir desde el 16.02.15 y mantenerla desde el 2015 sin agraviar su estado, R: si se hizo las pruebas debería tener lesiones abundantes lo mas peligroso el 16 o 18 lo determina el tipo de sangre, P: Cuando va la ciudadana, como la victima va como fue, R: nosotros trabajamos un forense por consulta y va con el oficio sea de la policía, no solo por Fiscalía o CICPC ella debió llevar el oficio, P: Cuando ocurren estas lesiones y el presunto responsable le practican el examen, R: si lo mande a pedir la parte investigativa si, se puede observar en la parte del glande si tiene lesión, P: En este caso usted le practico a José ángel Álvarez los exámenes correspondiente, R: no recuerdo no se si esta, objeción fiscal el experto esta para hablar sobre la experticia forense, es todo”.Cesan las preguntas. El tribunal no desea hacer preguntas, es todo”.Cesan las preguntas. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y privado teniendo su continuación para el día: MARTES, (24) DE SEPTIEMBRE DEL 2019, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, quedando aquí los presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazados a fin de que comparezcan día y hora pautada. Se ordena librar citación a los testigos y expertos faltantes. La defensa solicita copia certificada de la presente acta. El tribunal la acuerda.”

En audiencia celebrada el 24-09-19, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del juicio oral y privado, verificada la presencia de las partes, de seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, y el mismo contesta que no se encuentra órgano de prueba alguno a los fines de ser evacuados en el presente juicio. Seguidamente este tribunal previo acuerdo de las partes altera el orden de la recepción de pruebas y procede a la incorporación prueba documental de conformidad con el artículo 341 del código orgánico procesal penal, consistente en: INFORME PSIQUIATRICO FORENSE N° 528, suscrito porel psiquiatra ForenseDR. ROBERTO MOY, experto adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Aragua, de fecha 21 octubre de 2016, evaluación practicada a la víctima Roxi Emigley Contreras Arévalo. Por no haber otro órgano de prueba que evacuar se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de juicio oral y privado teniendo su continuación para el día JUEVES 01-10-2019 A LAS 10:00 AM.”

EN AUDIENCIA CELEBRADA EL 01-10-19, SE LE DA CONTINUIDAD AL JUICIO ORAL Y PRIVADO, se le pregunta al alguacil si existe algún órgano de prueba que evacuar en este día, indicando el mismo que sí; haciendo pasa a la sala de juicio ala Ciudadana: ROXI EMIGLEY CONTRERAS ARÉVALO, Titular de la cedula de identidad Nº V- 28.045.672 (victima) testimonial de la fiscalía, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y visto que hoy día tiene 18 años de edad, se procede conforme al artículo 339 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “Ese día 15.02.18 estaba yo en mi cuarto con mi abuela estaba en la computadora me asome a la puerta y estaba el sr. José Ángel y me dijo gorda me dijo que si quería una cerveza le dije que si, la acepte me la tome y me dice que fuera para compartir me metí me bañe me cambie de ropa me maquille estaban tomando cerveza tenían una caja y acepte tomar y ellos habían hecho una sopa ese domingo la hermana de él, Marisol, salio con unos amigos quedamos Maira la esposa de el y sus dos hijas Solimar, Rafael, estaba Alberto el tío de José Ángel y fui con Maira a la cocina sirvieron la sopa paso un rato ya Maira estaba ella embriagada, estaba ebria Maira yo estaba con ella en la cocina ella vomito, ella se queda dormida yo estaba sentada afuera con el y había un carro dañado y estábamos sentados y de este lado yo de un lado el detrás comenzamos a conversar me pregunto si era virgen que si yo había hecho sexo oral antes y en ese momento le dije que ya, eran como las 12 y mi mama ya se había parado se asomo y me dijo que metiera, le dije que ellos eran mis amigos y Jose Angel le dijo que se quedar tranquila que estábamos compartiendo y mi mama vio que tenia un cerveza y yo la escondí para que mi mama no supiera que estaba tomando como a las 12 de la madrugada llega Marisol yo estaba tomada y ella estaba bien y normal se fue a acostar, seguimos tomando compartiendo al pasar las horas y eran como las tres de la mañana y estaba oscuro eran como las 3 de las mañana decidimos ir a comprar otra caja Rafael el y yo fuimos a comprarla y fuimos José Ángel manejo yo iba atrás y luego regresamos y seguimos tomando aviamos tomado bastante y eran como las cinco y pico de la mañana y recuerdo por como estaba el cielo yo tengo el recuerdo el ya me estaba poniendo el brazo tratando de darme un beso le dije que no chico, yo estoy bajo tratamiento medico, otra es que y el me dijo que se iba a ir y me dijo que se iba a llevar el vació y hasta allí recuerdo como a las 8 y pico yo abro los ojos y volteo estaba José Ángel en el cuarto de Carmen y estaba yo en un colchón el tenia una franela azul oscuro y yo estaba en el piso desnuda me dolía mucho las piernas estaba muy mareada estaba mareada seguí durmiendo suena la puerta y era Maira la pareja de el y el colchón no le permitía abrir bien y ella empieza a reclamar que la confianza le dije que no recordaba nada yo decía que no sabia nada me dijo que me pusiera un paño me fui a casa y tocando la puerta mi mama me dijo que me busco y ella creyó q yo me había ido a la playa con ellos. Él se metió al cuarto de mi mama el fue novio de mi mama y eso yo lo vi como hechadera de broma fui con el, el se metió y mi mama me dice que el le metió mano y yo me salí del cuarto, cuando llego a mi casa le digo que no se nada a mi mama no sabia ni de mi ropa y mi mama me dijo que la respuesta la tenia mi cuerpo mi mama fue a reclamar dado que yo me sentía mal, nunca me diagnostico nada ahora si sufro de bipolaridad, me dolía mi vagina, el ano, empecé a recordar y me guinde de un mecate y dado que no había nadie que me ayudara mi hermano lo fue a buscar para que me ayudara lo vi y me quería morir el violador yo le decía que era un maldito violador lo aleje de mi lo patee cuando me baje, baje con una crisis aruñe a mi mama la deje morada desde allí comencé a sufrir de depresión y la esposa me dice que me cambiara me dio la crisis me quería matar no quería soportar lo empuje a el a mama me calman y voy al medico a lo ultimo dijeron que no podían proceder por que era una abuso y me fui al central mama bajo del carro y el me pregunta que si no recordaba que le hice oral mi mama me llevo me revisa la doctora llamo a mi mama y mi mama no quiso decirme y me lo oculto y le pregunte que si había penetración y mi mama me dijo que si y me desmaye subí al carro, el medico me mando a comprar algo de un recipe me compararon postinor 2 y unos óvulos y el compro coca cola y me ofrecio llegando a la casa mi mama me dio postinor dure días sin hacer pupu me dolía para hacer pupu dure desde febrero enferma y en julio comencé mi vida y hasta ahora intento hacer mi vida cada vez que vuelve febrero recuerdo que no pude graduarme de medicina tengo informe medico también otra vez tuve una recaída, es todo”. A Preguntas de la fiscal 15° del Ministerio Público ABG. VICTOR ACACIO responde: P: Donde ocurrió el hecho, R: fue en el barrio José Gregorio casa nº 34, P: La casa de José Ángel es la misma dirección de tu casa, R: Si es la misma dirección solo que es otra numero de casa, P: Desde cuando lo conoces a José Ángel, R: desde pequeña, P: Bebían solo cerveza, R: si pero mama dice que había un vaso como con ron yo recuerdo la cerveza, P: Quien es Maira, R: la pareja de el, P: Nunca antes el se te insinuó, R: no el siempre fue respetuoso y por eso me sorprende, P: Que relación el tenia con tu mama, R: actualmente el iba y compartía con mama y hace años fueron novios, P: Tu hablas que después del hecho intentaste suicidarte le dijiste a mama que el era el violador, R: si mama me dijo que yo se lo dije, P: Sin embargo el las acompaña al hospital, R: si y nosotras aceptamos, P: Amaneciste desnuda, R: si en el piso en el cuarto de su hermana, P: Donde estaba Carmen, R: de vacaciones por el carnaval en choroni estaba era Marisol, P: Acostumbrabas a beber con ellos, R: si, P: Que edad tenias para el momento en que ocurrió el hecho, R: 15 años, es todo” . Cesan las preguntas”.A Preguntas de la Defensa Técnica ABG. RAMOS DE SOLIPA MARIA ELENA responde: P: quienes compartieron ese día, R: José Ángel, Rafael Castillo y dos hijos su pareja, P: Edad de los hijo de el, R: dos niños una mas pequeño que otro, P: quienes mas estaban, R: Rafael y Solimar, P: quien mas estaba, R: el tío de Jose Ángel el sr. Alberto, P: quien es Maira, R: la esposa de José Ángel, P: Maira era tu amiga, R: ella era de compartir se que era la esposa de el y hablábamos, P: De que fecha la conoces a ella, R: años antes mas de un año la conocía, P: Tu manifestaste que estabas ebria que es para ti estar ebria, R: estaba mareada tenia conocimiento estaba conciente, P: ustedes estaban tomando y el estaba tomando, R: me refiero a José Ángel, P: esta el muy borracho o medio tomado, R: el estaba bastante ebrio, P: Para el momento de lo hechos que edad tenias, R: 15 años y pico ese año 2016 cumplía los 17 creo eso ocurrió en el 2015, P: desde cuando consumes licor, R: desde los 13 años a escondida de mi mama, P: consume usted cigarro, R: si fumo cigarrillos, P: fueron a compra la caja de cerveza, R: fui con José Ángel y Rafael y yo iba detrás en el carro, P: Cuando sales a comprar como estaba Rafael, R: ebrio, P: el te llego a faltar el respeto cuando fueron a comprar las cervezas, R: no, P: tu indicas que vives cerca, R: en ese momento vivía al lado de su casa, P: ese día que manifiestas que no recuerda nada que paso ese día, R: no recuerdo haberlo visto que me lo hiciera pero el estaba semi desnudo la puerta trancada y estaba solo era el, P: recuerdas se encimo en ti, R: no recuerdo, P: ese día había mas personas en la casa, R: en esa casa estaban puros hombres, P: el día que ocurre el hecho había mas personas, R: en la noche estaba Rafael, Alberto, Maira, Solimar y Marisol, P: cuando despiertas preguntaste si alguien vio, R: no pregunte, P: manifestaste que fuiste al medico, fuiste de inmediato o posterior, R: me bañe y me fui al medico con Maira y José Ángel, P: Porque vas al medico con ellos, R: querían saber si había pasado o no, P: ese día a donde fueron, R: fuimos a dos o tres clínicas por el castaño, P: en esas clínicas te atendieron, R: yo me quede en el carro ella se bajaba a preguntar si me podían atender, P: lograste que te examinaran ese día, R: si en el central y me dijo que no estaba bien que ella quería ayudarme, P: esa doctora era ginecóloga, R: si, P: te dio una constancia, R: no me entrego un recipe con unas indicaciones de postinor 2 y me mando unos óvulos, P: para que son esos óvulos, R: son pastillas de emergencia, P: te dio un informe de cómo te encontró, R: no ella lo anoto y me hizo firmar, P: que mas ocurre después, R: me dolía la cabeza llegue a la casa y allí me acosté y llore, P: manifestaste que fuiste con Maira, tu mama fue con tigo, R: si, P: posterior que ocurrió, R: el tío del sr. José Angel le dio unas empanadas para que me las diera mi mama, dio la pastilla y en la tarde me dio la otra le dije a mama que sentía que quería llorar, P: tu padeces de alguna enfermedad, de depresión que requiera tratamiento, R: si yo cuando tenia 14 años tuve problemas con una tía sufro de depresión algo pasajero y después del hecho quede con estrés pos-traumático, lloraba y lloraba, P: cuando ocurre el hecho, tu dijiste si alguien escucho algo, R: no tenia ánimos de hablar de eso, me sentía cochina con mi cuerpo, y mi mama fue la que fue hablar con ella mi mama quiero declare, P: tu manifestaste que no estabas segura que fuera el, R: cuando me referí a que no estaba segura y repito cuando desperté lo veo solo a el y estaba solo el, P: puede indicar si el fue el que cometió el hecho objeción por parte del fiscal ya la defensa hizo esa pregunta a lugar, P: alguien vio si ocurrió el hecho objeción es la misma pregunta, Reformule la pregunta, P: alguien vio, R: en la casa, no lo se y no pregunte, P: tu manifestaste que intentaste suicidarte con una correa en otras oportunidades intentas arremeter contra tu vida, R: Si a los 14 años, P: Porque lo intentaste a los 14 años objeción por parte del fiscal eso no tiene que ver con el hecho, responde: dado a que mi familia dudo lo que paso con mi prima yo y un muchacho jugábamos a tocarnos y ella lo contó y dijo que la habíamos intentado violarla. Es todo” .Cesan las preguntas. El tribunal no desea hacer preguntas. La defensa privada solicita copia certificada de la presente acta. El Tribunal la acuerda. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y privado teniendo su continuación para el día: MARTES, (08) DE OCTUBRE DEL 2019, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, quedando aquí los presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazados a fin de que comparezcan día y hora pautada. Se ordena librar citación a los testigos y expertos faltantes. Mandato de conducción para Nailet Rangel, psicóloga, REDI para los funcionarios actuantes, citar a Roberto Moy, psiquiatra del SENAMECF. Es todo.

En fecha 08 DE OCTUBRE DE 2019, oportunidad fijada para la continuación del debate, el oral y privado. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, “Si ciudadana Juez” haciendo éste pasar a la ciudadana: EXPERTO PSIQUIATRA FORENSE: ROBERTO MOY BOSCAN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 7.178.156 (TESTIMONIAL DE LA FISCALIA) experto adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Aragua, quien evaluó a la víctima adolescente Roxi Emigley Contreras Arevaloquien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “En el día de hoy, 08.10.19, siendo las 11:02 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar El Juicio Oral y Privado, en la sala de audiencias, de este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2017-001442, seguida contra el acusado: JOSÉ ÁNGEL ÁLVAREZ ÁLVAREZ; se constituye el Tribunal Único de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Jueza de Juicio ABG. YELITZA ACACIO CARMONA, el secretario de sala ABG. FRANCHESCA MOSQUERA y el alguacil, una vez verificada por el Secretario la presencia de las partes en la sala. Se deja constancia de la presencia del fiscal 15° del Ministerio Público ABG: ELMYS VIERA , El Acusado: JOSÉ ÁNGEL ÁLVAREZ ÁLVAREZ y La Defensa Privada: ABG. ROJAS VICTOR MANUEL, INPREABOGADO bajo el Nº 254.413. Asimismo, se deja constancia de lo establecido en el artículo 152 del Código Orgánico Procesal penal. Se deja constancia de la incomparecencia de la víctima. Por lo que la Jueza procede a la realización del Juicio Oral y Privado y da continuidad al juicio de apertura en fecha :11-09-19, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, “Si Ciudadana Juez” haciendo éste pasar al Ciudadano: ROBERTO MOY BOSCAN. Titular de la cedula de identidad Nº V- 7.178.156 (EXPERTO DEL SENAMECF PSIQUIATRA FORENSE, teléfono: 0414-446-36-84) testimonial de la fiscalia, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “ Buenas tardes bueno el informe de evaluación es del año 2016 del 24 de noviembre, con el numero H-200-16 que se realiza a Roxi Contreras Arévalo de 17 años natural de Aragua soltera bachiller manicurista motivo de referencia relato lo que le sucedió que estaba en casa de el, año pasado me asome a la calle estaba el vecino me dijo para tomar me cambie y estaba José Ángel el que me violo y estaban otras personas su esposa se emborracho, nos sentamos el y yo y el empezó a preguntarme cosas sexuales luego de un rato llega la hermana y queda Rafael, el y yo a la mitad de la caja de cervezas quedamos solos el y yo, busco abrazarme y no recuerdo mas nada recuerdo que amanecí desnuda y con el resto del cuerpo desnuda me despierto al escuchar a su mujer no recordaba nada me colgué de un mecate fui al central la dra. me dijo que si hubo penetración intente quitarme la vida, hago la descripción de la experticia y coloco todos los datos, lo que corresponde al examen mental como tal es un instrumento propio del experto y lo conforman datos de la genética, es un cuadro que forma parte del diagnostico no solo la parte mental, refleja que proviene de un hogar de bajos recursos, madre hipertensa, con 6 hermanos no indica antecedentes psiquiátricos , desarrollo psico motor acorde, vida escolar sin datos significativos, vida sexual activa , informe psiquiátrico con intento de suicidio con tratamiento farmacológico, ingesta alcohol, drogas niega, hogar disfuncional, examen mental, esta vestida acorde, posee sentimientos de afecto, esta bajo medicación por depresión, memoria alterada remota, la memoria de fijación si la recuerda, por ejemplo: recuerda donde dejo el cepillo de dientes, pensamientos, ideas de auto lisis, ideas de suicidio y disminuvalia , probablemente con crisis alucinatorias, con síntomas de delirios, lenguaje acorde, algo disperso, déficit en la atención, seudo procexcia, juicio de realidad presente y hago la acotación que no debía estar en crisis, se concluye depresión mayor F-32.3 según CIE 10, perdida del interés, insomnio, desesperanza, con ideas suicidas, es todo”. A Preguntas de la fiscal 15° del Ministerio Público ABG: ELMYS VIERA, responde: P: Usted realizo este informe explíqueme el examen mental, en que consiste, R: es la herramienta del psiquiatra tendría que darte el postgrado completo, es en donde están los síntomas, P: Que metodología aplico, R: evaluación clínica uno de los aspectos de lo que puede ser la estructura de la psico funciones, memoria, pensamiento, alteraciones y alucinaciones, P: en este informe o experticia el psiquiatra puede ver si la persona esta dando un relato verdadero, R: si al principio el motivo de referencia es cuando hay parte de la evaluación, indicios, uno tiene la PRE concepción diagnostica, ya cuando aporta datos, uno sabe si el relato es poco creíble o son mentirosos compulsivos uno debe dejar constancia uno lo coloca, P: En este caso que dejo usted constar, R: Que es creíble su discurso, es todo”. Cesan las preguntas”. A Preguntas de la Defensa Técnica ABG. ROJAS VICTOR MANUEL, responde: P: Ya tenemos conocimiento de que la victima tiene intensiones suicidas desde los 14 años y eso lo trae hasta los momentos, R: según la violación dice ella que le causo eso, no es que es exactamente, es decir la violación puede dar lugar a realizar otros intentos suicidas fue un evento significativo y si lo ubico, en las series de Frodes esta lo hereditario lo congénito los primero años infantiles los eventos desencadenante de acuerdo un cuadro determinado, así como también los otros intentos si la experticia no fue con respecto a la situación tiene que haber eventos desencadenantes y la patología depresiva es por que hay trastornos mayores, mas actuales, la cual no determina, seria un trastorno bipolar tipo II el cual solo se ubica en la depresión como tal, P: A las dos parte se le realizo el examen, R: a la victima si a el no se, el victimario, es todo”. Cesan las preguntas. A Preguntas de la Jueza de Juicio ABG. YELITZA ACACIO CARMONA, quien responde: P: Estamos claro en la posición de la victima, memoria de fijación alterada, R: ella recuerda lo que paso, pero si estaba medicada y tomando de que si hay problemas en la memoria y a la persona estar medicada presenta una patología, se le puede colocar una memoria remota, es decir echar el cuento, memoria mediata, si recuerda lo que paso ayer, P: Lo que ella narra coincide con la realidad, R: no se trata de eso esta la depresión en la cual esta metida, es como tener que decirle que se ponga las pilas memoria inmediata en caso de depresión, P: Recuerda lo remoto, R: Si eso no le afecta, P: Ese verbo tiene consistencia, son validos, R: si validos hasta el momento que dice que no se acuerda de nada. Es todo” . Cesan las preguntas. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay otro testigo presente, “No Ciudadana Juez”. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y privado teniendo su continuación para el día: LUNES 14 DE OCTUBRE DEL 2019, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. SE PROCEDE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 109 NUMERAL 5 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA A SUSPENDER LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO TENIENDO SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍAMIERCOLES CATORCE (14) DE OCTUBRE DEL 2019, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA
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En fecha 14 de Octubre de 2019, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del juicio oral y privado, verificada la presencia de las partes. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, y la misma contesta que no se encuentra órgano de prueba alguno a los fines de ser evacuados en el presente Juicio. Seguidamente este tribunal previo acuerdo de las partes altera el orden de la recepción de pruebas y procede a la incorporación PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 341 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consistente en: INFORME MEDICO FORENSE Nº 04914, DE FECHA 24-10-2016, SUSCRITO POR EL MEDICO FORENSE DR. ANDRES MICHELENA, experto adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Aragua, quien evaluó a la víctima adolescente Roxi Emigley Contreras Arévalo. Por no haber otro órgano e prueba que evacuar se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y Privado teniendo su continuación para el día MIERCOLES, 21-10-2019 A LAS 10:00 AM.

En fecha21 de Octubre de 2019, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del juicio oral y privado, verificada la presencia de las partes, de seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, “SI CIUDADANA JUEZ” haciendo éste pasar al ciudadano:LIC. ELIZABETH HOVART MERCERON, Psicólogo Forense, Titular de la cedula de identidad Nº V-18.440.491CREDENCIAL Nº 00533adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses CICPC (testimonial de la fiscalía), quien asiste en sustitución de la experto Naileth Rangel, e impuesta del contenido del artículo 242 del código penal, 337 y 339 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “Buenas tardes, la experticia se encuentra en el folio 26 de la presente causa, es el formato adecuado y son los sellos de la institución, asisto el día de hoy en representación o sustitución de la DRA. NAYLET RANGEL, en vista que se practicó la evaluación de manera general psicológica a la víctima ciudadana Roxi Contreras, primeramente se hace la elaboración de la historia clínica se hacen todas la preguntas de rigor acerca también de su entorno familiar, social y si existen enfermedades o otras patologías a la víctima, se le pregunta cómo fue su nacimiento, su educación, su vida sexual, laboral y como parte de los resultados que se obtuvieron fue que tiene un antecedente psiquiátrico y estuvo hospitalizada en el año 2016, diagnosticada con depresión, con un intento de suicidio y desde el año 2014 hasta el año 2015 está medicada, la misma menciona que no tiene antecedentes familiar o personal relevantes, se le hizo dos pruebas en base a la entrevista sub dividas en .- un test de personalidad de Maccover, en este test se determinan los rasgos de la personalidad, como percibe la figura humana, mientras que en el Test Perceptivo-motor, se visualiza si hay daño orgánico, en general se trata de una paciente de 17 años de edad y está dentro de los limites normal promedio, sin alteración en las funciones de atención y concertación, en lo social es abordable, se evidencia ansiedad, vicios en ella como morderse las uñas, la misma sigue las instrucciones y manifiesta que se siente bien por los medicamentos que toma, tiene ideas auto lícitos, posee normas morales en el área motora no presenta sin disfunción cerebral, con el diagnóstico tiene DEPRESIÓN MAYOR F.32.3 SEGÚN EL CIE-10 y en las conclusiones arroja depresión mayor, con perdida de interés, animo triste, fatigabilidad, llanto, insomnio, ideas de desesperanza y minusvalía, con dificultad para realizar la cotidianidad de una rutina, con ideas suicidas, esta evaluación psicológica fue realizada en fecha el 08.11.16 ella hace referencia en el hecho 15.02 pero no menciona el año en el motivo de la referencia, es todo”.Cesan las preguntas”. A Preguntas de la fiscal 15° del Ministerio Público ABG. VICTOR ACACIO, responde: P: Puede divariar en el hecho, según el diagnostico, R: no, esta sin alteración hacemos un examen mental, posee nivel de concentración, sin alteraciones, P: Esa depresión la puede llevar a mentir, R: en este caso es importante mencionar que estos pacientes no tienen capacidad para elaborar mentiras, en este caso hay dos antecedentes ya había sido diagnosticada con depresión, ella ha estado con un cuadro depresivo y en la segunda ocasión fue hospitalizada por una semana medicada con anti-depresivos, en la entrevista no pedimos un informe y la farmacología de lo que toma, solo preguntamos que si esta cumpliendo con lo que fue sugerido el medico, lo que se, le solicito o pregunto es que si lo estaba tomando o no, es a voluntad de ella, pero misma tiene depresión mayor, que no ha estado interrumpido y cuando existe un primer intento, es recluida ya que es una depresión mayor por la intensidad de los síntomas, en este caso es por la durabilidad, mas de un año donde estuvo, P: Esa depresión tiene que ver o afecta la parte de psiquiatría, R: si es una enfermedad, que si no tiene apoyo en las crisis, mas el apoyo de la psicoterapeuta la puede conllevar a ideas suicidas, es una enfermedad que si no se trata no se cura, eso lo establece el F.32.3 SEGÚN EL CIE-10, que es según el CIE-10 y el 32.3 es la depresión mayor la tiene es mayor es mas intensa mas agravada, y se activó por lo que ella reseña haber vivido, es todo”. Cesan las preguntas. A Preguntas de la Defensa Técnica ABG. MARIA SOLIPA responde: P: Usted indico que ella según el informe tiene dos intentos suicidas, cuando indica de los hechos tiene conocimiento a que se refiere, R: en este caso no se si quiere que lea el discurso la primera fue por depresión y fue hospitalizada y la segunda vez es por intento de suicidio, dice estar medicada y no hace mención a mas nada, no hay prueba medica que lo diga por el psiquiatra de Maracay, si hubiese lo mencionamos y no esta el informe medico, P: Sobre lo que leyó usted consta los antecedentes psiquiátrico, que ella tiene según lo que usted realiza, R: ella hace mención la especialista, tiene que tener la prueba para poder escribir que ella había sido hospitalizada todo lo que se escribe esta corroborado por la doctora, P: Puede hacerse un informe, sin un aval psiquiátrico objeción por parte de la fiscalia, es una pregunta irrelevante, la experta responde: se trabajo en base a la conducta de la victima ella misma indico que estuvo hospitalizada, P: En el caso de recibir el informe es obligatorio consignar el informe, R: no, P: Ella tiene una depresión mayor en que consiste que sea evaluado por un psicólogo, R: no tiene relevancia cada persona puede ser evaluado por ambos psicólogo y psiquiatra, en este caso la experticia la solicito la fiscal 15º del ministerio publico y eso lo determina el mismo M.P, P: Usted indico que ella tiene depresión desde el año 2014 hasta la fecha indíquele a la defensa si es continuo, R: la depresión mayor es constante y para ese diagnostico hay un porque, para yo poder decir que hay es porque cumple con ciertos pasos y esta el CIE-10, es de manera continua constante, P: Usted indico que no aparecía la fecha no indica el año de los hechos, R: a grosso modo no, P: Cuando indica lo que es el diagnostico que esta dentro del limite normal promedio y si una persona que tiene depresión mayor puede dar el diagnostico normal, R: recuerde que ese es el coeficiente normal en base a 50 ella tiene un coeficiente normal, la depresión no tiene nada que ver con la inteligencia, P: La depresión mayor según el 32.3 es la más grave, existe la depresión mayor con psicóticos, P: Si un paciente psiquiátricamente se mantenga en un sitio cerrado en sus dos intentos de suicidio vive una vida normal, R: si esta medicada si, es todo”. Cesan las preguntas. El Tribunal no desea hacer preguntas. Es todo”. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay otro testigo presente, “No Ciudadana Juez”. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y privado teniendo su continuación para el día: LUNES, (28) DE OCTUBRE DEL 2019, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, quedando aquí los presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazados a fin de que comparezcan día y hora pautada.”

En fecha 28 de Octubre de 2019, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del juicio oral y privado, de seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, y la misma contesta “ si existen órganos de prueba que evacuar; haciendo pasara a la sala al ciudadano CASTILLO LÓPEZ RAFAEL SIMÓN. Titular de la cedula de identidad Nº V 22.941.023(vecino - testigo) teléfono: 0416.844.55.04 (testimonial de la defensa), quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 339 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “Este eso fue en unos carnavales el día anterior me invita José ángel a su casa en san Joaquín y le dije que no porque yo no salgo y ellos se fueron con mi pareja; cuando volvieron en la noche, fuimos a su casa habían llegado de la reunión, compramos una caja de cerveza de 8 a 9 llega la muchacha Roxi ella cuando llego, llega con 4 muchachos más. Ella vive al lado cuando llego con los muchachos ella llego tomando ron y siguió con sus amistades y no se acercó. Cuando se van sus amistades se me acerca y ella me ofrece un trago y le dije que no porque no iba a ligar la bebida me dijo ella que quería una cerveza y su mama salía a cada momento a ver lo que ella hacia y estaban los dos niños de José ángel estaban allí seguimos tomando, llega la hermana de él. Fuimos, no sé si viene al caso, y le pregunte a la muchacha porque había hecho eso, ella me dice que yo sabia lo que paso y que estaban tomando ron y ella dijo que a ella le dijeron que tomaron ron, si ella sabia lo que tomo ese día si te acuerdas que fuimos a comprar dos cajas de cervezas le dije yo a ella cuando conversamos y me dijo que si recuerda y como va a decir que no se acuerda y cuando fui a declarar en el ministerio publico allí aparece que a ella le falta como un tornillo, recuerdo que ese día ella me manoseaba delante de mi pareja levanto mi camisa y mi pareja se molesto conmigo por lo que ella hacia conmigo, seguimos tomando y al rato se tranco se acostaron todos y yo me fui a mi casa porque venia aclarando tanto era de mañana y ella quería seguir tomando y entonces yo no le preste atención y ya había vecinos por la zona, ella es calidad buena persona y ella sufre de una condición es mas la comunidad le ha sacado el cuerpo a ella por los intentos de suicidio y es fuerte y hemos tratado de insertarla en la comunidad hacemos planes vacacionales y una vez la intentamos insertar para que fuera recreadora y la comunidad se volteo y porque el grupo eran niños y adolescente de 14 años y nos dijeron los vecinos que iban a sacar a los muchachos porque ella como recreadora, ella tuvo un acto de violación con su sobrina la comunidad no quería contacto con ella, el día de la reunión el se caí hasta cuando iba para el baño no creo que hay sucedido algo, la mama de ella no le presta la atención, ella cuando esta medicada es calidad y cuando no se ve a legua que anda mal, la mama la deja beber aguardiente y ella me decía que se descontrolaba cuando no toma el medicamento y no se si viene al caso esta lo de la vivencia en una situación que paso con el tío de ella, el cual llego bien tomado y lo acostado y la pareja de su tío se quedo allí y ellos estaban beso y beso le dije que me iba y lo llamaba y me dijo que me contaría después y le pregunto que paso y me dijo que la gorda me dijo a mi que si no tenia relaciones con ella que le echaría la paja con su tío de que el se metía con la mujer todos somos panas y a la final me hizo sexo oral para que ella no le dijera al tío, que era el tío en común, es todo”. A Preguntas de la fiscal 15° del Ministerio Público ABG: ELMYS VIERA, responde: p: Cual essu nombre, r: Rafael castillo, p: Recuerda la fecha de los hechos entre la situación de Roxi y José ángel, r: eso fue en carnavales hace 4 años atrás por allí saco la cuenta, p: A que hora llega usted a donde José ángel, r: 07:30 pm, p: Que personas estaban en le lugar, r: José ángel, Solimar Ferran, Maira estaba la muchacha y los dos niños de el, p: Tiene conocimiento usted que habla de la condición o la clase de tratamiento que recibe ella, r: si porque ella me lo dijo, ella es calidad pero la han llevado para el psicólogo, y toma diasepan para mantenerse tranquila, p: Quienes tomaban licor ese día, r: las 4 personas adultas, mi pareja no estaba José ángel, su esposa y mi persona y cuando llego ella ya tomaba licor seco, p: A que hora se cae José ángel, ósea cuando fue que empezó a hacer efecto el licor, r: la hora exacta no tengo cuando ella estaba tomando mientras yo me tomaba una cerveza ella se tomaba tres cervezas rápido, p: Usted es amigo de José ángel, r: conocidos, p: Es usted amigo de Roxi, r: si, p: Se quedo usted esa noche en casa del señor José ángel, r: no, p: Amaneció usted ese día en donde José ángel, r: si en ese momento venia amaneciendo, p: En esa hora donde estaba José ángel que se caía hasta cuando tuvo aguante, r: tuvo aguante hasta un poco antes, p: Roxi se quedo a dormir, r: en ningún momento, ella paso a donde su mama la cual se asomaba, una casa esta al lado de la otra, p: La esposa de José ángel le reclamo, r: no en la mañana no volví mas sino hasta después, es todo”. Cesan las preguntas. A Preguntas de la Defensa Técnica ABG. MARIA SOLIPA responde: p: Puede indicar hace cuanto conoce a la victima, r: aproximadamente hace 14 años, p: Cual o como es la conducta de ella en el barrio, r: ella cuando esta, y le prestan atención y no la dejan tomar es tremenda persona la mama no le presta atención bebe y fuma, cuando dura dos días sin tratamiento se descontrola cuando no esta medicada las cosas que hace no son de lógica nosotros estudiamos juntos, p: Usted indico que la muchacha llega con una botella de ron usted recuerda la hora, r: ella llego temprano póngale de 09:00 a 09:30 yo note tenia mucho de haber llegado, p: Cuando usted dice que llego con otros estaba tomada y quienes eran esas personas, r: no se quienes eran los muchachos, se fueron luego y ella estaba tomada y se mamo la botella casi toda sola, y siguió tomando ella me dijo que no le hacia efecto el licor, p: Indico que el ciudadano José ángel era conocido suyo es su amigo o lo conoce solo es de vista, r: amigo, p: Usted manifestó que no se quedo nadie que vio usted en ese momento, usted vio que se metió, r: ella quería seguir tomando y si lo acostamos a José ángel y que voy a hacer yo allí y me fui ajuste la puerta y vi que ella se metió a su casa, p:Con quien lo lleva usted a acostar a el a José ángel, r: fui con su esposa a acostarlo, p: Como era que se tambaleaba José ángel, r: el se caía daba dos pasos para acá se caía y daba tres pasos para allá y se caía, lo llevamos en brazo de amigo para acostarlo, p: Usted manifiesta que su mama la deja que tome ha visto a la victima tomado objeción por parte de la fiscalía, eso no es relevante, A LUGAR LA OBJECION.- defensa reformula pregunta: p: la -.conducta de ella es normal la ha visto tomando, r: la conducta algunas veces, y la he visto tomando si, p: Toma en exceso la victima, r: si, ella dice que si le das es ejerció para el cuerpo, p:A pregunta de la fiscal a que hora llega usted a las 9 de la mañana otra vez vio usted a las personas, r: no, p: Puede indicar el porque el esta detenido José ángel, r: por una supuesta violación, p: Cuando dice que no entiende el porque a que refiere en cuanto a que el este detenido, r: si nos vamos a la verdad ella es tremenda y antes de que pasara esto, ya había pasado lo del amigo mió y esta lo de la comunidad, pueblo chico infierno grande a ella no la querían como recreadora del plan vacacional la comunidad no la quería por eso, en ese plan ella tendría como 15 o 16 años en los planes vacacionales salíamos los fines de semana y gratificábamos a los recreadores ella ya ella tenia novio se llamaba Jesús, p: puede indicar como el comportamiento del ciudadano en la comunidad, r: respetuoso con todo mundo le decimos chanclo y el solo trabaja mecánica y trabajaba en una empresa, es una persona responsable, es todo”. Cesan las preguntas. A Preguntas de la Jueza de Juicio ABG. YELITZA ACACIO CARMONA, quien responde:p: Estamos estableciendo tiempo y espacio diga fecha y lugar del hecho, r: tendría que buscar el calendario saco la cuenta por la edad de mi hijo, p: Como es eso, r: en ese tiempo la mama de mi hijo estaba embarazada y mi hijo tiene 4 años y medio y el lugar fue en el barrio José Gregorio Hernández calle sucre, p: El inmueble de quien es, r: es del señor, la victima vive al lado, p: Señala usted 4 años, r: si eso fue en unos carnavales, p: Refiere usted que estaban en una fiesta, r: no era una fiesta me invitan a san Joaquín y no fui y cuando llegan de regreso de allá es cuando compramos cerveza y tomamos reunidos en familia, p: Usted hace referencia de la victima se exacerba ella al tomar, ella toma siempre, r: siempre ella toma, no tomo con ella seguido, las pocas veces que tome con ella se alborota, hace 4 o 5 años yo tenia una novia y ella le empezó a escribir y no le respondí, ella hasta le dijo que era una perra para adelante a mi pareja de aquella vez, p: Esa es su actual pareja, r: no, p: Que interés tienes tu de venir para acá hoy, r: decir la verdad, p: Los hechos en donde fueron, r: afuera del inmueble, p: La esposa de el le permito que durmiera allí, r: ella no durmió allí, estaba la pareja de el y yo, p: Usted hablo con la mama de la victima, r: solo de hola y hola yo ya no vivo aquí sino en Coro, p: Cuando termina la reunión familiar donde estaba usted, r: me quede hasta el final, p: La mama de la victima fue, r: se asomaba a cada momento, p: A que hora termina la reunión, r: no tengo hora, p: Del cero al 10 como estaba usted de grado de alcohol, r: un 4.5 no soy de afincarme en la caña estaba desde temprano empecé a tomar como a las 09 de la noche. Es todo” Cesan las preguntas. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay otro testigo presente, “No Ciudadana Juez” Se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y privado teniendo su continuación para el día: LUNES, (04) DE NOVIEMBRE DEL 2019, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, quedando aquí los presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazados a fin de que comparezcan día y hora pautada. Se ordena librar citación a los testigos y expertos faltantes. Citar a los funcionarios de Inspección ocular y ratificar nuevamente las boletas, citar a la mama de la victima Eleonor y Marisol.”


En fecha 05 de Noviembre del 2019, oportunidad fijada para la continuación del debate,oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del juicio oral y privado, de seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, y la misma contesta “ si existen órganos de prueba que evacuar; haciendo pasara a la sala al ciudadanoELEYMAR DEL VALLE AREVALO. TITULAR CEDULA DE IDENTIDD NRO 12855946, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 339 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone:El día domingo 15 de febrero esedia llegue de trabajar cansada, trabajo en el Terminal de Maracay, cenamos, nos acostamos, en una de esas, me percato que no esta mi hija, cuando me asomo esta en la calle, le digo que se meta para adentro que estoy cansada, me dice que estaba relajada compartiendo con los vecino, discutimos, me despierta, se me mete el acusado al cuarto, me despierta, no se que tiempo transcurrió, salí a la calle, pelee con la chica, el señor acusado me dice que me deje de esa, me quede dormida, la cama esta vacía, el portón esta entre abierto, no veo a Roxy salgo a la calle y trato de llegar a la casa de al lado, la puerta estaba abierta, la tercera puerta esta abierta estaba la esposa del señor con los niños, en la otra el señor, salgo a ver si la consigo, me devolví a la casa. Por un momento me contente porque mi hija estaba saliendo de sus depresiones ya que pasado ese tiempo, ella estaba deprimida, intento suicidarse. Como a las 8 ò 9 am aparece Roxy tapada con un paño llorando, que Maira le dijo cosas feas que ella no se recordaba de nada, olía a alcohol, le dije que la respuesta la tiene el cuerpo y dijo que le dolía la totona y el recto, la deje en el cuarto y me fui a la casa del vecino, el me dijo que no recordaba nada, le dije que casi éramos familia, el no se acordaba si paso o no, la señora maira estaba muy preocupada, que teníamos que averiguarlo, cuando corro hacia el cuarto estaba mi hija guindada sobre la litera, en el desespero llore, la agarre por las piernas, le decía que corriera que ayudara a bajarla, entre los dos la bajamos, la calmamos, le dijimos que todo estaría bien, la muchacha me agredió, tuvo una crisis horrible, me ahorcaba, nos fuimos en el carro con el y su esposa, fuimos al centro medico, fuimos a calicanto, fuimos al hospital centro, subió la señora sole y me quede abajo, yo entre con mi hija a la ginecóloga, la reviso a nivel vaginal y dijo que hubo penetración, en ese entonces no me importaba denunciar, solo quería tenerla bien, la doctora le mando la pastilla del día después, unos óvulos y me aleje del señor, después mi hija tuvo un retroceso, empezó a agredirse, yo no sabia con que se iba a aparecer mi hija, conseguía a Roxy drogada se tomaba la pastilla con licor o con café, se cortaba las manos, ella decía que cortarse era menos doloroso, se hospitalizo, para el 15.10 del año siguiente intento nuevamente suicidarse, estuvo hospitalizada desde el 16.10 al 18, ese día ella no quiso quedarse y me la lleve al Senna, le preguntan a ella que porque una muchacha joven bonita se hace daño y dijo que era para no sentir dolor, que una persona le hizo daño, había abusado de ella y me pregunto que si sabia y dije que si, y me dijo que yo también podía ser imputada, y me dijo que no prescribía y denuncie. Recuerdo que estando en el vehículo cuando nos trasladábamos desde la clínica el acusado le preguntó a mi hija que sui no se acordaba que ella le había hecho sexo oral; es todo.’’A PREGUNTAS DE LA FISCALIA RESPONDIO: P. desde que hora estuvo. R desconozco llegue cansada y nos acostamos. P acostumbraba su hija a no dormir en casa. R. no. p primera vez que sucedía que no estaba en su casa. R si. P Quien más estaba. R Rafael, solimar alvarez, maira, los menores y el señor Alberto. P Su hija se encontraba bebiendo alcohol. R No se ella dijo que el escondió la bebida. P a que hora llego. R Como 8 am. P Como la vio Usted, al regresar a casa. R Desnuda tapada con un paño. P Que le manifestó. R Que la habían encontrado en un cuarto y dijo Maira que ella había estado con su esposo. Cesan las preguntas. A preguntas la defensa Maria Solipa respondió: P Desde que fecha toma antidepresivos. R 2014 julio producto de una crisis familiar. P Debido a que. R Problema familiar que se presento en la casa por una sobrina, por curiosidades de adolescentes, ella mi sobrina y un vecino tenían curiosidad sexual el muchachito intento abusar de mi sobrina, mi hija trata de quitárselo pero no se que paso ese día, mi hija había dicho participe, yo fui una de las que la acuso, pasado el tiempo mi sobrina dijo que paso, todos la acusaron, dijeron que era cómplice y ella era inocente, no fue nada obligado. P Índico que cuando llego estaba tomando. R Si. Estaba borracha mareada. P Estaba sobria. R Puede indicar si manifestó el se me tiro encima o el me violo. P No recuerda nada. R Indico que alli se encontraban en el medico maira. R Si. P Cuando la lleva al medico quienes subieron. R Yo y maira. P Que dice. R La reviso una ginecólogo que habían restos de semen le dijo que tomara las pastillas del día después, ella me compro los óvulos las pastillas. P Ese ginecólogo le dio constancia que demostrara. R ella dio indicaciones o recipes, el día que el cae detenido la señora maira me dice que agarraron a José ángel y que sino habíamos quedado en que no lo iba a denunciar y no denuncio porque habían factores que me impedían como el cariño, agradecimiento, el le hizo daño, pero gracias a el el esta viva, aparte que le tengo cariño a su mama, tal vez por miedo. P Tuvo alguna relación con el. R De juventud fuimos muy amigos. De relación de pareja jamás, nivel sexual nunca. P Indico que el Sr. se metió a su cuarto y la tocaba a que hora. R No se a que hora, fue dos veces, me desperté y la saque, la segunda vez se metió con consentimiento de mi hija. P Cuando el la tocaba no grito. R Le dije que me dejara tranquila. P Indico que su hija le dijo que no me acordaba de nada. R Si. P Lo vio a él haciendo abuso sexual con su hija. R No lo vi, el día que quedan solos en el carro él le pregunto si no recuerda nada y él él dijo que si no se acordaba que ella le hizo sexo oral. P Indico que no recuerda la hora que salio. R Si. P Cuando se aparece son las 8am. R Aproximadamente. P Fue con alguien. R Sola. P A que hora llego del trabajo. R 7pm. P Se quedo dormida desde las 7pm hasta las 8am. R Dormí, me desperté dos o tres veces intente meterla y no quiso, en la ultima oportunidad el Sr. dijo que me dejara de eso. P Habían personas o estaba solo. R No me percate. P Donde estaban los dos. R En la puerta de mi casa. P Se puede visualizar. R De noche no estoy pendiente. P En la calle donde vive hay bombillo luz. R A veces si o no. P De su casa a la casa del Sr. que distancia hay. R Una al lado de la otra. P Y no vio. R No me percate. P Indico que empezó con los actos suicidas el 15.10. R Pasa lo del 16,02, como estaba medicada empezó la crisis, los mareos, empezó con eso en marzo, no mejoro. P Indico que el 15.10 recayó. R Por un comentario, habíamos estado en una fiesta. P De que año. R 2016 creo, ella le dijo que me voy para san Juan, ella me dice que porque me voy que ella me ama y le dije si me amas porque me tratas mal, me quede dormida, cuando me despierto me da una carta donde me dice que no quiere seguir haciendo daño porque no puede vivir desde lo que le hizo José ángel, que a partir de hoy iba a ser feliz y ella se estaba tambaleando. P Si indico que no recuerda y que no la vio porque indica que fue José ángel. R Si estoy en un cuarto, me despierto desnuda con un hombre en una cama. En este estado la fiscalia vigésima quinta 15 del Ministerio Público por cuanto la defensa esta acosando a su testigo, el tribunal ordena reformular la pregunta. P Desde que edad su hija presenta problemas psiquiátricos. R Todo empezó en una depresión, agrava por el ciudadano. P Anteriormente no tuvo recaída. R No. P Indicó que allí estaba el ciudadano Rafael, maira solimar y sus hijos menores. R Estaban en la casa. P Y Marisol. R Ella llego luego. P Una vez que ocurren los hechos, que escucho usted. R Se rumoro que era mi hija la que se le metió a su cama y que maira dejo a su esposo por mi hija. P Cuando indica que se le metió quien fue. R La esposa de el en casa de Alejandra. P Tiene conocimiento que su hija tiene vph. R Me entere cuando me dijo. P Cuando indica que viajo a san Juan. R No viaje. P Que tiempo deja a su hija sola. R Desde que empezó con la situación tengo que velar por ella, entraba las 4am a las 6pm y estudiaba. P Que horario permanece fuera. R Dos días si y dos no. Un fin largo. 4am y salia a las 6pm. Los domingos entraba tarde 6am. P Con quien se queda su hija. R Con mi mama. P Que edad tiene. R 63. P Y su hija. R 16. P Tiene conocimiento que ella intento matar a su mama. R En una crisis vociferaba que había una voz que le decía que tenía que matarla. El doctor dijo que sufría de trastorno bipolar. P Del 1 al 10 el grado de verdad. En este estado presenta una objeción la fiscalia por cuanto la testigo no esta en calidad de experto. El tribunal ordena reformular la pregunta. P Indico que la primera depresión fue porque estuvo con menores de edad incitando una relación. R Curiosidad. P Paso o no. R No ella se metió e intervino. P Indico que se empezó a deprimir porque la acusaron. R Si y se tomo un veneno. P Considera que ella le miente. En este estado la fiscalia presenta una objeción ya que la testigo fue clara en cuanto a la condición de la victima, la pregunte es irrelevante. El tribunal ordena reformular la pregunta. P Indico que inventaron que dos menores tuvieran relaciones. R Si. P Se entero si eso fue verdad o falso lo que ocurrió. R Después de mucho tiempo mi sobrina dice que era falso, tiene 12, ahí tenia 7. P Quien indico que estaba pasando eso. R Me llaman a mi trabajo para decirme q si había bebido pastillas. Que abusaron de paoli, que ella fue cómplice. P Considera que su hija cayo en depresión desde esa fecha. R Si. P edad. R 14 años. P Quien le manifestó que estaba maira, solimer, sus hijos dentro de la casa. R Yo porque vi a Rafael, solimar y maira. P Donde los vio. R Afuera sentados. P A que hora. R No tenia hora exacta. P A que hora se despertó. R No se. P Dice que estaban frente a la puerta. R De la casa de ellos, no tuve desconfianza. P Su hija no estaba sola. R No. P Cuando su hija llego a la casa donde estaba. R En la sala que la vi pasar y le pregunte donde estaba. P Donde esta la puerta de afuera. R Una pared, esta el portón, y la puerta que abre. P Ve la cada de los vecinos. R No. P Vio a su hija salir en paño de la casa de la vecina. R No, cesan las preguntas. A preguntas del tribunal respondió: P fecha y hora. R madrugada del dia 16.02.2015. P porque indica que ese acto sexual ocurrió en esa fecha lugar. R barrio sucre, al lado de mi casa 34. P porque asume que ocurrió allí. P porque la señora maira entró al cuarto y los encontró empezó a decir cosas si fue consensuado o no no lo se, se que a raíz de esos actos mi vida y la de mi hija cambio porque, porque no es fácil sabe que su hija que va a depender de unas medicinas que cuando no la tiene es una crisis y cuesta mas. Ella no puede estudiar medicina, por lo cual se esforzó para tener un buen promedio y ahora gracias a esa enfermedad no puede. Ella trata de hacer su vida, las medicinas, el psiquiatra. P que edad tenia. R 15. p ella tenia diagnosticado el trastorno. R no. el me dijo que tenia depresión. seguía cortándose. Empezó a estudiar en 4to año. P cuando observa a su hija desnuda que impresión le dio. R sorprendida le pregunté donde estaba y dijo en casa de juan y dije que donde que yo me acababa de meter para allá y me dijo que estaba en el segundo cuarto y que maira los encontró, que ella no se acuerda de nada, cuando ella empezó a reunirse con personas pensé que lo lograría, ella quería era morirse. No se bañaba. cuando sale al mundo pensé que salio de la depresión. Pasa lo que paso con el y otra vez. Que te despierte tu hija llena de sangre, a la paciente en crisis hay que seguirle la corriente, le doy el medicamento. No es fácil para mi, y con eso voy a vivir de por vida, no es fácil saber que en cualquier momento mi hija lo logre, usted le dice una palabra eso repercute en una crisis, los vecinos los ven feo, somos los malos, personas que le dijo a la hermana que es una loca que la ve en un psiquiátrico, ella recayó, lo que logre cuando le dije que porque me hacia sufrir, hechos como esos, vecinos no dejan que mi hija se levante. No es fácil ser un paciente psiquiátrico. He tenido que pasar hambre y trabajo. P sabia que estaba en la casa del acusado. R es costumbre que se reúnan. P cuando dijo que el acusado se refiere a la victima e indica que tuvo sexo oral. R si el le dijo en el carro. P el acusado dijo eso. R me dijo que no recordaba nada, es como un familiar. P observo el la atraía. R jamás. P cuando el medico la ve fue el 16. R si. P entraron las dos al consultorio. R ella subió primero y luego yo y al medico solo yo. P que le dijo la medico que si hubo penetración y había un flujo, recuerda si fue vía vaginal. R si solo vaginal. P su hija llevaba vida sexual activa antes. R que sepa no. P se retiraba del hogar sola. R a vecs salía y se iba a donde su abuelo, es todo’’. Cesan las preguntas. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, haciendo éste pasar a MARISOL ALVAREZ. TITULAR CEDULA DE IDENTIDD NRO 9.698.760, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone:‘’llegue esa noche estaba tomando, mi hermano, unos amigos y roxy llegue pregunte que hacían, ella me ofreció una cerveza y dijo que si me la iba a despreciar, me la tome, le mostré fotos de la fiesta y me fui a dormir, es todo’’ A PREGUNTAS DE LA FISCALIA RESPONDIO: P lugar fecha y hora. R mcy barrio jose Gregorio Hernández num15. Hora 2am. P es amiga del ciudadano José ángel. R si. P conoce a roxy. R desde que nació. P ese día que tipo de compartir tenían. R no había motivo era carnaval y estaban tomando. P se encontraba bebiendo licor. R si. P se recuerda de la actitud ese día, era estado de embriaguez. R si estaba tomada eufórica. P y José ángel. R el estaba dormido en la silla. P hasta que hora estuvieron en ese compartir. R me tome una cerveza y me fui. P vive ahí. R no se. P cuantas habitaciones tiene. R 4. P a que hora durmió. R como 10 15 min. P al día siguiente a que hora despertó. R 8. P vio algo irregular. R no. P se levanto y todo estaba normal. R si yo vivo arriba. P vio algo irregular entre José ángel y roxy. R no. P esa noche sabe si tuvieron acercamiento sexual. R no. Cesan las preguntas. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA TECNICA RESPONDIO:P indica que estaba tomando a que hora llego. R 2. P donde estaba. R en una fiesta. P cuando llego puede indicar los nombres. R Rafael, José ángel, roxy, maira ribas, los dos niños, kelvin Adriana, solimar. P indico que se encontraba arriba. R si. P esa casa donde vive es la misma casa del evento. R si. P sobre su casa esta la sala patio habitación que esta ahí. P abajo el porche cuarto de mi mama y sala, cuarto de mi hermana carmen. R índico que la ciudadana roxy estaba eufórica a que se refiere. R alegre. P en ese momento estaban todas las personas. R si. P cuando se quedo observo si la mama de la ciudadana salio se asomo grito. R no. P quien es Rafael. R un amigo de la casa, vecino. P maira. R la esposa de mi hermano. P y solimar. R mi hija tiene 20 años. en esa oportunidad 16. P ella estaba en esa reunión. R si. P se acostó con usted o después. R antes. P y los niños se fueron cuando. R afuera no estaban. P cuando se fue a acostar específicamente cuales eran las personas. R Rafael mi hermano. P desde la parte de arriba de su casa se escucha lo de abajito. R si. P puede indicar a la defensa si escucho algo. R nada. P cuando se para en la mañana por donde sale. R por dentro de la casa subo la escalera. P a que hora bajo de allí. R no se, 9. P escucho a las 9 alguna bulla. R no, no había nadie abajo, mi hija sola. P tiene conocimiento porque acusan a su hermano. R nos enteramos cuando nos detuvieron. Cuando nos dieron que estaban en el CICPC, dijeron que estaba por violación y nos dijeron el nombre de la muchacha. P cual es la conducta de roxy. R: Hoy puedo decir, queella no tiene una buena conducta ella es bochinchera con los muchachos, amanecía, hay un club santa bárbara, nos decían que era bochinchera. P cuando ella empieza a salir. R desde niña recuerda que una vez estaba por un carro con muchachitos y la mama la agarro y la baño. R conducta de la mama hacia roxy. P no esta muy pendiente porque si tiene esa condición y fuma amanece en la calle. R la casa de roxy donde queda. R al lado. P quienes viven. R la abuela la mama, un tío. P la ciudadana elyonor tuvo relación con su hermano. R creo que fueron novios en el cuartel. P ese día que bajo a las 9 escucho comentarios de vecinos. R para nada. P indico que se entera el día que lo aprehenden. R el 23 de abril de 2018. P ese día que ocurrieron los hechos la señora mayra le comento algo. R no. P tiene conocimiento que la ciudadana Roxy tiene problemas psiquiátricos. R si. P edad de la abuela. R no se es una Sra. Mayor. P ha escuchado que la ciudadana pelea o se generan peleas. R si. En este estado la fiscalia presenta unaobjeción que relevancia tieney se ordena reformular.P actualmente la ciudadana tiene una relación. R si. P es novio. R viven juntos en otro lado. P desde cuando no vive allí. R 2017 no se. P conducta de su hermano. R estricto en su formación el me ayudo a criar a mi hijas, crió con su pareja a una niña que no era de el. P roxy frecuenta la casa del ciudadano. R no solo anda mi heman carmen hacia planes vacacionales, es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTO:P de que fecha son los hechos. R 2015. carnaval 14 o 15. P a que hora se acostó. R no se, cuando me llevaron a mi casa duro 15 min con ellos. P de los hechos los conoce porque. R no dije nada, yo estuve 10 0 15 min. P que le permitió ver. R que mi hermano estaba dormido, Rafael despierto y ella despierta, es todo’’. CESAN LAS PREGUNTAS. De seguidas el tribunal se pronuncia y ordena la conducción con la fuerza a publica de los ciudadanos LEONARDO MATUTE, JULIO TAMI Y LUIS BARRERA. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia a suspender la audiencia de juicio oral y privado teniendo su continuación para el día MARTES 12.11.2019 A LAS 10:00AM, quedando aquí los presente de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal, emplazados a fin de que comparezcan día y hora pautada. Se ordena librar citación a los testigos y expertos faltantes.


En fecha 11 de Noviembre del 2019, oportunidad fijada para la continuación del debate, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del juicio oral y privado, de seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, y la misma contesta “NO existen órganos de prueba que evacuar,” pidiendo elderecho de palabra el fiscal del Ministerio Público.Seguidamente se cede derecho de palabra al representante fiscal, quien expuso: “Buenas tardes solicito se libre mandato de conducción por la fuerza pública para los funcionarios actuantes MATUTE LEONARDO TAMY LUIS BARRERA LUIS, es todo. Seguidamente se cede el derecho de palabra a la defensa privada, quien expuso: no me opongo a la incidencia planteada por el representante de la fiscalía, es todo”. El Tribunal se Pronuncia:PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud incidental y se ordena librar conducción con la fuerza pública de los funcionarios mencionados, Se acuerda suspender la audiencia de juicio oral y privado, teniendo su continuación el día LUNES 18-11-2019 A LAS 09:00 AM. Quedando las partes aquí presentes notificadas de la respectiva audiencia a celebrarse el día pautado de conformidad a lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal.

En audiencia celebrada el 18-11-19, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del juicio oral y privado, verificada la presencia de las partes, de seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, y el mismo contesta que no se encuentra órgano de prueba alguno a los fines de ser evacuados en el presente juicio. Seguidamente este tribunal previo acuerdo de las partes altera el orden de la recepción de pruebas y procede a la incorporación PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON ARTÍCULO 341 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consistente en: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 23.04.18 SUSCRITA POR GUILLERMO VILLEGAS MARIA HERNÁNDEZ, YOLI RODRÍGUEZ FUNCIONARIOS ACTUANTES ADSCRITOS AL CICPC LA CUAL CORRE INSERTA EN EL FOLIO 02 Y 03. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y Privado teniendo su continuación para el día MARTES 26 DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS 09:00A.M, quedando aquí los presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazados a fin de que comparezcan día y hora pautada. Se ordena librar citación a los testigos y expertos faltantes.”


Acta de prolongación del debate no hubo despacho el 25-11-2019.


En audiencia celebrada el 26-11-19, oportunidad fijada para que tenga lugar las conclusiones del juicio oral y privado, verificada la presencia de las partes, se deja constar la sustitución de la defensa privada por ausencia al debate judicial, sin causa justificada, y se incorpora a la defensa el Dr. JESUS GUARAMATO, Defensor Público N° 02, adscrito a la defensa Pública de Presos del Estado Aragua, quien se impone de las actas. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, y el mismo contesta que no se encuentra órgano de prueba alguno a los fines de ser evacuados en el presente juicio. Seguidamente este tribunal previo acuerdo de las partes altera el orden de la recepción de pruebas y procede a la incorporación PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON ARTÍCULO 341 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consistente en: EVALUACIÓN PSICOLÓGICA Nº 570 DE FECHA 07.12.16, realizada y suscrita por la Licenciada NAILET RANGEL, Psicólogo Forense del SENAMEFC, FOLIO 26. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y Privado teniendo su continuación para el día JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2019 ALAS 09:00A.M, quedando aquí los presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazados a fin de que comparezcan día y hora pautada.”

En audiencia celebrada el 28-11-19, oportunidad fijada para que tenga lugar EL JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la sala de audiencias, de este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2017-001442, seguida contra el acusado: JOSÉ ÁNGEL ÁLVAREZ ÁLVAREZ; se constituye el Tribunal Único de Juicio Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Jueza de Juicio ABG. YELITZA ACACIO CARMONA, la secretaria de sala ABG. FRANCHESCA MOSQUERA y el alguacil. Comparece por ante éste Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Aragua, la ciudadana RAMOS DE SOLIPA MARIA ELENA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 135.757, a los fines de representar al ciudadano JOSÉ ÁNGEL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, mayor de edad, quien en este acto la designa como su defensa, en sustitución de la defensa pública que asistió al procesado en la audiencia anterior por incomparecencia de la defensa privada, quién manifestó su aceptación de defensor privado, encontrándose presente el referido profesional del derecho, quién expone: “Acepto la designación recaída en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 141 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez verificada por la Secretaria la presencia de las partes en la sala. Se deja constancia de la presencia del fiscal 15° del Ministerio Público ABG. VICTOR ACACIO, El Acusado: JOSÉ ÁNGEL ÁLVAREZ ÁLVAREZ y La Defensa Privada: ABG. RAMOS DE SOLIPA MARIA ELENA, INPRE: Nº 135.757. Por lo que la jueza procede a la realización del juicio oral y privado y da continuidad al juicio de apertura en fecha 11 de Septiembre de 2019, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del código orgánico procesal penal. Seguidamente este tribunal previo acuerdo de las partes altera el orden de la recepción de pruebas y procede a la incorporación y reproducción de las PRUEBAS DOCUMENTALES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 339 ORDINALES 1° Y 2° Y EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 341 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consistente en: 1.- EL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 23.04.18, suscrita por el funcionario Barrera Luis adscrito al CICPC MARACAY la cual riela en el folio 6 de la presente causa. 2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 20.11.18 suscrita por el funcionario Barrera Luis adscrito al CICPC MARACAY la cual riela en el folio 09 de la presente causa. 3.- INFORME PSIQUIÁTRICO Nº 528 H-516 suscrito por el Dr. Moy Boscan adscrito al SENAMECF folio 11 y 12. 4.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 24.11.16 la cual corre inserta en el folio 13 de la presente causa. 5.- ACTA DE NACIMIENTO la cual corre inserta en el folio 32 SUSCRITA POR EL CNE acta de nacimiento de la victima. Se cierra el acervo probatorio. En cuanto a los funcionarios actuantes citados ya via mandato de conducción de los funcionarios LUIS BARRERA, JULIO TAMY Y LEONARDO MATUE el día de hoy, y visto que el fiscal no logro localizarlo y no asistieron el día de hoy. El Tribunal prescinde de los mismos de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal en lo que respecta a los funcionarios actuantes, es todo. De seguidas el representante fiscal ABG. VICTOR ACACIO, solicita el derecho de palabra y expone: “Buenos días a todas las partes presente en sala, siendo la oportunidad legal ciertamente se puede empezar las conclusiones diciendo que ah nosotros como representación fiscal se nos presentan unos hechos que ciertamente el legislador sanciona, para convertirlo en ley, en el derecho primeramente se hace el acto de imputación y así buscar justicia y la verdad en esta causa es que ocurrieron unos hechos los cuales conocemos, resulta que una noche estaban tomando y había una pareja que se conocía el acusado y la victima y después de unos tragos valiéndose este de que el conocía la victima, y que esta padecía de un trastorno se aprovecho de esa enfermedad porque esta medicada y se aprovecha de ella abusándola sexualmente, esos hechos fueron probados y escuchados en sala y es lo que nos a llevado acá el día de hoy existe el criminis y se pudo demostrar lo que realizo el ciudadano José ángel Álvarez en contra de la victima en la apertura del juicio el 11 de septiembre luego de una interrupción del juicio en la apertura indique que demostraría la culpabilidad del mismo ciudadano y a través de las diferentes audiencias en la que se llevo el juicio estuvo presente en sala el doctor Andrés Michelena hizo lectura he interpreto la medicatura forense y arrojo que ciertamente la ciudadana victima y hoy día adulta tenia desfloración antigua con pliegues anales borrados, además que si podía ser victima de algún tipo penal específicamente un delito de índole sexual el fue muy claro, acá en sala también estuvo Eleimar Arévalo madre de la victima quien indico que confiaba en su hija que la hija la encontró afuera tomando con el señor y como ya conoce al señor y que era morboso ya que fueron ellos fueron pareja y esta le advirtió a su hija que entrara a la casa y ella dijo que, se quedaría compartiendo y es donde el aprovecha y realiza este delito atroz porque se vale, dice el legislador de la inteligencia he invasión de la psiquis de la victima, de su edad, posteriormente cuando la hija llega desnuda a casa, abusada ante sus ojos y esta le manifiesta que José ángel abuso de ella y esta intenta suicidarse posterior es llevada a los distintos centros hospitalarios y le indican que si fue abusada sexualmente, estuvo aquí Marisol Álvarez hermana del acusado indicando que si vio a Roxi y a su hermano beber, y ella dijo que no quería beber, ella si los vio bebiendo a José y a Roxi, este testigo procesal nos identifico al victimario y a una victima, victima además vulnerable porque esta medicada por su trastorno mental que padece y para sorpresa del proceso el sabia del trastorno de ella porque fue pareja de la mama de la victima, toda esta situación todas estas audiencias en esta sala de juicio llevaron a esta representación fiscal a la plena convicción de la culpabilidad de José ángel por lo que solicito sentencia condenatoria por delito de abuso sexual en contra de la victima identificada en autos ya que fue lo que a través de todas las audiencias realizadas se pudo comprobar , es todo”. Seguidamente el acusado JOSÉ ÁNGEL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, manifestó: “no deseo declarar, es todo”. De seguidas y conforme al artículo 343 del código orgánico procesal penal se declaró cerrado el lapso de evacuación de pruebas y se concedió el derecho de palabras a las partes para que expusieran sus conclusiones. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa ABG. RAMOS DE SOLIPA MARIA ELENA y expone: Buenas tardes la defensa va arrancar invocando el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, tipificado en el ordinal 1 serán nulas todas las pruebas nuevas mediante violación del debido proceso y lo concateno con el ordinal 6 donde expresa la constitución ninguna persona será sancionada por actos u omisiones que no fueran probadas como delito faltas o sanciones que quiere decir esto ciudadana juez que el ministerio publico apegado al articulo 105 del código orgánico procesal penal, no puede imputar a personas sin elementos de convicción, la defensa quiere manifestar que la victima cuando estuvo en esta sala manifestó a preguntas realizadas, la pregunta fue, que ella fue a comprar una caja de cerveza y responde que fue con José Ángel y ella a viva voz manifiesta que se sienta en la parte de atrás del carro, se pregunta esta defensa cuando este supuestamente le falto el respeto le pregunto esta defensa, cuando fueron a comprar las cervezas y la victima manifestó claramente la victima que no, la defensa le pregunta nuevamente si recuerda que paso ese día, cuando ella en su declaración manifestó no recordar nada ni recordar haberlo visto, ni recordar que se lo hiciera ni recordar que el se lo hiciera, ella lo que recuerda en si, es que el se le insinuó, la defensa apegada a la legalidad la pregunta si recuerda que el se le insinuara, a preguntas de la defensa dijo no recuerdar, le pregunte si había mas personas dijo que si, puros hombres le pregunte si padecía de alguna enfermedad dijo que si desde los 14 años, en relación a esta pregunta la ciudadana juez le permitió a la ciudadana hablar y esta dijo que dado que su familia dudo de ella por el hecho que había pasado con su prima y si la juez me permite hablar su familia dudaba de ella por unos hechos unos juegos en lo cuales ella jugaban entre primos a tocarse sus partes intimas, la prima de ellos le cuenta a una tía que ellos intentaron violarla eso ocurrió fue en el año 2014 donde ella además se intenta suicidar, a esta sala llego a declarar y hubo un testigo presencial de los hechos Rafael López quien a preguntas de la fiscalia y a preguntas que usted le hizo; usted es amigo de José Ángel Álvarez y dijo ser conocido de el, le pregunto la fiscal también que si el era amigo de Roxi dijo que si, este testigo fue promovido por el ministerio publico, también le pregunto el ministerio publico amaneció usted ese día en la casa cuando fue el compartir, el dice que en ese momento que venia amaneciendo, manifestó este testigo presencial que a el, a José Ángel, se caía de ebriedad, hasta que tuvo que aguantarse, el testigo Rafael indico que este ciudadano le manifestó que estaba muy ebrio y este tenia que sostenerlo en brazos, se pregunta esta defensa hasta cuando tuvo aguate José Ángel Álvarez, el testigo dijo que el tuvo aguante hasta un poco antes de acostarnos, el testigo dijo que Roxi se fue a dormir, y en ningún momento paso a la casa de José Ángel, y que la misma se fue a donde su mama, la cual se asomaba constantemente a ver que hacia la misma, ya que esta estaba en la casa del lado, una casa al lado de la otra, la fiscal le pregunto si la esposa le reclamo algo a Roxi, y respondió que no hubo escándalo, manifestó también este testigo que ella estaba muy tomada la ciudadana Roxi y dice que la misma venia en compañía de unos muchachos, Rafael manifestó, el manifestó que llego con otras 4 personas mas, la defensa se pregunta a palabras dichas por el mismo testigo que dicha ciudadana ya venia tomando una botella de ron y que esta ciudadana si estaba tomada pero que el no sabia quienes eran esos muchachos y dijo coloquialmente que se mamo la botella casi sola y que ella me dijo que el licor no le hacia efecto nada , aquí sabemos que al ligar ron con la cerveza, y el ron con medicamento pudiera haber y hay un efecto de discernimiento, no se puede determinar si ella pudiera recordar exactamente, no se sabe si este ciudadano se le insinuó si este ciudadano intento violarla, para eso fue la investigación posterior a un año, a preguntas de la defensa a Rafael testigo presencial manifestó que en donde José Angel no se quedo nadie y pregunte usted que vio, que se metió y que acostamos a José ángel y que, que el iba a hacer allí, ajuste la puerta y vi cuando ella se mete a su casa, con quien lleva usted a acostar a José a preguntas de este defensa, el respondió que fue con la esposa y que lo levaron de brazo, ósea brazo de amigo por que el daba dos pasos y se caía y lo llevaron a acostar, evidentemente ciudadana juez el único testigo presencial que vio fue Rafael , porque sin embargo la ciudadana sra. Arévalo no lo vio, le pregunto esta defensa que si tuvieron relación sexual con José ANGEL y dijo que no y Roxi dijo que si habían sido novios tuvieron una relación que habían sido novios, Roxi manifestó que la sra. Arévalo tenia un vaso de ron en su mano, y la mama dice que si lo tenia y ella Roxi dice que no, la defensa considera que ella pudiera estar drogada por los efectos de los medicamentos que tomaba mas el ron y la cerveza, no existe el elemento concreto de que el le hizo eso, tambien esta la declaración del medico forense que vino, y a preguntas de la defensa de la fecha en que ocurre, el dice que esta reportado mas no fueron los hechos ese día, el hecho fue el 16-12-15 la experticia fue 21-10-2000 con desfloración antigua mayor a 8 dias y la defensa le pregunta si puede ratificar ese tiempo y el medico forense dice que no lo puede decir, porque describe hasta ochos días los hechos ocurrieron un año después y como Andrés Rojas medico forense dice que no describir sino solamente 8 días, a preguntas de la defensa ratifica usted el tiempo dice que no, con respecto en el ano rectal, es reciente y va incluidas las laceraciones en la mucosa y se observa sangrado equimosis antiguos en el tiempo y con sangramiento a lo que el ministerio publico le pregunto esta ciudadana no tenia pliegues anales y no se puede determinar y menos que este ciudadano la dejara sin pliegues anales ese día, vino el experto del senamecf DR. Roberto Moy en fecha 08 de octubre el cual dice que la evaluación no fue en el momento del hecho, donde el ministerio publico no tuvo la información, porque esa denuncia fue posterior 1 año después esta ciudadana venia presentando problemas de conducta hay un informe en el folio 28 d fecha 07-02-16 donde y una acta de entrevista de fecha 10.05.17 donde ella dice que no recuerda nada referente a este ciudadano ella no recuerda nada, ciudadana juez ciertamente no existe elemento probatorios por parte de los expertos, el medico forense y el medico psiquiatra por cuanto la ciudadana presenta desde el año 2014 problemas psiquiátricos y ella tiene antecedentes suicidas con tratamiento desde los 12 años consume alcohol y tabaco y que en su hogar hay un comportamiento de familia disfuncional y los medico que la trataron recomiendan que la ciudadana debe permanecer en vigilancia continua medica, en el hospital central el 24, dijo la doctora que si había penetración ese informe ciudadana juez el cual no existe que diga que fue violada o ultrajada en casa de José ángel, por cuanto le pregunte a la madre le indique a la madre si la vio en paños menores salir de la casa de José ángel y la sra no pudo ver porque ella se encontraba en su casa en la sala y no se podía ver por había que salir y pasar por un portón, también se le pregunto y ella manifestó a la señora Arévalo manifestó a viva voz que la ciudadana roxi le indico a ella tu no te acuerdas que yo te dije le hiciera sexo oral en la parte de atrás del carro y eso lo indico la ciudadana, se contradice, con lo que dice roxi y al preguntarle que si el fue irrespetuoso con ella, dice ella que el fue respetuoso con ella y que el nunca antes se propaso con ella y que ella le extrañaba, pero que ella no se acordaba si se le insinuó, se presume que hubo una violación pero no se pudo demostrar porque esos hechos ocurrieron hace un año después no están los elementos de convicción para la violación para el momento porque la mama le miente y posterior al año le dicen que si ella no denunciaba ella era la que iba a quedar detenida por no haber llevado a su hija, y a preguntas de la jueza siempre dijo que no recordaba, entonces para cerrar mi debate la defensa considera que durante el debate oral levado acabo se escucho a viva voz de la victimas, testigo presenciales y funcionarios actuantes, expertos como el psicólogo forense, el psiquiatra la cual fueron declarados disímiles y contradictorias y carentes de logicidad lo mismo ciudadana juez no pudieron determinar cuales fueron las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos siendo que la única persona que estuvo allí por parte de la victima Roxi y la mama quienes eran las victimas no pudieron explanar que fue lo que ocurrió y menos fueron conteste del supuesto responsable porque no pudieron decir si fue el ciudadano José ángel porque nunca lo vieron, hasta madre la ciudadana Arévalo indico aquí que este ciudadano nunca había tenido problemas y que ella lo quería como un hijo y que ella le extrañaba lo que había pasado, lo existe la duda razonable en cuanto a su culpabilidad porque los medios probatorios aquí debatidos no se ha demostrado participación alguna del acusado con relación al hecho lo cual de forma indefinida , lo cual trae como consecuencia que el tribunal no pueda determinar con certeza como ocurrieron los hechos y si fueron ajustados a derecho porque a este ciudadano no le hicieron un examen medico forense, y el tribunal ofreció a que le practicaran a este ciudadano el examen a ver si estaba contagiado, y salio que este ciudadano no tiene la enfermedad de vph, el medico forense manifestó claramente que esa enfermedad era contagiosa y que si el no se había tratado iba a ser mas grave que en un principio, es evidente que si este ciudadano no tiene vph nunca toco ni penetro a esta ciudadana no se pudo determinar la forma como ocurrió el hecho y si fue ajustado a derecho por cuanto no hubo elementos de convicción para determinar si la violo no hay testigo presencial donde diga la violo la toco no hubo gritos ni lamentos porque todas las personas que vinieron acá nunca escucharon nada y a ella nunca nadie la vio salir de la casa de José ángel, sin contar que presento la denuncia un año después, si fueron o no ajustadas a derecho las actuaciones de los funcionarios resulta que surge la duda razonable de cómo ocurrió el hecho y así como el vinculo nexo causal entre la victima y el acusado, no se puede determinar, ante esta duda opera la máxima penal que es el in dubio pro reo, la duda razonable en que consiste que ante la duda razonable, en la valoración de un medio de prueba o de la aplicación de una norma sustantiva o adjetiva debe fallar a favor del acusado por todos estos elementos no se pudo determinar que este ciudadano la penetro, si a esta ciudadana la consiguieron desnudas todo se contradice, como para que coincida con lo que dice la victima y con lo que dice la madre de la victima, esta defensa considera que no hay elementos serios para inculpar a mi representado porque nunca hubo testigos presénciales que puede determinar que esa muchacha estaba en la casa de José ángel, el único testigo presencial fue López Rafael el cual manifestó que ella era alocada y que ese día esta ciudadana le metía mano y llega con cuatro muchachos mas llego tomando ron y siguió con sus amistades y le dijo que el ron no le hacia nada y que le diera cerveza, presume la defensa si el M.P fuera sido mas estricto en su investigación, pudieron haber determinado si a Roxi la han podido drogar presuntamente, pudo ser droga, alcohol o medicamento, este ciudadano manifestó que la muchacha roxi, le estaba metiendo mano y el se molesto y dijo q ella cuando toma se vuelve loca lo manifestó López Rafael y que en la comunidad le tienen miedo y que el la quería incluir en la sociedad, aunque ya la comunidad sabia de su antecedente suicida, y que como ellos la metieron como recreadora, la comunidad dijo que si ella era recreadora sacarían a sus niños del plan vacacional, es por lo que esta defensa analiza que esta muchacha toma mucho alcohol y pruebo de ello es que esta el informe medico en el folio 20 el cual arroja que ella estuvo en hospitalización cerrada y ella no puede estar en la calle, el informe psicológico arroja que es una persona cerrada y que ella no evolucionaba, en su análisis la psicóloga dice que ella tubo que haber pasado por un episodio que la marcara y que ella ya tenia intentos suicidas y el medico lo ratifico el psiquiatra lo dijo el psiquiatra lo dijo el 07-16 estuvo en la clínica psiquiatrica y arrojo el informe se trata de una paciente femenina de 16 años atendida por este centro cita el mencionado informe inserto en el folio 16 y la defensa procede a leerlo textualmente, precisando que desde el 16.02.15 presenta episodio depresivo con crisis en el hogar y solicitan hospitalización cerrada, también esta informe medico forense en fecha 16.02.15 himen anular con borde lisos, aquí somos conocedores del derecho pero cuando tiene bordes lisos es por q a tenido mucho sexo con desgarro completo y antiguo y el suceso fue el 16.02.15 actuando de buena fe ciudadana juez como se le puede condenar injustamente, el M.P teniendo conocimiento y sabe de la criminalistic, en un día la persona va a tener todo esto bordes lisos con desgarro completo y antiguo en hora seis del reloj con evidencia que semeja vph, con pliegues anales borrados sabe lo que es q se le borre los pliegues anales tuvieron que haber tenido mucho sexo, aquí dice afectación en hora seis del reloj con equimosis entre 4 5 y 6 y se semeja afectación por hemorroides externas, en el examen medico físico dice ella se masturba y se auto infringe por ella misma, lo dice el medico y el informe de fecha 21.10.16 que ella se masturba, ciudadana juez pudiéramos cometer el error sin elementos de convicción serios que pudieran determinar que el toco a la muchacha cuando ella misma no puede dar fe de que el la toco, la defensa considera que debido a su hogar disfuncional y que ella reconoce que tuvo una relación con su mama y ella por represarías con el, y en su condición de persona bipolar haya acusado a esta persona como autor, ella no puede dar fe que la toco ni su mama por que esta lee mentía a ella y a preguntas de la defensa que a cuantas personas ella vio y dijo que a nadie, y la defensa le pregunta que porque no vio nada y ella dijo que porque no había luz y luego dice que si que habían mas personas sentadas tomando cervezas la defensa considera que es injusto que pagara este ciudadano por un delito que no cometió, y esta en el tapete que el no la toco, y que esta ciudadana desde el año 2014 tiene este tipo de conductas de la cual no es culpable José Álvarez, sino su mama, la mama de la victima es la culpable, ya que ella la deja sola todo el día y esta se quedaba con al abuela y esta el informe medico psiquiátrico en dice que roxi quería matar a su abuela y que requiere estar encerrada por la peligrosidad de su conducta, es por lo que la defensa va a solicitar invocando el in dubio pro reo ante la duda razonable se le decrete la libertad plena por cuanto no se pudo demostrar elementos de convicción serios de que este ciudadano durmió con Roxi, ni tampoco que esa ciudadana llegara desnuda a su casa, por cuanto Marisol y la victima dijo que se habían quedado muchísimas mas personas, la defensa actuando de buena fe y como se quedaron muchas personas como nadie no va escuchar nada si la estaban violando por delante y por detrás y la heridas en su cuerpo era para que gritara al menos como va a quedarse callada si ella es una persona expresiva, por que no grito por nadie vio, fue claro Rafael al decir que ella ya venia con 4 hombres y una botella de ron tomando, y dijo que se mamo la botella completa y que mientras el se tomaba una ella se tomaba 3 ella decía que eso no le hacia efecto es por lo que solicito la libertad plena no hay elementos que pudiera el tribunal decir que el haya violado a esta ciudadana la madre de la victima mintió y también la propia victima mintió en su declaración ella dijo que fue quien agarro a la muchacha la bajo y mando a llamar a José Ángel, y esta le dice a su hermano que fuera a buscarlo a el porque no había mas nadie en la casa eso lo dice la victima, por supuesto por ser vulnerable a podido mentir a podido inventar por tener un hogar disfuncional, evidentemente siempre mintió fue siempre contradictoria es por lo que solicito sentencia absolutoria, solicito copias certificadas del acta del dia de hoy y de todas las actas del debate, es todo”. Acto seguido se le concedió nuevamente la palabra a las partes para que hagan uso del derecho a réplica, para referirse solo a las conclusiones formuladas por la parte contraria, a lo que ambas partes, expuso: “ FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO HACE USO DE LA REPLICA: indicando la defensa tecnica que estuvieron mas personas en la casa 4 5, es decir pudieron haberse quedado 356 personas pero la ciudadana durante 4 años ha sido conteste en decir que quien abuso de ella es José ángel para dejar claro este punto , la defensa se baja en sus conclusiones que si vio a roxi bebiendo y que le ofrecen bebida y esta dice que no, en cuanto al tiempo que duro roxi para ir a la medicatura hay una sentencia 272 que indica el tiempo en cuanto al delito si existe la denuncia y se valore la misma puede ser presentada ente el tribunal la medicatura forense da fe ante un abuso sexual mas de ocho días fue después de un año y seis meses después del hecho a la medicatura forense y ciertamente ella indico no se puede decir que ocurrió el hecho entre José y la victimase pudo haberse realizado todo ese acto sexual hasta desde los ahorramientos de liso pliegues anales estamos en presencia de 1 año y 6 meses después, donde ella indico que posterior tuvo dos parejas, tuvo un abuso antes, y durante ese año y seis meses, abra que valorar cual fue su actividad sexual, mientras que la medicatura forense, indica dejo de ser virgen en algun momento esa muchacha, y que no se puede retrotraer en el tiempo pero se puede dar fe de lo que se encontró y hubo para ese momento, en cuanto a lo que indica a lo del sexo oral en el carro y a lo que la defensa indica que no fue un abuso como que si ya la había tocado José ángel y que para ella esto no fue un abuso si es que en realidad eso existió, ella ciertamente se lo indico fue en el carro José ángel, este quizás ya había tocado su psiquis si eso existió ella indico lo del sexo oral en el carro la defensa reconoce que si hubo una relación sentimental entre la mama de la victima y José ángel y posteriormente indica que la mama de la victima haya mentido y también la ciudadana roxi indico que no se encontraba en la casa entonces esta representación fiscal piensa que la ciudadana roxi miente en algunas cosas y dice la verdad en otras , según lo indicado por la defensa y ella lo toma a su conveniencia no se puede basar ese cambio cuando dice la verdad o cuando esta mintiendo, es todo. Acto seguido se le concedió nuevamente la palabra a las partes para que hagan uso del derecho a réplica, para referirse solo a las conclusiones formuladas por la parte contraria, a lo que ambas partes, expuso: “LA DEFENSA TECNICA HACE USO DE LA REPLICA, Nadie ha dicho en esta sala que no había personas, aquí claramente el testigo presencial dice las 4 personas adultas mi pareja no estaba, José ángel su esposa y cuando llego ella tomaba licor seco, a la hora exacta no se, mientras uno se tomaba una cerveza ella se tomaba tres cervezas, ella en ningún momento paso a donde su mama, la cual se asomaba la mama y el indica que llego con una botella de ron y q si recuerda la hora dijo que temprano como de 09 a 09:30 y ella llega con cuatro hombres y seguía tomando, ella seguía tomando porque no le hacia efecto el alcohol y que iba a hacer yo si José ángel no estaba José ángel, me fui a ajustar la puerta y vi que ella se metió a su casa, siempre hemos dicho el si estaba tomando cerveza, la victima ni lo puede asegurar ella no lo manifestó ciudadana juez la victima nunca lo manifestó mas ella dice que le extraña ella cree haberlo visto ha pasado un año si la madre la hubiera llevado al mismo instante que ocurrió hubiere informe no hay prueba ciudadana juez donde diga q fuera José ángel, no la hay la victima no recuerda nada la duda razonable beneficia al reo ella llega con 4 personas mas, ella venia ya tomando ella pudo haber llegado violada, testigo presencial Rafael lo dijo que ella seguía tomando, a la mama ella se le había escapado, que llego en paño si llego en paño, que llego violada si llego porque bueno se presume porque no hubo elementos de convicción a podido pasar en este año, en mi máxima experiencia tengo 16 años en esto una persona que la violan de esa forma automáticamente se trauma, es para traumarse y no para ponerse ella a masturbase con objetos ella misma, no hay testigos presenciales seria atroz condenarlo cuando nadie lo vio, no hay para condenar ratifico la inocencia porque no existe elementos de convicción que diga el ministerio publico que la vio tal persona, procede el in dubio pro reo pudieron ser los otros 4 muchachos que venían con ella en el carro, y cuando la mama le dice que ella le dijo que había hecho sexo oral en el carro, y como Roxi cuando yo le pregunta la defensa que si ese ciudadano le había faltado el respeto en el carro dijo que no, porque este ciudadano era el que manejaba hay una duda entre la declaración de la madre de la victima y la de la victima hay una duda razonable ella es quien le dice que había hecho sexo oral ella lo dijo que José ángel el nunca fue irrespetuoso con ella, y dijo que se comportaron bien con ella, la madre le habla a ella de un sexo oral a ella mientras ella dice que nadie le falto el respeto y ante esta pregunta esta la duda razonable pudieron ser los otro 4 hombres o a podido ser cualquier otra persona que estuvo en la casa nadie puede demostrar donde fue exactamente nadie la vio salir de esa casa, ella lo dijo a viva voz que habian muchas personas en esa casa, es todo”. Seguidamente se le pregunto al acusado JOSÉ ÁNGEL ÁLVAREZ ÁLVAREZ. Si deseaba exponer algo mas quién expuso: “no deseo declara, es todo”. ACTO SEGUIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 360 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL SE DECLARA CLAUSURADO EL DEBATE PROBATORIO PASANDO EL TRIBUNAL A DELIBERAR. SIENDO LAS HORAS DE LA TARDE 1:15 PM RETOMA. ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 349 Del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al ciudadano JOSÉ ÁNGEL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, CI: 12.139.904, ESTADO CIVIL: SOLTERO, OCUPACION: OBRERO, NACIMIENTO EL DÍA 02.03.1975, LUGAR DE RESIDENCIA: BARRIO JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ CALLE SUCRE CASA Nº 15 PARROQUIA PEDRO JOSÉ OVALLES MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 260 Y 259 PRIMER PARRAFO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, CON EL AGRAVANTE DEL ARTICULO 217 de la misma ley, en perjuicio de la victima R.E.C.A., (se omite identidad), a cumplir la pena de DIECISIETE AÑOS Y SEIS MESES (17.6) DE PRISION de igual forma el tribunal condena a dicho ciudadano al cumplimiento de las penas accesorias contenidas en el artículo 66 De La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia en su numeral 3º, de igual forma se obliga al acusado a participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia por el lapso de (01) año. Se mantiene la medida privativa preventiva de libertad y se ordena como centro de reclusión el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocoron. SEGUNDO: Se exonera al ciudadano JOSÉ ÁNGEL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, del pago de las costas y costos del presente proceso penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 constitucional. TERCERO El condenado permanecerá en la condición que detenta actualmente, hasta tanto el juez de primera instancia en lo penal en funciones de ejecución, decida lo conducente, lo que garantiza al estado venezolano, el cumplimiento de la condena a la cual ha quedado sujeto, una vez que el juez de primera instancia en funciones de ejecución realice el cómputo correspondiente y decida de acuerdo a las previsiones legales, acerca de la forma de cumplimiento de la misma. CUARTO: Se mantienen la medida de protección y seguridad a favor de la víctima, ratificadas en la audiencia preliminar, sobre el condenado, prohibición de acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición de por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia, hasta tanto el tribunal de ejecución decida lo contrario. QUINTO: La dispositiva a extenso de la presente acta se adjuntara al auto fundado que publicara la jueza, dentro del lapso legal correspondiente. SEXTO: Se acuerdan las Copias certificadas a la defensa técnica, de todas las actas del debate, informes medico y periciales practicados en la presente causa. SEPTIMO: Remítase la presente causa vencido los lapsos legales a la fase de ejecución de este circuito. OCTAVO: A tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 367 Del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado establece provisionalmente que la pena a cumplir por el ciudadano JOSÉ ÁNGEL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, finalizará en el año 29-05-2035. Quedando las partes aquí presentes notificadas de la respectiva audiencia a celebrarse el día pautado de conformidad a lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal. Es todo, terminó siendo las 04:45 horas de la tarde.
Acto seguido de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal se le concedió nuevamente la palabra a las partes para que hagan uso del derecho a réplica, para referirse solo a las conclusiones formuladas por la parte contraria; sin embargo la fiscal y los abogados de la defensa renuncian a el derecho de replicas y contra replicas.- Se impone nuevamente al acusado JOSÉ ÁNGEL ÁLVAREZ ÁLVAREZ de las garantías constitucionales y procesales contenidas en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 128 al 132 del Código Orgánico Procesal Penal; indicando su deseo de declarar:
"Yo soy un hombre de ley, no sería capaz de causarle ese daño a la madre de mis hijos, todo nuestro problema es por la mamá, mi suegra, ella me odia y nunca aceptó mi relación con ella, yo soy católico, creo en Dios, y jamás haría nada que lastimara a la madre de mis hijos. Me considero inocente, es todo".
Así mismo, se deja constar que la víctima no está presente. Pasando a declarar clausurado el debate probatorio procediendo el tribunal a deliberar.


CAPITULO IV
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO
VALORACIÓN

Consta en las actas que el acervo probatorio fue recibido en TRECE (13) audiencias orales y Privadas de fechas: 11-09-2019, 17-09-2019, 24-09-2019, 01-10-2019, 08-10-2019, 14-10-2019, 21-10-2019, 28-10-2019, 05-11-2019, 11-11-2019, 18-11.2019, 26-11-2019 y 28-11.2019 todo de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo pertinente proceder a su debido análisis bajo las premisas contenidas en los artículos 22 (apreciación de la prueba), 197 (licitud de la pruebas), 198 (libertad de la prueba) y 199 (presupuestos de apreciación de la pruebas), todos de la Ley Adjetiva Penal, por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 80 de la Ley Especial, comparando y concordando los medios probatorios recepcionados en las audiencias supra citadas, para en definitiva apreciar los medios probatorios según la sana critica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias; En el entendido que por máximas de experiencias ha de entenderse “juicio hipotéticos de contenido general, sacados de la experiencia, sean leyes tomadas de las distintas ramas de la ciencia, o de simple observaciones de la vida cotidiana, son reglas de la vida y de la cultura general formadas por la inducción. Estas máximas de experiencia no aprecian ser probadas por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por tanto el Juez tiene la facultad de integrarlas, al ser parte de su experiencia de vida, a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia”. (Sentencia Nro 1511 del 03 de octubre de 2006 de la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado OMAR MORA DIAZ). Conceptualización que ya había fijado la misma sala de Casación Social en sentencia Nro 430 del 25 de octubre de 2000, con ponencia del Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, y que reafirma la misma sala en sentencia Nro C249 del 18 de octubre de 2001, con ponencia del mismo Magistrado, en los términos siguientes: “Las máximas de experiencias no son pruebas que en el sentido tradicional puedan considerarse o analizarse como existentes o no en los autos, ni por tanto, como subsumibles en la hipótesis de falsa suposición alegada, esto es, cuando el Juez da por demostrado un hecho con base en declarar también la presencia en expediente de una prueba inexistente en realidad en él. Son inferencias del Legislador aunque no de su libre arbitrio, pues debe corresponder a lo que se deriva lógicamente de la experticia común, como dispone el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que le permite establecer determinados hechos aunque en el expediente no haya alguna prueba particular al respecto.”.
Doctrina que siguió manteniendo la Sala de Casación Social en la Sentencia Nro RC420 del 26 de junio de 2003: (..) Estas máximas de experiencias no precisan ser probadas por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por tanto el Juez, tiene la facultad de integrarlas, al ser parte de su experiencia de vida, a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia.
Y en la sentencia Nro RC 522 del 08 de octubre de 2002 (Expediente 02-122), de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, se señaló que (…) las máximas de experiencia son conocimiento normativos que pertenecen a la conciencia de un determinado grupo de personas, espacio o ambiente; en fin, son definiciones o juicios hipotéticos de contenido general desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos posteriores de cuya observación se han incluido y que, por encima de esos casos, pretendan tener validez para otros nuevos… (…)”. Esa Doctrina se ratifica en la sentencia Nro RC702 del 16 de octubre de 2003, con ponencia del Magistrado ALFONSO VALVUENA CORDERO, en los términos que aquí se señalan: “Las Argumentaciones de derecho y de la lógica que el fallo contiene, no pueden ser calificadas de elementos extraños a los autos, ya que ellas son de uso corriente y permitido en la elaboración de los fallos, para la cual también se puede acudir a las máximas de experiencias, como lo hizo en este caso el sentenciador, pues tales máximas de experiencia responden al saber o conocimiento normal o general que todo hombre de cierta cultura tiene del mundo y de sus cosas en el estado actual de información que poseemos.

Esta Juzgadora con base a las pruebas recepcionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia del juicio oral y privado, procedió a realizar un resumen, análisis y comparación de las pruebas recibidas, con el objeto de apreciarlas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dándole valor de acuerdo a lo establecido en los artículos 181 y 182, ambos de nuestra norma penal adjetiva, siendo el hecho objeto del proceso y que estableció el Ministerio Público como efectuado en tiempo pasado y que iba a demostrar durante el debate lo siguiente:

Que en fecha el 16 de Febrero del 2015 cuando la adolescente R.E.C.A, de 15 años de edad, identidad omitida, estaba en su cuarto con su abuela se asomó a la puerta de su casa, observando que existía una celebración familiar en la casa de su vecino el acusado José Ángel Álvarez, quien le ofreció una cerveza, ella la aceptó, la tomó y el acusado la invita a compartir en la reunión familiar; la adolescente después de pedir permiso a su progenitora; se bañó, se cambió de ropa, se maquilló, llegó a la casa del acusado, estaban tomando cerveza y aceptó tomar con ellos, encontrándose presentes Maira la esposa del acusado, sus dos hijas, Solimar, Rafael y Alberto el tío de José Ángel. Transcurridas las horas, Maira se embriagó se quedó dormida, la adolescente siguió en la reunión familiar libando licor, indicando que en este momento se le acercó el acusado y comenzó a conversar con ella, realizándole preguntas de que si era virgen que si ya había hecho sexo oral antes, actitud rechazada por la adolescente quien lo apartó, para terminar la conversación. Hasta las cinco y pico de la mañana, instante este en el cual la adolescente recuerda al acusado ponerle el brazo tratando de darle un beso, ella se negó e indicó que estaba bajo tratamiento médico. Revelando hasta allí recordar; que a eso de las 8 de la mañana, abrió los ojos, ante el escándalo orquestado por la esposa del acusado reclamándole a este su infidelidad, e indicar que le explicaran porque la adolescente y el acusado estaban desprovistos de ropas durmiendo en la misma habitación; la joven avergonzada fue corrida del lugar, tomo un paño con el cual se cubrió y se fue a su casa y le contó a su madre lo ocurrido; indicando que estaba en el piso desnuda le dolían mucho las piernas estaba muy mareada cuando Maira la pareja del acusado entro a la habitación donde ella dormía, en el que también se encontraba el acusado desnudo y empezó reclamar sobre el abuso de confianza, insinuando que la adolescente y su esposo la habían traicionado; la adolescente contestó que no recordaba nada, que no sabía nada. A lo que Maira la pareja del acusado indicó se pusiera un paño y se fuera a su casa, En ese momento la madre de la víctima creyó en su hija y salió en su defensa a la casa del acusado. Lugar en el que en medio de reclamos y discusiones Maira, el acusado y la madre de la víctima deciden llevar a la adolescente al médico para evaluarla y saber que ocurrió. Indicando el medico clínico que la adolescente tenía signos de contacto sexual víavaginal y anal o contranatura. Circunstancia que generó la denuncia y la detención del acusado JOSE ANGEL ALVAREZ ALVAREZ

Sentado como han sido los hechos ésta juzgadora considera que es pertinente determinar la apreciación dada a cada una de las pruebas recepcionadas en sala de juicio, así tenemos:

• TESTIMONIO DE LA LICENCIADA ELIZABETH HOVART MERCERON, Psicólogo Forense, Titular de la cedula de identidad Nº V-18.440.491CREDENCIAL Nº 00533adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses CICPC (testimonial de la fiscalía), quien asiste en sustitución de la experto Naileth Rangel, e impuesta del contenido del artículo 242 del código penal, 337 y 339 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “Buenas tardes, la experticia se encuentra en el folio 26 de la presente causa, es el formato adecuado y son los sellos de la institución, asisto el día de hoy en representación o sustitución de la DRA. NAYLET RANGEL, en vista que se practicó la evaluación de manera general psicológica a la víctima ciudadana Roxi Contreras, primeramente se hace la elaboración de la historia clínica se hacen todas la preguntas de rigor acerca también de su entorno familiar, social y si existen enfermedades o otras patologías a la víctima, se le pregunta cómo fue su nacimiento, su educación, su vida sexual, laboral y como parte de los resultados que se obtuvieron fue que tiene un antecedente psiquiátrico y estuvo hospitalizada en el año 2016, diagnosticada con depresión, con un intento de suicidio y desde el año 2014 hasta el año 2015 está medicada, la misma menciona que no tiene antecedentes familiar o personal relevantes, se le hizo dos pruebas en base a la entrevista sub dividas en .- un test de personalidad de Maccover, en este test se determinan los rasgos de la personalidad, como percibe la figura humana, mientras que en el Test Perceptivo-motor, se visualiza si hay daño orgánico, en general se trata de una paciente de 17 años de edad y está dentro de los limites normal promedio, sin alteración en las funciones de atención y concertación, en lo social es abordable, se evidencia ansiedad, vicios en ella como morderse las uñas, la misma sigue las instrucciones y manifiesta que se siente bien por los medicamentos que toma, tiene ideas auto lícitos, posee normas morales en el área motora no presenta sin disfunción cerebral, con el diagnóstico tiene DEPRESIÓN MAYOR F.32.3 SEGÚN EL CIE-10 y en las conclusiones arroja depresión mayor, con perdida de interés, animo triste, fatigabilidad, llanto, insomnio, ideas de desesperanza y minusvalía, con dificultad para realizar la cotidianidad de una rutina, con ideas suicidas, esta evaluación psicológica fue realizada en fecha el 08.11.16 ella hace referencia en el hecho 15.02 pero no menciona el año en el motivo de la referencia, es todo”.Cesan las preguntas”. A Preguntas de la fiscal 15° del Ministerio Público ABG. VICTOR ACACIO, responde: P: Puede divariar en el hecho, según el diagnostico, R: no, esta sin alteración hacemos un examen mental, posee nivel de concentración, sin alteraciones, P: Esa depresión la puede llevar a mentir, R: en este caso es importante mencionar que estos pacientes no tienen capacidad para elaborar mentiras, en este caso hay dos antecedentes ya había sido diagnosticada con depresión, ella ha estado con un cuadro depresivo y en la segunda ocasión fue hospitalizada por una semana medicada con anti-depresivos, en la entrevista no pedimos un informe y la farmacología de lo que toma, solo preguntamos que si esta cumpliendo con lo que fue sugerido el medico, lo que se, le solicito o pregunto es que si lo estaba tomando o no, es a voluntad de ella, pero misma tiene depresión mayor, que no ha estado interrumpido y cuando existe un primer intento, es recluida ya que es una depresión mayor por la intensidad de los síntomas, en este caso es por la durabilidad, mas de un año donde estuvo, P: Esa depresión tiene que ver o afecta la parte de psiquiatría, R: si es una enfermedad, que si no tiene apoyo en las crisis, mas el apoyo de la psicoterapeuta la puede conllevar a ideas suicidas, es una enfermedad que si no se trata no se cura, eso lo establece el F.32.3 SEGÚN EL CIE-10, que es según el CIE-10 y el 32.3 es la depresión mayor la tiene es mayor es mas intensa mas agravada, y se activó por lo que ella reseña haber vivido, es todo”. Cesan las preguntas. A Preguntas de la Defensa Técnica ABG. MARIA SOLIPA responde: P: Usted indico que ella según el informe tiene dos intentos suicidas, cuando indica de los hechos tiene conocimiento a que se refiere, R: en este caso no se si quiere que lea el discurso la primera fue por depresión y fue hospitalizada y la segunda vez es por intento de suicidio, dice estar medicada y no hace mención a mas nada, no hay prueba medica que lo diga por el psiquiatra de Maracay, si hubiese lo mencionamos y no esta el informe medico, P: Sobre lo que leyó usted consta los antecedentes psiquiátrico, que ella tiene según lo que usted realiza, R: ella hace mención la especialista, tiene que tener la prueba para poder escribir que ella había sido hospitalizada todo lo que se escribe esta corroborado por la doctora, P: Puede hacerse un informe, sin un aval psiquiátrico objeción por parte de la fiscalia, es una pregunta irrelevante, la experta responde: se trabajo en base a la conducta de la victima ella misma indico que estuvo hospitalizada, P: En el caso de recibir el informe es obligatorio consignar el informe, R: no, P: Ella tiene una depresión mayor en que consiste que sea evaluado por un psicólogo, R: no tiene relevancia cada persona puede ser evaluado por ambos psicólogo y psiquiatra, en este caso la experticia la solicito la fiscal 15º del ministerio publico y eso lo determina el mismo M.P, P: Usted indico que ella tiene depresión desde el año 2014 hasta la fecha indíquele a la defensa si es continuo, R: la depresión mayor es constante y para ese diagnostico hay un porque, para yo poder decir que hay es porque cumple con ciertos pasos y esta el CIE-10, es de manera continua constante, P: Usted indico que no aparecía la fecha no indica el año de los hechos, R: a grosso modo no, P: Cuando indica lo que es el diagnostico que esta dentro del limite normal promedio y si una persona que tiene depresión mayor puede dar el diagnostico normal, R: recuerde que ese es el coeficiente normal en base a 50 ella tiene un coeficiente normal, la depresión no tiene nada que ver con la inteligencia, P: La depresión mayor según el 32.3 es la más grave, existe la depresión mayor con psicóticos, P: Si un paciente psiquiátricamente se mantenga en un sitio cerrado en sus dos intentos de suicidio vive una vida normal, R: si esta medicada si, es todo”.

Declaración esta que es valorada por esta instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para probar la afectación psicológica y emocional de la víctima, adolescente, vulnerable en razón de su edad, causada por el acusado JOSE ANGEL ALVAREZ ALVAREZ, señalando la psicóloga que la víctima es un paciente para el momento de los hechos de DEPRESION MAYOR, declarada como impresión diagnosticadel F.32.3 según la prueba psicologica CIE-10, cuya depresión mayor se hace más intensa más agravada, y se activó por lo que ella reseña haber vivido con el acusado;presentando comoíndices emocionales de afectaciónperdida de interés, animo triste, fatigabilidad, llanto, insomnio, ideas de desesperanza y minusvalía, con dificultad para realizar la cotidianidad de una rutina, con ideas suicidas, y haciendo referencia en el hecho ocurrido el 15 de Febrero, vivida con el acusado. Siendo importante destacar que al examen mental se muestra sin alteraciones, posee nivel de concentración, sin alteraciones, con un verbo consistente y permanente en el tiempo, indicando además, que este tipo de pacientes no tienen capacidad para elaborar mentiras,declaración que permite a esta juzgadora el emitir una decisión objetiva, por ser una prueba de certeza. Siendo adminiculada con la impresión diagnostica emitida por el doctor ROBERTO MOY BOSCAN, Psiquiatra forense quien hubo de evaluar a la víctima y quien corrobora el mismo diagnóstico.


*DOCTOR ROBERTO MOY BOSCAN, experto Psiquiatra Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Aragua,quien previo juramento expuso: ““ Buenas tardes bueno el informe de evaluación es del año 2016 del 24 de noviembre, con el numero H-200-16 que se realiza a Roxi Contreras Arévalo de 17 años natural de Aragua soltera bachiller manicurista motivo de referencia relato lo que le sucedió que estaba en casa de el, año pasado me asome a la calle estaba el vecino me dijo para tomar me cambie y estaba José Ángel el que me violo y estaban otras personas su esposa se emborracho, nos sentamos el y yo y el empezó a preguntarme cosas sexuales luego de un rato llega la hermana y queda Rafael, el y yo a la mitad de la caja de cervezas quedamos solos el y yo, busco abrazarme y no recuerdo mas nada recuerdo que amanecí desnuda y con el resto del cuerpo desnuda me despierto al escuchar a su mujer no recordaba nada me colgué de un mecate fui al central la dra. me dijo que si hubo penetración intente quitarme la vida, hago la descripción de la experticia y coloco todos los datos, lo que corresponde al examen mental como tal es un instrumento propio del experto y lo conforman datos de la genética, es un cuadro que forma parte del diagnostico no solo la parte mental, refleja que proviene de un hogar de bajos recursos, madre hipertensa, con 6 hermanos no indica antecedentes psiquiátricos , desarrollo psico motor acorde, vida escolar sin datos significativos, vida sexual activa , informe psiquiátrico con intento de suicidio con tratamiento farmacológico, ingesta alcohol, drogas niega, hogar disfuncional, examen mental, esta vestida acorde, posee sentimientos de afecto, esta bajo medicación por depresión, memoria alterada remota, la memoria de fijación si la recuerda, por ejemplo: recuerda donde dejo el cepillo de dientes, pensamientos, ideas de auto lisis, ideas de suicidio y disminuvalia , probablemente con crisis alucinatorias, con síntomas de delirios, lenguaje acorde, algo disperso, déficit en la atención, seudo procexcia, juicio de realidad presente y hago la acotación que no debía estar en crisis, se concluye depresión mayor F-32.3 según CIE 10, perdida del interés, insomnio, desesperanza, con ideas suicidas, es todo”. A Preguntas de la fiscal 15° del Ministerio Público ABG: ELMYS VIERA, responde: P: Usted realizo este informe explíqueme el examen mental, en que consiste, R: es la herramienta del psiquiatra tendría que darte el postgrado completo, es en donde están los síntomas, P: Que metodología aplico, R: evaluación clínica uno de los aspectos de lo que puede ser la estructura de la psico funciones, memoria, pensamiento, alteraciones y alucinaciones, P: en este informe o experticia el psiquiatra puede ver si la persona esta dando un relato verdadero, R: si al principio el motivo de referencia es cuando hay parte de la evaluación, indicios, uno tiene la PRE concepción diagnostica, ya cuando aporta datos, uno sabe si el relato es poco creíble o son mentirosos compulsivos uno debe dejar constancia uno lo coloca, P: En este caso que dejo usted constar, R: Que es creíble su discurso, es todo”. Cesan las preguntas”. A Preguntas de la Defensa Técnica ABG. ROJAS VICTOR MANUEL, responde: P: Ya tenemos conocimiento de que la victima tiene intensiones suicidas desde los 14 años y eso lo trae hasta los momentos, R: según la violación dice ella que le causo eso, no es que es exactamente, es decir la violación puede dar lugar a realizar otros intentos suicidas fue un evento significativo y si lo ubico, en las series de Frodes esta lo hereditario lo congénito los primero años infantiles los eventos desencadenante de acuerdo un cuadro determinado, así como también los otros intentos si la experticia no fue con respecto a la situación tiene que haber eventos desencadenantes y la patología depresiva es por que hay trastornos mayores, mas actuales, la cual no determina, seria un trastorno bipolar tipo II el cual solo se ubica en la depresión como tal, P: A las dos parte se le realizo el examen, R: a la victima si a el no se, el victimario, es todo”. Cesan las preguntas. A Preguntas de la Jueza de Juicio ABG. YELITZA ACACIO CARMONA, quien responde: P: Estamos claro en la posición de la victima, memoria de fijación alterada, R: ella recuerda lo que paso, pero si estaba medicada y tomando de que si hay problemas en la memoria y a la persona estar medicada presenta una patología, se le puede colocar una memoria remota, es decir echar el cuento, memoria mediata, si recuerda lo que paso ayer, P: Lo que ella narra coincide con la realidad, R: no se trata de eso esta la depresión en la cual esta metida, es como tener que decirle que se ponga las pilas memoria inmediata en caso de depresión, P: Recuerda lo remoto, R: Si eso no le afecta, P: Ese verbo tiene consistencia, son validos, R: si validos hasta el momento que dice que no se acuerda de nada. Es todo” . Cesan las preguntas. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay otro testigo presente, “No Ciudadana Juez”.


Este medio probatorio se valora por medio del artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia y considera esta juzgadora que fue útil, necesario y pertinente, toda vez que el experto psiquiatra forense evaluó a la adolescente víctima, (identidad omitida conforme al artículo 65 de LOPNNA), indicando estar afectada por la agresión sexual ejercida por el acusado, dicho testimonio, ayuda a ilustrar a esta juzgadora para una decisión objetiva, toda vez que de la deposición del psiquiatra se observa que la adolescente víctima no mintió sobre los hechos narrados ocurridos; posee capacidad para discernir entre lo bueno y lo malo, y no padece de enfermedad neurológica o mental que le haya llevado a narrar un hecho imaginario o ficticio. Por el contrario del dicho de la víctima se desprende la conducta desplegada por el acusado,contraria a derecho, con la cual vulneró la capacidad de la adolescente para decidir su sexualidad, en procura de la satisfacción sexual del sujeto activo, que además al cotejarla al criterio forense de la experto Licenciada ELIZABETH HOVART, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; nos sirve de probanza de certeza, toda vez que los expertos CONCLUYEN QUE EL DICHO DE LA VICTIMA ES PROPIO DE UN DISCURSO VALIDO SIN ALTERACIONES, CONSISTENTE Y QUE LA MISMA POR SUS CONDICION NO TIENE CAPACIDAD PARA MENTIR, indicandoademás; que la víctima presenta índices emocionales de stress post trauma propio de lo vivido; opinión esta que Adminiculado con la deposición del EXPERTO MEDICO FORENSE Dr. ANDRES MICHELENA, prueba la realidad de los hechos denunciados por la víctima, al mostrarnos las lesiones presentes en el cuerpo de ésta; que además, se corresponden con las acciones realizadas por el acusado, en tiempo y modo; así pues este experto MEDICO FORENSE, entre otras cosas manifestó:

• MEDICO FORENSE DR. ANDRÉS MICHELENA ROJAS. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 16.763.454MEDICO FORENSE EXPERTO SENAMECF CREDENCIAL Nº 00762); QUIEN BAJO JURAMENTO EXPONE: “Buenas tardes la experticia se encuentra en el folio 23, reconozco el formato y sello de la institución, experticia Nº 4914de fecha 24.10.2016soy Andrés Michelena adscrito al SENAMECF CICPC soy experto profesional II esa experticia la realice yo mismo el día 24.10.16 fue firmada por la jefa del departamento Jenny Carreño fue elaborada a la paciente Roxi Contreras de 17 años, experticia hecha el 21.10.16 y el hecho ocurrió el 16.02.15 refiere ser victima de un abuso sexual al examen forense se observa genitales acordes a su edad se evidencio lesiones por vph motivo por el cual sugiero evaluación psicológica, en la parte ano rectal pliegues anales borrados, es hipotónico y observo morado en hora 4 5 6 con síndrome hemorroidal, morados en el cuerpo infringidas por ella misma, desfloración antigua lesiones por vph ano recta lesión antigua y reciente yo mando a canalizarla por psicología forense, es todo”. A Preguntas de la fiscal 15° del Ministerio Público ABG. VICTOR ACACIO, responde: P: Me puede decir que es un himen anular, R: son tipo de himen del 80 de las mujeres se asemeja a la boca de un payaso es lineal y forma la parte circular en forma de boca de payaso, P: Este desgarro antiguo y completo que lo origino, R: la introducción de un objeto extraño algo entro y desgarro el himen, P: Las lesiones por vph que lo causa, R: es una enfermedad de transmisión sexual por contacto sexual y por el rose de mucosa, mas del 80 es por ciento es por contacto sexual ellas van creciendo y se pueden multiplicar las lesiones, P: Explíquenos esfínter hipotónico a que se refiere eso, R: eso es en la parte ano rectal existen tres tipos el hipotónico es flácido con facilidad abre por las lesiones en los pliegues ano rectal, P: En cuanto a las horas 6 que fue lo qué lo originó?, R: eso hace una fricción y laceración, se genera por la introducción de un objeto extraño, P: Esta afectación por las hemorroides de alguna manera cuando un paciente con hemorroides se da la afectación, R: externa no es muy común ,existen también las internas, es todo” . Cesan las preguntas”. A Preguntas de la Defensa Técnica ABG.RAMOS DE SOLIPA MARIA ELENA responde: P: Usted indico que la persona que le realizo el informe le dijo en que fecha ocurren los hechos, R: esta reportado el día 16.02.15, P: cuando fue que hubo el hecho, R: si bueno el hecho 16.02.15 y la experticia fue el 21.10.2016, P: Cuando indica en el examen forense vaginal que tiene desfloración antigua mayor de 8 días, R: cuando hacemos el examen hay característica en este caso es antigua, reciente viene son sangrado, P: Desfloración antigua mayor a 8 días que tiempo tenia, R: no lo puedo decir solo describimos hasta los 8 días, P: Usted no puede ratificar el tiempo, R: no, P: Usted indico que había desgarro completo y antiguo según las horas del reloj 6, R: eso significa que en la parte inferior en la 6 hasta el borde de la hora 12, P: Cuando hace esa observación había sido o había un objeto extraño a que se refiere o penetración por pene, R: es cualquier instrumento pene vibradores dedos algo romo, P: Usted indico también que habían signos de traumatismo rectal mayor a 8 y recientes, R: con respecto al ano recta reciente va incluido las laceraciones en la mucosa se pude observar sangrado, la equimosis son recientes, el esfínter es antiguo, P: Cuando es reciente tubo contacto con un objeto, R: si fue algo que se introdujo,P: Esa laceración cuando fue, el tiempo, R: menos de 8 días, P: Había evidencia de vph puede indicar si usted observo que tiempo puede tener esa persona con vph, R: yo mande a realizar los exámenes existen pruebas de sangre y se puede determinar el tiempo y lo que semeja vph la parte especialista y para nosotros semeja eso puede ser por contacto, P: Puede indicar el tiempo de su contacto contagio, R: esa enfermedad es asintomático no se reporta la parte externa la persona es asintomático por las característica puede crecer y posterior puede ocurrir, P: Puede indicar si esta enfermedad sexualmente es contagiosa, R: si eso se quema al frió a nivel de la lesión y ella puede quedar asintomático y puede volver a florecer en hombres; si queda asintomático y no se le reproduce, P: Estamos en el año 2019 esa enfermedad puede transcurrir desde el 16.02.15 y mantenerla desde el 2015 sin agraviar su estado, R: si se hizo las pruebas debería tener lesiones abundantes lo mas peligroso el 16 o 18 lo determina el tipo de sangre, P: Cuando va la ciudadana, como la victima va como fue, R: nosotros trabajamos un forense por consulta y va con el oficio sea de la policía, no solo por Fiscalía o CICPC ella debió llevar el oficio, P: Cuando ocurren estas lesiones y el presunto responsable le practican el examen, R: si lo mande a pedir la parte investigativa si, se puede observar en la parte del glande si tiene lesión, P: En este caso usted le practico a José ángel Álvarez los exámenes correspondiente, R: no recuerdo no se si esta, objeción fiscal el experto esta para hablar sobre la experticia forense, es todo”. Cesan las preguntas. El tribunal no desea hacer preguntas, es todo”. Cesan las preguntas. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y privado teniendo su continuación para el día: MARTES, (24) DE SEPTIEMBRE DEL 2019, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, quedando aquí los presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazados a fin de que comparezcan día y hora pautada.”

Este medio de prueba valorado por medio del artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, es útil, necesario y pertinente, toda vez que con su pericia explanada en su exposición concluye que la víctima presenta lesiones vaginales y anorectales; impresión diagnostica esta que adminiculada a las exposiciones de los expertos Psicólogo y Psiquiatra Licenciada ELIZABETH HOVART y Dr. ROBERTO MOY, adscritos al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; muestran la correspondencia, la certificación de los hechos denunciados por la víctima, toda vez, que estos órganos de prueba pericial son de plena certeza e indican el estado de afectación de la víctima por la agresión sexual de la que fue objeto por el acusado, dicho testimonio, ayuda a ilustrar a esta juzgadora para una decisión objetiva, en el sentido de establecer, atribuir y entender que la conducta desplegada por el acusado es contraria a derecho, que además comprueba, corrobora el testimonio de la adolescente victima; confirman y prueban la versión de la VICTIMA, quien entre otras cosas manifestó:


• CIUDADANA ROXI EMIGLEY CONTRERAS ARÉVALO, Titular de la cedula de identidad Nº V- 28.045.672 (victima); quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal visto que hoy día tiene 18 años de edad, se le cede la palabra y previo juramento expone: “Ese día 15.02.18 estaba yo en mi cuarto con mi abuela estaba en la computadora me asome a la puerta y estaba el sr. José Ángel y me dijo gorda me dijo que si quería una cerveza le dije que si, la acepte me la tome y me dice que fuera para compartir me metí me bañe me cambie de ropa me maquille estaban tomando cerveza tenían una caja y acepte tomar y ellos habían hecho una sopa ese domingo la hermana de él, Marisol, salio con unos amigos quedamos Maira la esposa de el y sus dos hijas Solimar, Rafael, estaba Alberto el tío de José Ángel y fui con Maira a la cocina sirvieron la sopa paso un rato ya Maira estaba ella embriagada, estaba ebria Maira yo estaba con ella en la cocina ella vomitó, ella se queda dormida yo estaba sentada afuera con él y había un carro dañado y estábamos sentados y de este lado yo de un lado el detrás comenzamos a conversar me pregunto si era virgen que si yo había hecho sexo oral antes y en ese momento le dije que ya, eran como las 12 y mi mama ya se había parado se asomó y me dijo que metiera, le dije que ellos eran mis amigos y JoséÁngel le dijo que se quedar tranquila que estábamos compartiendo y mi mama vio que tenía un cerveza y yo la escondí para que mi mama no supiera que estaba tomando como a las 12 de la madrugada llega Marisol yo estaba tomada y ella estaba bien y normal se fue a acostar, seguimos tomando compartiendo al pasar las horas y eran como las tres de la mañana y estaba oscuro eran como las 3 de las mañana decidimos ir a comprar otra caja Rafael el y yo fuimos a comprarla y fuimos José Ángel manejo yo iba atrás y luego regresamos y seguimos tomando aviamos tomado bastante y eran como las cinco y pico de la mañana y recuerdo por cómo estaba el cielo yo tengo el recuerdo él ya me estaba poniendo el brazo tratando de darme un beso le dije que no chico, yo estoy bajo tratamiento médico, otra es que y él me dijo que se iba a ir y me dijo que se iba a llevar el vació y hasta allí recuerdo como a las 8 y pico yo abro los ojos y volteo estaba José Ángel en el cuarto de Carmen y estaba yo en un colchón éltenía una franela azul oscuro y yo estaba en el piso desnuda me dolía mucho las piernas estaba muy mareada estaba mareada seguí durmiendo suena la puerta y era Maira la pareja de él y el colchón no le permitía abrir bien y ella empieza a reclamar que la confianza le dije que no recordaba nada yo decía que no sabía nada me dijo que me pusiera un paño me fui a casa y tocando la puerta mi mama me dijo que me busco y ella creyó que yo me había ido a la playa con ellos. Él se metió al cuarto de mi mama él fue novio de mi mama y eso yo lo vi como echadera de broma fui con él, él se metió y mi mama me dice que él le metió mano y yo me salí del cuarto, cuando llego a mi casa le digo que no se nada a mi mama no sabía ni de mi ropa y mi mama me dijo que la respuesta la tenía mi cuerpo mi mama fue a reclamar dado que yo me sentía mal, nunca me diagnostico nada ahora si sufro de bipolaridad, me dolía mi vagina, el ano, empecé a recordar y me guinde de un mecate y dado que no había nadie que me ayudara mi hermano lo fue a buscar para que me ayudara lo vi y me quería morir el violador yo le decía que era un maldito violador lo aleje de mi lo patee cuando me baje, baje con una crisis aruñe a mi mama la deje morada desde allí comencé a sufrir de depresión y la esposa me dice que me cambiara me dio la crisis me quería matar no quería soportar lo empuje a él a mama me calman y voy al médico a lo último dijeron que no podían proceder porque era una abuso y me fui al central mama bajo del carro y el me pregunta que si no recordaba que le hice oral mi mama me llevo me revisa la doctora llamo a mi mama y mi mama no quiso decirme y me lo oculto y le pregunte que si había penetración y mi mama me dijo que si y me desmaye subí al carro, el médico me mando a comprar algo de un récipe me compararon postinor 2 y unos óvulos y el compro coca cola y me ofreció llegando a la casa mi mama me dio postinor dure días sin hacer pupú me dolía para hacer pupú dure desde febrero enferma y en julio comencé mi vida y hasta ahora intento hacer mi vida cada vez que vuelve febrero recuerdo que no pude graduarme de medicina tengo informe medico también otra vez tuve una recaída, es todo”. A Preguntas de la fiscal 15° del Ministerio Público ABG. VICTOR ACACIO responde: P: Donde ocurrió el hecho, R: fue en el barrio José Gregorio casa nº 34, P: La casa de José Ángel es la misma dirección de tu casa, R: Si es la misma dirección solo que es otra número de casa, P: Desde cuando lo conoces a José Ángel, R: desde pequeña, P: Bebían solo cerveza, R: si pero mama dice que había un vaso como con ron yo recuerdo la cerveza, P: Quien es Maira, R: la pareja de él, P: Nunca antes él se te insinuó, R: no él siempre fue respetuoso y por eso me sorprende, P: Que relación éltenía con tu mama, R: actualmente él iba y compartía con mama y hace años fueron novios, P: Tú hablas que después del hecho intentaste suicidarte le dijiste a mama que él era el violador, R: si mama me dijo que yo se lo dije, P: Sin embargo el las acompaña al hospital, R: si y nosotras aceptamos, P: Amaneciste desnuda, R: si en el piso en el cuarto de su hermana, P: Donde estaba Carmen, R: de vacaciones por el carnaval en choroni estaba era Marisol, P: Acostumbrabas a beber con ellos, R: si, P: Que edad tenías para el momento en que ocurrió el hecho, R: 15 años, es todo” . Cesan las preguntas”.A Preguntas de la Defensa Técnica ABG. RAMOS DE SOLIPA MARIA ELENA responde: P: quienes compartieron ese día, R: José Ángel, Rafael Castillo y dos hijos su pareja, P: Edad de los hijo de el, R: dos niños una mas pequeño que otro, P: quienes mas estaban, R: Rafael y Solimar, P: quien mas estaba, R: el tío de Jose Ángel el sr. Alberto, P: quien es Maira, R: la esposa de José Ángel, P: Maira era tu amiga, R: ella era de compartir se que era la esposa de el y hablábamos, P: De que fecha la conoces a ella, R: años antes mas de un año la conocía, P: Tu manifestaste que estabas ebria que es para ti estar ebria, R: estaba mareada tenia conocimiento estaba conciente, P: ustedes estaban tomando y el estaba tomando, R: me refiero a José Ángel, P: esta el muy borracho o medio tomado, R: el estaba bastante ebrio, P: Para el momento de lo hechos que edad tenias, R: 15 años y pico ese año 2016 cumplía los 17 creo eso ocurrió en el 2015, P: desde cuando consumes licor, R: desde los 13 años a escondida de mi mama, P: consume usted cigarro, R: si fumo cigarrillos, P: fueron a compra la caja de cerveza, R: fui con José Ángel y Rafael y yo iba detrás en el carro, P: Cuando sales a comprar como estaba Rafael, R: ebrio, P: el te llego a faltar el respeto cuando fueron a comprar las cervezas, R: no, P: tu indicas que vives cerca, R: en ese momento vivía al lado de su casa, P: ese día que manifiestas que no recuerda nada que paso ese día, R: no recuerdo haberlo visto que me lo hiciera pero el estaba semi desnudo la puerta trancada y estaba solo era el, P: recuerdas se encimo en ti, R: no recuerdo, P: ese día había mas personas en la casa, R: en esa casa estaban puros hombres, P: el día que ocurre el hecho había mas personas, R: en la noche estaba Rafael, Alberto, Maira, Solimar y Marisol, P: cuando despiertas preguntaste si alguien vio, R: no pregunte, P: manifestaste que fuiste al medico, fuiste de inmediato o posterior, R: me bañe y me fui al medico con Maira y José Ángel, P: Porque vas al medico con ellos, R: querían saber si había pasado o no, P: ese día a donde fueron, R: fuimos a dos o tres clínicas por el castaño, P: en esas clínicas te atendieron, R: yo me quede en el carro ella se bajaba a preguntar si me podían atender, P: lograste que te examinaran ese día, R: si en el central y me dijo que no estaba bien que ella quería ayudarme, P: esa doctora era ginecóloga, R: si, P: te dio una constancia, R: no me entrego un recipe con unas indicaciones de postinor 2 y me mando unos óvulos, P: para que son esos óvulos, R: son pastillas de emergencia, P: te dio un informe de cómo te encontró, R: no ella lo anoto y me hizo firmar, P: que mas ocurre después, R: me dolía la cabeza llegue a la casa y allí me acosté y llore, P: manifestaste que fuiste con Maira, tu mama fue contigo, R: si, P: posterior que ocurrió, R: el tío del sr. José Angel le dio unas empanadas para que me las diera mi mama, dio la pastilla y en la tarde me dio la otra le dije a mama que sentía que quería llorar, P: tu padeces de alguna enfermedad, de depresión que requiera tratamiento, R: si yo cuando tenia 14 años tuve problemas con una tía sufro de depresión algo pasajero y después del hecho quede con estrés pos-traumático, lloraba y lloraba, P: cuando ocurre el hecho, tu dijiste si alguien escucho algo, R: no tenia ánimos de hablar de eso, me sentía cochina con mi cuerpo, y mi mama fue la que fue hablar con ella mi mama quiero declare, P: tu manifestaste que no estabas segura que fuera el, R: cuando me referí a que no estaba segura y repito cuando desperté lo veo solo a el y estaba solo el, P: puede indicar si el fue el que cometió el hecho objeción por parte del fiscal ya la defensa hizo esa pregunta a lugar, P: alguien vio si ocurrió el hecho objeción es la misma pregunta, Reformule la pregunta, P: alguien vio, R: en la casa, no lo se y no pregunte, P: tu manifestaste que intentaste suicidarte con una correa en otras oportunidades intentas arremeter contra tu vida, R: Si a los 14 años, P: Porque lo intentaste a los 14 años objeción por parte del fiscal eso no tiene que ver con el hecho, responde: dado a que mi familia dudo lo que paso con mi prima yo y un muchacho jugábamos a tocarnos y ella lo contó y dijo que la habíamos intentado violarla. Es todo”

Este medio probatorio se valora por medio del artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia siendo útil, necesario y pertinente, toda vez que la víctima narra los hechos con un discurso consistente, dando crédito de la violencia sexual ejecutada por parte del acusado JOSE ANGEL ALVAREZ ALVAREZ en su cuerpo, en la que reseña haber sentido y padecer dolor vaginal una vez hubo de despertar al lado del cuerpo desnudo del acusado. Testimonio este que concatenado o adminiculado a la testimonial delos expertos psicólogo, psiquiatra, médico forensey madre de la víctima ciudadana Eleymar del Valle Arevalo, nos da la certeza de lo veracidad de los hechos y confirma la versión de la víctima.


• Ciudadano ELEYMAR DEL VALLE AREVALO. TITULAR CEDULA DE IDENTIDD NRO 12855946, previo juramento expone: “El día domingo 15 de febrero ese día llegue de trabajar cansada, trabajo en el Terminal de Maracay, cenamos, nos acostamos, en una de esas, me percato que no está mi hija, cuando me asomo está en la calle, le digo que se meta para adentro que estoy cansada, me dice que estaba relajada compartiendo con los vecino, discutimos, me despierta, se me mete el acusado al cuarto, me despierta, no séqué tiempo transcurrió, salí a la calle, pelee con la chica, el señor acusado me dice que me deje de esa, me quede dormida, la cama esta vacía, el portón esta entre abierto, no veo a Roxy salgo a la calle y trato de llegar a la casa de al lado, la puerta estaba abierta, la tercera puerta esta abierta estaba la esposa del señor con los niños, en la otra el señor, salgo a ver si la consigo, me devolví a la casa. Por un momento me contente porque mi hija estaba saliendo de sus depresiones ya que pasado ese tiempo, ella estaba deprimida, intento suicidarse. Como a las 8 ò 9 am aparece Roxy tapada con un paño llorando, que Maira le dijo cosas feas que ella no se recordaba de nada, olía a alcohol, le dije que la respuesta la tiene el cuerpo y dijo que le dolía la totona y el recto, la deje en el cuarto y me fui a la casa del vecino, él me dijo que no recordaba nada, le dije que casi éramos familia, él no se acordaba si paso o no, la señora Maira estaba muy preocupada, que teníamos que averiguarlo, cuando corro hacia el cuarto estaba mi hija guindada sobre la litera, en el desespero llore, la agarre por las piernas, le decía que corriera que ayudara a bajarla, entre los dos la bajamos, la calmamos, le dijimos que todo estaría bien, la muchacha me agredió, tuvo una crisis horrible, me ahorcaba, nos fuimos en el carro con él y su esposa, fuimos al centro médico, fuimos a Calicanto, fuimos al hospital centro, subió la señora Sole y me quede abajo, yo entre con mi hija a la ginecóloga, la reviso a nivel vaginal y dijo que hubo penetración, en ese entonces no me importaba denunciar, solo quería tenerla bien, la doctora le mando la pastilla del día después, unos óvulos y me aleje del señor, después mi hija tuvo un retroceso, empezó a agredirse, yo no sabía con que se iba a aparecer mi hija, conseguía a Roxy drogada se tomaba la pastilla con licor o con café, se cortaba las manos, ella decía que cortarse era menos doloroso, se hospitalizo, para el 15.10 del año siguiente intento nuevamente suicidarse, estuvo hospitalizada desde el 16.10 al 18, ese día ella no quiso quedarse y me la lleve al CEDNNA, le preguntan a ella que porque una muchacha joven bonita se hace daño y dijo que era para no sentir dolor, que una persona le hizo daño, había abusado de ella y me pregunto que si sabia y dije que sí, y me dijo que yo también podía ser imputada, y me dijo que no prescribía y denuncie. Recuerdo que estando en el vehículo cuando nos trasladábamos desde la clínica el acusado le preguntó a mi hija que si no se acordaba que ella le había hecho sexo oral; es todo.’’ A PREGUNTAS DE LA FISCALIA RESPONDIO: P. desde que hora estuvo. R desconozco llegue cansada y nos acostamos. P acostumbraba su hija a no dormir en casa. R. no. p primera vez que sucedía que no estaba en su casa. R si. P Quien más estaba. R Rafael, Solimar Alvarez, Maira, los menores y el señor Alberto. P Su hija se encontraba bebiendo alcohol. R No se ella dijo que el escondió la bebida. P a que hora llego. R Como 8 am. P Como la vio Usted, al regresar a casa. R Desnuda tapada con un paño. P Que le manifestó. R Que la habían encontrado en un cuarto y dijo Maira que ella había estado con su esposo. Cesan las preguntas. A preguntas la defensa Maria Solipa respondió: P Desde que fecha toma antidepresivos. R 2014 julio producto de una crisis familiar. P Debido a que. R Problema familiar que se presento en la casa por una sobrina, por curiosidades de adolescentes, ella mi sobrina y un vecino tenían curiosidad sexual el muchachito intento abusar de mi sobrina, mi hija trata de quitárselo pero no se que paso ese día, mi hija había dicho participe, yo fui una de las que la acuso, pasado el tiempo mi sobrina dijo que paso, todos la acusaron, dijeron que era cómplice y ella era inocente, no fue nada obligado. P Índico que cuando llego estaba tomando. R Si. Estaba borracha mareada. P Estaba sobria. R Puede indicar si manifestó el se me tiro encima o el me violo. P No recuerda nada. R Indico que alli se encontraban en el medico maira. R Si. P Cuando la lleva al medico quienes subieron. R Yo y maira. P Que dice. R La reviso una ginecólogo que habían restos de semen le dijo que tomara las pastillas del día después, ella me compro los óvulos las pastillas. P Ese ginecólogo le dio constancia que demostrara. R ella dio indicaciones o recipes, el día que el cae detenido la señora maira me dice que agarraron a José ángel y que sino habíamos quedado en que no lo iba a denunciar y no denuncio porque habían factores que me impedían como el cariño, agradecimiento, el le hizo daño, pero gracias a el el esta viva, aparte que le tengo cariño a su mama, tal vez por miedo. P Tuvo alguna relación con el. R De juventud fuimos muy amigos. De relación de pareja jamás, nivel sexual nunca. P Indico que el Sr. se metió a su cuarto y la tocaba a que hora. R No se a que hora, fue dos veces, me desperté y la saque, la segunda vez se metió con consentimiento de mi hija. P Cuando el la tocaba no grito. R Le dije que me dejara tranquila. P Indico que su hija le dijo que no me acordaba de nada. R Si. P Lo vio a él haciendo aviso sexual con su hija. R No lo vi, el día que quedan solos en el carro él le pregunto si no recuerda nada y él él dijo que si no se acordaba que ella le hizo sexo oral. P Indico que no recuerda la hora que salio. R Si. P Cuando se aparece son las 8am. R Aproximadamente. P Fue con alguien. R Sola. P A que hora llego del trabajo. R 7pm. P Se quedo dormida desde las 7pm hasta las 8am. R Dormí, me desperté dos o tres veces intente meterla y no quiso, en la ultima oportunidad el Sr. dijo que me dejara de eso. P Habían personas o estaba solo. R No me percate. P Donde estaban los dos. R En la puerta de mi casa. P Se puede visualizar. R De noche no estoy pendiente. P En la calle donde vive hay bombillo luz. R A veces si o no. P De su casa a la casa del Sr. que distancia hay. R Una al lado de la otra. P Y no vio. R No me percate. P Indico que empezó con los actos suicidas el 15.10. R Pasa lo del 16,02, como estaba medicada empezó la crisis, los mareos, empezó con eso en marzo, no mejoro. P Indico que el 15.10 recayó. R Por un comentario, habíamos estado en una fiesta. P De que año. R 2016 creo, ella le dijo que me voy para san Juan, ella me dice que porque me voy que ella me ama y le dije si me amas porque me tratas mal, me quede dormida, cuando me despierto me da una carta donde me dice que no quiere seguir haciendo daño porque no puede vivir desde lo que le hizo José ángel, que a partir de hoy iba a ser feliz y ella se estaba tambaleando. P Si indico que no recuerda y que no la vio porque indica que fue José ángel. R Si estoy en un cuarto, me despierto desnuda con un hombre en una cama. En este estado la fiscalia vigésima quinta 15 del Ministerio Público por cuanto la defensa esta acosando a su testigo, el tribunal ordena reformular la pregunta. P Desde que edad su hija presenta problemas psiquiátricos. R Todo empezó en una depresión, agrava por el ciudadano. P Anteriormente no tuvo recaída. R No. P Indicó que allí estaba el ciudadano Rafael, maira solimar y sus hijos menores. R Estaban en la casa. P Y Marisol. R Ella llego luego. P Una vez que ocurren los hechos, que escucho usted. R Se rumoro que era mi hija la que se le metió a su cama y que maira dejo a su esposo por mi hija. P Cuando indica que se le metió quien fue. R La esposa de el en casa de Alejandra. P Tiene conocimiento que su hija tiene vph. R Me entere cuando me dijo. P Cuando indica que viajo a san Juan. R No viaje. P Que tiempo deja a su hija sola. R Desde que empezó con la situación tengo que velar por ella, entraba las 4am a las 6pm y estudiaba. P Que horario permanece fuera. R Dos días si y dos no. Un fin largo. 4am y salia a las 6pm. Los domingos entraba tarde 6am. P Con quien se queda su hija. R Con mi mama. P Que edad tiene. R 63. P Y su hija. R 16. P Tiene conocimiento que ella intento matar a su mama. R En una crisis vociferaba que había una voz que le decía que tenía que matarla. El doctor dijo que sufría de trastorno bipolar. P Del 1 al 10 el grado de verdad. En este estado presenta una objeción la fiscalia por cuanto la testigo no esta en calidad de experto. El tribunal ordena reformular la pregunta. P Indico que la primera depresión fue porque estuvo con menores de edad incitando una relación. R Curiosidad. P Paso o no. R No ella se metió e intervino. P Indico que se empezó a deprimir porque la acusaron. R Si y se tomo un veneno. P Considera que ella le miente. En este estado la fiscalia presenta una objeción ya que la testigo fue clara en cuanto a la condición de la victima, la pregunte es irrelevante. El tribunal ordena reformular la pregunta. P Indico que inventaron que dos menores tuvieran relaciones. R Si. P Se entero si eso fue verdad o falso lo que ocurrió. R Después de mucho tiempo mi sobrina dice que era falso, tiene 12, ahí tenia 7. P Quien indico que estaba pasando eso. R Me llaman a mi trabajo para decirme q si había bebido pastillas. Que abusaron de paoli, que ella fue cómplice. P Considera que su hija cayo en depresión desde esa fecha. R Si. P edad. R 14 años. P Quien le manifestó que estaba maira, solimer, sus hijos dentro de la casa. R Yo porque vi a Rafael, solimar y maira. P Donde los vio. R Afuera sentados. P A que hora. R No tenia hora exacta. P A que hora se despertó. R No se. P Dice que estaban frente a la puerta. R De la casa de ellos, no tuve desconfianza. P Su hija no estaba sola. R No. P Cuando su hija llego a la casa donde estaba. R En la sala que la vi pasar y le pregunte donde estaba. P Donde esta la puerta de afuera. R Una pared, esta el portón, y la puerta que abre. P Ve la cada de los vecinos. R No. P Vio a su hija salir en paño de la casa de la vecina. R No, cesan las preguntas. A preguntas del tribunal respondió: P fecha y hora. R madrugada del dia 16.02.2015. P porque indica que ese acto sexual ocurrió en esa fecha lugar. R barrio sucre, al lado de mi casa 34. P porque asume que ocurrió allí. P porque la señora maira entró al cuarto y los encontró empezó a decir cosas si fue consensuado o no no lo se, se que a raíz de esos actos mi vida y la de mi hija cambio porque, porque no es fácil sabe que su hija que va a depender de unas medicinas que cuando no la tiene es una crisis y cuesta mas. Ella no puede estudiar medicina, por lo cual se esforzó para tener un buen promedio y ahora gracias a esa enfermedad no puede. Ella trata de hacer su vida, las medicinas, el psiquiatra. P que edad tenia. R 15. p ella tenia diagnosticado el trastorno. R no. el me dijo que tenia depresión. seguía cortándose. Empezó a estudiar en 4to año. P cuando observa a su hija desnuda que impresión le dio. R sorprendida le pregunté donde estaba y dijo en casa de juan y dije que donde que yo me acababa de meter para allá y me dijo que estaba en el segundo cuarto y que maira los encontró, que ella no se acuerda de nada, cuando ella empezó a reunirse con personas pensé que lo lograría, ella quería era morirse. No se bañaba. cuando sale al mundo pensé que salio de la depresión. Pasa lo que paso con el y otra vez. Que te despierte tu hija llena de sangre, a la paciente en crisis hay que seguirle la corriente, le doy el medicamento. No es fácil para mi, y con eso voy a vivir de por vida, no es fácil saber que en cualquier momento mi hija lo logre, usted le dice una palabra eso repercute en una crisis, los vecinos los ven feo, somos los malos, personas que le dijo a la hermana que es una loca que la ve en un psiquiátrico, ella recayó, lo que logre cuando le dije que porque me hacia sufrir, hechos como esos, vecinos no dejan que mi hija se levante. No es fácil ser un paciente psiquiátrico. He tenido que pasar hambre y trabajo. P sabia que estaba en la casa del acusado. R es costumbre que se reúnan. P cuando dijo que el acusado se refiere a la victima e indica que tuvo sexo oral. R si el le dijo en el carro. P el acusado dijo eso. R me dijo que no recordaba nada, es como un familiar. P observo el la atraía. R jamás. P cuando el medico la ve fue el 16. R si. P entraron las dos al consultorio. R ella subió primero y luego yo y al medico solo yo. P que le dijo la medico que si hubo penetración y había un flujo, recuerda si fue vía vaginal. R si solo vaginal. P su hija llevaba vida sexual activa antes. R que sepa no.P se retiraba del hogar sola. R a vecs salía y se iba a donde su abuelo, es todo’’. Cesan las preguntas. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, haciendo éste pasar a MARISOL ALVAREZ. TITULAR CEDULA DE IDENTIDD NRO 9.698.760, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone:‘’llegue esa noche estaba tomando, mi hermano, unos amigos y roxy llegue pregunte que hacían, ella me ofreció una cerveza y dijo que si me la iba a despreciar, me la tome, le mostré fotos de la fiesta y me fui a dormir, es todo’’ A PREGUNTAS DE LA FISCALIA RESPONDIO: P lugar fecha y hora. R mcy barrio jose Gregorio Hernández num15. Hora 2am. P es amiga del ciudadano José ángel. R si. P conoce a roxy. R desde que nació. P ese día que tipo de compartir tenían. R no había motivo era carnaval y estaban tomando. P se encontraba bebiendo licor. R si. P se recuerda de la actitud ese día, era estado de embriaguez. R si estaba tomada eufórica. P y José ángel. R el estaba dormido en la silla. P hasta que hora estuvieron en ese compartir. R me tome una cerveza y me fui. P vive ahí. R no se. P cuantas habitaciones tiene. R 4. P a que hora durmió. R como 10 15 min. P al día siguiente a que hora despertó. R 8. P vio algo irregular. R no. P se levanto y todo estaba normal. R si yo vivo arriba. P vio algo irregular entre José ángel y roxy. R no. P esa noche sabe si tuvieron acercamiento sexual. R no. Cesan las preguntas. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA TECNICA RESPONDIO:P indica que estaba tomando a que hora llego. R 2. P donde estaba. R en una fiesta. P cuando llego puede indicar los nombres. R Rafael, José ángel, roxy, maira ribas, los dos niños, kelvin Adriana, solimar. P indico que se encontraba arriba. R si. P esa casa donde vive es la misma casa del evento. R si. P sobre su casa esta la sala patio habitación que esta ahí. P abajo el porche cuarto de mi mama y sala, cuarto de mi hermana carmen. R índico que la ciudadana roxy estaba eufórica a que se refiere. R alegre. P en ese momento estaban todas las personas. R si. P cuando se quedo observo si la mama de la ciudadana salio se asomo grito. R no. P quien es Rafael. R un amigo de la casa, vecino. P maira. R la esposa de mi hermano. P y solimar. R mi hija tiene 20 años. en esa oportunidad 16. P ella estaba en esa reunión. R si. P se acostó con usted o después. R antes. P y los niños se fueron cuando. R afuera no estaban. P cuando se fue a acostar específicamente cuales eran las personas. R Rafael mi hermano. P desde la parte de arriba de su casa se escucha lo de abajito. R si. P puede indicar a la defensa si escucho algo. R nada. P cuando se para en la mañana por donde sale. R por dentro de la casa subo la escalera. P a que hora bajo de allí. R no se, 9. P escucho a las 9 alguna bulla. R no, no había nadie abajo, mi hija sola. P tiene conocimiento porque acusan a su hermano. R nos enteramos cuando nos detuvieron. Cuando nos dieron que estaban en el CICPC, dijeron que estaba por violación y nos dijeron el nombre de la muchacha. P cual es la conducta de roxy. R: Hoy puedo decir, queella no tiene una buena conducta ella es bochinchera con los muchachos, amanecía, hay un club santa bárbara, nos decían que era bochinchera. P cuando ella empieza a salir. R desde niña recuerda que una vez estaba por un carro con muchachitos y la mama la agarro y la baño. R conducta de la mama hacia roxy. P no esta muy pendiente porque si tiene esa condición y fuma amanece en la calle. R la casa de roxy donde queda. R al lado. P quienes viven. R la abuela la mama, un tío. P la ciudadana elyonor tuvo relación con su hermano. R creo que fueron novios en el cuartel. P ese día que bajo a las 9 escucho comentarios de vecinos. R para nada. P indico que se entera el día que lo aprehenden. R el 23 de abril de 2018. P ese día que ocurrieron los hechos la señora mayra le comento algo. R no. P tiene conocimiento que la ciudadana Roxy tiene problemas psiquiátricos. R si. P edad de la abuela. R no se es una Sra. Mayor. P ha escuchado que la ciudadana pelea o se generan peleas. R si. En este estado la fiscalia presenta unaobjeción que relevancia tieney se ordena reformular.P actualmente la ciudadana tiene una relación. R si. P es novio. R viven juntos en otro lado. P desde cuando no vive allí. R 2017 no se. P conducta de su hermano. R estricto en su formación el me ayudo a criar a mi hijas, crió con su pareja a una niña que no era de el. P Roxy frecuenta la casa del ciudadano. R no solo anda mi hermana Carmen hacia planes vacacionales, es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTO:P de que fecha son los hechos. R 2015. carnaval 14 o 15. P a que hora se acostó. R no se, cuando me llevaron a mi casa duro 15 min con ellos. P de los hechos los conoce porque. R no dije nada, yo estuve 10 0 15 min. P que le permitió ver. R que mi hermano estaba dormido, Rafael despierto y ella despierta, es todo’’.

Este medio probatorio se valora por medio del artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia y considera esta juzgadora que es útil, necesario y pertinente, toda vez que la madre de la víctima, ciudadana Eleymar del Valle Arévalo, nos narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos en los cuales su hija fue agredida sexualmente por el acusado JOSE ANGEL ALVAREZ ALVAREZ,dicho verbatum, es consistente y valido, que adminiculado a las pruebas periciales psiquiátrica, psicológica y médico forense practicadas a la víctima nos dan la certeza de los hechos narrados por la victima; permitiendo a esta Juzgadora tener la concepción indudable de que la misma fue víctima de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION POR EL ACUSADO JOSE ANGEL ALVAREZ ALVAREZ. Así mismo, el testimonio de la ciudadana MARISOL ALVAREZ, es útil, toda vez, que asegura que la víctima en fecha 15 de febrero del 2015 estuvo presente en la casa de JOSE ANGEL ALVAREZ ALVAREZ, tomando licor y compartiendo con la familia de este; lo que nos confirma la fecha de los hechos narrados por la víctima y el lugar donde se escenificó el hecho, Testimonios y declaraciones rendidas por los expertos y la víctima se adminiculan al dicho de dos testigos referenciales de la fiscalía, que si bien no estuvieron presentes al momento de ocurrir el abuso sexual de que fue objeto la victima, si dan crédito de que la víctima ROXI CONTRERAS y el acusado JOSE ANGEL ALVAREZ ALVAREZ, concurrieron, permanecieron y libaron licor juntos en el sitio donde ocurren los hechos y permanecieron toda la noche compartiendo como amigos hasta que la víctima se retira a dormir en una de las habitaciones de la casa del acusado, en estado de ebriedad.

• TESTIMONIO del ciudadano CASTILLO LÓPEZ RAFAEL SIMÓN. Titular de la cedula de identidad Nº V 22.941.023, (testimonial de la defensa), quien previo juramento expone:

“Este eso fue en unos carnavales el día anterior me invita José ángel a su casa en san Joaquín y le dije que no porque yo no salgo y ellos se fueron con mi pareja; cuando volvieron en la noche, fuimos a su casa habían llegado de la reunión, compramos una caja de cerveza de 8 a 9 llega la muchacha Roxi ella cuando llego, llega con 4 muchachos más. Ella vive al lado cuando llego con los muchachos ella llego tomando ron y siguió con sus amistades y no se acercó. Cuando se van sus amistades se me acerca y ella me ofrece un trago y le dije que no porque no iba a ligar la bebida me dijo ella que quería una cerveza y su mama salía a cada momento a ver lo que ella hacia y estaban los dos niños de José ángel estaban allí seguimos tomando, llega la hermana de él. Fuimos, no sé si viene al caso, y le pregunte a la muchacha porque había hecho eso, ella me dice que yo sabia lo que paso y que estaban tomando ron y ella dijo que a ella le dijeron que tomaron ron, si ella sabia lo que tomo ese día si te acuerdas que fuimos a comprar dos cajas de cervezas le dije yo a ella cuando conversamos y me dijo que si recuerda y como va a decir que no se acuerda y cuando fui a declarar en el ministerio publico allí aparece que a ella le falta como un tornillo, recuerdo que ese día ella me manoseaba delante de mi pareja levanto mi camisa y mi pareja se molesto conmigo por lo que ella hacia conmigo, seguimos tomando y al rato se tranco se acostaron todos y yo me fui a mi casa porque venia aclarando tanto era de mañana y ella quería seguir tomando y entonces yo no le preste atención y ya había vecinos por la zona, ella es calidad buena persona y ella sufre de una condición es mas la comunidad le ha sacado el cuerpo a ella por los intentos de suicidio y es fuerte y hemos tratado de insertarla en la comunidad hacemos planes vacacionales y una vez la intentamos insertar para que fuera recreadora y la comunidad se volteo y porque el grupo eran niños y adolescente de 14 años y nos dijeron los vecinos que iban a sacar a los muchachos porque ella como recreadora, ella tuvo un acto de violación con su sobrina la comunidad no quería contacto con ella, el día de la reunión el se caí hasta cuando iba para el baño no creo que hay sucedido algo, la mama de ella no le presta la atención, ella cuando esta medicada es calidad y cuando no se ve a legua que anda mal, la mama la deja beber aguardiente y ella me decía que se descontrolaba cuando no toma el medicamento y no se si viene al caso esta lo de la vivencia en una situación que paso con el tío de ella, el cual llego bien tomado y lo acostado y la pareja de su tío se quedo allí y ellos estaban beso y beso le dije que me iba y lo llamaba y me dijo que me contaría después y le pregunto que paso y me dijo que la gorda me dijo a mi que si no tenia relaciones con ella que le echaría la paja con su tío de que el se metía con la mujer todos somos panas y a la final me hizo sexo oral para que ella no le dijera al tío, que era el tío en común, es todo”. A Preguntas de la fiscal 15° del Ministerio Público ABG: ELMYS VIERA, responde: p: Cual essu nombre, r: Rafael castillo, p: Recuerda la fecha de los hechos entre la situación de Roxi y José ángel, r: eso fue en carnavales hace 4 años atrás por allí saco la cuenta, p: A que hora llega usted a donde José ángel, r: 07:30 pm, p: Que personas estaban en le lugar, r: José ángel, Solimar Ferran, Maira estaba la muchacha y los dos niños de el, p: Tiene conocimiento usted que habla de la condición o la clase de tratamiento que recibe ella, r: si porque ella me lo dijo, ella es calidad pero la han llevado para el psicólogo, y toma diasepan para mantenerse tranquila, p: Quienes tomaban licor ese día, r: las 4 personas adultas, mi pareja no estaba José ángel, su esposa y mi persona y cuando llego ella ya tomaba licor seco, p: A que hora se cae José ángel, ósea cuando fue que empezó a hacer efecto el licor, r: la hora exacta no tengo cuando ella estaba tomando mientras yo me tomaba una cerveza ella se tomaba tres cervezas rápido, p: Usted es amigo de José ángel, r: conocidos, p: Es usted amigo de Roxi, r: si, p: Se quedo usted esa noche en casa del señor José ángel, r: no, p: Amaneció usted ese día en donde José ángel, r: si en ese momento venia amaneciendo, p: En esa hora donde estaba José ángel que se caía hasta cuando tuvo aguante, r: tuvo aguante hasta un poco antes, p: Roxi se quedo a dormir, r: en ningún momento, ella paso a donde su mama la cual se asomaba, una casa esta al lado de la otra, p: La esposa de José ángel le reclamo, r: no en la mañana no volví mas sino hasta después, es todo”. Cesan las preguntas. A Preguntas de la Defensa Técnica ABG. MARIA SOLIPA responde: p: Puede indicar hace cuanto conoce a la victima, r: aproximadamente hace 14 años, p: Cual o como es la conducta de ella en el barrio, r: ella cuando esta, y le prestan atención y no la dejan tomar es tremenda persona la mama no le presta atención bebe y fuma, cuando dura dos días sin tratamiento se descontrola cuando no esta medicada las cosas que hace no son de lógica nosotros estudiamos juntos, p: Usted indico que la muchacha llega con una botella de ron usted recuerda la hora, r: ella llego temprano póngale de 09:00 a 09:30 yo note tenia mucho de haber llegado, p: Cuando usted dice que llego con otros estaba tomada y quienes eran esas personas, r: no se quienes eran los muchachos, se fueron luego y ella estaba tomada y se mamo la botella casi toda sola, y siguió tomando ella me dijo que no le hacia efecto el licor, p: Indico que el ciudadano José ángel era conocido suyo es su amigo o lo conoce solo es de vista, r: amigo, p: Usted manifestó que no se quedo nadie que vio usted en ese momento, usted vio que se metió, r: ella quería seguir tomando y si lo acostamos a José ángel y que voy a hacer yo allí y me fui ajuste la puerta y vi que ella se metió a su casa, p:Con quien lo lleva usted a acostar a el a José ángel, r: fui con su esposa a acostarlo, p: Como era que se tambaleaba José ángel, r: el se caía daba dos pasos para acá se caía y daba tres pasos para allá y se caía, lo llevamos en brazo de amigo para acostarlo, p: Usted manifiesta que su mama la deja que tome ha visto a la victima tomado objeción por parte de la fiscalía, eso no es relevante, A LUGAR LA OBJECION.- defensa reformula pregunta: p: la -.conducta de ella es normal la ha visto tomando, r: la conducta algunas veces, y la he visto tomando si, p: Toma en exceso la victima, r: si, ella dice que si le das es ejerció para el cuerpo, p:A pregunta de la fiscal a que hora llega usted a las 9 de la mañana otra vez vio usted a las personas, r: no, p: Puede indicar el porque el esta detenido José ángel, r: por una supuesta violación, p: Cuando dice que no entiende el porque a que refiere en cuanto a que el este detenido, r: si nos vamos a la verdad ella es tremenda y antes de que pasara esto, ya había pasado lo del amigo mió y esta lo de la comunidad, pueblo chico infierno grande a ella no la querían como recreadora del plan vacacional la comunidad no la quería por eso, en ese plan ella tendría como 15 o 16 años en los planes vacacionales salíamos los fines de semana y gratificábamos a los recreadores ella ya ella tenia novio se llamaba Jesús, p: puede indicar como el comportamiento del ciudadano en la comunidad, r: respetuoso con todo mundo le decimos chanclo y el solo trabaja mecánica y trabajaba en una empresa, es una persona responsable, es todo”. Cesan las preguntas. A Preguntas de la Jueza de Juicio ABG. YELITZA ACACIO CARMONA, quien responde:p: Estamos estableciendo tiempo y espacio diga fecha y lugar del hecho, r: tendría que buscar el calendario saco la cuenta por la edad de mi hijo, p: Como es eso, r: en ese tiempo la mama de mi hijo estaba embarazada y mi hijo tiene 4 años y medio y el lugar fue en el barrio José Gregorio Hernández calle sucre, p: El inmueble de quien es, r: es del señor, la victima vive al lado, p: Señala usted 4 años, r: si eso fue en unos carnavales, p: Refiere usted que estaban en una fiesta, r: no era una fiesta me invitan a san Joaquín y no fui y cuando llegan de regreso de allá es cuando compramos cerveza y tomamos reunidos en familia, p: Usted hace referencia de la victima se exacerba ella al tomar, ella toma siempre, r: siempre ella toma, no tomo con ella seguido, las pocas veces que tome con ella se alborota, hace 4 o 5 años yo tenia una novia y ella le empezó a escribir y no le respondí, ella hasta le dijo que era una perra para adelante a mi pareja de aquella vez, p: Esa es su actual pareja, r: no, p: Que interés tienes tu de venir para acá hoy, r: decir la verdad, p: Los hechos en donde fueron, r: afuera del inmueble, p: La esposa de el le permito que durmiera allí, r: ella no durmió allí, estaba la pareja de el y yo, p: Usted hablo con la mama de la victima, r: solo de hola y hola yo ya no vivo aquí sino en Coro, p: Cuando termina la reunión familiar donde estaba usted, r: me quede hasta el final, p: La mama de la victima fue, r: se asomaba a cada momento, p: A que hora termina la reunión, r: no tengo hora, p: Del cero al 10 como estaba usted de grado de alcohol, r: un 4.5 no soy de afincarme en la caña estaba desde temprano empecé a tomar como a las 09 de la noche. Es todo”.-

Este medio probatorio se valora por medio del artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia y considera esta juzgadora que es útil, necesario y pertinente, toda vez queel testigo RAFAEL CASTILLO, asegura que la víctima en fecha 15 de febrero del 2015 estuvo presente en la casa de JOSE ANGEL ALVAREZ ALVAREZ, tomando licor y compartiendo con la familia de este; lo que nos confirma la fecha de los hechos narrados por la víctima y el lugar donde se escenificó el hecho; aun cuando no hubo de estar presente para el momento de comisión del abuso sexual de la adolescente ni en el momento en los cuales la esposa del acusado le reclama al acusado y la victima su infidelidad. Testimonio que se adminiculan al dicho de dos testigos referenciales de la fiscalía, que si bien no estuvieron presentes al momento de ocurrir el abuso sexual de que fue objeto la victima, si dan crédito de que la víctima ROXI CONTRERAS y el acusado JOSE ANGEL ALVAREZ ALVAREZ, concurrieron, permanecieron y libaron licor juntos en el sitio donde ocurren los hechos y permanecieron toda la noche compartiendo como amigos hasta que la víctima se retira a dormir en una de las habitaciones de la casa del acusado, en estado de ebriedad.


• Se reproducen por su lectura:

1) INFORME PSIQUIATRICO FORENSE N° 528, evacuadopor el Dr. ROBERTO MOY, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Aragua. Que evacuado en sala de juicio,por deposición y explicación realizada por experto forense, es valorado conforme al artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia; y se le da pleno valor probatorio por ser la prueba documental que aporta la convicción de que la adolescente fue víctima de abuso sexual, por presentar índices emocionales de estrés post trauma e indicar sufrir DEPRESION MAYOR; cuyo experto indicó que la víctima por su condición no tiene capacidad para mentir. Que adminiculado al total de los órganos de prueba debatidos nos da la convicción indudable de que JOSE ANGEL ALVAREZ ALVAREZ, es el autor del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 260 con aplicación de la pena prevista en el artículo 259 en su primer párrafo de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes.

2) INFORME PSICOLÓGICO FORENSE Nº 570, practicado a la víctima, suscrito por la LICDA. NAYLET RANGEL, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Aragua. Que evacuado en sala de juicio por la deposición y explicación realizada por la experto forense Psicólogo Elizabeth Hovart, en sustitución de la experto firmante, es valorado conforme al artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia; y se le da pleno valor probatorio por ser la prueba documental que aporta la convicción de que la adolescente fue víctima presenta índices emocionales de estrés post trauma a raíz de lo vivido. Que adminiculado al total de los órganos de prueba debatidos nos da la convicción indudable de que JOSE ANGEL ALVAREZ ALVAREZ, es el autor del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 260 con aplicación de la pena prevista en el artículo 259 en su primer párrafo de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes.

3) INFORME MEDICO FORENSE Nº 4914, de fecha 24-10-2018, suscrito por el DR.ANDRES MICHELENA, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Aragua. Que evacuado en sala de juicio con la lectura y opinión del experto médico forense, es valorado conforme al artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia; y se le da pleno valor probatorio por ser la prueba documental que aporta la convicción de que la adolescente fue víctima de Abuso sexual. Que adminiculado al total de los órganos de prueba debatidos nos da la convicción indudable de que JOSE ANGEL ALVAREZ ALVAREZ, es el autor del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 260 con aplicación de la pena prevista en el artículo 259 en su primer párrafo de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes.

4) ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 20-11-2016, suscrita por los funcionarios Detective Luis Barreras, Julio Tamy y Leonardo Matute, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua. Que evacuado e incorporado por su lectura en sala de juicio, es valorado conforme al artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia; y se le da pleno valor probatorio por ser la prueba documental que aporta la convicción de la existencia de un sitio de suceso y de los partícipes en los hechos que nos ocupan. Que adminiculado al total de los órganos de prueba debatidos nos da la convicción indudable de que JOSE ANGEL ALVAREZ ALVAREZ, es el autor del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 260 con aplicación de la pena prevista en el artículo 259 en su primer párrafo de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes.

5) ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 24-11-2016, suscrita por los funcionarios Detective Luis Barreras, Julio Tamy y Leonardo Matute, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua. Que evacuado e incorporado por su lectura en sala de juicio, es valorado conforme al artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia; y se le da pleno valor probatorio por ser la prueba documental que aporta la convicción de la existencia de un sitio de suceso y de los partícipes en los hechos que nos ocupan. Que adminiculado al total de los órganos de prueba debatidos nos da la convicción indudable de que JOSE ANGEL ALVAREZ ALVAREZ, es el autor del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 260 con aplicación de la pena prevista en el artículo 259 en su primer párrafo de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes.

6) ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 23-04-2018, suscrita por los funcionarios Detectives Guillermo Villegas, Antonio Costa, Edwin Melendez, Maria Hernandez, Yosly Rodriguez, Robinson Carrillo y Juan Segovia, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua.Que incorporado por su lectura en sala de juicio, es valorado conforme al artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia; y se le da pleno valor probatorio por ser la prueba documental que aporta la convicción de la existencia de un sitio de suceso y de los partícipes en los hechos que nos ocupan. Que adminiculado al total de los órganos de prueba debatidos nos da la convicción indudable de que JOSE ANGEL ALVAREZ ALVAREZ, es el autor del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 260 con aplicación de la pena prevista en el artículo 259 en su primer párrafo de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes.


7) COPIA DE ACTA DE NACIMIENTO, de fecha 30 de Agosto de 1999, inserta en el año 1999, tomo 8-A, acta 2820 de los libros de nacimientos llevados por el registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua; Que incorporado por su lectura en sala de juicio, es valorado conforme al artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia; y se le da pleno valor probatorio por ser la prueba documental que aporta la convicción de la existencia de un sitio de suceso y de los partícipes en los hechos que nos ocupan. Que adminiculado al total de los órganos de prueba debatidos nos da la convicción indudable que la víctima del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 260 con aplicación de la pena prevista en el artículo 259 en su primer párrafo de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, es adolescente para el momento de los hechos.-

8) INFORME PSIQUIATRICO CLINICO, de fecha 17-06-2016, emitido por el psiquiatra clínico Dr. William Moreno.- Que incorporado por su lectura en sala de juicio, es valorado conforme al artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia; y se le da pleno valor probatorio por ser la prueba documental que aporta la convicción de la existencia de un sitio de suceso y de los partícipes en los hechos que nos ocupan. Que adminiculado al total de los órganos de prueba debatidos nos da la convicción indudable que la adolescente es víctima del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 260 con aplicación de la pena prevista en el artículo 259 en su primer párrafo de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, es una víctima vulnerable para el momento de los hechos.

CAPÍTULO V
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Finalizado el debate oral el cual fue efectuado a puertas cerradas, este Juzgado Unipersonal Único de Primera Instancia en Función de Juicio, considera que efectivamente quedó demostrado que en fecha 15 de febrero del 2015, la adolescente R.C., identidad omitida, asistía a una celebración familiar al lado de su casa, en la vivienda de su vecino, el acusado JOSE ANGEL ALVAREZ ALVAREZ, quien conocía a la víctima desde días de nacida por ser considerado para la familia de la víctima como un familiar, tanto que durante la adolescencia del acusado había sido novio de la mamá de la víctima; lo que permitió conocer la diversidad funcional de la adolescente, su vulnerabilidad y deficiencia funcional, quien desde hace un tiempo venía desarrollando conductas depresivas con medicación. Así pues, transcurrida la noche la adolescente después de ingerir licor con el acusado y otros familiares de este, terminada la celebración fue trasladada al cuarto de la hermana del acusado para que se acostara dado que esta estaba ebria, así pues, el resto de la familia también se retira a dormir. Al levantar la mañana la esposa del acusado se traslada al cuarto de la hermana del acusado y al trasponer la puerta observa a la adolescente totalmente desnuda y dormida sobre un colchón colocado en el piso y en la cama de la misma habitación observa al acusado desprovisto de ropa también dormido. Imágenes estas que generaron rabia, celos en la esposa del acusado, quien durante sus reclamos a la adolescente y al acusado le pidió a la víctima se retirara a su casa. La adolescente apenada y desconcertada por no saber lo que pasó tomó un paño se cubrió con este y se fue a su casa; quien al entrar a su vivienda, es vista por su progenitora quien,le preguntó dónde estaba y por qué llegaba en esas condiciones; respondiéndola adolescente victima que estaba tomando en la casa de JOSE ANGEL ALVAREZ ALVAREZ y no recordaba que pasó. La madre enfurecida se traslada a la casa del acusado a reclamar lo ocurrido y es allí donde la esposa del acusadodice lo que encontró en el cuarto de su cuñada y pide le sea explicado por qué la adolescente estaba en la misma habitación que el acusado desnudos los dos, resolviendo los tres (03) adultos llevar a la adolescente a un médico clínico para que sea evaluada y así conocer si el acusado había sostenido relaciones sexuales con la adolescente. Trasladados al ambulatorio, el medico clínico que evalúa a la adolescente señaló que la misma había sido penetrada vía vagina y analmente.

En este sentido tenemos que el Ministerio Público en la apertura del debate, señalo que demostraría la culpabilidad del acusado, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, con aplicación de la pena prevista en el artículo 259 ejusdem.

Así las cosas, el Ministerio Público solicitó al Tribunal dicte sentencia Condenatoria; por cuanto pudo desvirtuar el manto de presunción de Inocencia que cubrió en todo el proceso al ciudadano JOSE ANGEL ALVAREZ ALVAREZ, tal y como lo garantiza el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en consonancia con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, con aplicación de la pena prevista en el artículo 259 ejusdem, solicitud ésta que fue refutada por el acusado como por su defensa quienes solicitaron sentencia Absolutoria a favor del acusado de autos.

En este orden, observa este Juzgado que las pruebas reinas para demostración del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, lo constituyen las experticias médico forense ginecología, ano rectal,psicológicas y psiquiátricas, que fueron practicadas, explicadas y ampliada por la deposición de los expertos Forenses durante el debate judicial; así la Licenciada ELIZABETH HORVART, experto Psicólogo adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien interpreta el informe pericial en sustitución de la experto psicólogo forense NAYLET RANGEL quien emitió el informe N° 0570, de fecha 15-02-2018 y el Doctor ROBERTO MOY, experto Psiquiatra forenseadscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien quien emitió el informe N° 0528, de fecha 15-02-2018; quienes entre otras cosas manifiestan que a la consultada se aplicaron pruebas psicológicas basadas en la entrevista clínica, test de la personalidad, test de Macover, Test Visomotor de Bender y test perceptivo-motriz, que arrojaron que la víctima es una persona que “…está dentro de los limites normal promedio, sin alteración en las funciones de atención y concertación, en lo social es abordable, se evidencia ansiedad, vicios en ella como morderse las uñas, la misma sigue las instrucciones y manifiesta que se siente bien por los medicamentos que toma, tiene ideas auto lícitos, posee normas morales en el área motora no presenta disfunción cerebral, con el diagnóstico tiene DEPRESIÓN MAYOR F.32.3 SEGÚN EL CIE-10 y en las conclusiones arroja depresión mayor, con pérdida de interés, animo triste, fatigabilidad, llanto, insomnio, ideas de desesperanza y minusvalía, con dificultad para realizar la cotidianidad de una rutina, con ideas suicidas, esta evaluación psicológica fue realizada en fecha el 08.11.16 ella hace referencia en el hecho 15.02 pero no menciona el año en el motivo de la referencia, es todo”.Cesan las preguntas”. A Preguntas de la fiscal 15° del Ministerio Público ABG. VICTOR ACACIO, responde: P: Puede divariar en el hecho, según el diagnostico, R: no, esta sin alteración hacemos un examen mental, posee nivel de concentración, sin alteraciones, P: Esa depresión la puede llevar a mentir, R: en este caso es importante mencionar que estos pacientes no tienen capacidad para elaborar mentiras,producto de lo vivido,… versión ésta que fue contrastada con el dicho de la víctima: adolescente R.C., de 15 años de edad (para el momento que ocurren los hechos) quien señaló haber sido objeto de abuso sexual, de un acto sexual no consentido, no deseado, por parte del acusado JOSE ANGEL ALVAREZ ALVAREZ. Habiendo declarado; “Ese día 15.02. estaba yo en mi cuarto con mi abuela estaba en la computadora me asome a la puerta y estaba el señor José Ángel y me dijo gorda me dijo que si quería una cerveza le dije que sí, la acepte me la tome y me dice que fuera para compartir me metí me bañe me cambie de ropa me maquille estaban tomando cerveza tenían una caja y acepte tomar y ellos habían hecho una sopa ese domingo la hermana de él, Marisol, salió con unos amigos quedamos Maira la esposa de el y sus dos hijas Solimar, Rafael, estaba Alberto el tío de José Ángel y fui con Maira a la cocina sirvieron la sopa,paso un rato, yaMaira estaba ella embriagada, estaba ebria Maira yo estaba con ella en la cocina, ella vomito, ella se queda dormida yo estaba sentada afuera con el y había un carro dañado y estábamos sentados y de este lado yo de un lado el detrás comenzamos a conversar me pregunto si era virgen que si yo había hecho sexo oral antes y en ese momento le dije que ya, eran como las 12 y mi mama ya se había parado se asomó y me dijo que metiera, le dije que ellos eran mis amigos y JoséÁngel le dijo que se quedar tranquila que estábamos compartiendo… seguimos tomando habíamos tomado bastante y eran como las cinco y pico de la mañana y recuerdo por cómo estaba el cielo yo tengo el recuerdo él ya me estaba poniendo el brazo tratando de darme un beso le dije que no chico, yo estoy bajo tratamiento médico, otra es que y el me dijo que se iba a ir y me dijo que se iba a llevar el vació y hasta allí recuerdo como a las 8 y pico yo abro los ojos y volteo estaba José Ángel en el cuarto de Carmen y estaba yo en un colchón éltenía una franela azul oscuro y yo estaba en el piso desnuda me dolía mucho las piernas estaba muy mareada estaba mareada seguí durmiendo suena la puerta y era Maira la pareja de él y el colchón no le permitía abrir bien y ella empieza a reclamar que la confianza le dije que no recordaba nada yo decía que no sabía nada me dijo que me pusiera un paño me fui a casa y tocando la puerta mi mama me dijo que me busco y ella creyó q yo me había ido a la playa con ellos …”; hechos estos contrastados, verificados con la Opinión pericial y Testimonio del médico forense Doctor ANDRÉS MICHELENA ROJAS, experto adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien explicó el informe N° 4914 DE FECHA 21.10.16; concluyendo y estableciendo que efectivamente la víctima presentaba: “…se observa genitales acordes a su edad se evidencio lesiones por vph motivo por el cual sugiero evaluación psicológica, en la parte ano rectal pliegues anales borrados, es hipotónico y observo morado en hora 4 5 6 con síndrome hemorroidal, morados en el cuerpo infringidas por ella misma, desfloración antigua lesiones por vph ano recta lesión antigua y reciente. Dichas experticias se adminiculan a la declaración del ciudadano ELEYMAR DEL VALLE AREVALO, quien manifestó haber sido testigo presencial de los hechos ocurridos, cuando encontrándose en las instalaciones de la vivienda del acusado; - oyó a la esposa del acusado reclamarle porque la adolescente se encontraba en el mismo cuarto ambos desnudos, e inclusive presenció cuando siendo aproximadamente las 8 ò 9 am aparece Roxy tapada con un paño llorando, indicando que Maira le dicho cosas feas, olía a alcohol, que le dolía la totona y el recto. Y al llegar a la casa del acusado a reclamar la señora Maira estaba muy preocupada, que tenía que averiguar que habia pasado entre el acusado y la víctima, fueron al medico, entró con su hija a la ginecóloga, quien la reviso a nivel vaginal y dijo que hubo penetración. Recordo que estando en el vehículo cuando se trasladában desde la clínica el acusado le preguntó a mi hija que si no se acordaba que ella le había hecho sexo oral;. Razón por la cual esta Juzgadora considera probado la comisión de un hecho punible y la autoría del mismo, procediendo conforme al artículo 344 del Código Orgánico procesal Penal a CONDENAR al ciudadano JOSE ANGEL ALVAREZ ALVAREZ, por la comisión del delito de ABUSOSEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, con aplicación de la pena prevista en el artículo 259 ejusdem, en perjuicio de la Adolescente R.C.. Y así se declara. Observemos que el testimonio de la víctima pudiera constituir una presunción ciertamente muy grave, lo que ha sido establecido por sentencia emanada por la sala de casación penal del Tribunal Supremo de Justicia signada con el N° 714, con ponencia de la Dra. Blanca Rosa Mármol De León, pero, es necesario que el mismo vaya acompañado de otras pruebas que corroboren o sustenten su argumento; en este sentido los testigos son sujetos indispensables del proceso penal acusatorio pudiendo ellos aclarar al sentenciador de un hecho controvertido bien porque lo hayan presenciado directamente o porque hayan conocido del mismo de manera indirecta; cuya importancia en el proceso penal esta dado por condición de órganos de prueba, es decir, persona cuyo dicho es fuente de prueba, no obstante existen pruebas, que son las idóneas para demostrar ciertos hechos que pueden ser adminiculados con la declaración de la víctima, pero que son necesarios para lograr en el operador de justicia la clara convicción que se ha producido un hecho y de quien es la responsabilidad del mismo.
En este sentido durante el juicio del asunto penal DP01-S-2017-001442; además de la declaración de la víctima, la exposición de los expertos Licenciada ELIZABETH HORVART, experto Psicólogo adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien emitió informe Psicológico N° 570, el Dr. ROBERTO MOY, experto Psiquiatra adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien emitió informe Psicológico N° 528, del Doctor ANDRES MICHELENA, experto adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien explicó los informes N° 4914 y los testigos MARISOL ALVAREZ y RAFAEL CASTILLO, quienes entre otras cosas, indican que la víctima que en la fecha y hora indicada en la que se producen los hechos, la victima si estaba presente y pernoto e ingirió alcohol con el acusado; estableciendo las situaciones que rodearon los hechos en mención y nos proporcionaron las otras pruebas que corroboran o sustentan el dicho de la víctima, o lo argumentado por esta; elementos que así pues, y tal como lo estableció Sentencia de la sala de Casación Penal , N° 277, de fecha 14- 07- 2010, la cual indica que: “ Para condenar a un acusado se hace necesario la certeza de la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la Prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana Crítica. Siendo Criterio compartido en todas y cada una de sus partes por esta sentenciadora, considerar que debe haber certeza y convicción plena no con solo la ocurrencia objetiva de un hecho sino de la culpabilidad y subsiguiente Responsabilidad de un sujeto en el hecho, es decir el nexo causal ente el hecho y la norma y entre la norma y el sujeto, y, señalan además los doctrinarios, que en el proceso no se busca la verdad procesal, sino la verdad real, material o histórica, la realidad de los hechos ocurridos, en definitiva, lo que en verdad ha sucedido.
En esta misma dirección, CAFFERATA NORES ha dicho que en el proceso penal debe imperar la verdad de correspondencia, señalando que la misma consiste en la adecuación de lo que se dice de una cosa con lo que esa cosa es, queriendo poner de relieve que la verdad que debe procurarse obtener en el marco del proceso es aquella que más se acerque a lo sucedido realmente, lo cual no siempre podrá lograrse puesto que en muchos casos las huellas del delito desaparecen o se hace verdaderamente difícil su descubrimiento, por lo cual se hace cuesta arriba llegar a la verdad material del caso concreto. En el proceso penal debe procurarse, pues buscar esa verdad de correspondencia, toda vez que en el mismo se pone en juego la libertad del ser humano, uno de los valores más preciados por el hombre, que sólo puede ser restringido cuando haya certeza de la existencia de un delito y comisión por una persona determinada, pues de lo contrario se estaría corriendo el riesgo de condenar a un inocente, lo que representaría una verdadera injusticia, por demás intolerable.

Así pues, partiendo de lo anterior, esta juzgadora considera necesario analizar el tipo penal que sirvió de base para fundamentar la acusación del Ministerio Público, así como los argumentos de la defensa, para poder así subsumir los hechos con los fundamentos de derecho del tipo penal de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, con aplicación de la pena prevista en el artículo 259 ejusdem, de la siguiente manera:

En lo que se refiere al delito de abuso sexual, señala norma: Art. 260 LOPNNA: “Quien realice actos sexuales con adolescente, contra su consentimiento, o participe de ellos, será penado o penada conforme al artículo anterior.”.-


Art. 259 LOPNNA:

“Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos…

Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objeto; o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales, la prisión será de quince (15) a veinte (20) años.

Si el culpable ejerce sobre la victima…”

Acto Carnal, en concepto para Manzini(Trattato di Diritto Penale, vol VII, pág. 257), es una expresión que significa todo acto por el cual el órgano genital de una persona (sujeto activo) es introducido en el cuerpo de la otra, por normal o anormal (contra natura u oral), de modo que haga posible el coito o un equivalente al mismo.

Quedando comprendido en la formula preindicada además del acceso sexual normal, la cópula anal o bucal.

Siendo además, como lo indica Sebastian Soler(Derecho Penal Argentino Tomo III págs. 281 y 282), que Acceso Carnal, es una enérgica expresión que significa penetración sexual; producida cuando el órgano genital masculino entra en el cuerpo del sujeto pasivo, por vía normal (vaginal) o anormal (anal u oral).-

Ahora bien, conforme a lo que prevé la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el delito de abuso sexual es definido como “la realización del acto sexual, con o sin penetración, con niños, niñas y/o adolescentes…”

En este mismo orden de ideas, el abuso sexual hace referencia a cualquier acto o conducta intencionada (violenta o no) ejecutada por el sujeto activo en procura de su satisfacción sexual. Y menciono al abuso sexual violento; como aquel que se ejecuta con actos resolutivos a conminar, constreñir obligar a la víctima al acceso carnal, no deseado, no consentido, no permitido; o el ejecutado bajo amenaza de un daño mayor o inminente, que disminuya la capacidad de resistencia del sujeto pasivo, para luego someterla (o) a la conjunción carnal en contra de la voluntad del sujeto pasivo, llámese niña, niño o adolescente.

El artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala que se considera abuso sexual:

“Quien realice actos sexuales con adolescente, contra su consentimiento, o participe de ellos, será penado o penada conforme al artículo anterior.”.-

Así pues, el abuso sexual a adolescente, requiere de la existencia de un acto sexual en el que la víctima no se encuentre en capacidad de consentir el acto en forma libre, prevaliéndose el sujeto activo de esa circunstancia, logrando la satisfacción de sus necesidades sexuales. Observemos que en el asunto penal en estudio el acusado JOSE ANGEL ALVAREZ ALVAREZ, sabía que la víctima adolescente (identidad omitida), tenía capacidad de discernimiento (criterio propio de los expertos psicólogo y psiquiatra forenses evacuados durante el debate) mas, sin embargo, esa capacidad de discernimiento, para el momento de los hechos (del abuso sexual), se encontraba disminuida por la ingesta de alcohol, que había ocurrido horas antes durante la celebración en la que el acusado ofreció a la adolescente por horas licor. Escenario, que dio al acusado una presa fácil de manejar; porque la voluntad de la adolescente fue vulnerada por el acusado y eso le permitió el acceso carnal y la satisfacción sexual.

Es necesario tener presente, que lo que persigue el Estado Venezolano al castigar este tipo de delitos sexuales es proteger la indemnidad, incolumidad, la pureza sexual del niño, niña y/o adolescente de las corruptelas de los adultos. Que si bien es cierto, la adolescente del caso que nos ocupa puede estar preparada fisiológicamente, anatómicamente, para resistir el acceso carnal. Mas sin embargo; por encontrarse disminuida su voluntad de decidir, de discernir, de elegir, esta circunstancia involucra desconocimiento del significado de lo ocurrido y de sus consecuencias que implica el acto. Amén, de su derecho a elegir, definitivamente conculcado, vulnerado, transgredido.-

Planteado lo anterior, es tarea principal fundamentar tanto el hecho o hechos acreditados como la culpabilidad del acusado, en este sentido el hecho acreditado por esta decisora es el siguiente:

Sobre la tipicidad y la finalidad del proceso, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 1142 de 9 de junio de 2005, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, señalo lo siguiente:
“(…) por otra parte, esta sala estima preciso acotar, que es deber esencial de los jueces aplicar la ley eficazmente. Este deber no escapa a la justicia penal, ya que el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal impone al juez la obligación obtenerse, al adoptar su decisión, a la finalidad del proceso. Dicha finalidad- en materia penal- esta encaminada a establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho. Este establecimiento de los hechos por las vías jurídicas, implica la adecuación de los mismos dentro del tipo penal que los prescribe punibles.

El tipo penal o la tipicidad del hecho como delito, es la referencia a la conducta o comportamiento humano en su acción.

El juez penal debe respetar el tipo legal, castigando al sujeto cuya conducta se adecua en la descripción típica, o no haciéndolo debido a la falta del tipo en el proceder de éste. De allí que el juez penal al decidir produce una doble valoración, por una parte verifica si la conducta ejecutada por el agente es una figura normativa, y por otra si es injusta y culpable (…)” (subrayado nuestro).

Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 1500 del 3 de agosto de 2006 (exp. 06-0739), señaló lo siguiente:

“(…) Ahora bien, el fallo al cual se encuentra referido la última parte del artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es aquel en el cual el Juez, una vez examinados los argumentos de las partes y el acervo probatorio, ha obtenido un grado de certeza y con base en ello ha construido y declarado la culpabilidad del acusado. Para tal declaratoria, el órgano jurisdiccional debe haber previamente comprobado que el hecho es sustancialmente igual a la descripción fáctica establecida en la ley penal como presupuesto para una consecuencia jurídica (pena o medida de seguridad). Ello no es otra cosa que la operación mental denominada SUBSUNCIÓN, es decir la vinculación de un hecho con un pensamiento, a los fines de verificar si los elementos del pensamiento se reproducen en ese hecho. Claro está, la SUBSUNCIÓN debe exteriorizarse y plasmarse en la MOTIVACIÓN de la sentencia. Debe señalarse que lo anterior, además de ser una exigencia de seguridad jurídica, es un modo de garantizar el derecho a la defensa de los ciudadanos.
En el campo del Derecho Penal, dicha operación mental se materializa encuadrando un hecho concreto bajo las categorías de la Teoría General del Delito, a los fines de comprobar si ese hecho concreto ostenta las características esenciales de todo delito, claro está, una vez que se haya determinado cual es el tipo de la parte especial del Código Penal –o de la legislación penal colateral- que debía aplicarse al caso concreto. (…)”.

Esa acción típica también debe ser antijurídica, en razón de lo siguiente: con independencia de si se toma la antijuricidad como un elemento autónomo del delito al igual que la tipicidad y la culpabilidad, o en cambio se le considera la esencia misma, la naturaleza intrínseca del delito, consistente en un juicio de relación, ya que al hablarse de antijuricidad se da un juicio sobre un hecho, lo que debemos tener claro al hablar de antijurícidad, es la temática del objeto jurídico del delito: en cada delito, a la par de un sujeto o sujetos activos, existe un objeto jurídico, entendiendo por este el bien protegido por el derecho, y por ello se denomina bien jurídico, o como dice FRANCESCO ANTOLISEI, “aquel quid que la norma con la amenaza de la pena, tutela de posibles agresiones” (Manuale di Diritto Penale, Parte Generale, Settima edizione, Dott. A. Giuffre editore 1975, pág. 136).

Esa acción típica también es antijurídica, pues en el presente caso, tenemos que en el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE el bien jurídico protegido es la libertad, honor e integridad sexual del sujeto pasivo; traducido a que el estado lo que persigue es proteger la indemnidad, incolumidad, la pureza sexual del niño, niña y/o adolescente de las corruptelas de los adultos.

Por tanto, se ha precisado al ciudadano JOSE ANGEL ALVAREZ ALVAREZ, identificado up supra, es autor responsable y culpable del acceso sexual no consentido, no deseado, no pedido, al que fue sometido contra su voluntad la Adolescente de 15 años de edad (identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia), lo que conlleva a esta decisora, acreditar la existencia del hecho que se subsumen dentro del tipo penal bajo estudio y, por vía de consecuencia, la culpabilidad del acusado mencionado, en la comisión del delito de abuso sexual, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, con aplicación de la pena prevista en el artículo 259 ejusdem, pues ha sido demostrada por medio del análisis y comparación de los elementos probatorios supra analizados y puntualizados, siendo de plena certeza la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana critica, reuniendo las pruebas evacuadas y valoradas en el juicio las condiciones necesarias, es decir la mínima actividad probatoria, para la obtención de esta convicción judicial.

En razón de lo anterior, comprobada o acreditada la materialidad delictiva del tipo penal de ABUSOSEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, con aplicación de la pena prevista en el artículo 259 ejusdem, con base en la acción típica desplegada por el acusado de auto ciudadano JOSE ANGEL ALVAREZ ALVAREZ, en razón de que las conductas puestas en acción y desarrolladas se adecuó al supuesto de hecho contenido en la citada norma, por lo tanto la conducta es antijurídica, y el acusado es culpable y responsable de la comisión del delito ya referido en perjuicio de la de la Adolescente de 15 años de edad (identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente) este Juzgado de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, es del criterio de condenar al referido acusado, por su culpabilidad y responsabilidad en la comisión del delito de ABUSOSEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, con aplicación de la pena prevista en el artículo 259 ejusdemy, en consecuencia, la presente sentencia será condenatoria, todo de conformidad con los artículos 2, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 22, 173, 175 en su encabezamiento, 177, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.-
CAPITULO VIII
DETERMINACIÓN DE LA PENA A CUMPLIR

El ciudadano JOSE ANGEL ALVAREZ ALVAREZ, deberá cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, con aplicación de la pena prevista en el artículo 259 ejusdem, en perjuicio de la Adolescente de 16 años de edad (identidad omitida conforme al artículo 65 de la ley Orgánica para la protección de niños, Niñas y Adolescentes), quedando acreditados para este tribunal tanto el delito como la culpabilidad del acusado de auto, en el delito atribuido antes mencionado, cuyo delito dispone una pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión.- Ahora bien, en lo que respecta al cómputo de la pena aplicable por los delitos sancionados en la presente sentencia, se tomará el término medio, por aplicación de la dosimetría penal contemplada en el artículo 37 del Código Penal, que, según lo ha sostenido la jurisprudencia en sentencia Nº 0143 de Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente Nº C00-1479, de fecha 06/03/2001, con ponencia de la Magistrada Doctora Blanca Rosa Mármol De León, señala que:

“…en atención a lo dispuesto en el artículo 37 del código penal, el cual establece que cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que se debe aplicar el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad, debiendo reducirse hasta el límite inferior o aumentarse a su límite máximo según se observen circunstancias atenuantes o agravantes en el caso en concreto…”.

El delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, con aplicación de la pena prevista en el artículo 259 ejusdem, en la precedente cita- se halla conminado en lo que respecta a la pena principal, con sanción de prisión de Quince (15) a veinte (20) años de prisión; por lo que corresponde como media de la pena a imponer DSIEISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Así también se le acuerda la Inhabilitación política mientras dure la pena. No se condena en constas procesales al acusado, conforme al principio de gratuidad del servicio de la Administración de Justicia, contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se mantiene la Medida Privativa de libertad al acusado de autos, por cuanto la pena a imponer excede de cinco (5) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto la presente sentencia quede definitivamente firme y el Tribunal de Ejecución correspondiente decida lo que considere pertinente. Y ASÍ SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: CONDENA al ciudadano: JOSÉ ANGEL ALVAREZ ALVAREZ, VENEZOLANO, DE 45 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-12.139.904, ESTADO CIVIL: SOLTERO, OCUPACION: OBRERO, NACIMIENTO EL DÍA 02.03.1975, LUGAR DE RESIDENCIA: BARRIO JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ CALLE SUCRE CASA Nº 15 PARROQUIA PEDRO JOSÉ OVALLES MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, con aplicación de la pena prevista en el artículo 259 ejusdem. SEGUNDO: Se impone como PENA ACCESORIA: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, debido a que no es posible aplicar la dispuesta en el numeral 2 de dicha norma. TERCERO: Se exonera de las costas procesales de conformidad con el artículo 26 constitucional y 254 ejusdem. CUARTO: Se mantiene la medida de protección y seguridad que fue dictada en su oportunidad, contenidas en el artículo 90 numerales 5° y 6° de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. QUINTO: Se MANTIENE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SE DESIGNA COMO CENTRO DE RECLUSIÓN EL CENTRO PENITENCIARIO ARAGUA CON SEDE EN TOCORON, ESTADO ARAGUA, corresponderá al tribunal de ejecución en delitos de violencia contra la mujer del circuito judicial penal del estado Aragua indicar lo conducente en la ejecución de la pena en contra el condenado. SEXTO: Esta juzgadora, considera que una vez que ha sido demostrado los hechos punibles y la culpabilidad del acusado JOSE ANGEL ALVAREZ ALVAREZ, en la comisión del delito de ABUSOSEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, con aplicación de la pena prevista en el artículo 259 ejusdem, se exhorta a la Representación Fiscal, a los fines de que la Adolescente de 16 años de edad (identidad omitida conforme al artículo 65 de la ley Orgánica para la protección de niños, Niñas y Adolescentes), se le garantice el derecho a los servicios sociales de atención, de protección, de apoyo y acogida recuperación integral, conforme a lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 4 y 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SÉPTIMO: El tribunal se acoge al lapso establecido en el artículo 107 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia para la publicación in extenso del fallo que ha de publicarse como consecuencia del presente dispositivo. OCTAVO: Las partes quedan notificadas de conformidad con lo Establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

Dada, Firmada y sellada, en la sede del Tribunal de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función Único de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los seis (06) días del mes Enerodel año dos mil veinte (2020). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA


Dra. YELITZA ACACIO CARMONA
EL SECRETARIO

ABG. FRANCHESCA MOSQUERA
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

ABG. FRANCHESCA MOSQUERA
Asunto Penal DP01 S 2017 001442



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