REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO UNICO EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de Febrero de 2020
209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2018-001064
ASUNTO : DP01-S-2018-001064
JUEZ UNIPERSONAL: Dra. YELITZA ACACIO CARMONA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO (24º): ABG. DANIELA CORSINI
VÍCTIMA: ALEJANDRA ISABEL TABARES CAMPERO (Occisa)
ACUSADO: ANDRÉS BANUS OLIVAR
DEFENSORES PRIVADOS: ABGS. LUIS CHIRINOS y JOSE VILLEGAS
TIPO DE RESOLUCIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ANDRES BANUS OLIVAR, VENEZOLANO, NACIDO EN FECHA 10.04.1955, DE 64 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-4.085.801, ESTADO CIVIL: CASADO, OCUPACION: MEDICO ANESTESIOLOGO CON DOCTORADO EN CARDIOLOGÍA ANESTESICA, LUGAR DE RESIDENCIA: AVENIDA DOCTOR MONTOYA, CONJUNTO RESIDENCIAL VILLAGEICAS CONTRY CLUB, EDIFICIO CURAZAO, PLANTA BAJA, APARTAMENTO PB, 0004, LA MORITA I,MUNICIPIO LINARES ALCANTARA, ESTADO ARAGUA, TELEFONO: 0243-6710213.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETOS DEL PRESENTE JUICIO
Los hechos objeto del presente proceso tienen inicio en fecha 13 de Marzo del 2017 cuando la ciudadana ALEJANDRA ISABEL TABARES CAMPEROS, médico adscrito a la Cruz Roja de Maracay, donde laboraba a diario; quien además, sufría desde el año 2016, una enfermedad degenerativa crónica autoinmune, denominada ESCLEROSIS MULTIPLE DEGENERATIVA, en esta fecha, encontrándose en su lugar de residencia, un apartamento ubicado en el Edificio Curazao Contri Club, planta baja, apartamento 4, la Morita I del Estado Aragua, en compañía de su esposo el acusado ANDRES BANUS OLIVAR (medico anestesiólogo, con doctorado en cardiología anestésica), después de su jornada de trabajo, le indicó al acusado su deseo de acostarse a descansar; espacio de tiempo en el cual sostuvo vía telefónica conversación con su madre la ciudadana GLADYS CAMPEROS, con la cual habló diversos tópicos e incluso de los brotes o malestar de su enfermedad, que le incapacitaba para realizar actividades diarias entre ellas el ejercicio de la medicina ante la Cruz Roja, donde se desempeñaba como médico ginecobstetra. Transcurrida la noche, y estando la víctima, refugiada en su habitación, el acusado ANDRES BANUS OLIVAR, le aplicó vía endovenosa CINCO centímetros cúbicos (5 c.c) de LIDOCAINA AL 2% mezclado con PREMINZONE (esteroide), ALPRAZOLAM y ONIREMA; lo que produjo un EDEMA PULMONAR AGUDO; en el cual los pulmones y el corazón se deprimen y se llenan de líquido los pulmones como reacción toxica a la sobredosis medicamentosa; generando por efecto, la MUERTE de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de ALEJANDRA ISABEL TABARES CAMPERO. Los familiares de la hoy occisa, tanto la señora Gladys Camperos, como sus hermanas y cuñado, extrañados de que esta no había ido a la clínica a trabajar el día 14-03-2017, ni se había reportado enferma, trataron de contactarla vía telefónica, lo que resultó inútil porque los teléfonos se encontraban apagados y el teléfono residencial no era contestado. Vista la situación se trasladan a la residencia de la hoy occisa, la mañana del día 14-03-2017 en horas tempranas, GABRIELA TABARES y el ciudadano ALFREDO DELGADO. Al llegar al apartamento y después de una larga y desesperada espera, son recibidos por el acusado Andrés Banus Olivar, quien entre desatinos y desvaríos le contestó al testigo Alfredo Delgado: “No me culpen, yo trate de hacer lo que necesitaba para ayudarla.” … “Yo le suministre una muerte digna, porque ella estaba sufriendo”. Palabras que generaron desesperación de los testigos y se dirigen hacia el cuarto de la hoy occisa, quien yacía sobre su cama muy bien peinada, empijamada, y arropada; sobre una cama sin deshacer, un cuerpo sin muestra de violencia alguna, solo exhibía una vía tomada a nivel de cuello (en la arteria yugular) para suministro de medicamento endovenoso; mientras que el acusado presentaba lesión en el área cefálica izquierda con costra de sangre seca, y en la región escapular izquierda rasguños; la camisa que portaba tenía manchas pardas (marrón), de presunta sangre seca, que el acusado describió en su declaración ser producto de golpes propinados por funcionario del CICPC, aun cuando la investigación no había llegado al cuerpo detectivesco, porque la familia no había dado parte al cuerpo policial. Circunstancia que generó la denuncia y la detención del acusado ANDRES BANUS OLIVAR, bajo la presunción que el medico anestesiólogo acusado, le había dado muerte a la esposa por sobredosis producida por un coctel medicamentoso de LIDOCAINA al 2%, PREMINZONE, ONIREMA y ALPRAZOLAM.-
Igualmente, el Ministerio Público ofreció los medios de prueba que aspiraban fuesen debatidos en el Juicio Oral y Privado, siendo los siguientes:
DECLARACION DE LOS EXPERTOS:
1. DECLARACIÓN TESTIMONIAL DEL Dr. JUAN VASQUEZ, experto Médico Anatomopatólogo Forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Aragua, quien realizó PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-508-18, de fecha 14-03-2018.
2. DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE LA TOXICOLOGO FORENSE Licenciada MARIA TORRES, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Aragua, Área de Toxicología Forense, quien realizó Experticia Química N° 9700-064-DCF-0159-18, de fecha 23.03,2018.
3. DECLARACIÓN TESTIMONIAL DEL MEDICO FORENSE DOCTORA JENNY CARREÑO, experto adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Aragua, quien evaluó al ciudadano ANDRES BANUS, según experticia N° 356-508-1035, de fecha 14-03-2018.
4. DECLARACIÓN TESTIMONIAL DEL T.S.U. ERICK MEDINA, experto del área grafotécnica y Documentológica adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, quien practico experticia Documentológica N° 9700-064-DC-1826-18, de fecha 23-04-2018.
5. DECLARACIÓN TESTIMONIAL DEL T.S.U. GENESIS ADARMES, experto del área Biológica, Departamento Criminalística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, quien practico experticia de Reconocimiento Legal y Hematológica N° 9700-064-DC-1767-18, de fecha 04-04-2018.
6. DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE LOS DETECTIVES YUBRASKA TROYA (Técnico de guardia) y DIOMEDES AVILA, adscritos al Eje de Investigaciones de Homicidios Aragua, Base Mariño del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, quienes practicaron Inspección Técnica del Sitio de Suceso N° 0148 y 0149, de fechas14-03-2018.
7. DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE LOS FUNCIONARIOS: INSPECTOR JEFE JUAN SILVA, MAIRA LOPEZ, ELISAUL MARRERO, RONALD HURBRÍA y YUBRASKA TROYA, adscritos al Eje de Investigaciones de Homicidios Aragua, Base Mariño del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, quienes realizaron pesquisas dentro de la investigación.
VICTIMA Y TESTIGOS:
• DECLARACIÓN TESTIMONIAL de la Ciudadana GLADYS ISABEL CAMPERO CARDENAS, titular de la cédula de identidad N° V-3.619.839; quien figura como Madre de la víctima en la presente causa.
• DECLARACIÓN TESTIMONIAL del Ciudadano ALFREDO ANTONIO DELGADO ROBLEK, titular de la cédula de identidad N° V-9.668.592; quien declara en condición de testigo de los hechos, en la presente causa.
• DECLARACIÓN TESTIMONIAL del Ciudadano WILMER HUMBERTO SUAREZ TREJO, titular de la cédula de identidad N° V-5.559.473; quien declara en condición de testigo de los hechos, en la presente causa.
• DECLARACIÓN TESTIMONIAL de la ciudadana GABRIELA ESTHER TABARES CAMPERO, Titular de la cedula de identidad Nº V-11.958.916, testigo de los hechos.
• DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA ALEYSA GABRIELA TABARES CAMPERO, Titular de la cedula de identidad Nº V-15.737.597, Testigo de los hechos.
• DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA GABRIELA JUDITH BUAIZ ROBLEK, Titular de la cedula de identidad Nº V-12.569.631, Testigo de los hechos.
• DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA AYILY JOICE MARIN CORDERO, Titular de la cedula de identidad Nº V-9.645.578, Testigo de los hechos.
Como pruebas documentales de conformidad con lo establecido en los artículos 228, 341 Y 322 ORDINAL 2° CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, admitidas como han sido en fase intermedia, el Ministerio Público ha promovido los siguientes órganos de prueba:
DOCUMENTALES:
1. PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-508-18, de fecha 14-03-2018, realizado por el Dr. JUAN VASQUEZ, experto Médico Anatomopatólogo Forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Aragua; al cuerpo de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de ALEJANDRA ISABEL TABARES CAMPERO.
2. Experticia Química N° 9700-064-DCF-0159-18, de fecha 23.03.2018, realizada por la TOXICOLOGO FORENSE Licenciada MARIA TORRES, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Aragua, Área de Toxicología Forense.
3. Experticia Medico Forense Física N° 356-508-1035, de fecha 14-03-2018, realizada por la MEDICO FORENSE DOCTORA JENNY CARREÑO, experto adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Aragua,al ciudadano ANDRES BANUS.
4. Experticia Documentológica N° 9700-064-DC-1826-18, de fecha 23-04-2018, realizada por el T.S.U. ERICK MEDINA, experto del área grafotécnica y Documentológica adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua.
5. Experticia de Reconocimiento Legal y Hematológica N° 9700-064-DC-1767-18, de fecha 04-04-2018, realizada por la T.S.U. GENESIS ADARMES, experto del área Biológica, Departamento Criminalística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua.
6. Inspección Técnica del Sitio de Suceso y del cadáver N° 0148 y 0149, de fechas 14-03-2018, con 19 fijaciones fotográficas; realizadas por los DETECTIVES YUBRASKA TROYA (Técnico de guardia) y DIOMEDES AVILA, adscritos al Eje de Investigaciones de Homicidios Aragua, Base Mariño del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, al sitio de suceso y al cadáver de la occisa ALEJANDRA ISABEL TABARES CAMPERO.
7. PERMISO DE ENTERRAMIENTO N° 301, de fecha 27-04-2018, de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de ALEJANDRA ISABEL TABARES CAMPERO; suscrita por Edgar Pérez, Coordinador del Cementerio Municipal de Libertador, Estado Aragua.
8. COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCION N° 71, de fecha 15.03.2018, de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de ALEJANDRA ISABEL TABARES CAMPERO, suscrito por la Registrador Civil Mery Yelitza Hernández.
9. COPIA CERTIFICADA DE LA HISTORIA CLINICA, de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de ALEJANDRA ISABEL TABARES CAMPERO, emitida por el Hospital Central de Maracay.
10. COPIA CERTIFICADA DEL CERTIFICADO DE DEFUNCION N° 3436065, de fecha 14.03.2018, de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de ALEJANDRA ISABEL TABARES CAMPERO, suscrito por la Registrador Civil Mery Yelitza Hernández.
Todas estas pruebas se admiten de acuerdo a lo establecido en los artículos 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 313. 9 Ejusdem, siendo estas pruebas pertinentes en virtud que existe una congruencia entre el objeto fáctico de la prueba promovida y los hechos alegados, son útiles ya que con base a ellos se van a establecer hechos y circunstancias concernientes a los hechos investigados y son idóneos ya que responden exactamente y sin ningún tipo de dudas sobre las circunstancias que se pretenden demostrar, necesarias y no contrarias a derecho. Así mismo en cuanto a las pruebas documentales se admiten para su exhibición de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
Aunado a ello, en virtud de lo señalado en la audiencia la Defensa Privada hace suyas las pruebas promovidas por el Ministerio Público e igualmente se deja constar el principio de la comunidad de la Prueba, al cual las partes igualitariamente tienen derecho.
Asimismo, esta Jueza como garante de la Constitucionalidad y respetuosa de Principios Procesales, deja constancia que de existir la omisión de la trascripción material de alguna prueba promovida y evacuada por alguna de las partes, debe tenerse como ADMITIDA, salvo que este Órgano Jurisdiccional se haya pronunciado en contrario.
En la oportunidad de celebrarse el Juicio oral y Privado, en fecha 07-11-2018 el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, encontrándose presente la madre de la víctima, le informa a las partes que por solicitud de esta y de la fiscal el presente juicio se hará a puerta cerrada, por cuanto los hechos que se ventilaran en el mismo corresponden a delitos que atentan contra la integridad de la mujer, por lo que se deberá garantizar este Derecho. Así mismo, se da cumplimiento a lo contenido en el artículo 152 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguida la ciudadana Jueza le informa al acusado ANDRES BANUS OLIVAR, de la existencia de las fórmulas alternativas de prosecución del proceso, como lo son: Los acuerdos reparatorios, Principio de Oportunidad, Admisión de los Hechos para Suspender Condicionalmente el Proceso y Admisión de los Hechos para imposición de Pena; todos previstos en los artículos 41, 38, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal. A cuyo efecto el acusado ANDRES BANUS OLIVAR, respondió: “No deseo admitir los hechos, quiero se celebre el juicio, es todo.”. Seguidamente se le otorga la palabra al Representante del Ministerio Público, quien ratificó la Acusación Fiscal, precisando que: “Ratifico el escrito acusatorio interpuesto en contra del ciudadano ANDRES BANUS OLIVAR, por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58 NUMERAL 1° de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de ALEJANDRA ISABEL TABARES CAMPEROS, (Occisa), pues hay suficientes elementos de convicción para solicitarle una sentencia condenatoria al acusado antes mencionado, en virtud de una denuncia interpuesta por la madre de la víctima por los hechos ocurridos el 14 de Marzo del 2017, en los cuales señala al acusado ANDRES BANUS OLIVAR, de haber dado muerte a la esposa ciudadana Alejandra Campero, en forma dolosa y por razones de género”. En ese mismo acto el ciudadano Fiscal 24° del Ministerio Público Abg. DANIELA CORSINI, de conformidad con el artículo 327 del código orgánico procesal penal, explanó su alegatos introductorios de acusación en forma oral narrando los hechos que dieron lugar al presente caso, indicó los medios de pruebas de la acusación y procedió a solicitar SENTENCIA CONDENATORIA en contra del ciudadano ANDRES BANUS OLIVAR, por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58 NUMERAL 1° de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, delito por el cual se formuló la acusación. Acto seguido la defensa del acusado, tomando la palabra ABG. JOSE VICENTE VILLEGAS CONTRERAS, quien expone: Esta defensa difiere de los elementos de convicción traídos por la fiscalia, por cuanto quisiera hacerle una tesis introductoria, en cuanto a la calificación del femicidio, porque dice que denuncia, y de una vez se le signa de femicidio, es bueno traer a colación que la supuesta victima sufrió un evento en el mes de octubre del 2017 donde fue internada en el hospital central por problemas respiratorios, en el acta aparece que llego si signos respiratorios, que impide que se haya podido haber repetido en esa oportunidad del 14 de marzo, si esta persona tenia una enfermedad degenerativa, se tenia que toma en cuenta la muerte natural, en cuanto a los elementos probatorios tenemos la experticia química que se le hace al imputado si se quería probar el estado físico o psíquico el imputado se realizaron los exámenes pertinentes a ellos, se realizo o no examen de sangre o psiquiatrico, no aparece nada por este lado, en cuanto al acta de defunción, no aparece, autopsia perdón, el peso de la victima, si estamos hablando de sobredosis no aparece de que órganos le tomaron las muestras para hacer los exámenes pertinentes, para determinar si en el cuerpo habia o no habia sustancias química toxicas y si le tomaron la muestra de donde la tomaron donde están, y las resultas, en base a que no existen elementos certeros que demuestren la autoría de mi defendido, solicito la libertad plena o medida cautelar, es todo".
CAPITULO III
DEL DESARROLLO DEL DEBATE ORAL Y PUBLICO
HECHOS QUE ESTA INSTANCIA ESTIMA ACREDITADOS
Acto seguido a la intervención de las partes, la ciudadana juez conforme al artículo 336 de la ley adjetiva penal declaro abierta la recepción de las pruebas ofrecidas y admitidas en su oportunidad procesal.
Ahora bien, correspondió a este Tribunal de Juicio desarrollar el juicio oral y privado, y recepcionar los órganos de prueba, con absoluta observancia de todos los derechos Constitucionales, establecidos en la carta fundamental y garantías procesales, dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo entonces este juzgado de juicio proceder al análisis de dichos órganos de pruebas, según la libre convicción, a la sana critica, observando las reglas verificación acerca de la licitud y pertinencia de los referidos órganos de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, previa de prueba.
En el día de hoy 07.11.2018, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar EL JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la Sala de Audiencias, de este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida con Número DP01-S-2018-001064 seguida contra el acusado ANDRES BANUS OLIVAR; se constituye el Tribunal de Juicio en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, integrado por la Jueza de Juicio ABG. YELITZA ACACIO, la secretaria de sala ABG. DIANIFER BELLO y el Alguacil, una vez verificada por la Secretaria la presencia de las partes en la Sala. Se deja constancia de la presencia del FISCALIA VIGESIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO Dra. ANA GOMEZ, la Madre de la victima: GLADYS ISABEL CAMPEROS CARDENAS titular de la cedula de identidad nro 3.619.839, LADEFENSA PRIVADA: JOSE VICENTE VILLEGAS CONTRERAS. INPRE 169.391 Y el acusado (S): ANDRES BANUSOLIVAR. Se deja constancia que se informó a las partes que este Tribunal Único De Juicio en materia de Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua no cuenta con el equipo audiovisual a los fines de dar cumplimiento con el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal.Así mismo, se da cumplimiento a lo contenido en el artículo 152 del Código Orgánico Procesal Penal De seguidas la ciudadana Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al acusado del procedimiento especial para la admisión de hechos para una sentencia condenatoria, el acusado manifiesta: “no deseo admitir los hechos, es todo.” Seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le informa a la víctima que el presente juicio se hará a puerta cerrada toda vez que el mismo versa sobre hechos en contra de las buenas costumbres. Seguidamente se le otorga la palabra al Representante del Ministerio Público, quien ratificó la Acusación Fiscal, precisando que: “Buenos días, ratifico el escrito acusatorio, ANDRES BONUS OLIVAR, en perjuicio de la victima ALEJANDRA ISABEL TABARES CAMPEROS, por el delito de Femicidio Agravado sancionado en el articulo 58 Numeral 1 de la Ley Especial, así mismo, esta representación fiscal Solicita el enjuiciamiento del ciudadano y que se mantenga la medida privativa de libertad, y que el presente juicio se realice a puerta cerrada, es todo." Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA, tomando la palabra el profesional del derecho ABG. JOSE VICENTE VILLEGAS CONTRERAS, quien expone: Esta defensa difiere de los elementos de convicción traídos por la fiscalia, por cuanto quisiera hacerle una tesis introductoria, en cuanto a la calificación del femicidio, porque dice que denuncia, y de una vez se le signa de femicidio, es bueno traer a colación que la supuesta victima sufrió un evento en el mes de octubre del 2017 donde fue internada en el hospital central por problemas respiratorios, en el acta aparece que llego si signos respiratorios, que impide que se haya podido haber repetido en esa oportunidad del 14 de marzo, si esta persona tenia una enfermedad degenerativa, se tenia que toma en cuenta la muerte natural, en cuanto a los elementos probatorios tenemos la experticia química que se le hace al imputado si se quería probar el estado físico o psíquico el imputado se realizaron los exámenes pertinentes a ellos, se realizo o no examen de sangre o psiquiatrico, no aparece nada por este lado, en cuanto al acta de defunción, no aparece, autopsia perdón, el peso de la victima, si estamos hablando de sobredosis no aparece de que órganos le tomaron las muestras para hacer los exámenes pertinentes, para determinar si en el cuerpo habia o no habia sustancias química toxicas y si le tomaron la muestra de donde la tomaron donde están, y las resultas, en base a que no existen elementos certeros que demuestren la autoría de mi defendido, solicito la libertad plena o medida cautelar, es todo". De seguida se le cede la palabra al acusado ANDRES BANUSOLIVAR, a quien se le impuso del precepto constitucional, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizándole el debido proceso en su Numeral 1. La defensa y la asistencia jurídica en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Numeral 2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. Numeral 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso. Numeral 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales, Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga. Numeral 5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza. Numeral 6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes. Numeral 7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente. SEGUIDAMENTE EL ACUSADO se identificó de la siguiente manera: ANDRES BANUS OLIVAR, cedula: 4.085.801. DIRECCION: LA MORITA 1, AVENIDA DOCTOR MONTOYA, CONJUNTO RESIDENCIAL VILLAGEICAS, EDIFICIO URACAO, APARTAMENTPO PB, B. TLEFONO: 02436710213. EDAD: 63 AÑOS, quien expuso: “me case con la Dra. Alejandra en pleno conocimiento que ella había sido diagnosticada esclerosis múltiple, siento esta una enfermedad neuro degenerativa mortal nunca se sabe el tiempo ni lugar, demostrado en todas partes, tengo un articulo que cayo en mis manos del año 95, habla de la enfermedad y se lo entregare a mi Abg., hace 23 años se conocía un poco menos de lo que se conoce ahora, no hay tratamientos excepto en España, nuestra vida fue maravillosa, con sus altibajos debido a la enfermedad, ella se desmayaba en promedio una o dos veces semanales sin aviso, yo era el cuidador de ella en base al termino que uso el neurólogo y puso el tratamiento, yo me levantaba y la atajaba en el aire, transcurrió nuestra vida así, era ginecólogo obstetra en pleno quirófano perdía el conocimiento, se caía, en el mes de octubre ella saliendo del baño se acuesta en la cama y me dice que no puede respirar bien, yo le dije que hagamos lo que hacíamos siempre, respirar mas profundo y rápido y dejo de hablar y la veo sin conocimiento presentaba pulso, y empecé a ventilarla boca a boca, después de 10 minutos vi que no respiraba, llame a su madre y su repuesta fue porque no llamo a un vecino, la llamo a ella para que ella se viniera y trasladarla, estuve cerca de 50 min. ventilándola, tuve cerca de 50 min en el carro ventilándola, realice ventilación oreo traqueal y mientras un cirujano le tomaba vía central, y ventilándola con un aparato, llevándola de emergencia a terapia empezó a moverse, por su recuperación demostró que la medida que aplique fuero precisas e hizo que su recuperación fuera integral, se recupero a su trabajo, ella estuvo en una oportunidad en cama sin poder mover solo respiraba, u madre se presento en una sola ocasión, visita de amigo ty se retiro luego, mientras yo me ocupe de ella, después de eso hasta su deceso la noche del 12 de marzo tuvo cerca d 22 episodios de falta de respiración, en la cual la asistí, presentaba pulso a excepción de la ultima ocasión, además de la falta de aire, saliendo de ducharme la veo desmayada, no solo no tenia respiración sino, no tenia pulso habíamos hecho un acuerdo de que cambiaríamos el lado de dormir, el medicamento INTERFERON del que dependía su vida, ella dejo de recibirlo voluntariamente hacia 5 años o 6, el medicamento ayuda a que el cuerpo no rechace la mielina, si embargo sabiendo ella esto, nos comunico a su madre y a mi que no se lo inyectara mas, no se quiso ver con mas médicos, yo pedí una cita en ASODIAM pueden ver la data, para hacerse una resonancia magnética con contraste. nos cambiamos porque el medicamento le produjo vasculitis y se hacia difícil en ella conseguir venas, excepto vía centrales, yo soy medico cirujano de la UCV soy anestesiólogo general, con postgrado en anestesia vascular, clínica y tratamiento del dolor, yo le estuve inyectando hidrocortisona que le disminuida el proceso de inflamación, la vía es la yugular en el cuello, era la que era mas fácil y en cuestión de emergencia acepto que la inyectara, nunca ningún familiar ni su madre buscaba medicamentos, yo lo hacia personalmente, si tenia marcas en brazos nunca sufrió maltrato si no que perdía mucho el equilibrio, y la tenia dislocadas las rodillas, el medicamento que le inyecte es el medicamento q se usa para reanimar, lidocaína, sirve para varias cosas, de anestésico local, general, prevención de arritmia ventricular, en caso de presentarse en unidad de terapia es el medicamento idóneo para revertir o reanudar latidos cardiacos, lo inicie porque saliendo del baño los sentí caliente. Considere que podía salvarla, presentaba varios intercambio entre pareja, en base a que no quería que la volviera ayudar que quería morirse, antes de su fallecimiento la conseguí llorando empujándose un cuchillo en el pecho, que ella se iba a matar, pero se siguió negando y su Sra. madre lo sabe la forma como la ayudaba era comprando medicamentos critico, unirema, alprazolam, la vitamina que compre en el exterior como vitamina e, te verde, se las daba a ella, presentaba varias alteraciones graves en el último mes de vida, en las dos últimas semanas había perdido capacidad de masticar alimentos suaves, se ahogaba para tragar agua, indicaba varias cosa graves, paralelo presentaba dificultad de contener orina, disfunción rectal, presentaba manchas de orina y eses, indicaba que el área de la columna estaba afectada. Le causaba depresión, no llame a nadie me puse a llorar me tome pastillas para dormir, ella decía que no quería despertase en la mañana, no tenia en mi casa medicamento toxico, y pensé que me iba a ocurrir lo mismo dormirme y no despertarme, si no es posible ejercer libertad quería pedir un beneficio por mi salud, en el sitio de reclusión van familiares a llevar comida, yo no tengo a nadie los que están conmigo comparten algo, yo he perdido 18kg, es todo.” De seguidas a preguntas de la fiscalia respondió: P: cual fue el ultimo medicamento aplicado. R Lidocaina al 2%, 5cc, hay que tomar en cuenta que no me encontraba en un quirófano, ni en una sala de emergencia, estaba solo. P usted también ingirió medicamento. R Onirema. Asumí que con 20 pastillas me iba a quedar dormido. P ella no tomo esa pastilla. R no. ella no tomaba eso, la hidrocortizona que es rápida no quería que se la inyectara. Quería morirse. Inyecte lidocaina a un cuerpo que no tenía latidos. Cesan las preguntas. Se deja constancia que ni la Defensa ni El Tribunal realizo preguntas. Con Base A Lo Anteriormente Expuesto, Este Juzgado Único De Juicio en materia de Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley, Dicta Los Siguientes Pronunciamientos: PUNTO PREVIO: iniciamos el debate el día de hoy, debemos llega al final del proceso, no puedo en este momento dar medidas cautelares o cambiar medidas por arresto porque las circunstancias no han variado. Primero: Se ADMITE la Acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano de ANDRES BANUSOLIVAR,; Una vez admitida la Acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado ANDRES BANUSOLIVAR, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “No deseo admitir los hechos, es todo”. Segundo: Se ADMITE la calificación por los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO sancionado en el articulo 58 Numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se abre la evacuación de la pruebas presentados Asimismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 numera 5° de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; se acuerda suspender la Audiencia de Juicio Oral y Privado, teniendo su continuación el día MIERCOLES 14.11.2018 A LAS 10:00 am.-
EL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL 2018 SE LE DA CONTINUIDAD AL JUICIO ORAL Y PRIVADO donde se inicia la recepción de pruebas y se verifica la presencia de las partes, se deja constancia de lo establecido en el artículo 152 del Código Orgánico Procesal penal. Se constituye el Juzgado de Juicio integrado por la Jueza de Juicio ABG. YELITZA ACACIO CARMONA, el secretario de sala ABG. FERNANDO BORGES OJEDA y el alguacil, una vez verificada por el Secretario la presencia de las partes en la sala. Se deja constancia de la presencia del fiscal 24° del Ministerio Público ABG: DANIELA CORSINI, La Victima: GLADYS CAMPEROS, El Acusado: ANDRES BANUS OLIVAR y La Defensa Privada: ABG. JOSE VILLGAS. Asimismo, se deja constancia de lo establecido en el artículo 152 del Código Orgánico Procesal penal. Por lo que la Jueza procede a la realización del Juicio Oral y Privado y da continuidad al juicio de apertura en fecha 07.11.2018, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, “Si Ciudadana Juez” haciendo éste pasar a la Ciudadana: GLADYS CAMPEROS, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “El 14 de marzo de 2018 fui a mi trabajo siendo las 8:14 más o menos, me percaté de que mi hija no había llegado pregunte a mi asistente que averiguara si se había comunicado con la institución puesto que siempre que ella no venía me llamaba para comunicarse si se sentía mal, en vista por lo cual no me aviso y en vista de que tenía pacientes para ver, en ese momento llame a su casa como siempre lo hacía y los teléfonos estaban apagados, el de ella, el de la casa y el de su esposo, por lo cual llame a mi hija la que estaba en mi casa la licenciada Alexia Tabares, le dije hija no me contesta los teléfono, llama tu porque estoy en consulta, averigua que paso ella llamo me informo que tampoco le contestaban yo llame a una vecina de mi hija la Dra. Agilly Martín, anestesiólogo también y le dije que por favor como estaba cerca en el mismo edificio que llamara, ella fue toco puerta vio los dos carros y nadie le contesto en vista por lo cual me comunico de nuevo con mi hija y mi hija alexia se comunicó con mi hija Gabriela que vive en Palo Negro y me dijo voy saliendo para Maracay y voy a pasar por el apartamento de mi hermana, costo mucho para que abrieran la puerta porque no sé qué pasaba en todo caso una vez que el señor Andrés Banus abrió la puerta lo que me cuenta mi hija porque yo no estaba en ese momento es que ella llega ve al señor Banus un poco desorientado con una herida en el lado izquierdo con sangre y ella le pregunta donde esta su hermana y el le contesta esta muerta, ella le vuelve a preguntar y el le vuelve a decir que esta muerta ahí ella se dirige al cuarto y por supuesto la ve acostada arropada como sin estuviese dormida sin ningún signo de violencia en la habitación e inmediatamente me llama y me dice mama vente porque Alejandra esta muerta lo que haya pasado ahí no puedo decirlo porque yo no estaba, cuando llego como a las 9:30 consigo ese triste y bochornoso y todo espectáculo con mi hija acostada del lado contrario de donde ella dormía del lado del esposo si muy bien acomodada, arropadita empijamada como si se hubiese quedado dormida vi en la almohada de este lado una jeringa que tenia un contenido ceromático en ese momento en el desespero de ver a mi hija rígida, cianótica, fría, muerta entenderá mi desespero la abrace la bese, por supuesto quedo de la misma forma que estaba; mi hija me pregunta que vamos hacer mama, yo le digo hija no podemos hacer nada tenemos que llamar la autoridad, estando yo afuera esperando que llegara el CICPC o creo que llego la policía no recuerdo, me traen un sobre dirigido a mi por parte de mi hija en un papel anexo al mismo en ese papel había una carta que aparentemente escrita por mi hija, digo aparentemente porque aunque es su letra fue una carta escrita en épocas diferentes, la escritura de ella era más fluida, mucho más fácil de leer, donde me decía de su enfermedad que ya estaba cansada que los síntomas cada vez eran peores que ya estaba cansada de vivir así que había decidido junto con su esposo tomaron la decisión de irse, que se amaban, que la perdonara porque ella sabía el dolor que me iba a causar, por detrás de la carta una posdata del doctor Banus donde decía ama porque él me decía así Alejandría y yo te transferimos 40 millones a tu cuenta de BOD para que los gastes y queremos que te disfrutes el apartamento porque tu te lo mereces, me dijo también yo he cambiado su que tu no lo creas y te quiero mucho, eso era más o menos el contenido de la carta, en ese momento se la mostramos a los inspectores del CICPC y ellos la tomaron como prueba, de ahí en adelante sacaron a todos y ellos se quedaron haciendo sus procedimiento yo como madre entraba y salía yo como madre quería custodiar el cadáver de mi hija, hicieron las investigaciones y me interrogaron, buscaron las pruebas que habían en la papelera, la inyección, me preguntaron que no vieron ningún signos, yo les explique que el doctor Banus le inyectaba en la yugular externa del lado izquierdo que para el era mas fácil porque las venas de mi hija estaban alteradas por su enfermedad; una vez hecho todo eso como a las 10 no recuerdo la hora exacta retiran el cuerpo de mi hija yo la acompañe hasta la furgoneta, yo no me di cuenta en que momento detuvieron al señor Banus a su sitio de reclusión, después de eso cierro la casa me voy al rato me dicen que hay que ir a declarar en Turmero, fui y declare, imagínese mi grado de consternación había perdido una parte de mi vida en ese momento, luego nos fuimos y se consiguió que se le hizo la necropsia ese mismo día, en ese transcursos buscando funerarias, buscando todo eso hasta que llegamos como a las 6 o 7 de la noche a buscar el cadáver de mi hija a la morgue, en ese momento saliendo de la morgue recibo una llamada de un teléfono que no conocía oigo la voz del Doctor Banus donde me decía, Gladys yo estoy aquí por lo que escribió tu hija en la carta, el viernes es la presentación y depende de lo que ella escribió va a depender mi vida; yo en este momento no te puedo decir nada pero no fue por lo que ella escribió , fue por lo que tu hiciste, eso fue todo ese día, la lleve a la morgue, la prepararon la deje en la funeraria y me fui a descansar para el día siguiente que era el funeral. El día 17 o 19 recibo un texto de otro teléfono donde me decía que necesitaba que yo llevara unos anillos de boda que nunca tuve en mis manos para que lo valoraran en determinada joyería porque el señor necesitaba dinero para defenderse, también me mandaba a decir el día de visitar por si quería visitarlo y decirme que era lo que había pasado, en ningún momento yo he tenido llamada del señor Banus para explicarme donde lamento lo que sucedió, esto paso así o no paso así, nunca he sentido que se halla arrepentido o me halla dicho que fue lo que paso. Hoy se cumplen 8 meses justamente el dia de la desaparición por el femicidio ocurrido en la persona de mi hija el 14 de marzo del 2018, mi hija fue una persona muy creyente, emprendedora, consiguió sus metas con sus esfuerzos, se graduó de médico de especialista, no tuvo hijos biológicos pero trajo muchas vidas a este mundo y le dio mucha felicidad a las madres de esos bebes, hasta el día justo de su trágico deceso; en el 2016 le fue diagnosticado a mi hija una enfermedad llamada esclerosis múltiple una enfermedad autoinmune degenerativa crónica, a pesar de la cual mi hija termino su postgrado, compro su casa, su carro, siguió trabajando, porque mi hija tenia mucho que dar y mucho que vivir, es bueno recordar aquí que lo que nos consagramos en la carrera de medicina en el acto de grado hacemos un juramento ético, que es el juramento hipocrático, que nos hace comprometernos con nuestros futuros pacientes a darle una calidad de vida, ayudarlo, darle salud y acompañarlo si lo necesita, no debemos tratar a nuestros familiares en casos de vida o muerte, no debemos quedarnos con un paciente si no podemos resolverle su problema de salud debemos referirlo a otro especialista y además de eso si necesitamos la colaboración o en consejo del familiar del enfermo debemos pedírselo, es importante saber o recordar que todo médico general esta capacitado para realizar maniobras de reanimación cardiopulmonar y mucho mas un anestesiólogo de la experiencia del doctor Banus, que conoce las dosis, los mecanismo de acción, de todos los fármacos, sabe cuales son los anestésico que pueden atentar contra la vida de sus pacientes pero sabe como revertir lo un anestesiólogo que también hace su juramento, que sabe como aplicar dosis farmacológica para cada acto operatorio que hace pero también sabe como practicar las letales, entonces desde ese punto de vista esa es mi explicación, debo recalcaba o explicar ante esta sala, que el día 16 de octubre del 2017 en horas de la noche no se su aproximadamente a las 7 de la noche recibo una llamada del doctor Banus esposo de mi hija desde su residencia donde me dice que me traslade de forma urgente porque mi hija tiene mas de media hora inconsciente, fría cianótica, y yo le digo que porque no llamo a los vecinos, que porque no la trasladó, que porque no la ayudo y el siempre me negó que el no tiene por qué llamar a nadie, me traslade lo mas rápido posible con mis otras dos hijas, la llevamos en su propio carro al hospital central de Maracay donde ingresa y nos recibe los residentes de guardia, es trasladada a terapia intensiva donde dura 48 horas recuperándose a dios gracias y me disculpan lo que voy a decir pero en este momento pienso que después de los 8 meses ese fue el primer ensayo y error del doctor Banus pero la segunda vez no fallo, el dos 14 de marzo del 2018 el dos del femicidio de mi hija, el doctor Banus actuó bajo la sombra de la noche, con alevosía, con premeditación, apagó los teléfonos, fue encontrado en flagrancia, no avizoro traslado a mi hija a ningún sitio, y si no es de haber sido que yo me preocupé porque bella no llegaba, yo no se a que hora la hubiésemos conseguido, es importante recordar que el doctor Banus olvido su juramento, violento a mi hija, se creyó Dios, el dueño de la verdad sobre la vida y la enfermedad de mi hija, arrebatándole la vida y de su propia voz ese día dijo, haberle dado una muerte digna, tan bien es importante decir algo aquí que el doctor Banus me confesó en algún momento, me dijo que el le había hecho la eutanasia a su papa que tenia un CA gástrico, también me sino que algunas ocasiones cuando el estaba de guardia cuando llegaban delincuentes mal heridos el se encargaba de que no salieran vivos de pabellón, esas fueron sus palabras, entonces el doctor Banus no solamente a utilizado su carrera y su conocimiento para el bien sino también la ha utilizado para quitar vidas, pero tuvo miedo de quitarse la suya, el doctor Banus violento a mi hija desde todo punto de vista, la aisló de la familia, no trabajaba, era el sostén de la casa desde siempre, a pesar de su enfermedad ella seguía manteniendo el hogar, el le hizo creer que el era el único que la podía ayudar con su enfermedad, rechazaba o no le daba la oportunidad a un especialista, como un urólogo, psiquiatra, psicólogo que iban de la mano con su enfermedad, es una enfermedad crónica que no tiene una cura, todavía en el mundo de la ciencia pero es ayudada por todos estos especialista, que es mejor sobre llevarla, mi hija Alejandra Tabares no tenía ahorita un medicamento específico su medicamento eran sintomáticos, por ejemplo si le dolía la cabeza, tomaba medicamento, cuando no podía dormir tomaba algo, pero no tenía un tratamiento para la esclerosis como tal, en el país no los hay y no teníamos los medios económicos para buscarlos, el doctor Banus también EN MUCHAS OPORTUNIDADES CUANDO ELLOS DISCUTÍAN ME LA AGREDÍA VERBALMENTE, ME LA DISMINUÍA ME LE DECÍA QUE ERA UNA INÚTIL ESCLERÓTICA, EN UNA OPORTUNIDAD MI HIJA ME CONFESÓ QUE TRATO DE DEJARLO Y EL LA AMENAZABA CON METERSE UN TIRO SI LO DEJABA, TODO ESO A MI ME PARECE QUE ES VIOLENCIA. Es bueno resaltar o pido en este sala o pregunto, porque el doctor Banus no traslado ni aviso con tiempo en la primera oportunidad, porque no la trasladó ni llamo en la segunda oportunidad donde la encontramos fría, rígida, en otras palabras muerta, señora juez muy respetuosamente le pido a usted como ciudadana creyente en dios y sana critica que se haga justicia del caso de femicidio de mi hija, esos es todo lo que tengo que decir. A PREGUNTAS DE REPRESENTACIÓN FISCAL ABOGADA DANILA COFISINI P: que edad tenía su hija. R: 42 años de edad. P: para el momento que ocurrieron los hechos. R: si. P: desde que fecha se recuerda presentaba la enfermedad que usted nos indica hoy la esclerosis. R: ella le fue diagnostica en el año 2016 con la neurólogo Mari Pérez yo ajuste al caso una historia clínica de ella. P con esa esclerosis múltiple que usted indica la rutina de ella todos los días cual era. R al principio fue como expuse trabajo con mas ahínco porque es una enfermedad vamos a usar la palabra traicionera de mil caras, ella trabajo y trabajo, ella sabia que la tenia pero no tenía sintomatología en ese momento, era una persona casi normal lo único que tenía encima era un diagnóstico, trabajo aproximadamente de 4 a 5 años es que ella empieza a sentir muchos síntomas, fatiga, estrés, dolores musculares, a veces no podía mover algunas partes de su cuerpo, eso se llama brotes una vez que eso pasaba ella volvía a retomar su trabajo, no le daba de la misma manera pero si podía desempeñarse sin ningún problema en su área de medicina. P y ella en ese trascurrir su consultas eran diarias, cual era su rutina. R si eran diarias, ella iba todos los días a la cruz rojas porque desde que ella se gradúa trabajaba allí, iba desde 8 hasta que terminara su consulta y se iba a su caso ay si tenia consulta en su consultorio privado también iba y las realizaba porque era cerca del sitio y luego se iba a su casa a descansar, cuando ella no podía venir me avisaba, primero a mi y luego a la institución, porque se sentía mal y la institución entendía que ella podía faltar en cualquier momento, pero siempre ella tenia un brote lo superaba y luego seguía trabajando, es tan cierto que EL DÍA DE SU DECESO ELLA FUE A PASAR SU CONSULTA TANTO EN EL PÚBLICO COMO EN EL PRIVADO. P alguien la apoyaba para llegar a su consulta, ella manejaba sola como hacía. R al principio ella lo hacía, manejaba su carro, después el esposo la llevaba, después del episodio de octubre en esposo la traía, se esperaba que terminara su consulta y luego la llevaba a su casa. P desde que fecha usted conoce al señor Andrés Banus. R debo conocerlo desde el 2005 no tengo esa exactitud, porque ella estaba haciendo su posgrado en su ultimo año ya lo conocía como anestesiólogo y fue cuando lo conocí como persona o relación de amigos o de novios y lo lleva a mi casa. P lo conoce aquí en !a ciudad de Maracay. R no lo conoce en la ciudad de Caracas, en el posgrado de ginecostetrica porque el era el anestesiología de ese sitio. P de que sitio. R específicamente del algodonal servicio de obstetricia. P usted lo conoce porque su hija lo lleva a su casa. R si lo conozco porque ella lo lleva a mi casa y lo presento como su novio, que chévere que se llevaban muy bien, que el era un hombre muy jovial, muy agradable y la sorpresa fue cuando me dice, nos vamos a casar, a mi me pareció que era muy pronto no se si fue antes o después del postgrado y ella se fue a vivir con el para Caracas, yo le dije a mi hija que no tenia que casarse con nadie usted es una mujer joven y emprendedora, a usted no la esta dejando ningún tren ningún autobús, de todas manera mi hija era mayor de edad y decidió que eso era lo que ella quería. P recuerda a que edad se caso su hija. R no recuerdo, tendría que echar hacia atrás 9 años. P en el momento en que usted conoce al señor Andrés Banus como era esa relación en ese lugar de trabajo o vivienda. R bueno ellos vivieron mucho tiempo alquilados y esa relación la conocen ellos, pero ellos vivieron en mi casa un año y medio porque tuvieron que dejar la casa donde vivían, en ese año y medio la relación era eso, el señor estaba mas tiempo en el cuarto, ella compartía con nosotros, tenia un tratamiento en ese momento para la esclerosis que se lo ponía todas la noches, yo vi a mi hija entre comillas feliz porque estaba conmigo. Para que se refieren usted a ese tratamiento. R el estado le daba un modulador celular llamado interferón que era una dosis que tenia que poner intradérmica todos los días. P esas inyecciones quien se la colocaba. R ella primeramente antes de tenerla alguien ella se la colocaba, después se la colocaba el doctor Banus, era algo sencillo, venía en la inyección se metía y listo. P que hacia esa medicina, calmaba los dolores. R no, esa medicina si pongo a recordar en estos momentos me la mantenía como con gripe, o sea la inyección le producía como un resfriado pero en resumidas cuentas era la única medicina que se usa en este país para eso. P: posterior a ello a ese año y medio que vivieron en su casa es cuando se mudan. R si, se mudan el trabajo cuando estábamos en la cruz roja, el ingresa como anestesiólogo por ser el esposo de mi hija y mi yerno, el entra ahí muy bueno su desempeño como especialista, hasta que un día aparentemente una enfermera lo ve sustrayendo medicamentos y colocándoselos en ese momento lo sacan de su cargo pero no se levanta ningún informe, posiblemente por consideración a nosotras, error no se lo hizo ningún informa, en ese momento y esa causa es cuando mi hija trata de dejarlo, ella duro diez días en mi casa, y es cuando el y cuando encontré después que si lo deja el se va a meter un tiro, posterior a eso duramos dos años sin hablarnos el y yo, pero mi hija me visitaba, ella iba a mi casa yo no la visitaba a ella en su casa, hasta que un día por x causa por insistir ella volvimos a retomar la relación. P en esos dos años que usted le quita el habla fue motivado a la situación de la cruz roja. R si, por esa situación fue que discutimos, le dije que eso no me parecía que el cometiera ese error tan grande que pudo habernos perjudicados a todos, a el se le trato de conseguir un trabajo en el hospital central de Maracay en ese momento la jefa del colegio de anestesiología omitió y dijo que no se le podía dar trabajo, porque ella hizo sus averiguaciones y considero no darle el trabajo, desde ese momento el doctor Banus no trabaja, quien sostenía el hogar era mi hija. P: EN ESE TRASCURSO DEL TIEMPO QUE ESTUVO VIVIENDO EN SU CASA USTED OBSERVO ALGUNAS AGRESIONES ENTRE ELLOS. R SI, ENTRE ELLOS CUANDO DISCUTÍAN POR ALGUNA CAUSA EL SEÑOR TIENE UN CARACTER UN POCO AGRESIVO Y EXPLOSIVO LA MINIMIZABA, LE DECÍA QUE ERA UNA ESCLERÓTICA, CLARO COMO ELLA TENIA ESA CONDICIÓN ESA ENFERMEDAD, era un poco más lenta si tenía que agarrar algún peso no podía. P posterior a esos dos años que usted le quitó el habla, su hija la iba a visitar en su casa. R si ella iba a mi casa. P laboraba igualmente. R si laboraba igual, en la cruz roja y tenían su consultorio privado, ya nos estábamos hablando, ellos vivían en una especie de apartamento con su cocinita y su cuarto, por lo general yo hacia las visitas en su cuarto. P usted indicó que igualmente la aislaba de la familia, a que se refiere, la aisló de la familia. R si, le explicó desde cinco años para acá o desde que se mudan a su nueva casa ya las visitas eran mas esporádicas ya no asistían a las reuniones como deben ser y para mi eso es un aislamiento, ya no compartíamos de la misma manera, en ocasiones yo le decía para ir a su casa y e!la me decía hay mama estoy muy cansada acércate que operamos, pero yo si se que al doctor Banus no le gustaba que yo la visitara. P su persona o todo el resto de la familia. R mi persona no tanto porque creo que yo fui la que tuve mas acceso a mi hija, yo los visitaba ocasionalmente y me quedaba a dormir allí pero si el resto de mis hijas, el tuvo problemas con una de ellas una discusión muy fuerte, la fue aislando y le hizo saber que el era el único que le podía calmar el dolor, que el era el único que sabía como ayudarla, no le consiguió un psiquiatra ni un neurólogo para ayudarla en su enfermedad que va de la mano con eso, la enfermedad de mi hija no tiene cura pero no era una enfermedad que me la iba a matar y que estaba gravemente enferma, si, si la fue aislando hasta el suceso del 2017 donde a partir de allí la última celebración que tuve con mi hija fue su cumpleaños el 29 de diciembre donde asistió sus hermanas, unos tíos, sus cuñados, sus sobrinos, etc. A partir de allí mi hija estuvo mas aislada, no nos comunicábamos mucho yo si por supuesto yo todos los días la abrazaba, la besaba, hablaba con ella, discutíamos casos, en algún momento me dijo que estaba muy triste por la situación del país que ya veía que no podía mantener el hogar, pues siendo el sustento del mismo estaba preocupada por eso, pero en ningún momento y es importante recordar que ya mi hija le dolía, mama me duele o mama tal cosa, vino a trabajar todos los días, pero siempre la traía a trabajar el señor Banus y siempre se la llevaba, el ultimo día que fue el martes, ella llegó a trabajar paso su consulta, nos saludamos pero cuando se va a ir no se despide, no entra a mi consultorio si no solamente paso apuradita y me dijo mama me voy estoy apuradita. Ella vio a sus pacientes en su consulta privada los vio y de ahí en adelante la espere el día siguiente y no volvió. P usualmente a que hora llegaba ella a su consulta. R al consultorio de la cruz roja a las 8, 8:10. P ese mismo día que usted dice que ocurrieron los hechos, a que hora se preocupó usted que su hija no había llegado. R a las 8:15, 8:30 mas o menos porque ya era la hora y lo que me preocupo mas es que ya tenia paciente y que ella avisaba cuando no iba a venir, y no avisaba a esa hora, ella siempre avisaba mucho antes, entonces pregunto que si aviso y me dicen que no, llamo yo y no contestan los teléfonos y entonces me preocupó y hasta todo lo que relate anteriormente. P a quien le pide usted que se dirija al apartamento, a cuál de sus hijas. R yo primero hable con mi hija Alexia Tabares, que se comunique con Gabriela yo también me comunicó con Gabriela y cuando yo le digo que se trasladen hasta allí ella me dice que va saliendo para Maracay que va a pasar primero por allá. P fue entonces su hija Gabriela quien se traslada. R si. P cuando ella llega a la residencia cual es la información que usted maneja en ese momento. R ella tenia la esperanzada de que se hubiesen quedado dormidos o que estaba cansada, cuando ella ve que abren la puerta, que costo para que la abrieran porque mucha gente le toco y no abrían. Ella cuando ve que el señor esta herido y que no esta bien en sus cabales ella le dice a su esposo que me mande un mensaje de que ya abrieron la puerta que tranquila, pero a los 5 minutos me llama y me dice mama trasládate porque mi hermana esta muerta. P es su hija quien le da la información de lo que ocurrió. R si fue mi hija. P usted en su relato indica que cuando usted llega a la residencia ella estaba dormida de un lado distinto. R si, ella dormía, esta es la cama ella dormía de este lado y el esposo del otro lado. P como usted tenia conocimiento de la ubicación y como Dormía su hija. R porque yo me quede en muchas oportunidades y en fines de semanas y sobre todo a raíz del suceso de octubre yo me quede allí dos o tres días, no porque no quisiera sino porque no habían los medios y entonces el doctor Banus siempre se quejaba de que le dolía la espalda, que ya el no podía seguir durmiendo en el piso y etc, eso era aceptable y yo solo pasaba los fines de semana, pero si ella dormía de ese lado, pero el día que yo llego a la habitación esta del lado contrario, dormida como si no pasará nada y en la habitación cuando hay un suceso debía tener características de lo que paso. Con mi hija debería estar una habitación revuelta con signos de que yo ayude, de que paso algo, en cambio mi hija estaba muy acomodada, muy empijamada, con sus medias, arropadita como si se hubiese quedado dormida. P usted le pidió alguna explicación al señor Banus. R en ese momento yo le dije muchas cosas no me recuerdo muy bien mientras en las que le dije que no lo iba perdonar nunca que me hubiera matado a mi hija cualquier cosa pero menos eso, yo me desligue mas sin embargo oía muchas cosas que el decía, entre esas decías que el no fue, que si fue, y en otras ocasiones decías que lo que el hizo fue darle una muerte digna, estaba mi yerno ahí al lado de el por temor, porque el tenia armas etc, y yo a pesar de que me sacaban yo me volvía a meter a custodiar a mi hija. P usted en algún momento observo alguna medicina, alguna inyectadora. R si había una inyectadora con material sanguinolento pegada a un yelco sobre la almohada que estaba del lado contrario y en la papelera Estaña un frasco de lidocaina, Sifarcaina no recuerdo si era al uno o dos por ciento, habían otras cosas ahí, otras inyectadoras, eso fue lo que yo vi. Lo que si yo vi es que el señor Banus tenía una vía muy bien tomada en su brazo derecho con un obturador puesto y además el tenia una herida aquí (señala su frente). P en alguna oportunidad su hija la informo que ella se estaba automedicando o su esposo le colocaba alguna medicina. R lo único que yo se que mi hija tomaba desde que no tenia tratamiento desde hace dos años por ejemplo si tenia dolor de cabeza tomaba algo y si no podía dormir tomaba alprazolam, al final el doctor Banus en alguna oportunidad como ella sufría de dolores el le colocaba terapia de dolor, le colocaba a nivel de columna, entre la madre y duramadre un líquido que el le preparaba, entonces le anestesiaba la parte del dolor, quedaba un poco anestesiada y luego si tenía un poco de mejoría. P usted indicó quena usted le dieron un sobre que había un escrito y que a su criterio parecía que estuviese escrito en dos tiempos, eso es correcto. R si. P habían unas palabras que decían yo he cambiado. R eso lo dijo el señor Banus. P a que se pudo haber referido al escribirle eso a usted. R a su carácter a su forma de ser, a la forma como en algún momento trato a mi hija Alejandra, que le dije que era explosivo, de que la trataba de inútil, esclerótica y de decirle a una persona esclerótica y si eso es una enfermedad eso es una ofensa, el lo escribe yo he cambiado aunque tu no lo creas, pero si era un hombre agresivo, tenía mal carácter que le costo mucho caminar porque era un hombre solitario, voy a decir en este momento que yo nunca conocí a su familia, nunca la trajo, nunca la presento, sabia que tenía su mama y dos hermanos pero nunca los conocí, su mama murió hace dos o tres años en la ciudad de Caracas y tengo entendido que no fue a su sepelio, yo también le desee en algún momento al señor Banus, Andrés por favor llama a tu mama porque debes estar pendiente de ella. P cual era el comportamiento de ese día del señor Andrés Banus. R ese día es como que si ese día no estuviese en sus cabales, niñera como una persona así como usted un yo hablando como personas normales, pero pareciera que estuviese bajo los efectos de algo pero sin pérdida total de su razocinio, porque decía muchas cosas contra mi, contra mis hijas, contra todo y cuando se le reclamaba lo que decía era, yo lo que hice fue darle una muerte digna. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA TÉCNICA: P a que hora mas o menos se produjo el deceso de la supuesta víctima. R bueno en realidad esa pregunta no debería hacerme la a mi porque no soy Anatomopatólogo. P usted dice que el señor Andrés Banus le práctico la eutanasia a su padre. R si, palabras a dichas por el mismo. P y con respecto años delincuentes el eran el encarga donde dejarlos sin vidas, donde consta eso. R no, es mi palabra contra la de el, o la de el contra la mía. P la doctora Mari Pérez fue la encargada de hacer el diagnóstico a la presunta víctima, en que año. R si en el 2006. P estamos hablando aproximadamente desde hace 12 años de esa enfermedad. R si. P estamos hablando de una enfermedad degenerativa. R si crónica y autoinmune, quiere decir que es una causa ideopatica que no se conoce su causa. P en cuanto a tratamiento para esa enfermedad usted dice que no tenía tratamiento alguno, quiere decir que se automedicaba. R no para la enfermedad, se automedicaba para los síntomas o signos que tenía. P es decir que no tenía tratamiento. R para la enfermedad no tenía tratamiento. P en la declaración que hace su persona hay algo que llama la atención en el renglón 118 cuando se le pregunta con el evento octubre del año 2017 que los funcionarios le preguntan diga usted si cuando su hija Alejandría estuvo internada en el HCM el medico que la trató le llego a informar el motivo del paro respiratorio, pudo haber sido causado por alguna sustancia. R si. P si fue así porque no se denunció ese caso. R mire fueron palabras no me dijo de una sustancia, me dijo que por la pronta recuperación pareciera que fuera inducido, yo pedí pruebas toxicológicas y no se hicieron porque afortunadamente en nuestro sistemas estamos careciendo de todos esos reactivos, no se hicieron las pruebas toxicológicas, no se si el señor Andrés Banus tuvo que ver algo con eso, porque no se hizo la denuncia porque creí en ese momento que fue un caso fortuito pero después pienso hora y medís sin avisar esperando que, no la trasladó, no la ayudo, no pidió ayuda, cuando a mi me esta pasando algo en mi casa y no hay nadie yo empiezo a dar gritos y llamo al que aparezca, el me desmintió muchas veces eso a mi, si me iba a poner a llamar yo a quién, igualito tuvo que llamar porque si no se le muere, y no se murió porque no le tocaba. P eso fue aproximadamente a la 7 de la noche en primer evento. R si aproximadamente, yo no puedo decir eso porque yo recibí la llamada a esa hora, eso tubo que haber sido antes porque según sus palabras tenia hora y media inconsciente, yo vivo en la Coromoto y ellos viven en villa rica, de un extremo al otro, como me canse de llamar ambulancias, no conseguí y decidí trasladarme con mis dos hijas en carro, llegamos ahí la conseguimos inconsciente, casi no respirada con unos tirros puestos en sus ojos y el cuarto todo desordenado, allí hubo algo. P en el segundo evento a que hora se suscitó ese hecho. R yo no puedo decirle la hora porque yo no estaba. P es probable que el evento se allá suscitado por negligencia por parte del señor Andrés Banus. R si. Es todo. A PREGUNTA DE LA CIUDADANA JUEZ: a’ a que se refiere con negligencia. R me refiero a que el sabe aplicar lo que aplico, el tiene los medios de revertir, en mi casa hay teléfonos en cualquier momento podía llamarme sea lo que hubiere pasado, no revirtió, coloco la dosis apropiada, no aviso apagó el teléfono y si no llegábamos no se a que hora nos hubiésemos enterado. P negligencia a titulo personal o negligencia medica. R negligencia a titulo personal, como ser humano y como médico, porque yo pienso que esto fue premeditado, voy a decir algo y discúlpeme no me esta haciendo esa pregunta cuando uno lee la carta presumía que iba hacer un crimen pasional, no ocurrió de esa manera, el doctor Banus le tenía miedo a la muerte y de cumplirle la promesa que le hizo a su esposa, siendo anestesiólogo conocedor de todo porque sabe mas que nadie, sabia cual era la dosis que necesitaba para irse, el tenia pistola allí para poder quitarse la vida pero no lo hizo y encima de eso no habló con tiempo, porque si hubiese avisado y yo hubiese llegado antes, a lo mejor aquí no estuviéramos porque yo hubiese hecho cualquier cosa para reanimarla. P usted menciona que trabaja ahí en la cruz roja. R si. P su hija también. R si, desde que se graduó. P y el doctor Andrés Banus también. R si por un tiempo. P posterior a ese tiempo de la situación irregular que hubo, el laboraba, ejercía su profesión. R no el no trabajo más. P ni en la parte privada. R no, ni en la parte privada, el iba a Caracas a cobrar su sueldo, sus cesta tikec y luego regresaba a la casa. P su hija tenía un tratamiento medicado por el padecimiento de la esclerosis múltiple. R si cuando ella es diagnosticada por la doctora Mari Perez ella entra en un protocolo de esclerosis múltiple en el domingo Luciano, es un laboratorio donde ya no esta, era un laboratorio que le aportaba a todos los pacientes el interferón, esa inyección no se si se la daban por un mes o dos meses, se iba a buscar cada cierto tiempo, en cavas refrigeradas y ella recibió ese tratamiento por muchos años, por 6 a 7 años. P recuerda los componentes de ese medicamento. R es un beta inmuno modulador celular interferón, no recuerdo el contenido, porque la enfermedad de mi hija es producida por células de su mismo cuerpo. P la acción del interferón. R le producía un malestar de gripe, no se sentía muy bien después de que se la colocaba. P esos eran los efectos secundarios. R si. Pero cual era la acción del medicamento. R se supone que es un tratamiento que frena la prosecución de la enfermedad. P ellos señalaron por cuanto tiempo tenia que colocarse ese tratamiento. R de por vida. P la llamada que hace el señor Banus el día de los hechos ese 14 de marzo de 2018. R no el no hace ninguna llamada a nadie. P cuando usted llego que observa. R observó un doctor Andrés Banus que no Estaña en sus canales con una herida ya con sangre seca, con obturador en su brazo derecho, estaba parado al lado del mesón de la cocina y el esposo de mi hija hablando con el y oyéndole todo lo que hacia y preguntándole tal vez cosas o hablando, voy al cuarto ya yo sabía lo que me iba a encontrar, abrazo a mi hija, le retiró esto, regreso y le dije que lo único que no le iba a perdonar que me la hubiera matado, después de eso yo no lo vi más, oía que si no se que y tratando de agredirnos a nosotros y también decía de tantas cosas que lo el había hecho era darle una muerte digna, después a el lo sacaron de la habitación, yo estaba pendiente del cuerpo de mi hija. P: en algún momento usted o alguna persona que estaba en el sitio llego a preguntar como se hizo la herida que tenia el señor Andrés banus en la cabeza. R: no llegamos a preguntar, porque a quien se lo preguntábamos, aja pero yo presume de que hay un baúl en la sala y en ese baúl habían cosas y estaba todo eso en el piso, a lo mejor el caminando o al escuchar tanta gente tocando la puerta se cayo, pero no se no puedo decir como se hizo esa herida en la cabeza. P: quien viste a la victima, después que la preparan, como se ve de cuerpo. R: yo visto a mi hija, estaba denuda con una herida de aquí hasta abajo, una niña astenica, muy delgada, por supuesto sus tatuajes de adornos que se hizo porque le gustaban los tatuajes, estaba muy fría, cianótica, un frío impenetrable, la abrace nuevamente, la bese y afortunadamente la vestí la metimos en el ataúd e inmediatamente la trasladamos al sitio del sepelio. P: lesiones a nivel corporal. R: no. P: a nivel de columna. R: no pude verla porque ella estaba de decúbito dorsal. P: a nivel de cuello. R: no tampoco. P: el color de piel de su hija. R: blanca. P: usted dice que en el desarrollo de la enfermedad había brotes. R si. P: haciendo referencia a la varyau, habla de una carta escrita en dos tiempo, con letra distinta, que parecían varias letras, cuándo ella tenia esos brotes ella perdía la habilidad de tomar el lápiz. R: si porque ella tenia parestesia del lado de su derecha que era el lado con la que ella escribía, incluso no podía ir a trabajar porque no podía desarrollar su movimientos, cuando yo me refiero a varios tiempos es porque mi hija en los documento hay una forma y un algo de como ella escribía, muy fluido, muy bonito y se entendía, yo se que ella estaba muy orgullosa de mi porque todo lo que ella logro su carrera, su posgrado era porque ella se sentía orgullosa de mi y yo de ella y cuando uno ama tanto una persona no necesita una sola hoja para todo lo que tiene que escribir y en ella en una sola hoja terminando y amuñuñado escribiendo porque el amor existe, porque nos amamos y a luego decía para mi mama de su hija y luego viene la letra del señor muy clara muy bien escrita, donde decir todo lo que ya expresé. P: la letra al final se parecía alguna de sus anteriores. R: no, la letra al final no era la de ella. P: ese medicamento el interferón se aplicaba por vía endovenosa. R; no, se aplicaba por vía intradérmica. P: como pareja la hoy occisa y el señor Banus como los describe usted. R: el aparentaba ser muy amoroso con ella, yo diría que demasiado, llegando al extremo que al pasar del tiempo tenia ya ese atosigamiento, no nos dejaba hablar con ella en privado, estábamos en la reunión y en el vez de estar hablando con los hombres estaba con las mujeres sobandola y tocándola, si cuando yo iba a su caso y si tenía 5 minutos sola era mucho por eso es que le digo que la aisló que la tomo para el y no la dejaba. P: entre esos tríos de hermanas ella tenía más confianza con alguna de ellas. R: si con mi hija menor Alexa Tabares, porque ella muchas veces fungió de madre para ella cuando yo estudiaba y hacia posgrado ella era quien la cuidaba, eran muy apegadas y será Alexia quien le responda si llegaban a ese grado de intimidad, mi hija con respecto a su matrimonio era muy reservada, porque no lo se, porque yo a mi hija le preguntaba como se portaba Andrés si la trataba mal y ella solo decía no mama todo esta bien. P: con respecto a la eutanasia, a su criterio, usted cree que el uso ese método. R: sí. P: cuando surgían esos brotes le impedía sus actividades diarias. R: sí. P: ella laboró el dos antes de los hechos. R: si. P: ese día que usted la vio en la cruz roja usted le observo a ella ese obturador que usted le señala. R no, ella no tenia nada, el obturador lo tenía el señor Andrés Banus. P: usted llego a preguntar en el momento de llegar a sitio, llego a preguntar el contenido de la inyectadora. R: no se lo pregunte, se que era una sustancia sanguinolenta, y no lo toque porque se supone que son pruebas para las investigaciones, me va s disculpar lo que voy a decir pero el señor Banus tuvo tiempo para eliminar evidencia porque cuando llego mi hija estaba muy rígida, yo no soy patóloga pero quizás tenías mas de 6 horas muerta. P: para que se aplica esa lidocaina. R: el se utiliza y se inyecta subcutáneo para retirar una berruga o herida menor, solo se inyecta de forma endovenosa bajo la mano de un anestesiólogo y en caso del doctor que es un muy buen anestesiólogo en dosis que ellos conocen y conocen el medicamento para revertir lo si yo colocó una sobre dosis y no la revierto puedo provocar la muerte. Es todo.”
En audiencia celebrada el 21-11-18, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del juicio oral y privado, verificada la presencia de las partes, se deja constancia de lo establecido en el artículo 152 del Código Orgánico Procesal penal. Se constituye el Juzgado de Juicio integrado por la Jueza de Juicio ABG. YELITZA ACACIO CARMONA, el secretario de sala ABG. FERNANDO BORGES OJEDA y el alguacil, una vez verificada por el Secretario la presencia de las partes en la sala. Se deja constancia de la presencia del fiscal 24° del Ministerio Público ABG: DANIELA CORSINI, La Victima: GLADYS CAMPERO, El Acusado: ANDRES BANUS OLIVAR y La Defensa Privada: ABG. JOSE VILLGAS. Asimismo, se deja constancia de lo establecido en el artículo 152 del Código Orgánico Procesal penal. Por lo que la Jueza procede a la realización del Juicio Oral y Privado y da continuidad al juicio de apertura en fecha 07.11.2018, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, “Si Ciudadana Juez” haciendo éste pasar a la Ciudadano: ALFREDO ANTONIO DELGADO ROBLEK CI: 9.668.592, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “Todo comenzó el 14 de marzo, a las 8:30am llego a mi casa, y consigo a mi esposa en el garaje preocupada y me muestra unos mensajes que le envió su hermana menor, en esos mensajes dice que mi suegra, estaba preocupada porque no había ido a trabajar su hija y le pareció extraño, cuando leo el mensaje tuve un mal presentimiento, por cosas que pasaron en el mes de octubre, le dije vamos, llegamos a la residencia, mi esposa tuvo que llamar a la Dra. ayiri, en uno de los mensajes decía que estaba preocupada porque su hija había ido a trabajar y que había hablado con la Dra. para que fuera a ver y ella contesto que toco la puerta y nadie salio y que los dos carros estaban alli, llegamos, mi esposa tuvo que hablar para que nos autorizaran a pasar , el edificio tiene una puerta de vidrio, pasarían unos 15 minutos, en ese instante nadie entro ni salio del edificio, en una de esas que estamos esperando veo que abren la puerta del apartamento, y veo al Dr. Banus parado ahí y le digo tranquilízate, pero veo que el tenia una apariencia extraña, con una via en el brazo derecho, le vi un golpe en la cabeza y sangre en el cuello, el demoro cierto tiempo, llega a la puerta de vidrio y tiene un control remoto de un carro, en el desespero yo empuje la puerta y la abrí, lo empuje hacia el apartamento, y estaba bajo los efectos de algo, mi esposa se paro en la sala, donde esta Alejandra y el dijo muerta, la reacción de mi esposa fue darle una cachetada y le dijo que la mato, ella fue y dijo q si estaba muerta, me dice que hacemos y no sabíamos, el Sr. repetía muchas cosas que no lo culparan, trato de hacer lo que el podía porque el era anestesiólogo, se expresaba mal de mi suegra y su esposa q ella nunca la ayudo, yo lo que hice fue resguardarlo ahí, estaba en la cocina pendiente, le dije a mi esposa que llamáramos a alguien, el seguía repitiendo cosas, en un momento lo tenia a el contenido, hubo un momento en que la Dra. Gili bajo, se paro en la puerta y se sorprendió de ver a mi esposa llorando, le pregunto Andrés que paso, no se que le dijo, aproveche ese momento para ver a Alejandra, la vi acostada, me vine a la sala, al poco rato llego la Dra. Gladys, mi cuñada, y se podrán imaginar el impacto, 10 o 15 minutos mas llego el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , antes, la dra yili se había salido, y yo estaba cerca del sr banus y me dijo yo le suministre una muerte digna a Alejandra porque estaba sufriendo, yo me quede paralizado, llego el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, creo que se quedó mi suegra nada mas, es todo’’. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA RESPONDIO: P que relación tenia con Alejandra. R era mi cuñada, la conozco cuando tenia 16 años, siempre fuimos muy unidos, ella es madrina de mi hija, tuvimos una relación amigable, en un momento nos distanciamos por trabajo, por su relación, ellas eran 3 hermanas y en ese hogar no había hombre, yo era como un hermano, yo siempre las ayudaba, a mi suegra siempre le dije que era mi 2da mama y ella como mi hermana. P como conoce a Banus. R lo conocí el día de la boda, antes no. P a pesar de que existía una buena comunicación. R no, no me hizo comentario, eso fue un momento en que ella estaba haciendo postgrado en Caracas, ya le habían diagnosticado la enfermedad, yo estaba alejado por trabajo, de repente la poca comunicación que tengo la aprovecho con mi familia P a que se refiere con que es diagnosticada con esa enfermedad. R ella la diagnostica que hasta donde se es esclerosis múltiple una enfermedad que requería tratamiento especial, se que tuvo tratamiento, ya no. P cual era el comportamiento con Alejandra cuando la conoció. R alegre, estudiosa emprendedora, llena de vida siempre estaba pendiente de sus estudios. P cuando le diagnostican ella hace cambio en su comportamiento. R ella siguió siendo la misma lo que cambio es que aumento de peso pero animo el mismo. P manifestaba dolor. R siempre que nos veíamos nunca me dijo. Precuerda el día. R miércoles 14 de marzo. P recibe llamada telefónica. R no, yo venia de dejar a mi hija en el colegio y cuando llego a la casa vi a mi esposa preocupada en el garaje y me muestra un mensaje. P como se llama su esposa. R Gabriela Tabares.P la acompaña. R si. P como ingresan al edificio. R hay una garita de vigilancia, en uno de los mensajes es que no había comunicación todo apagado. P Intento marcar. R mi esposa llamo y todo apagado, llamo a la Dra. y la dra lo autorizo. P a quien. R Gilis. P indíqueme como ingresa. R llegamos al edificio hay puertas de vidrio, llamamos a mi suegra a ver si sabia la clave para entrar, hasta que el doctor abrió la puerta del apartamento, se demoro. Para ingresar al edificio hay puertas de vidrio, él estaba parado y le daba a la alarma de un carro, ese no era el control, como vi las condiciones yo empuje la puerta y creo que partí algo, lo agarre por la cintura y lo empuje al apartamento. P en algún momento le pregunto porque estaba así. R no. P:donde tenía las lesiones, un golpeen la cabeza sangre en el cuello. P dijo porque estaba asi. R no. le pregunte porque no llamo y el insistía que era un experto. P que es hablar mal. R que su mama no la ayudaba que no la llevaba a ccs y me parece algo, ella estaba ocupada y el era su esposo, de mi esposa decía que se encerraba en el baño a llorar. P ingreso a la habitación. R si. P quien llamo a esa Dra. Gilly. R cuando íbamos a ingresar la llamamos para que nos dejaran pasar, ella llego a los 15 minutos entro y lo vio a el y lo abrazo y en es momento entre a la habitación y vi a Alejandra acostada, arropada, eso me impresiona mucho y me salí. P observo si tenía lesiones. R lo que pude notar es que la coloración de la piel era cuando pasa mucho rigor morti. P que color. R amarillenta partes morada fucsia. P indico que el ciudadano Andrés tenia comportamiento extraño. R no se, me parecía extraño que cuando una persona esta como bajo efectos de fármaco o del alcohol, el tenía una vía en el brazo derecho y cuando llegamos tenia una expresión de disgusto, hablaba extraño. P que le dijo de ultimo. R que le suministro una muerte digna a Alejandra. P quien llama al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. R mi esposa, lo hicimos a través de un amigo de mi esposa que nos aconsejó que llamáramos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. P índico q su esposa cuando vio al Sr. Andrés le decía porque mataste a mi hermana. R ella le dijo donde esta Alejandra y el le dijo muerta allí y ella le dijo la mataste y le dio una cachetada. P cuando dice un episodio de octubre que es. R yo no estaba en el país, al parecer el Dr. llamo a mi suegra para decirle que Alejandra estaba mal que tenía rato inconsciente, ella se moviliza porque la llama, se van al edificio, él les abre la puerta, consiguen a Alejandra en la cama inconsciente con unas cintas adhesivas en los ojos hacia arriba, la cargan y la llevan al hospital central, no se el motivo estuvo en terapia dos o tres días. P no sabe que sucedió. R no se pero ese suceso me pareció extraño porque lo normal es que cuando tiene un evento es pedir ayuda. Auxilio. P sabe la especialización de banus. R anestesiólogo cardiovascular, no es que me haya comentado, son cosas que están a flor de piel, uno se da cuenta de ciertas cosas pero si me comento de eventos, que como no lo conocíamos. P que cosas. R cuando mi hijo estaba pequeño, tumbo el Telf. y el se altero mucho y le dijo unas cosas a mi esposa, altercado en una oportunidad, él se torno agresivo, yo no estaba. P cual era la conducta. R siempre estaba con Alejandra, a veces conducta explosiva. P como era la relación suya con el. R no era mala pero tampoco amigos, simplemente era esposa de Alejandra, no compartíamos mucho. P llego a conocer a algún familiar de Banus. R no. P sabe si tiene familia. R no. P no hablaba de ningún familiar. R hablo de su mama. En un momento estábamos tratando de hacer un negocio y se que tenia a su mama en Caracas. P tenia conocimiento de si la Sra. Alejandra tenia relación con el. R no se. P que fue lo ultimo que le dijo. R que le había suministrado una muerte digna a Alejandra. Cesan las preguntas. A preguntas de la defensa respondio: P hora que llego. R 9, 9:15. P tiene conocimiento de la enfermedad. R si. P le llego a comentar respecto a su enfermedad. R si. P las causas por las cual la Dra. Alejandra fue al hospital en el 2017. R ingreso porque estaba inconsciente y tuvo 3 días en terapia. Cesan las preguntas. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, “Si Ciudadana Juez” haciendo éste pasar a la Ciudadano: GABRIELA TABARES CAMPEROS CI 11.985.916 , quien es impuesto del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: ‘’Fue el miércoles 14 de marzo cuando en la mañana mi hermana menor me envía mensajes avisándome que mi hermana y ella estaban preocupadas, ella era correcta y nunca dejaba de ir al trabajo el otro problema era que mi hermana llamaba y no me contestaban, estaban apagados, el Cantv desconectado, nos preocupamos mucho le muestro los sms a mi esposo, me dijo para ir a su casa, llegamos al apartamento como a las 10am, para poder tener acceso llame a una colega del Dr. vecina de ellos, teníamos entendido, que ella habia basado tocar las puertas y nadie contesto, no pudimos entrar, voy con mi esposo, en planta baja eso tiene un vidrio grande, el Sr. Aparece abriendo la puerta y cuando lo veo tuve serenidad pero veo que se tarda el me ve y pone cara de disgusto, le dije q se apurara, cuando logra abrí la reja, veo que sale y esa puerta de vidrio, se abre con llave magnética y esta abriéndola con control de carro, y le vi herida en la cabeza se puso un trapo en el cuello para evitar que la sangre manchara la ropa, me guindo de la puerta y entre los dos abrimos, me meto al apartamento, le dije donde esta mi hermana y me dijo ella se murió le volví a preguntar y me dijo su cara muy lavada que estaba muerta, perdi el control fui corriendo al cuarto y veo a mi hermana acostada en el lado donde el dormía arropada con una sabana, le toque las manos y estaba muy fría, muy dura, le vi mucha livideces, grite, llore, y lo culpe de frente, en ese momento entendí lo del 16 de octubre cuando el sr luego de hora y media de tener a mi hermana agonizando, le dije hasta que la mataste y le di una cachetada, el se altero y le decía que me corría que me saliera y mi esposa dijo que es su hermana, hablaba que no lo celaran que solo había servido era para manejar el carro el día del episodio anterior, le tenia los parpados con unos adhesivos, para ver cuando se moría, en octubre, dije vamos para el hospital y el se hacia el loco, después de ese momento mi hermana se aisló, el estaba entrometido en todo, el quería hacerlo todo el, hay vínculos que no se rompen, le llevaba 10 meses a mi hermana que no éramos muy unidas y lo tenia a el, que no lo dejo ser, el hablaba y decía que nunca la ayudaba, yo no podía preguntarle nada a mi hermana no nos dejaba solas, el era un mantenido no trabajaba, llame a la policía cuando vi a mi hermana si y le dije al sr eso, menos mal que no le toco a mi mama eso, el no pidió ayuda, el la inyecto, mi hermana no podía inyectarse ella misma. Me sacaron del apartamento cuando llego la policía, el le dijo a mi esposa que le había dado una muerte digna porque ella se hacia pipi y pupu, mi hermana quería hacer postgrado, irse del país trabajar, es todo’’. A preguntas de la fiscalia respondio: P indico que había recibido unos sms de quien. R de mi hermana Leisa. P que le indicaban. R preocupación que llamara que no contestaban y q la vecina había bajado. P se ausentaba. R cuando se sentía mal. P le comunicaba que no iba a trabajar. R a mi madre, a la jefa, ella trabajo ese dia. P cuando. R murio el 14 y ella fue el 13 a trabajar. P ese dia anterior estaba bien. R si, si tenia padecimiento tomaba tratamiento. P tiene conocimiento de quien la llevaba al trabajo. P después de noviembre el no la dejo salir conmigo porque cuando vio q tenia familia el sintió miedo de que se fuera con nosotros, el parecía una sombra. Pse refiere episodio de octubre., que paso. R yo estaba trabajando como a las 5.30pm y me dice q la buscara a Alejandra tiene hora y media sin respirar y yo tengo que ir porque no la han sacado porque no llamo a al colega a los vigilantes….” Es todo.-Cesan las preguntas. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay otro testigo presente, “Si Ciudadana Juez” haciendo éste pasar a la Ciudadano: ALEIXA TABARES CAMPEROS, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: ‘’El Día 14 de Marzo del 2018, todo comienza en horas de la mañana, calculo que era entre las 8 o 9, mi mama se comunica conmigo porque mi hermana tenia rato que mi hermana no había llegado al lugar de trabajo, y mi mama me dice que me comunicara con ella porque ya ella tenía rato tratando de comunicarse y que ya la había llamado a la casa, a su celular y al celular de su esposo y no le contestaba, yo llamado al celular de mi hermana y le sale apaga y le envió mensaje haber si me responde, yo llamado a mi hermana mayor que es Gabriela y le digo lo que esta sucediendo, ella igual trataba comunicarse con ella y tampoco le responde, luego ella me dice ya yo voy para allá la casa de Alejandra ya los 10 minutos me llama mi mama, luego buscamos manera de llegar al apartamento y cuando llegamos estaba mi hermana, mi cuñado, y el señor estaba parado en el pasillo, después veo a mi mama llorando hay es cuando me dirijo al cuarto y es cuando veo a mi hermana Alejandra, arropada en la cama, estaba fría, me acerque a la cama, converse con ella, le preguntaba porque, y hasta que llegaron los funcionarios del CICPC y nos ordenaron que nos salieramos, luego escuchaba la voz del señor Banus que hablaba, decir que mi mama era mala, que mi hermana nunca se mejorada, nunca se refirió a mi persona, luegos los funcionarios nos piden que nos retiremos porque ellos tenían que tomar fotos, yo me salgo y la única que queda adentro es mi mama, y yo estando afuera luego vi cuando dos funcionarios de cada lado del señor Banus se lo llevaban, media hora después veo que mi hermana mayor se acerca a la puerta del edificio, mi mama estaba acelerada porque ya iban a trasladar el cuerpo de mi hermana, es todo. A Preguntas De La Representación Fiscal: P: Usted indica que recibió fue una llamada telefónica. R: Si mi mama me llama para que yo tratara de comunicarme con mi hermana, ya que mi hermana siempre avisaba cuando no iba a ir. P: Es decir tu hermana Alejandría tenia eso como una costumbre de comunicarse con tu mama. R: Si todos los días y a pesar que se veían en el consultorio. P: Usted ese día intento comunicarse con el teléfono de su hermana. R: Si. P: A que otro numero intento usted de comunicarse. R: Al de la casa. P: Que pasaba con esos telefonos. R: Uno llamaba y entraban directo al buzón. P: Intento comunicarse con el señor Banus. R: No, nosotros no nos hablamos por algunas situaciones que se habían presentado con respecto a la enfermedad de mi hermana. P: A que te refieres a algunos altercados. R: Hubo una situación donde mi hermana tubo en accidente cerebro vascular y ella tubo que irse para la casa, y un día estábamos conversando y le decíamos a mi hermana que teníamos que ir a otro médico y el nos decia que nosotras no sabíamos lo que ella tenia y que solo el sabia lo que ella tenia. P: Usted como conoce al señor Banus. R: Mi hermana me lo presenta. P: Como era el comportamiento mientras que lo conocías. R: El comportamiento de el era que mi hermana se paraba a las 6 de la mañana se preparaba su comida y el acostado, el siempre permanecía en el cuarto, el trabajo en la cruz roja y lo votaron porque se robaba medicamento y lo vio una enfermera y luego el nunca mas trabajo y mi hermana era el sostén de la casa. P: Quien le comunica a usted la situación que estaba sucediendo en el apartamento. R: A mi cuando me dicen que mi hermana estába muerta. P: Quien te lo confirma. R: Mi hermana Gabriela. P: Que observo en el apartamento cuando llego. R: Lo que observe que ya estaba mi cuñado y el señor Banus estaba hacia la cocina y él tenia un obturador en su brazo derecho una vía, tenia sangre, había un desorden en el pasillo y en el cuarto no vi ningún desorden así como que si por emergencia para auxiliar. P: Ingreso a la habitación de la ciudadana Alejandra. R: Si. P: Como la observo. R: Estaba acostada, arropada todo el cuerpo, de lado, fría y morada. P: Algunas lesiones logro observar. R: No. P: Alguna medicina cercana a la cama. R: En la cama había una jeringa. P: En Algun momento de ese episodio el señor Banus se dirigió a usted. R: No, ni yo a el. P: Era habitual que el celular de la ciudadana Alejandra tuviera apagado. R: No. A Pregunta De La Defensa Técnica: No tiene preguntas. A Pregunta De La Ciudadana Juez: P: Usted observo al señor Banus en ese momento presentaba alguna lesión. R: Yo lo que le observe que tenia el obturador y presentaba una lesión en la cabeza. P: Observo la ropa que el usaba. R: No. P: Su Hermana tomaba algún medicamento. R: Uno que ella tomaba por un episodio que tubo el año pasado donde tuvimos que trasladarla al hospital central, que cuando llegamos a su casa mi hermana estaba empijamada y tenia unos adhesivos en los ojos, hay se vio como un intento de quitarle la vida y no me acuerdo el nombre del medicamento P: para ese momento en el mes de octubre s tu hermana se le diagnóstico alguna enfermedad con alergia. R: no, ella entra con una paro respiratorio en el hospital central y en el 2016 es cuando la diagnostica la doctora Mari Pérez de la esclerosis múltiple y desde allí la colocan en el protocolo para que ella reciba su medicación. P: para ese evento de octubre el señor Banus estaba presente para hacerle alguna asistencia médica a tu hermana. R: cuando nosotros llegamos al hospital central de Maracay yo me quede afuera y si el siempre se mantuvo a dentro con ella. Es todo. CESAN LAS PREGUNTAS. A PREGUNTA DE LA DEFENSA TÉCNICA: No desean hacer preguntas. A PREGUNTA DE LA CIUDADANA JUEZ: P: Usted observo al señor Banus en ese momento presentaba alguna lesión. R: Yo lo que le observe que tenía el obturador y presentaba una lesión en la cabeza. P: Observo la ropa que el usaba. R: No. P: Su Hermana tomaba algún medicamento. R: Uno que ella tomaba por un episodio que tuvo el año pasado donde tuvimos que trasladarla al hospital central, que cuando llegamos a su casa mi hermana estaba empijamada y tenía unos adhesivos en los ojos, hay se vio como un intento de quitarle la vida y no me acuerdo el nombre del medicamento P: para ese momento en el mes de octubre su hermana se le diagnóstico alguna enfermedad con alergia. R: no, ella entra con una paro respiratorio en el hospital central y en el 2016 es cuando la diagnostica la doctora Mari Pérez de la esclerosis múltiple y desde allí la colocan en el protocolo para que ella reciba su medicación. P: para ese evento de octubre el señor Banus estuvo presente para hacerle alguna asistencia médica a tu hermana. R: cuando nosotros llegamos al hospital central de Maracay yo me quede afuera y si el siempre se mantuvo a dentro con ella. Es todo. CESAN LAS PREGUNTAS.Se procede de conformidad con lo dispuesto en el articulo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y privado teniendo su continuación para el día MIERCOLES 28 DE NOVIEMBRE DE 2018, A LAS 10:00 HORASS DE LA MAÑANA.
EN AUDIENCIA CELEBRADA EL 28-11-18, SE LE DA CONTINUIDAD AL JUICIO ORAL Y PRIVADO, se le pregunta al alguacil si existe algún órgano de prueba que evacuar en este día, indicando el mismo que sí; haciendo pasa a la sala de juicio a la Ciudadana: De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, haciendo éste pasar a la Ciudadana BUAIZ ROBLES GABRIELA JUDITH, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “Yo estaba en la cede del colegio de odontólogos de Aragua, y recibí una llamada del asistente de mi colega, a eso de las 07:45am, y ella me notifica que había hablado con la mamá de Tabares y ella le informo que había muerto la Dra. Alejandra, y es cuando llama la mamá le da la noticia, y ella me llama y me da la noticia, es todo” A PREGUNTAS DE LA FSICALIA RESPONDIO: P.-¿.-¿Qué profesión tiene usted? R: soy odontólogo. P,-¿fecha de graduación? R: en el año 2000. P.-¿Que relación tenia con Alejandra? R: teníamos una amistad de muchísimos años. P.-¿Tiempo determinado de esa amistad? R: Desde el 4 año de bachillerato, tuvimos una amistad de adolescentes y luego nos reencontramos en el 2009, hablamos de montar consultorios juntas. P.-¿Algún vinculo con Andrés? R: Solo que era su esposo, ella me lo contó cuando nos reencontramos, me contó que se había casado con Andrés y todo eso. P.-¿En algún momento compartido con ellos? R: En el trabajo, no tuvimos otro tipo de relación más que en el trabajo. P.-¿Que comportamiento veías de el a ella? R: Normal pero los últimos años si estaba muy pendiente de ella, desde hace casi un año ella no iba sola al consultorio, ella no iba sin que él la acompañara P.-¿Conoces el motivo? R: Instruyo que era por la enfermedad, el era un apoyo para ella, ella siempre me decía que eran un equipo de trabajo. P.-¿Que enfermedad es la que usted conoce de ella? Esclerosis múltiple, me lo contó ella misma, pero muy por encima porque Alejandra no hablaba de sus dolencias, ella era muy reservada con sus problemas y sus cosas. P.-¿Veía algo extraño o un detalle que llamo su atención? R: Los últimos meses la vi delgada, deprimida, decaída de ánimo. P.-¿Ella le daba motivos de esa situación o de ese estado de animo? R: La situación económica, siempre me hacia referencia a eso. P.-¿Por esa cercanía de amistad tenia conocimiento si trabajaba a diario? R: Muy poco una vez a la semana, a veces se ausentaba por mas de un mes y volvía, en oportunidades me dijo que porque estaba descansando. P.-¿En algún momento observo si Andrés realizo actos de seguimiento? R: Lo que puedo decirle es que los últimos mes es nunca estuvimos solas siempre estaba el, de un año para acá el siempre estaba presente. P.-¿Ella le indicaba como era la relaciona de ella con él? R: No, Alejandra desde siempre era muy reservada, ella no daba explicaciones. P.-¿Cuanto tiempo tenia con la enfermedad? R: Cuando nos reencontramos en el 2009 me dijo que la descubrió la enfermedad. P.-¿En algún momento el dijo que ya estaba en fase Terminal? R: No. P.-¿Conocía cual era el tratamiento? R: Ella me dijo que era con inyección y Andrés se lo colocaba, y a veces iban a caracas pero no se mayor cosa. P.-¿Quien colocaba el tratamiento? R: Andrés. P.-¿Observó trastorno psicológico o cambio de comportamiento? R: Si pero no era tan seguido porque no la veía tan seguido, lo justificaba por el dolor de la enfermedad, ese ultimo mes fue muy evidente la depresión. P.-¿Sabe si recibía apoyo de la familia? R: No lo se ella era muy reservada, nosotros muy poco hablábamos de cosas personales. P.-¿De esas ocasiones en algún momento de esos en los que hablaron ella le menciono algo de que se quería morir? R: Nunca lo manifestó, de hecho yo no sabia que había dejado de tomar el tratamiento, ella siempre estaba era en queja por la situación del país. P.-¿Como era el en el trabajo con ella? R: La ayudaba afuera, el organizaba todo afuera. P.-¿Sabe porque no trabajaba Andrés? R: No lo se. P.-¿Cómo era ella? R: Era alegre, decidida, desde bachillerato si necesitabas alguien para un empuje era Alejandra, era vistosa, jovial, de mucho carácter pero muy alegre en general. P.-¿Alguna vez le indico si se quería ir a ejercer afuera del país? R: Si me decía que si iba arreglar papeles lo hiciéramos juntas. P.-¿Diga usted cuando fue la ultima vez que la vio? R: El día 12 de mayo a eso de las 11:00am salí del baño y nos vimos en el pasillo, me pregunto por una prótesis y me abrazo le dije me estaba esperando y esa fue la ultima vez. P.-¿Como se veía? R: Delgada demacrada y deprimida. P.-¿Sabe la profesión del señor Andrés? R: Anestesiólogo. P.-¿Sabe si ejercía su profesión? R: No lo se, pero e tiempo que estaba en el consultorio con ella no trabajaba. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: P.-¿Usted estuvo presente cuando murió la victima? R: No. P.-¿Sabe porque la constante ayuda del Señor Andrés para con Alejandra? R: Creo que fue algo de decisión de ambos. P.-¿Ella le llego a comentar alguna preocupación por su enfermedad? R: No ella siempre hablaba de la situación económica del país. P.-¿Como se entera de la enfermedad? R: en el 2009 cuando nos reencontramos. P.-Llego a explicarle como era esa enfermedad? R: Me dijo que tenía episodios de dolor a veces. P.-¿Sabe del episodio del mes de octubre de 2017?. R: me lo comento como en mayo cuando la atendí. P.-¿Sabe las causas? R: No recuerdo, me dijo que la había revivido con respiración boca a boca, que ella estuvo prácticamente muerta. P.-¿O sea que prácticamente la reanimo? R: Si prácticamente.LA CIUDADANA JUEZA NO HACE PREGUNTAS Y EN CONSECUENCIA CESAN LAS PREGUNTAS. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay mas testigos presentes, haciendo éste pasar a la Ciudadana AYILIN JOICE MARIN CORDERO, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “ese día fue que recibí una llamada, por parte de la mamá de la accisa, para ver si su hija estaba ahí y su esposo ya que vivo en el mismo conjunto residencial, verifique si estaban los carros y si estaban, baje y toque pero no abrieron, llame a la mamá y le dije, ese día a las 10:00 salgo a mi guardia, y cuando bajo me consigo la escena, ya estaba el apartamento abierto, estaba un familiar de la occisa, entro y veo la escena, es todo” A PREGUNTAS D ELA FISCALIA RESPONDIO: P.-¿que profesión tiene? R: Anestesiólogo. P.-¿Como conoce a Alejandra? R: En el sitio de trabajo, porque trabajamos en la cruz roja, tenía como 9 o 10 años conociéndola. P.-¿Trabajaban a diario? R: Eso era por guardias, si estábamos juntas de guardia yo atendia sus pacientes. P.-¿Conoce a Andrés Banus? R: Si es su esposo P.-¿Desde cuando lo conoce? R: Desde que la conozco a ella. P.-¿Sabe si el la agredía? R: Desconozco. P.-¿Sabe como era la relación? R: No, solo era laboral nuestra relación. P.-¿que horarios compartían? R: Mas que todo era en la mañana. P.-¿Recuerda el día de la llamada? R: El día de los hechos, me llama la mamá en la mañana como ya les conté. P.-¿Que le pide? R: Me dice que Alejandra debía ir a trabajar, y que era raro que no había llegado, me pide el favor de que me asomara al estacionamiento, me asome estaban los carros y ella me dijo que si podía tocarle la puerta y así lo hice y la llame. P.-¿Recuerda que hora era cuando vio lo de los vehículos? R: Como las 09 y pico de la mañana. P.-¿y se traslada al apartamento? R: Seguido a que fui al estacionamiento pero nadie me abre la puerta.P.-¿como tiene conocimiento de que ella fallece? R: Como las 10 y pico y voy bajando y la puerta del apartamento ya estaban abiertas, estaba su hermana y el esposo de la hermana. P.-¿ingreso al apartamento? R: Si. P.-¿que observa? R: todo ordenadito, solo entre a donde ella estaba acostadita sin signos vitales. P.-¿observo lesiones? R: No, por la coloración me di cuenta que estaba sin signos. P.-¿a que se refiere con coloración? R: Ya no es rosadito como uno, es pálido. P.-¿puede indicar tiempo aproximado de muerte? R: No. P.-¿observo inyectadotas? R: No. P.-¿estaba Andrés? R: Si. P.-¿como lo observo? R: En un estado de shock, repetía y repetía una conversación. P.-¿que recuerda que decía el en relación con lo que él repetía? R: Yo no fui, yo no fui, yo no fui, yo no fui. R: observo lesiones? R: Sangre en la cabeza. P.-¿la sangre drenaba? R: No ya estaba seca. P.-¿le pregunto por que la sangre? R: No. P.-¿tiene conocimiento si la ciudadana sufría enfermedad? R: Se que tenia esclerosis múltiple. P.-¿ tiene conocimiento si estaba en fase Terminal R: no se, se que tenia la enfermedad pero mas nada. P.-¿sabia si tenia tratamiento? R: No para nada, no teníamos ese tipo de comunicación. P.-¿sabe si Andrés trabajaba? R: No se si para el memento trabajaba.P.-¿tiene conocimiento de para que sirve la lidocaina? R: Es un anestésico. P.-¿ Se auto coloca? R: Si. P.-¿Donde? R: Subcutáneo, endovenoso, con un espejo, una misma persona podría ser. P.-¿Esa medicina es relajante muscular? R: No, es un anestésico local para agarrar punto, también endovenosa como anti-rítmico, ella viene en varias presentaciones. P.-¿Con su profesión de anestesiólogo colocando esa medicina podría ocasionar la muerte? R: A dosis toxicas, mas de 5mg, si se podria. P.-¿Como anestesiólogo y como medico, si existiría una sobredosis hay como revertirla? R: De la lidocaina no. P.-¿Como serian los síntomas de ese exceso de dosis? R: Adormecimiento. P.-¿Que causaría en los paciente con esas sobredosis? R: Depresión respiratoria, se paraliza todo a nivel de celebro y eso general una señal al corazón. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: P.-¿la lidocaina solo si pasa de 5mg por kilogramo es cuando pasa a ser toxica? R: Si, si pasa de esas dosis. P.-¿Puede causar enema pulmonar? R: No de inmediato. P.¿Como se podría producir un hederá pulmonar? R: A nivel respiratorio, bueno la lidocaina sola no lo va a causar, por no tiene repercusión a nivel de edema. P.-¿Si se realiza una pulsión a nivel yugular y se saca la aguja brota sangre Si o no? SE DEJA CONSTANCIA DE QUE LA FISCALIA OBJETA LA PREGUNTA Y EXPONE, OBJETO TODA VEZ QUE LA CIUDADANA ESTA CIENDO EVACUADA COMO TESTIGO Y NO COMO EXPERTO. LA CIUDADANA JUEZAORDENA REFORMULAR LA PREGUNTA P.-¿como era su relación con el señor Banus? R: Normal, de amistad y vecinos, ni siquiera laborábamos juntos. P.-¿Tenia conocimiento de la enfermedad de la que padecía la ciudadana Alejandra? R: Solo se que sufría de esclerosis múltiple mas nada. P.-¿Le llego a manifestar preocupación por su estado de salud? R: No. P.-¿Sabe si recibía tratamiento? R: No lo se.P.-¿Sabe del evento que sufrió en octubre de 2017 donde ingreso al hospital Maracay sin respiración? R: Si. P.-¿Sabe porque ingreso? R: Por un paro respiratorio y el esposo la revivió. A PREGUNTAS DE LA JUEZA RESPONDIO: P.-¿La lidocaina funciona como calmante del dolor? R: Si. P.-¿Que cantidad? Eso se pone como analgésico al dolor, se prepara en jeringa y muy poca cantidad. P.-¿Es solo a nivel subcutáneo? R: Para calmar el dolor. P.-¿Endovenoso no se aplica para calmar el dolor? R: No, esa no es la vía. P.-¿Si mezclo preminzone con lidocaina pueden funcionar a nivel corporal juntos? R: No es recomendable aplicarlos, el preminzone es un esteroide. P.-¿Que función tiene en premisone? R: Esteroide. P.-¿Por que no es recomendable? R: porque puede causar enema pulmonar lo correcto es por separado, se pasa separadamente asi se garantiza la cantidad exacta, y con espacio de tiempo que cada uno tiene un mecanismos de tiempo diferente de acción en el organismo. P.-¿Si mezclo esos medicamentos pueden producirse una alteración respiratoria? R: Si se puede.CESAN LAS PREGUNTAS. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el articulo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y privado teniendo su continuación para el día MIERCOLES 05 DE DICIEMBRE DE 2018, A LAS 10:00 HORASS DE LA MAÑANA.
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En fecha 05 de Diciembre de 2018, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del juicio oral y privado, verificada la presencia de las partes. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, y la misma contesta que no se encuentra órgano de prueba alguno a los fines de ser evacuados en el presente Juicio. Seguidamente este tribunal previo acuerdo de las partes altera el orden de la recepción de pruebas y procede a la incorporación PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 341 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consistente en: EXPERTICIA QUIMICA TOXICOLOGICA Nº 159-2018, DE FECHA 23-03-2018, RIELA EN EL FOLIO (227). Se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y Privado teniendo su continuación para el día MIERCOLES 12-12-2018 A LAS 09:30A.M
En fecha 12 de Diciembre de 2018, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del juicio oral y privado, verificada la presencia de las partes. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, y la misma contesta que no se encuentra órgano de prueba alguno a los fines de ser evacuados en el presente Juicio. Seguidamente este tribunal previo acuerdo de las partes altera el orden de la recepción de pruebas y procede a la incorporación PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 341 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consistente en: EXPERTICIA RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE Nº 1035, DE FECHA 14-03-2018, RIELA EN EL FOLIO (212)SUSCRITA POR LA DRA. JENNY CARREÑO, ADSCRITA AL SENAMECF, PRACTICADA AL CIUDADANO AUSADO ANDRES BANUS OLIVAR. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y Privado teniendo su continuación para el día MIERCOLES 19-12-2018 A LAS 09:30 A.M.
En fecha19 de Diciembre de 2018, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del juicio oral y privado, verificada la presencia de las partes, de seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, y el mismo contesta que no se encuentra órgano de prueba alguno a los fines de ser evacuados en el presente Juicio. Seguidamente este tribunal previo acuerdo de las partes altera el orden de la recepción de pruebas y procede ala incorporación PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 339 ORDINALES 1° Y 2° Y EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 341 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consistente en: INSPECCION TECNICA Nª 148, DE FECHA 14-03-2018, RIELA EN EL FOLIO (07)SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE AGREGADO: DIOMEDEZ AVILA Y YUBESKA TROYA, ADSCRITA AL CICPC MARIÑO . Se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y Privado teniendo su continuación para el día MIERCOLES 09-01-2019 A LAS 09:00 A.M”
En fecha 09 de Enero de 2019, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del juicio oral y privado, verificada la presencia de las partes, de seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, y la misma contesta que no se encuentra órgano de prueba alguno a los fines de ser evacuados en el presente Juicio. Seguidamente este tribunal previo acuerdo de las partes altera el orden de la recepción de pruebas y procede ala incorporación PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 339 ORDINALES 1° Y 2° Y EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 341 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consistente en: INSPECCION TECNICA Nº 0149, DE FECHA 14-02-2018, RIELA EN EL FOLIO (106)SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE AGREGADO: DIOMEDEZ AVILA Y YUBESKA TROYA, ADSCRITA AL CICPC MARIÑO. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y Privado teniendo su continuación para el día MIERCOLES 16-01-2019 A LAS 09:00 a.m.
En fecha 16 de Enero del 2019, oportunidad fijada para la continuación del debate, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del juicio oral y privado, de seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, y la misma contesta “ si existen órganos de prueba que evacuar; haciendo pasara a la sala al ciudadano Licenciada MARIA VARGAS. Experto toxicólogo del C.I.C.P.C., quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: En esta experticia se recibieron cuatro evidencias, la primera se trataba de un frasco de vidrio el cual contenía un liquido de color ámbar el cual tenia unas inscripciones que decía Sifarcaina al 2 % el contenido era residuo de un liquido traslucido al cual se le aplico la metodología de cromatografica pafina y donde como resultado que era negativo para alcalohide para marihuna y positivo para cloridrato de lidocaina, la evidencia numero dos se trata de un blister de material sintetico en cual tenia inscripciones que se decía Orinema 5 miligramos, nitrazepan el cual tenia residuo de un polvo blanco se le aplico la misma metodologia el cual dio negativo papa alcaloide para marihuna y positivo para nitrazepan, la evidencia numero tres se trataba de dos jeringas elaborabas en material sintetico con una capacidad de 5 mililitros y la otra de 6 la cual tenia residuos de un liquido traslusido el cual se le aplico la metodologia analiticadando resultado negativo para alcaloide de marihuana y positivo cloridrato de lidocaina, la evidencia numero cuatro se trataba de un frasco de solucion riger lactato del cual tenia un residuo de color blanco en el cual dio resultado negativo para alcaloide para marihuna y positivo para cloridrato de lidocaina esto estaba asociado a un macrogotero eleborado de material sintetico con una manguera de un metro de longitud el cual tenia residuo de un liquido de color blanco que dio resultado positivo para lidocaina y negativo para alcaloide para marihna y una jeringa de material sintetico con una capacidad de 10 mililitros con un cedimiento de color rojo pardoso el cual se le aplico la misma metodología y dio resultado negativo para droga y positivo para lidocaina, es todo". A LAS PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL, respondió: P: Me puede indicar su experiencia laboral. R: Tengo 8 años de servicios como licenciada en bioanalisis, en medicatura forense tengo 2 años de servicios y mi cargo es de toxicóloga forense. P: Cuanto tiempo tiene con el cargo de toxicóloga forense. R: 2 años de servicios. P: Usted es graduada. R: Si en la universidad de Oriente como licenciada en bio-análisis. P: Como llega a sus manos estas pruebas. R: Estas pruebas llegan al despacho y las trasladan el organismo que lleva la investigación y ellos cumplen una series de requisitos que pedimos allá el oficio emitido por el organismo actuante o la fiscalia que lleva el caso, acompañado de una cadena de custodia en la cual describen toda la evidencias que corresponde y posteriormente tenemos que revezar si este tipo de elemento cumple con los parámetros que nosotros como experto debemos por lo menos cuando se trata de sustancias si están conservadas bien todos esos requisitos son revisados alla y despues decidimos si pueden ser recibidos o no. P: En este caso en particular estaban bien recibidas. R: Si estaban identificadas, la cadena de custodia estaba bien descrita, el oficio y fue llevado por el organismo del Cicpc. P: De estos cuatros elementos que usted le hizo la experticia a todos ellos le hace la misma prueba. R: Se tratan de la misma manera y tambien al tipo de sustancia que uno presume que puede ser pero se cumple y se le hace la misma metodologia analitica. P: Cuando indicas los resultados en las jeringas nos podrias indicar que cantidad habia en esas jerigas. R: Cuando se habla de cantidad si hubiese sido una cantidad que se pudiera medir en mililitros se hubiese colocado pero se coloca residuo porque es una cantidad pequeña. P: Se podria indicar que esos envases estaban sucios. R: Si se puede decir en ese termino. P: Fueron utilizados con algunas sustancias. R: Si correcto. P: Para que usted nos indique que existian estos envaces cloridrato de lidocaina que se le practico. R: De la primera evidencia se trataba del frasco del medicamento como tal, pero como es una evidencia no se puede utilizar como patron y nosotros al observar las caracteristicas de esta evidencia tenimos que tener un patron el cual sopesamos que puede ser la sustancia como alli mencionada cloridrato de lidocaina y el cual nosotros conocemos su concentracion del cual vamos a utilizar como patron. tanto a ese patron como a esas evidencias le vamos hacer la misma metodologia y hay llegamos a la conclusiones si es positivo o no. P: Usted con su experiencia nos podria indicar para que sirve ese medicamento la lidocaina. R: Eso principalmente es utilizado como un anestesico local y se utiliza mas que todo en micro cirugías, en odontología para sustracciones dentales, pero también tiene otros usos sobre todo para el control de arritmia en pacientes cardiacos para bajar la presión arterial y los impulsos del corazón cuando la persona tiene una taticardia muy fuerte. P: Con pequeñas o grandes dosis puede ocasionar la muerte. R: Si con grandes dosis. P: A que pudiera referirse con grandes dosis. R: Todo depende porque en este caso se trataba de la sustancia al 2 % y depende de la casa comercial de la concentración del medicamento pero todo va hacer dependiendo la contextura y el estado del paciente porque todo eso es por el peso. P: Eso es un fármaco que pidiera adquirirse normalmente en una farmacia o bajo de un recipe medico. R: Bueno debería ser así pero ahorita no se respeta esas cosas. P: Que efecto puede ocasionar ese medicamento en una persona. R: En altas dosis porque en bajas dosis es usado como para extracciones bucales, cirugias, limpiezas de lesiones pero en altas dosis baja mucha la frecuencia cardiaca y dependiendo de la vía de administración y si es vía venosa el efecto es mas rápido y por esos estas dosis del cual se va a colocar tienen que ser calculadas y dependiendo de la contextura del paciente, de la masa muscular porque es la capacidad que va a tener el hígado para sintetizar esta sustancia mas rápido pero si se coloca a altas dosis por vía endovenosa que es mas rápida su absorción puede ocasionar la muerte. Es todo". Cesan las preguntas”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA TÉCNICA RESPONDE: P: Cuando usted dice que puede ocasionar la muerte, esas sustancia que es lo que afecta en el organismo. R: Porque esa sustancia afecta el sistema nervioso y el sistema cardiovascular. P: De acuerdo a la experticia se puede saber si hubo sobre dosis. R: Del frasco que recibí no describió los mililitros de que contenía el frasco. P: Se determino si en el cuerpo había sobre dosis si o no. De seguida la representación fiscal hace objeción y hace mención de que la experta esta aquí y de que se hizo una evaluación a unas evidencias no le hizo evaluación al cuerpo. Asimismo la ciudadana Juez la Declara con lugar e insta a la defensa que reformule su pregunta. P: Allá menciona que la lidocaina es un fármaco perteneciente a la familia de los anestésicos locales y que la reacciones es debido a una sobre dosis. R: Ustedes como no maneja los términos porque están en su parte legal, cuando nosotros hacemos análisis de alunas sustancia hacemos una pequeñas descripción de que estamos hablando para que mas o menos ustedes sepan de que se trata yo como tal no estoy hablando que sucedió allí, yo estoy hablando es del producto. P: Se determino que la lidocaida era al 2 %. R: Si el frasco decía al 2 %. Es todo". Cesan las preguntas. A Preguntas de la Jueza de Juicio ABG. YELITZA ACACIO CARMONA, quien responde: P: Si con las evidencias que se le dieron se puede establecer la cantidad que traían cada una de esas evidencias. R: Aquí en la experticia no esta pero tenía una capacidad para 10 mililitros. P: Y algún otro nombre comercial. R: El blister que estaba allí que se trataba de Nitrazepan. P: Esa si decía el porcentaje y la cantidad. R: Esa si porque esa es en tabletas de 5 miligramos. P: Y el bliste tenia todas las pastillas. R: No ese si estaba desprovisto del contenido y lo que tenia era residuo de un polvo blanco. Es todo". Cesan las preguntas. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay otro testigo presente, “NO Ciudadana Juez”; Se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y privado teniendo su continuación para el día: MIERCOLES, 23 DE ENERO DEL 2019, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA.-
En fecha 23 de Enero del 2019, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del juicio oral y privado, verificada la presencia de las partes, de seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, y la misma contesta que no se encuentra órgano de prueba alguno a los fines de ser evacuados en el presente Juicio. Seguidamente este tribunal previo acuerdo de las partes altera el orden de la recepción de pruebas y procede ala incorporación PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 339 ORDINALES 1° Y 2° Y EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 341 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consistente en: EXPERTICIA RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLOGICA Nº 9700-064-DC-1767-18, DE FECHA 04-04-2018, RIELA EN EL FOLIO (213 y Vto) SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIA DETECTIVE AGREGADO: GENESIS ADARMES, ADSCRITA AL CICPC MARIÑO. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y Privado teniendo su continuación para el día MIERCOLES 30-01-2019 A LAS 09:00 a.m.
En audiencia celebrada el 30-01-19, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del juicio oral y privado, verificada la presencia de las partes, de seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, y la misma contesta que no se encuentra órgano de prueba alguno a los fines de ser evacuados en el presente Juicio. Seguidamente este tribunal previo acuerdo de las partes altera el orden de la recepción de pruebas y procede ala incorporación PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 339 ORDINALES 1° Y 2° Y EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 341 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consistente en:PERMISO DE ENTRERRAMIENTO N° 301, DE FECHA 27-04-2018, RIELA EN EL FOLIO (226)SUSCRITA POR: ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y Privado teniendo su continuación para el día MIERCOLES 06-02-2019 A LAS 09:00 a.m.,quedando aquí los presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazados a fin de que comparezcan día y hora pautada. Se ordena librar citación a los testigos y expertos faltantes.
En el día de hoy, 06 de Febrero de 2019,oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del juicio oral y privado, verificada la presencia de las partes, de seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, y la misma contesta que no se encuentra órgano de prueba alguno a los fines de ser evacuados en el presente Juicio. Seguidamente este tribunal previo acuerdo de las partes altera el orden de la recepción de pruebas y procede ala incorporación PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 339 ORDINALES 1° Y 2° Y EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 341 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consistente en: EXPERTICIA DOCUMENTAL Nº 1826-18, DE FECHA 23-04-2018, RIELA EN EL FOLIO (238 al 249 Vlto)SUSCRITA POR: ERICK MEDINA, EXPERTO ADSCRITO AL CICPC MARIÑO. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y Privado teniendo su continuación para el día MIERCOLES 13-02-2019 A LAS 09:00 a.m.
En el día de hoy, 13 de Febrero de 2019,oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del juicio oral y privado, verificada la presencia de las partes, de seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, y la misma contesta que no se encuentra órgano de prueba alguno a los fines de ser evacuados en el presente Juicio. Seguidamente solicita el derecho de palabra la representación fiscal, quien expuso: “Buenas tardes voy a plantear una incidencia, con la cual solicito incorporacion de la experticia y del testimonio del patólogo Dr- JUAN VASQUEZ, en virtud de que existe un Resultado histológico, complemento de la autopsia Nº 598-18 la cual consigno en sala, incidencia planteada, porque para el momento de la celebración de la Audiencia Preliminar, este resultado histológico no se obtuvo no siendo remitido, por no contar en su oportunidad con los reactivos esta representación fiscal recaba el oficio de lo recabe de fecha 11.01.18 y procedo a pasárselo a la defensa para que pueda observarlo, es todo. Seguidamente se cede el derecho de palabra a la defensa para que de contestación a la incidencia planteada, quien expuso: “solo se busca la verdad de los hechos en escrito anteriormente hemos solicitado pedimos una medida cautelar para nuestro representado debido a que esa evaluación ya se realizo y la misma corre inserta en el folio 250 de la causa para venir en esta oportunidad querer determinar un pronunciamiento fiscal , en razón de esta incidencia si nosotros fuéramos los que hubiésemos presentado extemporáneamente esa diligencia no lo hubiesen aceptado, es todo. El Tribunal se Pronuncia: PRIMERO: Quien aquí decide, se reserva la oportunidad procesal para resolver la incidencia planteada por la representación fiscal en la próxima audiencia, y conforme al numeral 5 del artículo 109 de la LOSDMVLV, acuerda suspender la audiencia de juicio oral y privado, teniendo su continuación el día MIÉRCOLES 20.02.19 A LAS 09:30 AM.
En el día de hoy, 20 de Febrero de 2019, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del juicio oral y privado, verificada la presencia de las partes, de seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, y la misma contesta que no se encuentra órgano de prueba alguno a los fines de ser evacuados en el presente Juicio. Seguidamente este tribunal previo acuerdo de las partes altera el orden de la recepción de pruebas y procede a la incorporación PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 339 ORDINALES 1° Y 2° Y EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 341 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consistente en: HISTORIA CLÍNICA DEL HOSPITAL CENTRAL DE MARACAY DE FECHA 24.04.018 constante de 8 folios y la misma guarda relación con la causa, la cual se encuentra inserta en el folio 228 al 236 de la única pieza de la causa. PRIMERO: Se ordena librar las correspondientes boletas de notificación al patólogo DR. JUAN VÁZQUEZ, adscrito al CICPC sub delegación caña de azúcar. Asi mismo se acuerda citar al ciudadano WILMER HUMBERTO SUAREZ, quien esta promovido como testigo en la presente causa. SEGUNDO: Se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y Privado teniendo su continuación para el día MIERCOLES 27-02-2019 A LAS 09:00 a.m.
En el día de hoy, 27 de Febrero de 2019, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del juicio oral y privado, verificada la presencia de las partes, de seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, y la misma contesta que no se encuentra órgano de prueba alguno a los fines de ser evacuados en el presente Juicio. Seguidamente se la defensa privada plantea la siguiente incidencia, en vista que no comparece el Anatomopatólogo forense es por lo que solicito que sea citado nuevamente, es todo”. El Tribunal se Pronuncia: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa privada, asimismo se acuerda suspender la audiencia de juicio oral y privado, teniendo su continuación el día MIÉRCOLES 06-03-2019 A LAS 10:00 AM.
En el día de hoy, 06 de Marzo de 2019, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del juicio oral y privado, verificada la presencia de las partes, de seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, y la misma contesta que no se encuentra órgano de prueba alguno a los fines de ser evacuados en el presente Juicio. Seguidamente se la defensa privada plantea la siguiente incidencia citar al ANATOMOPATOLOGO FORENSE es por lo que solicito que sea citado nuevamente, es todo”. El Tribunal se Pronuncia:PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa privada, asimismo se acuerda suspender la audiencia de juicio oral y privado, teniendo su continuación el día MIÉRCOLES 13-03-2019, A LAS 09:45 AM.
En el día de hoy, 13 de Marzo de 2019,oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del juicio oral y privado, NO HUBO DESPACHO, POR DECRETO PRESIDENCIAL, SE DECLARA EMERGENCIA ELECTRICA O CONTINGENCIA ELECTRICA.
En el día de hoy, 20 de Marzo de 2019,oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del juicio oral y privado, verificada la presencia de las partes, de seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, y la misma contesta que SI, se encuentra órgano de prueba a los fines de ser evacuados en el presente Juicio. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, “Si Ciudadana Juez” haciendo éste pasar al Ciudadano: Doctor: JUAN RAFAEL VASQUEZ PATOLOGO FORENSE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 2.849.362 quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: PROTOCOLO DE AUTOPSIA DEL SENAMEF de fecha 14/04/18 reconoce la firma sello la experticia se trata de paciente 42 de años de edad con diagnostico de esclerosis múltiple que fallece por insuficiencia respiratoria debido a edema pulmonar agudo, dado que no hay hallazgos microscópicos, que expliquen el edema pulmonar y que recibía tratamiento por padecer de esclerosis múltiple, es probable que alguna sustancia toxica incluyendo medicamentos haya intervenido en la instalación del proceso patológico pulmonar, causa de la muerte insuficiencia respiratoria, edema pulmonar agudo, probable efecto de sustancia toxica, Data de la muerte mas de 6 horas. “ es todo”. A Preguntas de la fiscal 24° del Ministerio Público ABG. DANIELA CORSINI responde: P: Cuantos años de experiencia tiene usted, R: 42 años, P: En este informe observo y dejo unas conclusiones de esclerosis múltiple?, R. Una vez que se pierde la mielina progresivamente deteriora al los paciente, puede tener dolor de cabeza, no todos los enfermos presentan la misma evolución no todos responden al medicamento de la misma manera, P: Con una esclerosis la persona se puede movilizar normalmente?, R: Si pero todas las persona no responden igual, un día bien y otro mal con recaída, P: Pero se quedan en cama?,R: No necesariamente, P: Ese edema como surge? R; Bueno eso depende de la causa ya una persona que es cardiópata, en este caso, no le cuesta para comer, en este caso si yo observó a una persona que actuó de esta manera le presto los primero auxilio, P: cuando persona siendo algo en el corazón o respirando rápidamente hay que llevarla al medico? R: si por su puesto, P: Y si tenemos a un medico en la casa?, R: Si conoce el caso le puede prestar los primero auxilios si no lo conoce mejor que lo lleve al medico, P; Su estomago tenia comida y coloca data de muerte mas de seis horas?, R; Yo coloco la hora de la muerte desde que supongo que sucedió y de acuerdo al dicho de los familiares lo que le puedo decir es que esa comida no se había digerido tenia como una hora de haber comido, P: Ese edema pulmonar como se origina?, R; Depende de la causa originado por una falta de proteínas, perdida de las proteínas por la orina, problemas hepáticos, edemas por trastornos algún medicamento, algún humo, alguna bronco aspiración que no la vi en la occisa, P: Usted observo si tenia alguna vía?, R. A la altura del cuello tenia como una punción, P; Ella como medico se pudo hacer esa vía?, R, Es delicado que la misma persona se la haga por que es difícil verse la vena en el cuello, para una tercera persona es mas fácil, P: Una sustancia toxica crea un enema pulmonar?, R. Si claro, P: Esa sustancia el efecto es inmediato?, R, Eso depende de cual era la sustancia, si tenemos lidocaina, es un analgésico local, si la persona trastorno del ritmo una secuencia la lidocaina contribuye a controlar una arritmia, actúa por unos canales, P; Existía una arritmia? R: En este informe no se observa si padecía del corazón, pero morfológicamente no hay manifestaciones de enfermedades cardiacas, puede ser emociones pasajeras, en taquicardia, P; La lidocaina produce paro respiratorio?, P; si produce paros, combulciones si es suministradas en dosis altas, se bloquean los impulsos del corazón, P: De existir una dosis alta se puede retrotraer?,R; es muy difícil, unos pacientes tenemos la tolerancia a una sustancia unos 100 mlg y otros no, es todo” Cesan las preguntas”. A Preguntas de la Defensa Técnica ABG. JOSE VILLEGAS INPRE: 169.391 Y JORGE CHIRINOS INPRE: 167.84 responde: P; La forma como se desarrolla sintomatismo y causa daño una enfermedad en el cuerpo de un paciente es siempre igual a los de otros paciente que tiene la misma enfermedad?, R; No porque todos no responden igual, P; Un mismo paciente puede presentar varia patologías?,R; Si, P; Se entrevisto con algún familiar antes del protocolo de autopsia, P; No cuando llegue a la morgue ya estaba el cadáver, P; A que la hora realizó el protocolo?, R, eso fue en la mañana pero no recuerdo bien la hora, P; como se entero que la occisa tenia esclerosis, P; Me lo dijo una colega, P; que patología puede producir el edema?, R, muchos, P; usted se entero que la occisa había estado hospitalizada por insuficiencia respiratoria?, R, no porque no tengo una historia clínica de la paciente, P; De acuerdo a sus conocimientos si la esclerosis tiene mas de 10 años puede llevar a la muerte?, P; si hay varias formas de evolución no todas la personas responden de la misma manera como lo explique hace rato unos paciente aguantan mas que otros, P; tomo muestra del liquido espumoso?, R; no porque es liquido de edema, se toma de la sangre hígado riñón, P; observo algo extraño en el cuello de la occisa?, R; si en el cuello, P; vio si habían restos de sangre, R; no solo en color que de la sangre como un punto no fluyo sangre, P; porque no había sangre?, R, porque no se sabe cuanto tiempo tenia la punción, P; cuanto pesaba el cuerpo?, R, no hay para pesar los cuerpos, P; es necesario el peso para determinar si hubo una sobredosis?, Si y la toxicología es importante, si una persona tiene una sobrepeso en dos horas no va aumentar ni disminuir de peso en tres horas, P; en los textos para anesteciologia, el peso si lo toman en cuenta para suministrar las dosis? R; si lo toman en cuenta para precisar cuantos miligramos suministrar por kilo, P; en el resultado de autopsia se determinó con certeza que sustancia causo la muerto?; R, es probable pero la prueba toxicologica es la que va a decir, el agua puede ser toxica, si esta contaminada, si hidrata alguien con liquido lo puede matar con una sobredosis?, R; claro en hospital no lo va a hidratar con agua nada mas, P; que factores influyen para que cause daño al organismo? R; No todas las personas responden igual tolerancia e idiosincrasia, es todo” es todo” . Se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y privado teniendo su continuación para el día: MIERCOLES, 03 DE ABRIL DEL 2019, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA.
En el día de hoy, 27 de Marzo de 2019, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del juicio oral y privado, NO HUBO DESPACHO, POR DECRETO PRESIDENCIAL, SE DECLARA EMERGENCIA ELECTRICA O CONTINGENCIA ELECTRICA.
En el día de hoy, 03 de Abril de 2019, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del juicio oral y privado, verificada la presencia de las partes, de seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, y la misma contesta que no se encuentra órgano de prueba alguno a los fines de ser evacuados en el presente Juicio. Seguidamente se la defensa privada plantea la siguiente incidencia citar a los expertos que faltan por evacuar, es todo”. La fiscal no se opone. El Tribunal se Pronuncia: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa privada, asimismo se acuerda suspender la audiencia de juicio oral y privado, teniendo su continuación el día MIÉRCOLES 10-04-2019, A LAS 09:45 AM.
En el día de hoy, 10 de Abril de 2019, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del juicio oral y privado, verificada la presencia de las partes, de seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, y la misma contesta que no se encuentra órgano de prueba alguno a los fines de ser evacuados en el presente Juicio. Seguidamente se la defensa privada plantea la siguiente incidencia citar a los expertos que faltan por evacuar, es todo”. La fiscal no se opone. El Tribunal se Pronuncia: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa privada, asimismo se acuerda suspender la audiencia de juicio oral y privado, teniendo su continuación el día MIÉRCOLES 24-04-2019, A LAS 09:45 AM.
En el día de hoy, 24 de Abril de 2019, oportunidad fijada para que tenga lugar El Juicio Oral y Privado, en la sala de audiencias, de este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2018-001064, seguida contra el acusado: ANDRES BANUS OLIVAR; se constituye el Tribunal Único de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Jueza de Juicio ABG. YELITZA ACACIO CARMONA, el secretario de sala ABG. JOSE INFANTE y el alguacil, una vez verificada por el Secretario la presencia de las partes en la sala. Se deja constancia de la presencia del fiscal 24° del Ministerio Público ABG. DANIELA CORSINI y ANA GOMEZ, La Madre de la Victima: GLADYS ISABEL CAMPEROS CARDENAS. CEDULA 3.619.839, El Acusado: ANDRES BANUS OLIVAR y La Defensa Privada ABG. JOSE VILLEGAS INPRE: 169.391 Y JORGE CHIRINOS INPRE: 167.84. Asimismo, se deja constancia de lo establecido en el artículo 152 del Código Orgánico Procesal penal. Se deja constancia de la comparecencia de la víctima. Por lo que la Jueza procede a la realización del Juicio Oral y Privado y da continuidad al juicio de apertura en fecha 11.01.2019, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se le cede el derecho de palabra al Ciudadano: ANDRES BANUS OLIVAR quien expone: quiero comenzar diciendo que rechazo todo lo que se me acusa cuando yo conocí a la doctora ella pesaba como 80 kilos, yo hable con un médico de España, y me dijo que uno de los medicamentos le estaba generando hinchazón, a la información al tribunal ella consumía de 18 a 20 pastilla, ella tomaba interferon, tiene 1,2 cc suministrado por el laboratorio valle, como antidepresivo, ancoran, recibía cualquier tipo de analgésico el que ella consiguiera, carnutina como aminoácidos para formar proteína en su cuerpo, le crecía el cabello y la uñas, quiero añadir que no hay inteligencia médica, yo le di exceso de cuidado, empezó a caerse a cada rato, yo la acompañaba a todos lados escuche también por parte de la fiscalía enfermedad Terminal, se considera esclerosis múltiple en innumerables ocasiones la agarraba porque se caia mucho, podia haberse roto la cabeza o el cuello, cuando empezamos a salir yo le busque los medicamentos al hospital con previa autorización d ella cada dos meses se lo buscaba, tambien habia cierta oscuridad que ella cada vez que se inyectaba tenia dolores de cabeza que le impedia ver o mover por el lado izquierdo, por lo cual yo la consideraba, en un momento dado la madre de ella me ayudo a convivir en su vivienda ella voluntariamente abandono un medicamento, yo no estaba de acuerdo pórque la neurologo dijo que eso era importante para ella, la enfermedad la fue llevando porqué el cuerpo empezó a desvanecerse, eso es fácilmente comprobanle cono la fecha en que dejo de tomar y la fecha de sumisnistracion del laboratorio, como tres años, la mama de ella dice que compraba todos los medicamentos y eso es falso ya que tenemos una carpeta con todas las facturas, yo diria que ella podia durar como cinco añios mas de acuerdo a mi opinión, la falla respiratoria en el año 2017 fue producto de una bacteria, de alli tuvo 18 a 24 paros respiratorios, cuando yo Salí unidad no la sentí respirando, me asuste, le quiero comentar con toda responsabilidad cuando preguntaron el peso del cuerpo y dijeron que no, ella se pesaba dos veces al dia, para el dia de su fallecimiento pesaba 42 kilos, ya que lo que comía no lo procesara, yo no colobare para terminar con la vida de la doctora, tengo muchos años de experiencia, ayude a un compañero de celda con un ataque epiléptico, ella compraba muchas cosas en epa para reparacion de closet y carros, me gustaría que fueran a mi casa y vieran como la tengo de bonita porque yo arreglaba todo, es todo, A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL RESPONDE: P: Como conoció a la ciudadana?,R. En el hospital donde yo laboraba como jefe de servicio en un quirófano ella muy agradable sencilla,P: En que año la conocio?, R: finales de 2006, P: Ella le indica que sufre de una enfermedad?, R: no, me lo dijo en una guardia me llevo a una de las habitaciones para que le inyectara un medicamento que ella se aplicaba si ella se lo aplicaba le causaba muchos dolores y morados, ella y yo cambiamos la forma d ponerle el tratamiento se le inyectaba en la nalga y por acuerdo de los dos se la colocaba dormida, P: A que se refiere con doloroso?, R: Causaba sensación de sufrimiento dolor en todo el cuerpo, P: Una persona dormida no siente el mismo dolor?, R: no lo sentía ya que tenia varios meses aplicándose el tratamiento, P: Ella estaba bajo supervisión medica, R: si, le indicaban como aplicarse la medicina cada vez que viajaba a caracas sentía malestar desagradable, P: Usted se caso con la ciudadana en que año?, R: En el año 2007, P: Donde Vivian en ese momento?, R: En Maracay, cuando se mudaron?, R: a finales de 2007, P: ese medicamento que tiene que ser un visitador medico el medico no tiene la facultad?, R: bueno ellos enseñaban a través de trípticos, P: como usted sabe que ella tenia una enfermedad?, R: me di cuenta cuando me pidió el favor de que la inyectara allí cuando me dijo, P: En el 2006 hasta cuando se casan conoció a la familia de ella?, R: Si a sus hermanas mayor y menor, P: Cuando deciden casarse donde viven?, R: En el limón como 6 o 7 años duramos viviendo allí, R: Desde que año ella no viaja a caracas a buscar esa medicina?, R: Cuando estábamos en caracas íbamos los dos y cuando estábamos en Maracay iba yo solo, P: Como era el comportamientito de ella compartían desayuno, almuerzo, cena, R: no nada ella vivía en una residencia comía coca cola con galleta, P: y la cena sabia que comía?, R: no, P: usted era el jefe en donde trabajaba?, R: Si, P: cuanto tiempo trabajo?, R: 16 años, P. Renuncio al trabajo, R: no solo eso era momentáneo porque era por concurso, P: repito renuncio?, R: no solo decincorporacion para no perder los beneficios, usted dijo algo, si que tenia mucha depresión, a que se debió, el sueldo no me alcanzaba, P: en el 2007 estaba retirado?, R: no, P: cuando se retira?, R: hace 05 años, desde esa fecha estaba en Maracay como viajaba?, R: semanalmente horario especial, lunes 24 horas y martes solo 06 horas, P: cuando Alejandra estaba en post grado cuando ingresa a la cruz roja?, R: como en el 2008, P: cuando usted llego aquí inicia labores?, R: no porque todos querían pagar como 20% del sueldo, P: usted desde que sale del hospital no trabajo mas?, R: si en un consultorio en inyecciones de várices alquilamos un local entre los dos, P: cuando convive con Alejandra observaba si desayunaba cenaba?, R: si lo normal yo cocinaba porque ella se agotaba mucho, P: Esos alimentos cuales eran?, R: pescado a la plancha, espagueti con queso, le daba una ración mayor ya que tenia problemas digestivos, P: Ella se consumía todo?,R: si tolo lo que le servia, P: cuando se alimentaba se fatigaba?, R: si esa fatiga era continua no se recuperaba, P: Con esa fatiga tenia apetito?, R: Bueno ella sabia que le hacia bien comer, P: ella consumía 18 a 22 pastillas diarias, P: Porque ella no se inyectaba?, R: Porque le daba mucho dolor era insoportable, no queria consultar al medico ni con nadie eso, P: Usted le dijo a algún integrante de de la familia?,R: Si a la madre, P: Que le aconsejo usted?, R: Que la doctora le dijo que de eso dependía su vida que debia tomarse ese tratamiento, P: Que le dijo la mama sobre eso?, R: No le dijo gran cosa, no recuerdo, P: Ambos sabían por ser médicos las bondades y consecuencias de esos tratamientos? R: Si, nosotros teníamos reserva de los medicamentos como para cuatro meses pero ella no quiso inyectarse mas, P: el día que falleció antes de ese día ella trabajaba?, R: Ella no quería atender a nadie porque se sentía mal, cuando se sentía así no iba a trabajar, estaba sumamente deprimida no quería ir al medico porque no quería que nadie le dijera algo diferente de lo que tenia, yo no la podía obligar, P: Cuantas veces iba a su trabajo?, R: Cuando no tenia crisis como desmayos, en el ultimo año tenia incapacidad ya que no se podía ni mover, P: Con que frecuencia iba al trabajo?, R: Cuando no tenia crisis, P: En el 2018 iba al trabajo?, R: Bueno la ultima semana antes de fallecer no iba, P: En le momento de la crisis ella informaba al trabajo que no iba?, R: No el que llamaba era yo, P: Ella iba sola al trabajo?, R: No llegamos a un acuerdo para yo llevarla ya que ella se desmayaba, P: Dígame para que sirve la sifarcaina?, R: es lidocaina tiene varios usos anestesico endovenoso, bloqueo neuromusculares, sirve para los dolores agudos y crónico, P: Como se compra ese medicamento?, R: Sin recipe, P: Como se coloca ese medicamento?, R: Depende local para extraer verrugas, en heridas, nunca va a ver sobredosis porque de acuerdo al peso se aplica después de inyectar no se debe aplicar otro medicamento para contrarrestar porque ocasiona dolor y no va a revertir el efecto, P: Donde le inyectaba la medicina?, En la columna dorso lumbar, P: Quien le toma la via que tenia en el cuello?, R. La hice yo, ese cuerpo ya no tenia vida no estaba respirando cuando salí del baño le coloque la mano en la nariz y no respiraba por eso recurri a colocarle el medicamento, P: Esa noche ella comió?, R: Si temprano los dos comimos como a las 5 de la tarde almuerzo y cena, P: Recuerda que comieron?, R: Pasta de tornillo, atún y salsa, P: La noto diferente?, si tosió y se fue a vomitar , P: Le indico a la familia?, R: No solo le dije a ella que lo que estaba pasando lo teníamos que comentar al la familia y ella me dijo que se encargaba de eso yo respetaba su opinión, P: Usted la amaba?, R: Si la amaba con todo mi ser, P: Por ese amor que dice respeto tanto de comentarle a su familia o llebarla al medico?, R: No eso no era de llevarla al medico, P: Cuando usted le coloca la lidocaina estaba desmayada porque se la coloco?, R: Porque posiblemente había tenido un paro, R: A que hora se lo coloco?, R: No se como explicarle no recuerdo no estaba pendiente de la hora, P: Ella le indico si se sentía bien o mal, R: Si me dijo que se sentía bien la noche anterior habíamos hablado de salir de paseo, ella me decía vamos a ver como amanecemos a ver como nos va, P: El efecto del fármaco es de inmediato?, R: Si, P: Que hizo usted cuando vio que no revivia?, R: llorar toda la noche, P: Porque no llamo a la familia? R: Porque estaba triste y me quede dormido alli mismo y me desperté toda la noche, P: Ella tenia un lugar especifico en la cama?, R: Por mutuo acuerdo ella dormía del lado derecho de la cama, P: Usted ese día se cayo?, R: No recuerdo, P: No recuerda como se hizo una herida en la cabeza?, R: Creo que me la hicieron, P: Como se dio cuenta?, R: Porque en el cicpc me revisaron, P: No tenia mancha de sangre en la ropa?, R: No recuerdo, P: Cuando se despertó que hora era?, no recuerdo, P: Le aviso a la familia?, R: No le avise a nadie, P: Como se entera la familia?, R: No se, P: Tienen teléfono en esa casa?, R: si inalámbrico, P: el teléfono funcionaba?, R: si, P: ella tenia telefono celular?, R: si ella lo apagaba en la noche antes de dormir, P: usted tenia telefono?, R: si pero tenia falla de baterías no se si estaba apagado o encendido, P: Usted sabe que hay una carta?, R: no se nada de ese, yo solo para complacerla escribí en una hoja en blanco, P: Cuando lo escribió?, R: dos días antes, P: Recuerda que le pedía que escribiera?, R: escríbele a mi mama, P: Le pregunto porque ese deseo de que le escribiera a la mama?, R: No yo escribi como 16 a 20 cartas que escribí y ella las rompía, P: Usted no le preguntaba nada?, R: Ella dijo que siempre quería dejarle algo a mi mama, P: Eso solo fu en el 2018?, R: Si solo principio de 2018, ella escribía poesía yo la complacía mucho, P: ella escribía poesía?, R: Si en hojas en blanco pero tenia tiempo que no lo hacia, P: ella le pedía que le escribiera la poesías?, R: ella estaba en estado de depresión fuerte lo que hicimos fue subir, P: Puede decirme si esta letra es suya?, R: No es mia, P: y de ella, R. tampoco P: y esta letra si la de la posdata que escribió aquí en el folio 240 y vuelto recuerda que coloco alli?, R: A modo general te transferimos un poco mas a la cuenta bod, P: Porque decide que le va a ser una transferencia?, R: Por complacerla a ella porque la mama tuviera dinero y estuviera mas desahogada, eso era solo complacencia eso fue dictado por ella, P: Esas cartas eran solo a la mama de ella?, R: si solo a la mama de ella, P: Como era el trato de su suegra?, R: Es difícil llevarle el paso a una persona autoritaria, pero hay cosas mas importante en la vida, P: Compartían?, R: Yo la ayudaba en lo que podía, P: Tengo entendido que toda, es todo. A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZA RESPONDE: P: De los medicamento eran interferón, fuotesina, alprasolan, carnitina que son?, R: Precursores de proteínas, etrilectar eso le producia torpeza se caía y todo, P: Esa retención de liquido pudo haber sido por otra patología, R: eso era por ese medicameto, P: Ella trabaja a diario pero dijo que por lo general estaba cansada, debió haberla conocido ella era muy cumplida asi se sintia mal iba a visitar a su madre la enfermedad no le impedía en mucha ocasiones, cuando el cuerpo no le daba la fuerza no iba a trabajar, P: Usted la inyecto ella ya estaba muerta y la familia se entera el dia siguiente? R: Si, es todo. Seguidamente la defensa realiza una solicitud y plantea la siguiente incidencia: Visto que los expertos no han concurrido al debate, se sirva agotar la citación de los expertos que faltan para obtener su exposición, es todo”. La fiscal no se opone. El Tribunal se Pronuncia: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa privada, asimismo se acuerda suspender la audiencia de juicio oral y privado, teniendo su continuación el día MARTES 30-04-2019, A LAS 09:45 AM.
En el día de hoy, 30 de Abril de 2019, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del juicio oral y privado, verificada la presencia de las partes, de seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, y la misma contesta que no se encuentra órgano de prueba alguno a los fines de ser evacuados en el presente Juicio. Seguidamente se la defensa privada plantea la siguiente incidencia: En atención a que la incomparecencia de los expertos al debate, por la situación de orden público, acaecida por fallas eléctricas, se debió a que las boletas de notificación no fueron emitidas, se solicita la convocatoria de los mismos al debate judicial, es todo”. La fiscal no se opone. El Tribunal se Pronuncia: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa privada, asimismo se acuerda suspender la audiencia de juicio oral y privado, teniendo su continuación el día MIÉRCOLES 08-05-2019, A LAS 09:45 AM.
En el día de hoy, 08 de Mayo de 2019, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del juicio oral y privado, verificada la presencia de las partes, de seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, y la misma contesta que no se encuentra órgano de prueba alguno a los fines de ser evacuados en el presente Juicio. Seguidamente este tribunal previo acuerdo de las partes altera el orden de la recepción de pruebas y procede a la incorporación PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 339 ORDINALES 1° Y 2° Y EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 341 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consistente en: ACTA CERTIFICADA DE DEFUNCION, inserta en el folio 138 al 139 de la única pieza de la causa. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y Privado teniendo su continuación para el día MIERCOLES 15-05-2019 A LAS 09:00 a.m.
En el día de hoy, 15 de Mayo de 2019, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del juicio oral y privado, verificada la presencia de las partes, de seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, y la misma contesta que no se encuentra órgano de prueba alguno a los fines de ser evacuados en el presente Juicio. Seguidamente se la defensa privada plantea la siguiente incidencia: En atención a que la incomparecencia de los expertos MAYRA LOPEZ y JENNY CARREÑO al debate, se solicita la convocatoria de los mismos al debate judicial, es todo”. La fiscal no se opone. El Tribunal se Pronuncia: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa privada, asimismo se acuerda suspender la audiencia de juicio oral y privado, teniendo su continuación el día MIÉRCOLES 22-05-2019, A LAS 09:45 AM.
En el día de hoy, 22 de Mayo de 2019, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del juicio oral y privado, verificada la presencia de las partes, de seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, y la misma contesta que no se encuentra órgano de prueba alguno a los fines de ser evacuados en el presente Juicio. Seguidamente se la defensa privada plantea la siguiente incidencia: En atención a que la incomparecencia de los expertos MAYRA LOPEZ, MIGUEL HIDALGO, JUAN LOPEZ y JENNY CARREÑO al debate, se solicita la convocatoria de los mismos al debate judicial, es todo”. La fiscal no se opone. El Tribunal se Pronuncia: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa privada, se ordena librar boletas de notificación a los expertos mencionados y asimismo se acuerda suspender la audiencia de juicio oral y privado, teniendo su continuación el día Martes, 28-05-2019, A LAS 09:00 AM.
En el día de hoy, 28 de Mayo de 2019, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del juicio oral y privado, verificada la presencia de las partes, de seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, el mismo contesta que se encuentra presente el funcionario MIGUEL HIDALGO, del área de Biológica, Departamento Criminalístico del CICPC, a los fines de ser evacuados en el presente Juicio. Seguidamente se le da la palabra a la Fiscalía, quien plantea la siguiente incidencia: Solicito sean convocados al debate judicial al experto JUAN SILVA al debate, es todo”. La defensa no se opone. El Tribunal se Pronuncia: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa privada, se ordena librar boletas de notificación a los expertos mencionados y asimismo se acuerda suspender la audiencia de juicio oral y privado, teniendo su continuación el día MARTES 04-06-2019, A LAS 09:00 AM.
En el día de hoy, 04 de Junio de 2019, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del juicio oral y privado, verificada la presencia de las partes, de seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, y la misma contesta que no se encuentra órgano de prueba alguno a los fines de ser evacuados en el presente Juicio. Seguidamente se le da la palabra a la Fiscalía, quien plantea la siguiente incidencia: En atención a la cercanía de la fecha de continuación que hizo imposible la comparecencia de los expertos MAYRA LOPEZ, MIGUEL HIDALGO, JUAN LOPEZ y JENNY CARREÑO al debate, se solicita la convocatoria de los mismos al debate judicial de nuevo, es todo”. La defensa no se opone. El Tribunal se Pronuncia: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa privada, se ordena librar boletas de notificación a los expertos mencionados y asimismo se acuerda suspender la audiencia de juicio oral y privado, teniendo su continuación el día MIÉRCOLES 05-06-2019, A LAS 09:00 AM.
En el día de hoy, 05 de Junio de 2019, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del juicio oral y privado, verificada la presencia de las partes, de seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, el mismo contesta que se encuentra presente el funcionario MARCOS RODRIGUEZ, del área de Documentológica del CICPC, a los fines de ser evacuados en el presente Juicio. Seguidamente se le da la palabra a la Fiscalía, quien plantea la siguiente incidencia: Solicito sean convocados al debate judicial al experto JUAN SILVA al debate, es todo”. La defensa no se opone. El Tribunal se Pronuncia: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa privada, se ordena librar boletas de notificación a los expertos mencionados y asimismo se acuerda suspender la audiencia de juicio oral y privado, teniendo su continuación el día MIÉRCOLES 12-06-2019, A LAS 09:00 AM.
En el día de hoy, 12 de Junio de 2019, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del juicio oral y privado, verificada la presencia de las partes, de seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, y la misma contesta que no se encuentra órgano de prueba alguno a los fines de ser evacuados en el presente Juicio. Seguidamente se le da la palabra a la Fiscalía, quien plantea la siguiente incidencia: Solicito sea haga un recorrido por las actas para verificar los expertos que faltan asistan al debate y sean convocados y se libren las boletas respectivas, es todo”. La defensa no se opone. El Tribunal se Pronuncia: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa privada, se ordena librar boletas de notificación a los expertos mencionados y asimismo se acuerda suspender la audiencia de juicio oral y privado, teniendo su continuación el día MIÉRCOLES 19-06-2019, A LAS 09:00 AM.
En el día de hoy, 19 de Junio de 2019, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del juicio oral y privado, verificada la presencia de las partes, de seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, y la misma contesta que no se encuentra órgano de prueba alguno a los fines de ser evacuados en el presente Juicio. Seguidamente se le da la palabra a la Fiscalía, quien plantea la siguiente incidencia: Solicito se traiga al debate TROYA DUBRASKA y se libren las boletas respectivas, es todo”. La defensa no se opone. El Tribunal se Pronuncia: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa privada, se ordena librar boletas de notificación a los expertos mencionados y asimismo se acuerda suspender la audiencia de juicio oral y privado, teniendo su continuación el día MIÉRCOLES 26-06-2019, A LAS 09:30 AM.
En el día de hoy, 26 de Junio de 2019, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del juicio oral y privado, verificada la presencia de las partes, de seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, y la misma contesta que no se encuentra órgano de prueba alguno a los fines de ser evacuados en el presente Juicio. Seguidamente se le da la palabra a la Fiscalía, quien plantea la siguiente incidencia: Solicito se libren las boletas respectivas, es todo”. La defensa no se opone. El Tribunal se Pronuncia: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa privada, se ordena librar boletas de notificación a los expertos mencionados y asimismo se acuerda suspender la audiencia de juicio oral y privado, teniendo su continuación el día MIÉRCOLES 03-07-2019, A LAS 09:00 AM.
En el día de hoy, 03 de Julio de 2019, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del juicio oral y privado, verificada la presencia de las partes, de seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, y la misma contesta que no se encuentra órgano de prueba alguno a los fines de ser evacuados en el presente Juicio. Seguidamente se le da la palabra a la Fiscalía, quien plantea la siguiente incidencia: Solicito se convoque al debate a JUAN SILVA y Mayra Lopez y se libren las boletas respectivas, es todo”. La defensa no se opone. El Tribunal se Pronuncia: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa privada, se ordena librar boletas de notificación a los expertos mencionados y asimismo se acuerda suspender la audiencia de juicio oral y privado, teniendo su continuación el día MIÉRCOLES 10-07-2019, A LAS 09:20 AM.
En el día de hoy, 10 de Julio de 2019, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar El Juicio Oral y Privado, en la sala de audiencias, de este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2018-001064, seguida contra el acusado: ANDRES BANUS; se constituye el Tribunal Único de Juicio en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Jueza de Juicio DRA. YELITZA ACACIO CARMONA, la secretaria de sala ABG. FRANCHESCA MOSQUERA y el alguacil, una vez verificada por el Secretario la presencia de las partes en la sala. Se deja constancia de la presencia del fiscal 24° del Ministerio Público ABG: DANIELA CORSINI, la madre de la occisa, GLADYS CAMPERO, El Acusado: ANDRES BANUS y La Defensa PrivadaLADEFENSA PRIVADA: JOSE VICENTE VILLEGAS CONTRERAS. INPRE 169.391 Asimismo, se deja constancia de lo establecido en el artículo 152 del Código Orgánico Procesal penal. Por lo que la Jueza procede a la realización del Juicio Oral y Privado y da continuidad al juicio de apertura en fecha 07-11-2018, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, “Si Ciudadana Juez” haciendo éste pasar a la Ciudadana: MAYRA LOPEZ. Titular de la cedula de identidad Nº V- 11.177.804, CREDENCIAL Nº 28.897(EXPERTO INSPECTOR AGREGADO DEL CICPC ÁREA DE HOMICIDIO) testimonial de la fiscalía,( quien realizo la Inspección ocular del sitio del suceso penal más acta de investigación penal, la cual riela en el folio 02 y 03 ), quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “ Buenas tardes, en este caso estábamos en la base de homicidios la cual se denomina base este, y estaba en la punta, me piden que los acompañen a realizar una inspección y el comisario me dice que había una persona muerta en el lugar del hecho,llegamos al sitio del suceso, ya se encontraba en el lugar la hermana de la víctima y nos indica que su hermana estaba muerta y el esposo estaba como drogado, ella nos indica que su hermana sufría de esclerosis múltiple, al ingresar a la residencia, estaba el doctor sentado en un banco en la cocina, él estaba como ido ya la señora estaba muerta, se colecto como parte de evidencias de interés crimina listico, las inyectadoras, y una nota había una carta que decía los motivos porque se quiso quitar la vida la ciudadana, posterior trasladamos el cadáver a la morgue, es todo”. A Preguntas de la fiscal 24° del Ministerio Público ABG. DANIELA CORSINI, responde: P: Recuerdas la fecha del hecho, R: 14-03-18, P: En ese momento estabas de guardia, R: no monto guardia soy adjunta a esa área, P: Como es la notificación para que ustedes se trasladen, R: vía telefónica, P: De inmediato usted se trasladan, R: si fui con Juan Silva y Yubrasca Troya, P: A quien encuentran en el sitio del suceso, R: al sr. en la entrada, P: Quien le abre la puerta de la residencia, R: estaba la sra. Gladis, P: El lugar estaba desordenado, R: si, P: Cuando van a la habitación como estaba la víctima, R: estaba la señora arropada colectamos la inyectada un obturador y un manuscrito y el teléfono celular, P: Eso estaba cerca, R: si en la habitación era un cuarto pequeño con espacio reducido y la cama es lo más o menos grande, P: Quien colecta las evidencias, R: la técnico Yubrasca Troya ella colecta, P: Estabas presente en la colecta de las evidencias, R: si, P: Posterior a ello que le indican a usted, R: la SRA. Gladis ya estaba allí aunque que la hermana llega primero nos dijo que ella se decidió a quitarse la vida por la esclerosis, P: Posterior que hacen, R: se deja bajo custodia al sr. y procedemos a levantar el cadáver, P: El ciudadano como estaba, R: como drogado fuera de si, P: Se refiere en el comportamiento, R: Si al hablar, estaba como somnoliento, P: Le preguntaron si había consumido medicamento, R: si no recuerdo bien lo que y que se suministró anfetamina y que eso no lo mato, P: Consiguieron ese medicamento, R: no, P: Que más encontraron, R: más medicamentos anfetamina, es todo” . Cesan las preguntas”. A Preguntas de la Defensa Técnica ABG.JOSE VICENTE VILLEGAS, responde: P: Observo sangre en la occisa, R: no, P: Usted recolecto alguna prueba física, R: no, P: Usted dijo que había lidocaína, R: lidocaína no, era sifalcaina lo que había allí, P: Que otras cosas además de las inyectadora colecto, R: silfacaina y la carta, P: Consiguió solo un teléfono,R: no, es todo”. Cesan las preguntas. A Preguntas de la Jueza de Juicio ABG. YELITZA ACACIO CARMONA, quien responde: P: Usted señalo que el ciudadano acusado presuntamente se aplicó fentanina,R:no se desconozco, P: El acusado le dijo del estado de somnolencia, R: no a mi no, P: Las lesiones estaban húmedas aun en persona del sr, Banus, R: si él dijo que se había caído, P: A su apreciación que observa del ciudadano por su lenguaje corporal, indique si en la apreciación que usted observo en el acusado, si era como, alterna a la respuesta de lo que se había inyectado supuestamente, o se asocia a la lesión que presentaba, R: no, el mas bien estaba como bajo los efectos de un medicamento, P: Se le hizo prueba de sangre al acusado, R: yo me desprendí de la investigación solo fui en apoyo fui al sitio del suceso, hasta allí, P: Observo el cuerpo de la occisa, R: Si estaba costada con una bata ya tenía tiempo de muerta, P: En condiciones de ornato como estaba la habitación, R: ordenado limpio, P: Ella estaba vestida, R: no recuerdo, si sé que estaba arropada, P: Como era la Postura de los brazos de la víctima, R: no recuerdo, P: Había un objeto contuso como para golpear o causar una lesión hemático, R: no, P: El Sitio del suceso como era, R: cerrado, P: La parte técnica quien la realizo, R: la hizo Troya Dubrasca. Es todo” . Cesan las preguntas. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay otro testigo presente, “No Ciudadana Juez”. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y privado teniendo su continuación para el día: MIÉRCOLES, (17) DE JULIO DEL 2019, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA.
En audiencia celebrada el 17-07-19, oportunidad fijada para que tenga lugar las conclusiones del juicio oral y privado, verificada la presencia de las partes,de seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, y la misma contesta que no se encuentra órgano de prueba alguno a los fines de ser evacuados en el presente Juicio. Seguidamente se la defensa privada plantea la siguiente incidencia: Visto que lo único que nos queda por debatir dentro del acervo probatorio es la exposición pericial de la experto médico forense JENNY CARREÑO; es por lo que solicito que sea citado nuevamente, es todo”. Así mismo la Fiscal señala no oponerse. El Tribunal se Pronuncia:PRIMERO: Oída a las partes, declara con lugar la solicitud de la defensa privada, y ordena librar las boletas de notificación al experto; asimismo se acuerda suspender la audiencia de juicio oral y privado, teniendo su continuación el día MIÉRCOLES 22-07-2019, A LAS 09:45 AM.
En audiencia celebrada el 22-07-19, oportunidad fijada para que tenga lugar las conclusiones del juicio oral y privado, verificada la presencia de las partes, se procedió a realizar el acto continuado, en la causa distinguida con número DP01-S-2018-001064, seguida contra el acusado: BANUS OLIVAR ANDRES; así pues, se constituye el Tribunal de Juicio Único en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Jueza de Juicio ABG. YELITZA ACACIO CARMONA, el secretario de sala ABG. FRANCHESCA MOSQUERA y el alguacil, una vez verificada por el Secretario la presencia de las partes en la sala. Se deja constancia del a presencia del fiscal 24° del Ministerio Público ABG. DANIELA CORSINI, la madre de la víctima GLADYS CAMPERO, EL ACUSADO: BANUS OLIVAR ANDRES, La Defensa ABG. LUIS CHIRINOS, Inpre: 167.849 Y ABG. JOSE VICENTE VILLEGAS CONTRERAS, Inpre: 169.391. Por lo que la jueza procede a la realización del juicio oral y privado y da continuidad al juicio de apertura en fecha 07-11-2018. Se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. e seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, “Si Ciudadana Juez” haciendo éste pasar al Ciudadano: CARREÑO GUERRA JENNY YOLANDA (médico forense, adscrito al CICPC MARACAY inspector jefe), CREDENCIAL Nº 28.871. Titular de la cedula de identidad Nº V- 7.269.778 testimonial de la defensa, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: La presente expertica riela en el folio 212 de la causa, reconozco que si es el formato y sello de la institución, ciertamente es un reconocimiento médico legal realizado por mi persona, es un reconocimiento médico legal practicado a un ciudadano Andrés Banus, quien para el momento tenía 62 años de edad, el cual es verdadero, puesto que en fecha 14-03-18 se suscitaron unos hechos, y la medicatura practicada a este ciudadano arrojo como conclusión lesiones leves las cuales eran para el momento de tipo contusa , lesión en la región parietal izquierda cráneo, las heridas contusas pudieron haberse dado por ejemplo que choco contra algo, y produjo en el cráneo esa lesión, con equimosis en la parte izquierda y una en cara posterior conocido comúnmente como un morado, le explico es algo que choca y por ende va a irrigar sangre en la zona, con excoriación en la rodilla derecha y se catalogó en la impresión diagnostica como lesiones de mediana intensidad leves, es todo”. A Preguntas de la Defensa Técnica ABG. LUIS CHIRINOS, Inpre: 167.849, CI: 3.840.438, responde: P: Además de médico forense, posee usted otra especialidad, R: soy criminalista por la Universidad de Caracas, P: Conoce de química forense o algo así, R: no, P: Según sus máximas experiencias pudo haberlas ocasionado esas lesiones sufridas o hecha alguien más, R: puede ser, P:Qué diferencia hay entre la esclerosis múltiple y la osteoporosis, R: la osteoporosis produce múltiples lesiones-descalcificación de los huesos, y la otra es una enfermedad auto inmune a nivel del tejido locomotor y produce debilidad de los músculos, la esclerosis produce hasta dificultad para respirar y la persona puede morir hasta de eso, es una enfermedad ósea y la otra también, P: Puede morir una persona con esta enfermedad por asfixia, R: cuando la enfermedad está muy avanzada, P: En que tiempo, R: depende de la evolución del paciente y el desenvolvimiento rápido de la enfermedad, P: He indagado sobre la esclerosis generalmente los pacientes tienen promedio de vida de 5 años solamente, R: Todo depende de cuando empieza a evolucionar los síntomas y hasta se puede confundir con otras patologías, depende también de los cuidados que tenga la persona. Es todo”. Cesan las preguntas. A Preguntas de la fiscal 24° del Ministerio Público ABG. DANIELA CORSINI, responde: P: Me puede indicar el número de la experticia, R: Numero 10356 de fecha 14-03-18, P: La Fecha de la experticia, corresponde con la fecha del suceso, R: Fue el mismo día del suceso, P: Puede dar detalles de las contusiones, que presentó el ciudadano, R: la 1era herida contusa, es en la piel, la piel pierde tejido elástico y se vence la resistencia y produce la herida en el lado izquierdo del cráneo y la otra es de tipo equimotica es decir es un morado puede ser ocasionado por un puño y lo rompió y en consecuencia sale la sangre,el mismo sale en la región escapular izquierda, presento también otra lesión tipo excoriación romo es decir pudo ser ocasionada por las uñas, o producto también pudiera ser por el filo de un lápiz y produjo el desprendimiento de la piel, en el tórax posterío y presentido en el ante brazo izquierdo , P: Con su máxima experiencia se pudo haber caído la persona y ocasionarse esas lesiones, R: en la rodilla puede ser, en la espalda por lo general pudo algo chocar, o con un puño o que choque contra la pared y en la parte de la cabeza algo choco, P: Pudo haber producido un forcejeo, R: es más que todo cuando las personas están de frente , y él tiene las lesiones en la espalada seria de frente y puede ser difícil haber sido por forcejeos, P: Si estamos de frente a la persona y si esta, esta de pie se puede golpear y salen esas lesiones, R: las de las rodillas y la cabeza tendría que ser por caer completamente, P: Pudo habérselas ocasionado con un palo o puño, R: si puede ser, P: Una mujer tiene la fuerza para ocasionarle esas lesiones, R: no muy poco hay que tener impacto fuerte y ya para producirlo sería un impacto fuerte, P: Por su máxima experiencia una mujer con una condición de salud tiene la fuerza para ocasionar un golpe contuso, R: si pusiera el ejemplo a nivel de la cara si y si es a nivel del cráneo no tendría que ser con algo muy fuerte y una persona con un grado avanzado de estas enfermedades, no creo, P: Pudo ser producidas con una mesa o una palo, R: puede ser, es todo” . Cesan las preguntas”. El Tribunal no desea hacer preguntas, es todo. Ahora bien conforme a lo previsto en el artículo 343 de nuestro código orgánico procesal penal; la ciudadana Juez señaló que se han reproducidas la totalidad de pruebas, siendo necesario resolver la solicitud incidental planteada por la ciudadana Fiscal en fecha 13-02-2019, con la cual la Vindicta Pública solicita se incorpore al debate judicial el resultado de muestras Histológicas tomados al cadáver de la hoy occisa ALEJANDRA TABARES CAMPEROS y que corresponde a un complemento del protocolo de autopsia del cual no se tenia conocimiento al momento de la celebración de la Audiencia Preliminar; así pues, conforme a lo estatuido en el artículo 342 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, se recepciona Experticia Nº 356-0508-2086-19, de fecha 11-01-2018, suscrito por el Doctor Juan Vásquez, Médico Anatomopatòlogo, COMPLEMENTO DE AUTOPSIA Nº 598-18, y por tratarse de una experticia de CERTEZA, cuyo valor es autónomo, es decir dentro del debate judicial vale por si sola, se incorpora por su lectura y se valora; así también, se incorporan por su lectura y se da por reproducido el FOLIO 140 consistente en el: 1.- CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN PRACTICADO A LA VÍCTIMA ALEJANDRA TABARES CAMPEROS, 2.- Se Experticia Nº 356-0508-2086-19, de fecha 11-01-2018, suscrito por el Doctor Juan Vásquez, Médico Anatomopatòlogo, COMPLEMENTO DE AUTOPSIA Nº 598-18, (MUESTRAS HISTOLOGICAS). 3.- SE INCORPORA Y SE DA POR REPRODUCIDO LA COPIA DE LA HISTORIA CLÍNICA DEL HOSPITAL CENTRAL DE MARACAY, inserto en el folio 180 al 210 de la presente causa. Asimismo se declara cerrado el debate judicial y la recepción del acervo probatorio. De conformidad con el artículo 343 del código orgánico procesal penal, en cuanto a la recepción de las pruebas.
Seguidamente se cede el derecho de palabra a la madre de la occisa (víctima), ciudadana GLADYS CAMPERO, quien expuso: “Bueno tardes esto ha sido y es un largo y triste proceso para mi como también para mis seres queridos, mover revivir esos fatale hechos en contra de mi hija, a la cual nunca más voy a ver , la cual desapareció producto de esos hechos lo que dio lugar al femicidio de mi hija, la vida es para justos y él es responsable de la muerte de mi hija y tiene que pagar por eso, ante este juzgado solicito como persona creyente en Dios y apelando a su sana critica señora jueza, pido que se haga justica, en contra del, y por el femicido de mi hija le pido a Dios que me mantenga lucida, porque lo único que quiero es que se haga justicia le agradezco a usted y a todos los que laboran aquí por haber dado termino y que esto llegue al final que Dios los Bendiga a todos, es todo”.Acto seguido, la ciudadana jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, impuso al ACUSADO del Derecho que le asiste en que le sea recibida su correspondiente declaración si así lo considera conveniente, de igual forma le impuso del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime en confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento; se le comunicó detalladamente cuál es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra. Se le instruyó también, que su declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente, que tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias. Fue impuesto igualmente, el ciudadano imputado del contenido del articulo 128 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, que lo faculta de declarar durante la investigación ante el funcionario del Ministerio Público encargado de ella, cuando comparezca espontáneamente y así lo pida, o cuando sea citado por el Ministerio Público, siendo que en el presente caso lo hará por ante el Juez de Control, por cuanto ha sido aprehendido por la autoridad competente bajo las circunstancias antes señaladas, de igual forma, que lo hace dentro de las doce horas contadas desde su aprehensión, plazo que pudiere prorrogarse por otro tanto, si así lo solicitare para nombrar defensor. Se le explicó que en todo caso, su declaración será nula si no la hace en presencia de su defensor. Seguidamente de conformidad con lo establecido en los artículos 128 y 129 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a identificar al imputado consultándosele sobre sus datos personales; se le impuso del deber en que se encuentra de indicar su domicilio o residencia y de mantener actualizados dichos datos. Se les interrogó, asimismo, sobre su lugar de trabajo y la forma más expedita para comunicarse con el, previniéndosele en que si se abstiene de proporcionar tales datos o lo hace falsamente, se les identificará por testigos o por otros medios útiles y que en todo caso de duda sobre los datos obtenidos no se alterará el curso del proceso pues los errores sobre ellos podrán ser corregidos en cualquier oportunidad, a tal fin se deja constancia de ello, quien expuso: “Mi nombre es ANDRES BANUS OLIVAR, VENEZOLANO, NACIDO EN FECHA 10.04.1955, DE 64 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-4.085.801, ESTADO CIVIL: CASADO, OCUPACION: MEDICO ANESTESIOLOGO CON DOCTORADO EN CARDIOLOGÍA ANESTESICA, LUGAR DE RESIDENCIA: AVENIDA DOCTOR MONTOYA, CONJUNTO RESIDENCIAL VILLAGEICAS CONTRY CLUB, EDIFICIO CURAZAO, PLANTA BAJA, APARTAMENTO PB, 0004, LA MORITA I,MUNICIPIO LINARES ALCANTARA, ESTADO ARAGUA, TELEFONO: 0243-6710213. Con relación a los hechos manifestó: “Buenas tardes, para comenzar quiero decir que soy inocente en ningún momento atente en contra de la vida de mi esposa y su mama lo sabe y cuando ella tenía una crisis yo la atendía de inmediato y ella me lo agradecía lamento profundamente que se cumpliera el deseo de ella, la cual un día me dijo que ella moriría antes que yo, que ella moriría primero, lo de Alejandra lo lamento por no haberla cuidado más de lo que yo la cuidaba y su mama lo veía como eran mis cuidados para con ella, ella veía que era obsesivo mis cuidados y todo era porque ella se lo merecía, la enfermedad hacia cada vez más estragos en ella, es una pérdida irreparable en lo que me queda de vida, que prevalezca la justicia ya que todo lo que he dicho es verdad , es todo. En consecuencia es por lo que se procede a entrar al acto de conclusiones. De seguida se cede el derecho de palabra a la REPRESENTANTE FISCAL quien expone: “buenas tardes a todos los presentes en sala, se pasa a cerrar este juicio oral y privado, en contra del ciudadano ANDRES BANUS, titular de la cedula de identidad nº V-4.085.801, por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 1º de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, esto en relación a unos hechos ocurridos en fecha 14-03-18 en perjuicio de Alejandra Tabares, la cual fue encontrada por los funcionarios adscrito a la delegación MARIÑO DEL CICPC, quienes se trasladaron a, el Edif. CURAZAO CONTRI CLUB APARTAMENTO 4 LA MORITA DEL EDO. ARAGUA, para entrar a debatir con respecto a los expertos promovidos los cuales se hicieron presentes en esta sala y los mismo fueron evacuados, prueba de ello fue lo indicado por la funcionaria MAYRA LOPEZ, quien se trasladó y observo la vivienda la cual indico que la misma estaba en total orden y que en la habitación principal se encontraba la ciudadana victima sin vida, en posición acostada sin alteración visible y vestida con pijama, una bata, la cual además se encontraba arropada, mientras que en la declaración de la ciudadana Gladis madre de la víctima, además de ser ahora la victima directa, manifestó que su hija fue conteste en su trabajo y que el día anterior, su hija había ido a pasar consulta, como siempre y que al día siguiente la sra, Gladis se alarma quien también es médico, ya que su hija no llega a dar consultas y ella misma la llama y ella no contesta, posterior llama a Andrés Banus y el tampoco contesta, en razón de que no contestaban, llama de un teléfono CANTV y nada, en virtud de esa angustia, ella se comunica con su otra hija, y ella llega a la vivienda primero de su hermana, y posterior es cuando Banus abre la puerta y ella ve que el tiene unas lesiones a nivel del cráneo y ella es la primera testigo al observar a la ciudadana Alejandra su hermana que ya la misma no tenía vida, es por lo que procede a llamar a la madre de la víctima, en este juicio llegaron los expertos los cuales indicaron los objetos encontrado y colectados en la vivienda, llego también la experta quien indico que la sustancia que había en el apartamento era lidocaína, la cual se caracteriza por producir depresión y convulsiones que pude llegar a generar un paro respiratorio, en donde se encontraba la víctima es encontrada esa medicina, igualmente tenemos otro elemento de prueba como lo es la existencia de una carta, en donde vino el experto y determino que los trazos de esa escritura fueron realizados por el ciudadano Andrés Banus, en dicha carta se le trasfería a Gladis una cantidad de dinero, además de indicarle los supuestos motivos de porque se había quitado la vida y porque lo había hecho, y que Banus había hecho todo lo posible por ella, se deja constancia y se trae a colación el protocolo de autopsia suscrito por el DR. JUAN VAZQUEZ, el hizo la descripción he indico las conclusiones del mismo siendo que se trataba de una paciente quien padecía de esclerosis múltiples y muere por insuficiencia respiratoria, dijo haberse conseguido el frasco y la jeringa con una sustancia llamada lidocaína, que si bien es cierto la victima padecía de la enfermedad de esclerosis múltiple, pero que la misma había muerto a causa de un paro respiratorio, hasta determino que la persona había cenado y que había ingerido de comer, él fue muy claro al señalar que murió a causa de una insuficiencia respiratoria y edema pulmonar, por otra parte llego a esta sala también como órgano de prueba la DRA. Jenny Carreño quien realizo experticia médico forense a Banus , fue clara en señalar que el presentaba lesiones, indico que las mismas fueron en la cabeza, brazos y rodillas lesiones de carácter leves, es por lo que quedó demostrado la culpabilidad por esta representación fiscal del ciudadano Andrés Banus, con cada elemento demostré la culpabilidad del ciudadano, además del mismo ser médico anestesiólogo, el más que nadie sabía las dosis apropiadas que debía siniestrarle a su esposa, además se desvirtuó que la propia ciudadana estando acostada en su cama pudiera ella misma inyectarse a nivel del cuello, pudiéndose colocar ella misma este fármaco (lidocaína) el cual produce paro respiratorio, además se encontraba en el apartamento el envase del líquido y la jeringa, esta representación fiscal agoto todos los medios probatorios y demostré la culpabilidad de Andrés Banus, el pudo haberle prestado los primeros auxilios los servicios esenciales, porque no pudo llamar a la policía o una ambulación y trasladarla a un hospital, de inmediato para darle atención médica, el premedito el momento en que podía dejarla sin vida, es por lo que solicito que pase condenar a Andrés Banus, por el delito de FEMICIDIO, y que el mismo pase a un centro penitenciario que tenga usted a bien designar para que cumpla su condena, es todo. Seguidamente se le concedió la palabra al ABG. LUIS CHIRINOS, Inpre: 167.849, CI: 3.840.438, quien expone: Buenas tardes, quiero mencionar que las acciones a nivel profesional de mi defendido fueron dirigidas básicamente al cuidado de su esposa, él se dedicó solamente a cuidar a su esposa, la cual él amaba, el sabiendo de su enfermedad, se casó con ella, a nivel profesional me he encontrado con casos que cuando hay una enfermedad grave lo que hacen es abandonar a sus parejas pero el no, al contrario se casó con ella, él se dedicó por años al cuidado de ella, cuidados que eran obsesivos el quiso darle reanimación cardio pulmonar y por eso fue que le inyecta lidocaína, nunca hubo destejió de sangre, es decir que ella ya estaba muerta para cuando el, la inyecto la lidocaína, si estaba viva para ese momento tuvo que haber botado sangre, ella ya estaba muerta al momento que el trato de reanimarla y hay que reconocer que la enfermedad que ella padecía, es grave, incurable y dolorosa me imagino el sufrimiento de la occisa en vida, porque es una enfermedad que además asume muchos costos y él lo asumió por años, por lo general la persona con esta enfermedad solo dura 5 años y ella duro más de 12 años quiere decir que los cuidados por parte de el eran buenos, Andrés Banus es una persona que no tiene antecedentes penales, además en el lugar donde esta es colaborador es una persona humana, la fiscalía alega que demostró con pruebas, pero ninguna de esas prueba fueron contundentes como para acreditarle la comisión de esos delitos a mi representado, no hay certeza, no hay algo contundente como lo pone la fiscalía, lo cierto es que había ausencia de sangre en el cuerpo de la víctima, porque ella ya estaba sin vida, es todo. Seguidamente se le concedió la palabra al ABG.JOSE VICENTE VILLEGAS CONTRERAS, Inpre: 169.391, C.I: 8.817.881 quien expone: Buenas tardes, esta defensa considera que el ministerio público, no pudo sostener la acusación, puesto que los elementos probatorios no fueron suficientes ni contundentes para establecer los resultados científicos, como para generar el edema pulmonar que produjo el deceso de la hoy víctima, en el folio 250 del expediente está la experticia de lo que constituyo la causa de muerte y por ende la apertura del debate, causa de muerte un edema pulmonar, y mal pudiera pretenderse responsabilizar a mi representado por algo que el mas nunca cometió, en este sentido es de denotar la deficiencia y vicios del ministerio público, al ser evacuadas en el juicio, y permítame leer, procedo a leer los extractos de las documentales, además de las declaraciones de los siete testigos, los cuales fueron compareciendo, menos uno que no comparecía donde dejaron constancia de las circunstancias de como ocurrieron los hechos, y como fueron los hechos para soportar dicha acusación, cosa que es totalmente falso por cuanto son testigos referenciales y no presénciales, no estuvieron presentes y esos dichos son impertinentes en este juicio, ahora bien a la hora de evaluar lo que dispone el artículo 22 en base a esta argumentación solicito sea desestimado los mismos, en cuanto a las pruebas documentales, como lo es la historia médica suscrita por DRA. Yelitza, la cual demostró la patología que tenía la víctima, además de la sintomatología la cual se describen en el instrumental presentado por la ciudadana, la cual riela en folio 232 de la causa, donde determino que ella ya no respiraba es de destacar el termino sintomático de deficiencia respiratoria y la de esclerosis que ella padecía, solo podia ser controlada con tratamiento regular, en relacion a la deposición del médico anatomopatologo, experticia realizada con fecha del 14-03-18 te establece que ella muere por insuficiencia respiratoria, en ambos eventos y es donde fallece, es por lo que esta defensa solicita que cuando valore las pruebas de conformidad con el artículo 22 se tome en cuenta lo de insuficiencia respiratoria y lo de la esclerosis llevado por esta paciente, con relación al protocolo de autopsia prueba central, de este caso, el cual riela en el folio 250 de la presente causa, experticia de fecha 14-03-18 suscrita por el DR. Juan Vázquez, esta defensa con el objeto de probar la causa del fallecimiento pretendió demostrar, si la occisa fue inyectada, pero la falta de certeza y determinación del experto no fue contundente, y me permito leer el extracto del libro del autor Humberto Smith, el cual voy a citar (el profesional del derecho procede a leer textualmente la cita médica de dicho libro del autor antes nombrado), la autopsia o el funcionario facultado para certificar la causa de muerte no cumplió con el cometido por cuanto es incierto, y más allá de una duda razonable la causa que causo la muerte de Alejandra Tabares, al no constar en auto que fue lo que realmente causo el edema pulmonar, es por en consecuencia de esto entramos al campo de que existe y hay una duda razonable, que obstaculiz
a la determinación que produjo el edema pulmonar, a que causa corresponde, a consecuencia de ello me permito traer a colación lo que dijo el autor de otro libro de medicina DR. Ladra, la esclerosis puede dar lugar a que los pacientes mueran por asfixia y eso lo dijo la funcionaria que acaba de salir de esta sala, de conformidad con la determinación que corresponde al articulo 74 nº 4 del decreto con rango valor y fuerza de ley de la policía investigativa, no se logró establecer el edema pulmonar entonces ante la magna insuficiencia, por parte de la fiscalía, la cual nada pudo probar el ministerio público, además del complemento de autopsia el cual presento extemporáneamente, además la cual fue admitida, en donde se reitera la probable causa de muerte, el abogado procede a citar la experticia toxicológica la cual consta en actas dentro del expediente y en la que consta el resultado de dicha experticia, en la cual el medico anatomopatologo, en su respuesta de dicha experticia, es que no existe referencia alguna con lo que expuso la fiscalía, y todo es probable por la acción de sustancias toxicas, es por lo que esta defensa se pregunta porque no se hicieron esos exámenes y el mismo medico fue quien hizo los cortes histológicos, no sabe por qué no se hicieron, ni cuál es el número de la planilla de ese registro en donde conste el resultado para ambas interrogantes, no existen, se llenó el articulo 184 y articulo 74 nº 1 y 2 del decreto con rango valor y fuerza del CICPC y SENAMEC y me permito leer y citar del autor Eric Sarmiento, el cual se puede encontrar en la página 285 del libro, (procede a leer la cita), y como es que pretende el ministerio publico sostener el acervo probatorio, el cual está lleno de vicios, el cual atenta en contra del debido proceso, entre otras garantías procesales al no existir elementos de convicción, es por lo que solicito la libertad plena para mi representado y una sentencia absolutoria, hay un extracto de la experticia del médico anatomopatologo, el cual declaro en esta sala y esta defensa le pregunto, si había observado sangre en el cuerpo de la occisa, el cual respondió no haberla visto, en el folio 234 de la pieza 1 procedo a leer y citar la misma, se dejó claro que no había sangre y a preguntas a la funcionaria experto Hidalgo, al preguntarle que si se pinchaba el cuerpo de una persona se podía producir una herida superficial ella contesto que no, esto indica que la persona ya no tenía signos vitales, es de notar vicios en la prueba documental en la cual el experto no reconoce en contenido y, dijo que esa no era su firma y al no reconocerla esta defensa consignamos la impugnación de la documental, por cuanto no logro cumplir el propósito con que fue admitida, por todo lo expuesto esta defensa solicita al momento de valorar las pruebas la insuficiencia de tales vicios de las documentales por una parte y por otra que se declare la sentencia absolutoria de mi representado DR. ANDRES BANUS, es todo. Acto seguido se le concedió nuevamente la palabra a las partes para que hagan uso del derecho a réplica, para referirse solo a las conclusiones formuladas por la parte contraria, a lo que ambas partes, expusieron: “no deseamos utilizar nuestro derecho a réplica, es todo”. Seguidamente se le pregunto al acusado ANDRES BANUS. Si deseaba exponer algo más quién expuso: “no deseo declarar, es todo”. Acto seguido de conformidad con el artículo 360 del código orgánico procesal penal se declara clausurado el debate probatorio pasando el tribunal a deliberar. Siendo las horas de la tarde. Habiéndose oído a las partes, me tomare un lapso de 10 minutos, para luego reanudar el acto y dictar sentencia. Este tribunal de juicio en materia de delitos de violencia contra la mujer, procede a dictar la dispositiva del fallo en los términos siguientes: Por Las Razones Antes Expuestas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PUNTO PREVIO: En cuanto a la experticia inserta en el folio 27 de la presente causa a la cual el representante de la defensa ha hecho la solicitud de la anulación y por ende la impugnación de la misma. Tratándose dicha experticia del PROTOCOLO DE AUTOPSIA, la declaro SIN LUGAR, en virtud de que la oportunidad procesal para ello ya ha precluido y por el transcurrir del tiempo la misma ya fue convalidada por la defensa al no ejercer la carga recursiva en su oportunidad procesal, por lo que se declara y ratifica de pleno valor probatorio el Protocolo de Autopsia realizado al cuerpo sin vida de la ciudadana ALEJANDRA TABARES. PRIMERO: De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 349 Del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al ciudadano ANDRES BANUS OLIVAR, VENEZOLANO, NACIDO EN FECHA 10.04.1955, DE 64 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-4.085.801, ESTADO CIVIL: CASADO, OCUPACION: MEDICO ANESTESIOLOGO CON DOCTORADO EN CARDIOLOGÍA ANESTESICA, LUGAR DE RESIDENCIA: AVENIDA DOCTOR MONTOYA, CONJUNTO RESIDENCIAL VILLAGEICAS CONTRY CLUB, EDIFICIO CURAZAO, PLANTA BAJA, APARTAMENTO PB, 0004, LA MORITA I,MUNICIPIO LINARES ALCANTARA, ESTADO ARAGUA, TELEFONO: 0243-6710213, por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 58 NUMERAL 1º DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. A CUMPLIR UNA PENA DE PRISIÓN DE 29 AÑOS, en el CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA CON SEDE EN TOCORON, de igual forma se obliga al acusado a participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia por el lapso de (01) año. SEGUNDO: Se exonera al ciudadano ANDRES BANUS, del pago de las costas y costos del presente proceso penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 constitucional. TERCERO El condenado permanecerá en la condición que detenta actualmente (privado de libertad), hasta tanto el juez de primera instancia en lo penal en funciones de ejecución, decida lo conducente, lo que garantiza al estado venezolano, el cumplimiento de la condena a la cual ha quedado sujeto, una vez que el juez de primera instancia en funciones de ejecución realice el cómputo correspondiente y decida de acuerdo a las previsiones legales, acerca de la forma de cumplimiento de la misma. CUARTO: Se mantienen la medida de protección y seguridad a favor de la víctima, ratificadas en la audiencia preliminar, sobre el condenado, prohibición de acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición de por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Igualmente se impone la medida innominada de protección y seguridad a favor de las víctimas, contenida en el artículo 90 numerales 5º 6º y 13 ejusdem, por lo que el acusado tiene prohibición de ejercer actos de violencia en contra de la víctima o algún integrante de su familia hasta tanto el tribunal de ejecución decida lo contrario y toda vez que se trata de unas víctimas vulnerables en razón de sus edades. QUINTA: Se decreta la inhabilitación política, del ciudadano ANDRES BANUS. SEXTO: Finalizara el cumplimiento de la pena en fecha 22 de julio del 2048. SEPTIMO: Remítase la presente causa vencido los lapsos legales a la fase de ejecución de este circuito. La dispositiva a extenso, de la presente acta se adjunta al auto separado (sentencia motivada) que publicara la jueza dentro del lapso legal correspondiente. Se terminó siendo las 02:30 horas de la tarde. Es todo se terminó se leyó y conforme firman.
CAPITULO IV
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO
VALORACIÓN
Consta en las actas que el acervo probatorio fue recibido en TREINTA Y CINCO (35) audiencias orales y Privadas, todo de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo pertinente proceder a su debido análisis bajo las premisas contenidas en los artículos 22 (apreciación de la prueba), 197 (licitud de la pruebas), 198 (libertad de la prueba) y 199 (presupuestos de apreciación de la pruebas), todos de la Ley Adjetiva Penal, por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 80 de la Ley Especial, comparando y concordando los medios probatorios recepcionados en las audiencias supra citadas, para en definitiva apreciar los medios probatorios según la sana critica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias; En el entendido que por máximas de experiencias ha de entenderse “juicio hipotéticos de contenido general, sacados de la experiencia, sean leyes tomadas de las distintas ramas de la ciencia, o de simple observaciones de la vida cotidiana, son reglas de la vida y de la cultura general formadas por la inducción. Estas máximas de experiencia no aprecian ser probadas por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por tanto el Juez tiene la facultad de integrarlas, al ser parte de su experiencia de vida, a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia”. (Sentencia Nro 1511 del 03 de octubre de 2006 de la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado OMAR MORA DIAZ). Conceptualización que ya había fijado la misma sala de Casación Social en sentencia Nro 430 del 25 de octubre de 2000, con ponencia del Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, y que reafirma la misma sala en sentencia Nro C249 del 18 de octubre de 2001, con ponencia del mismo Magistrado, en los términos siguientes: “Las máximas de experiencias no son pruebas que en el sentido tradicional puedan considerarse o analizarse como existentes o no en los autos, ni por tanto, como subsumibles en la hipótesis de falsa suposición alegada, esto es, cuando el Juez da por demostrado un hecho con base en declarar también la presencia en expediente de una prueba inexistente en realidad en él. Son inferencias del Legislador aunque no de su libre arbitrio, pues debe corresponder a lo que se deriva lógicamente de la experticia común, como dispone el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que le permite establecer determinados hechos aunque en el expediente no haya alguna prueba particular al respecto.”.
Doctrina que siguió manteniendo la Sala de Casación Social en la Sentencia Nro RC420 del 26 de junio de 2003: (..) Estas máximas de experiencias no precisan ser probadas por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por tanto el Juez, tiene la facultad de integrarlas, al ser parte de su experiencia de vida, a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia.
Y en la sentencia Nro RC 522 del 08 de octubre de 2002 (Expediente 02-122), de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, se señaló que (…) las máximas de experiencia son conocimiento normativos que pertenecen a la conciencia de un determinado grupo de personas, espacio o ambiente; en fin, son definiciones o juicios hipotéticos de contenido general desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos posteriores de cuya observación se han incluido y que, por encima de esos casos, pretendan tener validez para otros nuevos… (…)”. Esa Doctrina se ratifica en la sentencia Nro RC702 del 16 de octubre de 2003, con ponencia del Magistrado ALFONSO VALVUENA CORDERO, en los términos que aquí se señalan: “Las Argumentaciones de derecho y de la lógica que el fallo contiene, no pueden ser calificadas de elementos extraños a los autos, ya que ellas son de uso corriente y permitido en la elaboración de los fallos, para la cual también se puede acudir a las máximas de experiencias, como lo hizo en este caso el sentenciador, pues tales máximas de experiencia responden al saber o conocimiento normal o general que todo hombre de cierta cultura tiene del mundo y de sus cosas en el estado actual de información que poseemos.
Esta Juzgadora con base a las pruebas recepcionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia del juicio oral y privado, procedió a realizar un resumen, análisis y comparación de las pruebas recibidas, con el objeto de apreciarlas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dándole valor de acuerdo a lo establecido en los artículos 181 y 182, ambos de nuestra norma penal adjetiva, siendo el hecho objeto del proceso y que estableció el Ministerio Público como efectuado en tiempo pasado y que iba a demostrar durante el debate lo siguiente:
Que en fecha 13 de Marzo del 2017 cuando la ciudadana ALEJANDRA ISABEL TABARES CAMPEROS, médico adscrito a la Cruz Roja de Maracay, donde laboraba a diario; quien además, sufría desde el año 2016, una enfermedad degenerativa crónica autoinmune, denominada ESCLEROSIS MULTIPLE DEGENERATIVA, en esta fecha, encontrándose en su lugar de residencia, un apartamento ubicado en el Edificio Curazao Contri Club, planta baja, apartamento 4, la Morita I del Estado Aragua, en compañía de su esposo el acusado ANDRES BANUS OLIVAR (medico anestesiólogo, con doctorado en cardiología anestésica), después de su jornada de trabajo, le indicó al acusado su deseo de acostarse a descansar; espacio de tiempo en el cual sostuvo vía telefónica conversación con su madre la ciudadana GLADYS CAMPEROS, con la cual habló diversos tópicos e incluso de los brotes o malestar de su enfermedad, que le incapacitaba para realizar actividades diarias entre ellas el ejercicio de la medicina ante la Cruz Roja, donde se desempeñaba como médico ginecobstetra. Transcurrida la noche, y estando la víctima, refugiada en su habitación, el acusado ANDRES BANUS OLIVAR, le aplicó vía endovenosa CINCO centímetros cúbicos (5 c.c) de LIDOCAINA AL 2% mezclado con PREMINZONE (esteroide), ALPRAZOLAM y ONIREMA; lo que produjo un EDEMA PULMONAR AGUDO; en el cual los pulmones y el corazón se deprimen y se llenan de líquido los pulmones como reacción toxica a la sobredosis medicamentosa; generando por efecto, la MUERTE de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de ALEJANDRA ISABEL TABARES CAMPERO. Los familiares de la hoy occisa, tanto la señora Gladys Camperos, como sus hermanas y cuñado, extrañados de que esta no había ido a la clínica a trabajar el día 14-03-2017, ni se había reportado enferma, trataron de contactarla vía telefónica, lo que resultó inútil porque los teléfonos se encontraban apagados y el teléfono residencial no era contestado. Vista la situación se trasladan a la residencia de la hoy occisa, la mañanadel día 14-03-2017 en horas tempranas, GABRIELA TABARES y el ciudadano ALFREDO DELGADO. Al llegar al apartamento y después de una larga y desesperada espera, son recibidos por el acusado Andrés Banus Olivar, quien entre desatinos y desvaríos le contestó al testigo Alfredo Delgado: “No me culpen, yo trate de hacer lo que necesitaba para ayudarla.” … “Yo le suministre una muerte digna, porque ella estaba sufriendo”. Palabras que generaron desesperación de los testigos y se dirigen hacia el cuarto de la hoy occisa, quien yacía sobre su cama muy bien peinada, empijamada, y arropada; sobre una cama sin deshacer, un cuerpo sin muestra de violencia alguna, solo exhibía una vía tomada a nivel de cuello (en la arteria yugular) para suministro de medicamento endovenoso; mientras que el acusado presentaba lesión en el área cefálica izquierda con costra de sangre seca, y en la región escapular izquierda rasguños; la camisa que portaba tenía manchas pardas (marrón), de presunta sangre seca que el describió que había sido el funcionario del CICPC, aun cuando la investigación no había llegado al cuerpo detectivesco, porque la familia no había dado parte al cuerpo policial. Circunstancia que generó la denuncia y la detención del acusado ANDRES BANUS OLIVAR, bajo la presunción que el medico anestesiólogo acusado, le había dado muerte a la esposa por sobredosis producida por un coctel medicamentoso de LIDOCAINA al 2%, PREMINZONE, ONIREMA y ALPRAZOLAM.-
Sentado como han sido los hechos ésta juzgadora considera que es pertinente determinar la apreciación dada a cada una de las pruebas recepcionadas en sala de juicio, así tenemos:
• TESTIMONIO DEL Doctor: JUAN RAFAEL VASQUEZ PATOLOGO FORENSE, titular de la cedula de identidad Nº 2.849.362 adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses CICPC (testimonial de la fiscalía), quien impuesta del contenido del artículo 242 del código penal, 337 y 339 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “PROTOCOLO DE AUTOPSIA DEL SENAMEF de fecha 14/04/18 reconoce la firma sello la experticia se trata de paciente 42 de años de edad con diagnostico de esclerosis múltiple que fallece por insuficiencia respiratoria debido a edema pulmonar agudo, dado que no hay hallazgos microscópicos, que expliquen el edema pulmonar y que recibía tratamiento por padecer de esclerosis múltiple, es probable que alguna sustancia toxica incluyendo medicamentos haya intervenido en la instalación del proceso patológico pulmonar, causa de la muerte insuficiencia respiratoria, edema pulmonar agudo, probable efecto de sustancia toxica, Data de la muerte mas de 6 horas. “ es todo”. A Preguntas de la fiscal 24° del Ministerio Público ABG. DANIELA CORSINI responde: P: Cuantos años de experiencia tiene usted, R: 42 años, P: En este informe observo y dejo unas conclusiones de esclerosis múltiple?, R. Una vez que se pierde la mielina progresivamente deteriora al los paciente, puede tener dolor de cabeza, no todos los enfermos presentan la misma evolución no todos responden al medicamento de la misma manera, P: Con una esclerosis la persona se puede movilizar normalmente?, R: Si pero todas las persona no responden igual, un día bien y otro mal con recaída, P: Pero se quedan en cama?,R: No necesariamente, P: Ese edema como surge? R; Bueno eso depende de la causa ya una persona que es cardiópata, en este caso, no le cuesta para comer, en este caso si yo observó a una persona que actuó de esta manera le presto los primero auxilio, P: cuando persona siendo algo en el corazón o respirando rápidamente hay que llevarla al medico? R: si por su puesto, P: Y si tenemos a un medico en la casa?, R: Si conoce el caso le puede prestar los primero auxilios si no lo conoce mejor que lo lleve al medico, P; Su estomago tenia comida y coloca data de muerte mas de seis horas?, R; Yo coloco la hora de la muerte desde que supongo que sucedió y de acuerdo al dicho de los familiares lo que le puedo decir es que esa comida no se había digerido tenia como una hora de haber comido, P: Ese edema pulmonar como se origina?, R; Depende de la causa originado por una falta de proteínas, perdida de las proteínas por la orina, problemas hepáticos, edemas por trastornos algún medicamento, algún humo, alguna bronco aspiración que no la vi en la occisa, P: Usted observo si tenia alguna vía?, R. A la altura del cuello tenia como una punción, P; Ella como medico se pudo hacer esa vía?, R, Es delicado que la misma persona se la haga por que es difícil verse la vena en el cuello, para una tercera persona es mas fácil, P: Una sustancia toxica crea un enema pulmonar?, R. Si claro, P: Esa sustancia el efecto es inmediato?, R, Eso depende de cual era la sustancia, si tenemos lidocaina, es un analgésico local, si la persona trastorno del ritmo una secuencia la lidocaina contribuye a controlar una arritmia, actúa por unos canales, P; Existía una arritmia? R: En este informe no se observa si padecía del corazón, pero morfológicamente no hay manifestaciones de enfermedades cardiacas, puede ser emociones pasajeras, en taquicardia, P; La lidocaina produce paro respiratorio?, P; si produce paros, combulciones si es suministradas en dosis altas, se bloquean los impulsos del corazón, P: De existir una dosis alta se puede retrotraer?,R; es muy difícil, unos pacientes tenemos la tolerancia a una sustancia unos 100 mlg y otros no, es todo” Cesan las preguntas”. A Preguntas de la Defensa Técnica ABG. JOSE VILLEGAS INPRE: 169.391 Y JORGE CHIRINOS INPRE: 167.84 responde: P; La forma como se desarrolla sintomatismo y causa daño una enfermedad en el cuerpo de un paciente es siempre igual a los de otros paciente que tiene la misma enfermedad?, R; No porque todos no responden igual, P; Un mismo paciente puede presentar varia patologías?,R; Si, P; Se entrevisto con algún familiar antes del protocolo de autopsia, P; No cuando llegue a la morgue ya estaba el cadáver, P; A que la hora realizó el protocolo?, R, eso fue en la mañana pero no recuerdo bien la hora, P; como se entero que la occisa tenia esclerosis, P; Me lo dijo una colega, P; que patología puede producir el edema?, R, muchos, P; usted se entero que la occisa había estado hospitalizada por insuficiencia respiratoria?, R, no porque no tengo una historia clínica de la paciente, P; De acuerdo a sus conocimientos si la esclerosis tiene mas de 10 años puede llevar a la muerte?, P; si hay varias formas de evolución no todas la personas responden de la misma manera como lo explique hace rato unos paciente aguantan mas que otros, P; tomo muestra del liquido espumoso?, R; no porque es liquido de edema, se toma de la sangre hígado riñón, P; observo algo extraño en el cuello de la occisa?, R; si en el cuello, P; vio si habían restos de sangre, R; no solo en color que de la sangre como un punto no fluyo sangre, P; porque no había sangre?, R, porque no se sabe cuanto tiempo tenia la punción, P; cuanto pesaba el cuerpo?, R, no hay para pesar los cuerpos, P; es necesario el peso para determinar si hubo una sobredosis?, Si y la toxicología es importante, si una persona tiene una sobrepeso en dos horas no va aumentar ni disminuir de peso en tres horas, P; en los textos para anesteciologia, el peso si lo toman en cuenta para suministrar las dosis? R; si lo toman en cuenta para precisar cuantos miligramos suministrar por kilo, P; en el resultado de autopsia se determinó con certeza que sustancia causo la muerto?; R, es probable pero la prueba toxicologica es la que va a decir, el agua puede ser toxica, si esta contaminada, si hidrata alguien con liquido lo puede matar con una sobredosis?, R; claro en hospital no lo va a hidratar con agua nada mas, P; que factores influyen para que cause daño al organismo? R; No todas las personas responden igual tolerancia e idiosincrasia, es todo”.-
Declaración esta que es valorada por esta instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, habiéndose probado que la ciudadana ALEJANDRA ISABEL TABARES CAMPEROS, hoy occisa, muere por “… insuficiencia respiratoria debido a edema pulmonar agudo, por probable sustancia toxica, incluyendo medicamentos que hayan intervenido en la instalación del proceso patológico pulmonar, que da origen a la muerte por insuficiencia respiratoria, edema pulmonar agudo, por probable efecto de sustancia toxica. Además, el patólogo en su deposición nos certifica que la causa de muerte de la victima no es producto de un padecimiento del corazón, porque morfológicamente no hay manifestaciones de enfermedades cardiacas, sino por sustancia toxica; declaración que permite a esta juzgadora el emitir una decisión objetiva, por ser una prueba de certeza. Siendo adminiculada con la impresión diagnostica emitida por la TOXICOLOGO, Experta forense Licenciada MARIA VARGAS quien hubo de practicar experticia química toxicológica a lo incautado en el dormitorio de la víctima, cuyo acusado declaró habérselo aplicado a esta para quitar el malestar a la hoy occisa.
* Licenciada MARIA VARGAS. Experto toxicólogo del C.I.C.P.C., quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone:
“En esta experticia se recibieron cuatro evidencias, la primera se trataba de un frasco de vidrio el cual contenía un liquido de color ámbar el cual tenia unas inscripciones que decía Sifarcaina al 2 % el contenido era residuo de un líquido traslucido al cual se le aplico la metodología de cromatografica pafina y donde como resultado que era negativo para alcalohide para marihuna y positivo para cloridrato de lidocaína, la evidencia numero dos se trata de un blister de material sintético en cual tenia inscripciones que se decía Onirema 5 miligramos, nitrazepan el cual tenia residuo de un polvo blanco se le aplico la misma metodología el cual dio negativo papa alcaloide para marihuana y positivo para nitrazepan, la evidencia numero tres se trataba de dos jeringas elaborabas en material sintético con una capacidad de 5 mililitros y la otra de 6 la cual tenía residuos de un líquido traslucido el cual se le aplico la metodología analítica dando resultado negativo para alcaloide de marihuana y positivo clorhidrato de lidocaína, la evidencia numero cuatro se trataba de un frasco de solución riger lactato del cual tenía un residuo de color blanco en el cual dio resultado negativo para alcaloide para marihuana y positivo para clorhidrato de lidocaína esto estaba asociado a un macrogotero elaborado de material sintético con una manguera de un metro de longitud el cual tenía residuo de un líquido de color blanco que dio resultado positivo para lidocaína y negativo para alcaloide para marihuana y una jeringa de material sintético con una capacidad de 10 mililitros con un sedimento de color rojo pardoso el cual se le aplico la misma metodología y dio resultado negativo para droga y positivo para lidocaína, es todo". A LAS PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL, respondió: P: Me puede indicar su experiencia laboral. R: Tengo 8 años de servicios como licenciada en bioanalisis, en medicatura forense tengo 2 años de servicios y mi cargo es de toxicóloga forense. P: Cuanto tiempo tiene con el cargo de toxicóloga forense. R: 2 años de servicios. P: Usted es graduada. R: Si en la universidad de Oriente como licenciada en bio-análisis. P: Como llega a sus manos estas pruebas. R: Estas pruebas llegan al despacho y las trasladan el organismo que lleva la investigación y ellos cumplen una series de requisitos que pedimos allá el oficio emitido por el organismo actuante o la fiscalía que lleva el caso, acompañado de una cadena de custodia en la cual describen toda la evidencias que corresponde y posteriormente tenemos que revezar si este tipo de elemento cumple con los parámetros que nosotros como experto debemos por lo menos cuando se trata de sustancias si están conservadas bien todos esos requisitos son revisados alla y despues decidimos si pueden ser recibidos o no. P: En este caso en particular estaban bien recibidas. R: Si estaban identificadas, la cadena de custodia estaba bien descrita, el oficio y fue llevado por el organismo del Cicpc. P: De estos cuatros elementos que usted le hizo la experticia a todos ellos le hace la misma prueba. R: Se tratan de la misma manera y tambien al tipo de sustancia que uno presume que puede ser pero se cumple y se le hace la misma metodologia analitica. P: Cuando indicas los resultados en las jeringas nos podrias indicar que cantidad habia en esas jerigas. R: Cuando se habla de cantidad si hubiese sido una cantidad que se pudiera medir en mililitros se hubiese colocado pero se coloca residuo porque es una cantidad pequeña. P: Se podria indicar que esos envases estaban sucios. R: Si se puede decir en ese termino. P: Fueron utilizados con algunas sustancias. R: Si correcto. P: Para que usted nos indique que existian estos envaces cloridrato de lidocaina que se le practico. R: De la primera evidencia se trataba del frasco del medicamento como tal, pero como es una evidencia no se puede utilizar como patron y nosotros al observar las caracteristicas de esta evidencia tenimos que tener un patron el cual sopesamos que puede ser la sustancia como alli mencionada cloridrato de lidocaina y el cual nosotros conocemos su concentracion del cual vamos a utilizar como patron. tanto a ese patron como a esas evidencias le vamos hacer la misma metodologia y hay llegamos a la conclusiones si es positivo o no. P: Usted con su experiencia nos podria indicar para que sirve ese medicamento la lidocaina. R: Eso principalmente es utilizado como un anestesico local y se utiliza mas que todo en micro cirugías, en odontología para sustracciones dentales, pero también tiene otros usos sobre todo para el control de arritmia en pacientes cardiacos para bajar la presión arterial y los impulsos del corazón cuando la persona tiene una taticardia muy fuerte. P: Con pequeñas o grandes dosis puede ocasionar la muerte. R: Si con grandes dosis. P: A que pudiera referirse con grandes dosis. R: Todo depende porque en este caso se trataba de la sustancia al 2 % y depende de la casa comercial de la concentración del medicamento pero todo va hacer dependiendo la contextura y el estado del paciente porque todo eso es por el peso. P: Eso es un fármaco que pidiera adquirirse normalmente en una farmacia o bajo de un recipe medico. R: Bueno debería ser así pero ahorita no se respeta esas cosas. P: Que efecto puede ocasionar ese medicamento en una persona. R: En altas dosis porque en bajas dosis es usado como para extracciones bucales, cirugias, limpiezas de lesiones pero en altas dosis baja mucha la frecuencia cardiaca y dependiendo de la vía de administración y si es vía venosa el efecto es mas rápido y por esos estas dosis del cual se va a colocar tienen que ser calculadas y dependiendo de la contextura del paciente, de la masa muscular porque es la capacidad que va a tener el hígado para sintetizar esta sustancia mas rápido pero si se coloca a altas dosis por vía endovenosa que es mas rápida su absorción puede ocasionar la muerte. Es todo". Cesan las preguntas”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA TÉCNICA RESPONDE: P: Cuando usted dice que puede ocasionar la muerte, esas sustancia que es lo que afecta en el organismo. R: Porque esa sustancia afecta el sistema nervioso y el sistema cardiovascular. P: De acuerdo a la experticia se puede saber si hubo sobre dosis. R: Del frasco que recibí no describió los mililitros de que contenía el frasco. P: Se determino si en el cuerpo había sobre dosis si o no. De seguida la representación fiscal hace objeción y hace mención de que la experta esta aquí y de que se hizo una evaluación a unas evidencias no le hizo evaluación al cuerpo. Asimismo la ciudadana Juez la Declara con lugar e insta a la defensa que reformule su pregunta. P: Allá menciona que la lidocaina es un fármaco perteneciente a la familia de los anestésicos locales y que la reacciones es debido a una sobre dosis. R: Ustedes como no maneja los términos porque están en su parte legal, cuando nosotros hacemos análisis de alunas sustancia hacemos una pequeñas descripción de que estamos hablando para que mas o menos ustedes sepan de que se trata yo como tal no estoy hablando que sucedió allí, yo estoy hablando es del producto. P: Se determino que la lidocaida era al 2 %. R: Si el frasco decía al 2 %. Es todo". Cesan las preguntas. A Preguntas de la Jueza de Juicio ABG. YELITZA ACACIO CARMONA, quien responde: P: Si con las evidencias que se le dieron se puede establecer la cantidad que traían cada una de esas evidencias. R: Aquí en la experticia no esta pero tenía una capacidad para 10 mililitros. P: Y algún otro nombre comercial. R: El blister que estaba allí que se trataba de Nitrazepan. P: Esa si decía el porcentaje y la cantidad. R: Esa si porque esa es en tabletas de 5 miligramos. P: Y el bliste tenia todas las pastillas. R: No ese si estaba desprovisto del contenido y lo que tenia era residuo de un polvo blanco. Es todo". Cesan las preguntas. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay otro testigo presente, “NO Ciudadana Juez”; Se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y privado teniendo su continuación para el día: MIERCOLES, 23 DE ENERO DEL 2019, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA.
Este medio probatorio se valora por medio del artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia y considera esta juzgadora que fue útil, necesario y pertinente, y una prueba de certeza; toda vez que el experto forense analizó las muestras contenidas en cada uno de los objetos colectados en el sitio de suceso al lado y cercano al cuerpo sin vida de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de ALEJANDRA TABARES CAMPEROS; pudiendo establecer sin duda alguna que lo contenido y por ende administrado a la hoy occisa por el acusado ANDRES BANUS OLIVAR es LIDOCAINA, Y CLORHIDRATO DE LIDOCAINA; que normalmente se usa como anestesia local, para extracción de muelas, y otros; pero en altas dosis baja mucha la frecuencia cardiaca y dependiendo de la vía de administración (si es vía venosa) el efecto es inmediato; siendo necesario que las dosis a colocar tengan que ser calculadas dependiendo del peso del paciente, de la masa muscular porque es la capacidad que va a tener el hígado para sintetizar esta sustancia mas rápido pero si se coloca a altas dosis por vía endovenosa su rápida absorción puede ocasionar la muerte. Experticia esta que sin duda alguna muestra el medio directo utilizado por el acusado para dar muerte a la hoy occisa ALEJANDRA TABARES CAMPEROS, que además al cotejarla con el criterio de la funcionaria MAYRA LOPEZ, investigador criminal adscrita a la Brigada de Homicidios del C.I.C.P.C del Estado Aragua, nos da en detalle cada una de las circunstancias y elementos obtenidos de la investigación que muestran la responsabilidad del acusado ANDRES BANUS OLIVAR en la muerte de su esposa hoy occisa.
• Ciudadana: MAYRA LOPEZ. Titular de la cedula de identidad Nº V- 11.177.804, CREDENCIAL Nº 28.897(EXPERTO INSPECTOR AGREGADO DEL CICPC ÁREA DE HOMICIDIO) testimonial de la fiscalía,( quien realizo la Inspección ocular del sitio del suceso penal más acta de investigación penal, la cual riela en el folio 02 y 03 ), quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone:
“Buenas tardes, en este caso estábamos en la base de homicidios la cual se denomina base este, y estaba en la punta, me piden que los acompañen a realizar una inspección y el comisario me dice que había una persona muerta en el lugar del hecho, llegamos al sitio del suceso, ya se encontraba en el lugar la hermana de la víctima y nos indica que su hermana estaba muerta y el esposo estaba como drogado, ella nos indica que su hermana sufría de esclerosis múltiple, al ingresar a la residencia, estaba el doctor sentado en un banco en la cocina, él estaba como ido ya la señora estaba muerta, se colecto como parte de evidencias de interés crimina listico, las inyectadoras, y una nota había una carta que decía los motivos porque se quiso quitar la vida la ciudadana, posterior trasladamos el cadáver a la morgue, es todo”. A Preguntas de la fiscal 24° del Ministerio Público ABG. DANIELA CORSINI, responde: P: Recuerdas la fecha del hecho, R: 14-03-18, P: En ese momento estabas de guardia, R: no monto guardia soy adjunta a esa área, P: Como es la notificación para que ustedes se trasladen, R: vía telefónica, P: De inmediato usted se trasladan, R: si fui con Juan Silva y Yubrasca Troya, P: A quien encuentran en el sitio del suceso, R: al sr. en la entrada, P: Quien le abre la puerta de la residencia, R: estaba la sra. Gladis, P: El lugar estaba desordenado, R: si, P: Cuando van a la habitación como estaba la víctima, R: estaba la señora arropada colectamos la inyectada un obturador y un manuscrito y el teléfono celular, P: Eso estaba cerca, R: si en la habitación era un cuarto pequeño con espacio reducido y la cama es lo más o menos grande, P: Quien colecta las evidencias, R: la técnico Yubrasca Troya ella colecta, P: Estabas presente en la colecta de las evidencias, R: si, P: Posterior a ello que le indican a usted, R: la SRA. Gladis ya estaba allí aunque que la hermana llega primero nos dijo que ella se decidió a quitarse la vida por la esclerosis, P: Posterior que hacen, R: se deja bajo custodia al sr. y procedemos a levantar el cadáver, P: El ciudadano como estaba, R: como drogado fuera de si, P: Se refiere en el comportamiento, R: Si al hablar, estaba como somnoliento, P: Le preguntaron si había consumido medicamento, R: si no recuerdo bien lo que y que se suministró anfetamina y que eso no lo mato, P: Consiguieron ese medicamento, R: no, P: Que más encontraron, R: más medicamentos anfetamina, es todo” . Cesan las preguntas”. A Preguntas de la Defensa Técnica ABG.JOSE VICENTE VILLEGAS, responde: P: Observo sangre en la occisa, R: no, P: Usted recolecto alguna prueba física, R: no, P: Usted dijo que había lidocaína, R: lidocaína no, era sifalcaina lo que había allí, P: Que otras cosas además de las inyectadora colecto, R: silfacaina y la carta, P: Consiguió solo un teléfono,R: no, es todo”. Cesan las preguntas. A Preguntas de la Jueza de Juicio ABG. YELITZA ACACIO CARMONA, quien responde: P: Usted señalo que el ciudadano acusado presuntamente se aplicó fentanina,R:no se desconozco, P: El acusado le dijo del estado de somnolencia, R: no a mi no, P: Las lesiones estaban húmedas aun en persona del sr, Banus, R: si él dijo que se había caído, P: A su apreciación que observa del ciudadano por su lenguaje corporal, indique si en la apreciación que usted observo en el acusado, si era como, alterna a la respuesta de lo que se había inyectado supuestamente, o se asocia a la lesión que presentaba, R: no, el mas bien estaba como bajo los efectos de un medicamento, P: Se le hizo prueba de sangre al acusado, R: yo me desprendí de la investigación solo fui en apoyo fui al sitio del suceso, hasta allí, P: Observo el cuerpo de la occisa, R: Si estaba costada con una bata ya tenía tiempo de muerta, P: En condiciones de ornato como estaba la habitación, R: ordenado limpio, P: Ella estaba vestida, R: no recuerdo, si sé que estaba arropada, P: Como era la Postura de los brazos de la víctima, R: no recuerdo, P: Había un objeto contuso como para golpear o causar una lesión hemático, R: no, P: El Sitio del suceso como era, R: cerrado, P: La parte técnica quien la realizo, R: la hizo Troya Dubrasca. Es todo” .
Este medio de prueba valorado por medio del artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, es útil, necesario y pertinente, toda vez que con su pericia explanada en su exposición nos muestra en detalle las condiciones del sitio de suceso y lo incautado como evidencia de interés criminalístico, lo que ayuda a ilustrar a esta juzgadora para una decisión objetiva, en el sentido de establecer, atribuir y entender que la conducta desplegada por el acusado es contraria a derecho, que además comprueba, corrobora el testimonio de la madre de la victima; confirman y prueban la versión de esta, quien entre otras cosas manifestó:
• Ciudadana: GLADYS CAMPEROS, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “El 14 de marzo de 2018 fui a mi trabajo siendo las 8:14 más o menos, me percaté de que mi hija no había llegado pregunte a mi asistente que averiguara si se había comunicado con la institución puesto que siempre que ella no venía me llamaba para comunicarse si se sentía mal, en vista por lo cual no me aviso y en vista de que tenía pacientes para ver, en ese momento llame a su casa como siempre lo hacía y los teléfonos estaban apagados, el de ella, el de la casa y el de su esposo, por lo cual llame a mi hija la que estaba en mi casa la licenciada Alexia Tabares, le dije hija no me contesta los teléfono, llama tu porque estoy en consulta, averigua que paso ella llamo me informo que tampoco le contestaban yo llame a una vecina de mi hija la Dra. Agilly Martín, anestesiólogo también y le dije que por favor como estaba cerca en el mismo edificio que llamara, ella fue toco puerta vio los dos carros y nadie le contesto en vista por lo cual me comunico de nuevo con mi hija y mi hija alexia se comunicó con mi hija Gabriela que vive en Palo Negro y me dijo voy saliendo para Maracay y voy a pasar por el apartamento de mi hermana, costo mucho para que abrieran la puerta porque no sé qué pasaba en todo caso una vez que el señor Andrés Banus abrió la puerta lo que me cuenta mi hija porque yo no estaba en ese momento es que ella llega ve al señor Banus un poco desorientado con una herida en el lado izquierdo con sangre y ella le pregunta donde esta su hermana y el le contesta esta muerta, ella le vuelve a preguntar y el le vuelve a decir que esta muerta ahí ella se dirige al cuarto y por supuesto la ve acostada arropada como sin estuviese dormida sin ningún signo de violencia en la habitación e inmediatamente me llama y me dice mama vente porque Alejandra esta muerta lo que haya pasado ahí no puedo decirlo porque yo no estaba, cuando llego como a las 9:30 consigo ese triste y bochornoso y todo espectáculo con mi hija acostada del lado contrario de donde ella dormía del lado del esposo si muy bien acomodada, arropadita empijamada como si se hubiese quedado dormida vi en la almohada de este lado una jeringa que tenia un contenido ceromático en ese momento en el desespero de ver a mi hija rígida, cianótica, fría, muerta entenderá mi desespero la abrace la bese, por supuesto quedo de la misma forma que estaba; mi hija me pregunta que vamos hacer mama, yo le digo hija no podemos hacer nada tenemos que llamar la autoridad, estando yo afuera esperando que llegara el CICPC o creo que llego la policía no recuerdo, me traen un sobre dirigido a mi por parte de mi hija en un papel anexo al mismo en ese papel había una carta que aparentemente escrita por mi hija, digo aparentemente porque aunque es su letra fue una carta escrita en épocas diferentes, la escritura de ella era más fluida, mucho más fácil de leer, donde me decía de su enfermedad que ya estaba cansada que los síntomas cada vez eran peores que ya estaba cansada de vivir así que había decidido junto con su esposo tomaron la decisión de irse, que se amaban, que la perdonara porque ella sabía el dolor que me iba a causar, por detrás de la carta una posdata del doctor Banus donde decía ama porque él me decía así Alejandría y yo te transferimos 40 millones a tu cuenta de BOD para que los gastes y queremos que te disfrutes el apartamento porque tu te lo mereces, me dijo también yo he cambiado su que tu no lo creas y te quiero mucho, eso era más o menos el contenido de la carta, en ese momento se la mostramos a los inspectores del CICPC y ellos la tomaron como prueba, de ahí en adelante sacaron a todos y ellos se quedaron haciendo sus procedimiento yo como madre entraba y salía yo como madre quería custodiar el cadáver de mi hija, hicieron las investigaciones y me interrogaron, buscaron las pruebas que habían en la papelera, la inyección, me preguntaron que no vieron ningún signos, yo les explique que el doctor Banus le inyectaba en la yugular externa del lado izquierdo que para el era mas fácil porque las venas de mi hija estaban alteradas por su enfermedad; una vez hecho todo eso como a las 10 no recuerdo la hora exacta retiran el cuerpo de mi hija yo la acompañe hasta la furgoneta, yo no me di cuenta en que momento detuvieron al señor Banus a su sitio de reclusión, después de eso cierro la casa me voy al rato me dicen que hay que ir a declarar en Turmero, fui y declare, imagínese mi grado de consternación había perdido una parte de mi vida en ese momento, luego nos fuimos y se consiguió que se le hizo la necropsia ese mismo día, en ese transcursos buscando funerarias, buscando todo eso hasta que llegamos como a las 6 o 7 de la noche a buscar el cadáver de mi hija a la morgue, en ese momento saliendo de la morgue recibo una llamada de un teléfono que no conocía oigo la voz del Doctor Banus donde me decía, Gladys yo estoy aquí por lo que escribió tu hija en la carta, el viernes es la presentación y depende de lo que ella escribió va a depender mi vida; yo en este momento no te puedo decir nada pero no fue por lo que ella escribió , fue por lo que tu hiciste, eso fue todo ese día, la lleve a la morgue, la prepararon la deje en la funeraria y me fui a descansar para el día siguiente que era el funeral. El día 17 o 19 recibo un texto de otro teléfono donde me decía que necesitaba que yo llevara unos anillos de boda que nunca tuve en mis manos para que lo valoraran en determinada joyería porque el señor necesitaba dinero para defenderse, también me mandaba a decir el día de visitar por si quería visitarlo y decirme que era lo que había pasado, en ningún momento yo he tenido llamada del señor Banus para explicarme donde lamento lo que sucedió, esto paso así o no paso así, nunca he sentido que se halla arrepentido o me halla dicho que fue lo que paso. Hoy se cumplen 8 meses justamente el dia de la desaparición por el femicidio ocurrido en la persona de mi hija el 14 de marzo del 2018, mi hija fue una persona muy creyente, emprendedora, consiguió sus metas con sus esfuerzos, se graduó de médico de especialista, no tuvo hijos biológicos pero trajo muchas vidas a este mundo y le dio mucha felicidad a las madres de esos bebes, hasta el día justo de su trágico deceso; en el 2016 le fue diagnosticado a mi hija una enfermedad llamada esclerosis múltiple una enfermedad autoinmune degenerativa crónica, a pesar de la cual mi hija termino su postgrado, compro su casa, su carro, siguió trabajando, porque mi hija tenia mucho que dar y mucho que vivir, es bueno recordar aquí que lo que nos consagramos en la carrera de medicina en el acto de grado hacemos un juramento ético, que es el juramento hipocrático, que nos hace comprometernos con nuestros futuros pacientes a darle una calidad de vida, ayudarlo, darle salud y acompañarlo si lo necesita, no debemos tratar a nuestros familiares en casos de vida o muerte, no debemos quedarnos con un paciente si no podemos resolverle su problema de salud debemos referirlo a otro especialista y además de eso si necesitamos la colaboración o en consejo del familiar del enfermo debemos pedírselo, es importante saber o recordar que todo médico general esta capacitado para realizar maniobras de reanimación cardiopulmonar y mucho mas un anestesiólogo de la experiencia del doctor Banus, que conoce las dosis, los mecanismo de acción, de todos los fármacos, sabe cuales son los anestésico que pueden atentar contra la vida de sus pacientes pero sabe como revertir lo un anestesiólogo que también hace su juramento, que sabe como aplicar dosis farmacológica para cada acto operatorio que hace pero también sabe como practicar las letales, entonces desde ese punto de vista esa es mi explicación, debo recalcaba o explicar ante esta sala, que el día 16 de octubre del 2017 en horas de la noche no se su aproximadamente a las 7 de la noche recibo una llamada del doctor Banus esposo de mi hija desde su residencia donde me dice que me traslade de forma urgente porque mi hija tiene mas de media hora inconsciente, fría cianótica, y yo le digo que porque no llamo a los vecinos, que porque no la trasladó, que porque no la ayudo y el siempre me negó que el no tiene por qué llamar a nadie, me traslade lo mas rápido posible con mis otras dos hijas, la llevamos en su propio carro al hospital central de Maracay donde ingresa y nos recibe los residentes de guardia, es trasladada a terapia intensiva donde dura 48 horas recuperándose a dios gracias y me disculpan lo que voy a decir pero en este momento pienso que después de los 8 meses ese fue el primer ensayo y error del doctor Banus pero la segunda vez no fallo, el dos 14 de marzo del 2018 el dos del femicidio de mi hija, el doctor Banus actuó bajo la sombra de la noche, con alevosía, con premeditación, apagó los teléfonos, fue encontrado en flagrancia, no avizoro traslado a mi hija a ningún sitio, y si no es de haber sido que yo me preocupé porque bella no llegaba, yo no se a que hora la hubiésemos conseguido, es importante recordar que el doctor Banus olvido su juramento, violento a mi hija, se creyó Dios, el dueño de la verdad sobre la vida y la enfermedad de mi hija, arrebatándole la vida y de su propia voz ese día dijo, haberle dado una muerte digna, tan bien es importante decir algo aquí que el doctor Banus me confesó en algún momento, me dijo que el le había hecho la eutanasia a su papa que tenia un CA gástrico, también me sino que algunas ocasiones cuando el estaba de guardia cuando llegaban delincuentes mal heridos el se encargaba de que no salieran vivos de pabellón, esas fueron sus palabras, entonces el doctor Banus no solamente a utilizado su carrera y su conocimiento para el bien sino también la ha utilizado para quitar vidas, pero tuvo miedo de quitarse la suya, el doctor Banus violento a mi hija desde todo punto de vista, la aisló de la familia, no trabajaba, era el sostén de la casa desde siempre, a pesar de su enfermedad ella seguía manteniendo el hogar, el le hizo creer que el era el único que la podía ayudar con su enfermedad, rechazaba o no le daba la oportunidad a un especialista, como un urólogo, psiquiatra, psicólogo que iban de la mano con su enfermedad, es una enfermedad crónica que no tiene una cura, todavía en el mundo de la ciencia pero es ayudada por todos estos especialista, que es mejor sobre llevarla, mi hija Alejandra Tabares no tenía ahorita un medicamento específico su medicamento eran sintomáticos, por ejemplo si le dolía la cabeza, tomaba medicamento, cuando no podía dormir tomaba algo, pero no tenía un tratamiento para la esclerosis como tal, en el país no los hay y no teníamos los medios económicos para buscarlos, el doctor Banus también EN MUCHAS OPORTUNIDADES CUANDO ELLOS DISCUTÍAN ME LA AGREDÍA VERBALMENTE, ME LA DISMINUÍA ME LE DECÍA QUE ERA UNA INÚTIL ESCLERÓTICA, EN UNA OPORTUNIDAD MI HIJA ME CONFESÓ QUE TRATO DE DEJARLO Y EL LA AMENAZABA CON METERSE UN TIRO SI LO DEJABA, TODO ESO A MI ME PARECE QUE ES VIOLENCIA. Es bueno resaltar o pido en este sala o pregunto, porque el doctor Banus no traslado ni aviso con tiempo en la primera oportunidad, porque no la trasladó ni llamo en la segunda oportunidad donde la encontramos fría, rígida, en otras palabras muerta, señora juez muy respetuosamente le pido a usted como ciudadana creyente en dios y sana critica que se haga justicia del caso de femicidio de mi hija, esos es todo lo que tengo que decir. A PREGUNTAS DE REPRESENTACIÓN FISCAL ABOGADA DANILA COFISINI P: que edad tenía su hija. R: 42 años de edad. P: para el momento que ocurrieron los hechos. R: si. P: desde que fecha se recuerda presentaba la enfermedad que usted nos indica hoy la esclerosis. R: ella le fue diagnostica en el año 2016 con la neurólogo Mari Pérez yo ajuste al caso una historia clínica de ella. P con esa esclerosis múltiple que usted indica la rutina de ella todos los días cual era. R al principio fue como expuse trabajo con mas ahínco porque es una enfermedad vamos a usar la palabra traicionera de mil caras, ella trabajo y trabajo, ella sabia que la tenia pero no tenía sintomatología en ese momento, era una persona casi normal lo único que tenía encima era un diagnóstico, trabajo aproximadamente de 4 a 5 años es que ella empieza a sentir muchos síntomas, fatiga, estrés, dolores musculares, a veces no podía mover algunas partes de su cuerpo, eso se llama brotes una vez que eso pasaba ella volvía a retomar su trabajo, no le daba de la misma manera pero si podía desempeñarse sin ningún problema en su área de medicina. P y ella en ese trascurrir su consultas eran diarias, cual era su rutina. R si eran diarias, ella iba todos los días a la cruz rojas porque desde que ella se gradúa trabajaba allí, iba desde 8 hasta que terminara su consulta y se iba a su caso ay si tenia consulta en su consultorio privado también iba y las realizaba porque era cerca del sitio y luego se iba a su casa a descansar, cuando ella no podía venir me avisaba, primero a mi y luego a la institución, porque se sentía mal y la institución entendía que ella podía faltar en cualquier momento, pero siempre ella tenia un brote lo superaba y luego seguía trabajando, es tan cierto que EL DÍA DE SU DECESO ELLA FUE A PASAR SU CONSULTA TANTO EN EL PÚBLICO COMO EN EL PRIVADO. P alguien la apoyaba para llegar a su consulta, ella manejaba sola como hacía. R al principio ella lo hacía, manejaba su carro, después el esposo la llevaba, después del episodio de octubre en esposo la traía, se esperaba que terminara su consulta y luego la llevaba a su casa. P desde que fecha usted conoce al señor Andrés Banus. R debo conocerlo desde el 2005 no tengo esa exactitud, porque ella estaba haciendo su posgrado en su ultimo año ya lo conocía como anestesiólogo y fue cuando lo conocí como persona o relación de amigos o de novios y lo lleva a mi casa. P lo conoce aquí en !a ciudad de Maracay. R no lo conoce en la ciudad de Caracas, en el posgrado de ginecostetrica porque el era el anestesiología de ese sitio. P de que sitio. R específicamente del algodonal servicio de obstetricia. P usted lo conoce porque su hija lo lleva a su casa. R si lo conozco porque ella lo lleva a mi casa y lo presento como su novio, que chévere que se llevaban muy bien, que el era un hombre muy jovial, muy agradable y la sorpresa fue cuando me dice, nos vamos a casar, a mi me pareció que era muy pronto no se si fue antes o después del postgrado y ella se fue a vivir con el para Caracas, yo le dije a mi hija que no tenia que casarse con nadie usted es una mujer joven y emprendedora, a usted no la esta dejando ningún tren ningún autobús, de todas manera mi hija era mayor de edad y decidió que eso era lo que ella quería. P recuerda a que edad se caso su hija. R no recuerdo, tendría que echar hacia atrás 9 años. P en el momento en que usted conoce al señor Andrés Banus como era esa relación en ese lugar de trabajo o vivienda. R bueno ellos vivieron mucho tiempo alquilados y esa relación la conocen ellos, pero ellos vivieron en mi casa un año y medio porque tuvieron que dejar la casa donde vivían, en ese año y medio la relación era eso, el señor estaba mas tiempo en el cuarto, ella compartía con nosotros, tenia un tratamiento en ese momento para la esclerosis que se lo ponía todas la noches, yo vi a mi hija entre comillas feliz porque estaba conmigo. Para que se refieren usted a ese tratamiento. R el estado le daba un modulador celular llamado interferón que era una dosis que tenia que poner intradérmica todos los días. P esas inyecciones quien se la colocaba. R ella primeramente antes de tenerla alguien ella se la colocaba, después se la colocaba el doctor Banus, era algo sencillo, venía en la inyección se metía y listo. P que hacia esa medicina, calmaba los dolores. R no, esa medicina si pongo a recordar en estos momentos me la mantenía como con gripe, o sea la inyección le producía como un resfriado pero en resumidas cuentas era la única medicina que se usa en este país para eso. P: posterior a ello a ese año y medio que vivieron en su casa es cuando se mudan. R si, se mudan el trabajo cuando estábamos en la cruz roja, el ingresa como anestesiólogo por ser el esposo de mi hija y mi yerno, el entra ahí muy bueno su desempeño como especialista, hasta que un día aparentemente una enfermera lo ve sustrayendo medicamentos y colocándoselos en ese momento lo sacan de su cargo pero no se levanta ningún informe, posiblemente por consideración a nosotras, error no se lo hizo ningún informa, en ese momento y esa causa es cuando mi hija trata de dejarlo, ella duro diez días en mi casa, y es cuando el y cuando encontré después que si lo deja el se va a meter un tiro, posterior a eso duramos dos años sin hablarnos el y yo, pero mi hija me visitaba, ella iba a mi casa yo no la visitaba a ella en su casa, hasta que un día por x causa por insistir ella volvimos a retomar la relación. P en esos dos años que usted le quita el habla fue motivado a la situación de la cruz roja. R si, por esa situación fue que discutimos, le dije que eso no me parecía que el cometiera ese error tan grande que pudo habernos perjudicados a todos, a el se le trato de conseguir un trabajo en el hospital central de Maracay en ese momento la jefa del colegio de anestesiología omitió y dijo que no se le podía dar trabajo, porque ella hizo sus averiguaciones y considero no darle el trabajo, desde ese momento el doctor Banus no trabaja, quien sostenía el hogar era mi hija. P: EN ESE TRASCURSO DEL TIEMPO QUE ESTUVO VIVIENDO EN SU CASA USTED OBSERVO ALGUNAS AGRESIONES ENTRE ELLOS. R SI, ENTRE ELLOS CUANDO DISCUTÍAN POR ALGUNA CAUSA EL SEÑOR TIENE UN CARACTER UN POCO AGRESIVO Y EXPLOSIVO LA MINIMIZABA, LE DECÍA QUE ERA UNA ESCLERÓTICA, CLARO COMO ELLA TENIA ESA CONDICIÓN ESA ENFERMEDAD, era un poco más lenta si tenía que agarrar algún peso no podía. P posterior a esos dos años que usted le quitó el habla, su hija la iba a visitar en su casa. R si ella iba a mi casa. P laboraba igualmente. R si laboraba igual, en la cruz roja y tenían su consultorio privado, ya nos estábamos hablando, ellos vivían en una especie de apartamento con su cocinita y su cuarto, por lo general yo hacia las visitas en su cuarto. P usted indicó que igualmente la aislaba de la familia, a que se refiere, la aisló de la familia. R si, le explicó desde cinco años para acá o desde que se mudan a su nueva casa ya las visitas eran mas esporádicas ya no asistían a las reuniones como deben ser y para mi eso es un aislamiento, ya no compartíamos de la misma manera, en ocasiones yo le decía para ir a su casa y e!la me decía hay mama estoy muy cansada acércate que operamos, pero yo si se que al doctor Banus no le gustaba que yo la visitara. P su persona o todo el resto de la familia. R mi persona no tanto porque creo que yo fui la que tuve mas acceso a mi hija, yo los visitaba ocasionalmente y me quedaba a dormir allí pero si el resto de mis hijas, el tuvo problemas con una de ellas una discusión muy fuerte, la fue aislando y le hizo saber que el era el único que le podía calmar el dolor, que el era el único que sabía como ayudarla, no le consiguió un psiquiatra ni un neurólogo para ayudarla en su enfermedad que va de la mano con eso, la enfermedad de mi hija no tiene cura pero no era una enfermedad que me la iba a matar y que estaba gravemente enferma, si, si la fue aislando hasta el suceso del 2017 donde a partir de allí la última celebración que tuve con mi hija fue su cumpleaños el 29 de diciembre donde asistió sus hermanas, unos tíos, sus cuñados, sus sobrinos, etc. A partir de allí mi hija estuvo mas aislada, no nos comunicábamos mucho yo si por supuesto yo todos los días la abrazaba, la besaba, hablaba con ella, discutíamos casos, en algún momento me dijo que estaba muy triste por la situación del país que ya veía que no podía mantener el hogar, pues siendo el sustento del mismo estaba preocupada por eso, pero en ningún momento y es importante recordar que ya mi hija le dolía, mama me duele o mama tal cosa, vino a trabajar todos los días, pero siempre la traía a trabajar el señor Banus y siempre se la llevaba, el ultimo día que fue el martes, ella llegó a trabajar paso su consulta, nos saludamos pero cuando se va a ir no se despide, no entra a mi consultorio si no solamente paso apuradita y me dijo mama me voy estoy apuradita. Ella vio a sus pacientes en su consulta privada los vio y de ahí en adelante la espere el día siguiente y no volvió. P usualmente a que hora llegaba ella a su consulta. R al consultorio de la cruz roja a las 8, 8:10. P ese mismo día que usted dice que ocurrieron los hechos, a que hora se preocupó usted que su hija no había llegado. R a las 8:15, 8:30 mas o menos porque ya era la hora y lo que me preocupo mas es que ya tenia paciente y que ella avisaba cuando no iba a venir, y no avisaba a esa hora, ella siempre avisaba mucho antes, entonces pregunto que si aviso y me dicen que no, llamo yo y no contestan los teléfonos y entonces me preocupó y hasta todo lo que relate anteriormente. P a quien le pide usted que se dirija al apartamento, a cuál de sus hijas. R yo primero hable con mi hija Alexia Tabares, que se comunique con Gabriela yo también me comunicó con Gabriela y cuando yo le digo que se trasladen hasta allí ella me dice que va saliendo para Maracay que va a pasar primero por allá. P fue entonces su hija Gabriela quien se traslada. R si. P cuando ella llega a la residencia cual es la información que usted maneja en ese momento. R ella tenia la esperanzada de que se hubiesen quedado dormidos o que estaba cansada, cuando ella ve que abren la puerta, que costo para que la abrieran porque mucha gente le toco y no abrían. Ella cuando ve que el señor esta herido y que no esta bien en sus cabales ella le dice a su esposo que me mande un mensaje de que ya abrieron la puerta que tranquila, pero a los 5 minutos me llama y me dice mama trasládate porque mi hermana esta muerta. P es su hija quien le da la información de lo que ocurrió. R si fue mi hija. P usted en su relato indica que cuando usted llega a la residencia ella estaba dormida de un lado distinto. R si, ella dormía, esta es la cama ella dormía de este lado y el esposo del otro lado. P como usted tenia conocimiento de la ubicación y como Dormía su hija. R porque yo me quede en muchas oportunidades y en fines de semanas y sobre todo a raíz del suceso de octubre yo me quede allí dos o tres días, no porque no quisiera sino porque no habían los medios y entonces el doctor Banus siempre se quejaba de que le dolía la espalda, que ya el no podía seguir durmiendo en el piso y etc, eso era aceptable y yo solo pasaba los fines de semana, pero si ella dormía de ese lado, pero el día que yo llego a la habitación esta del lado contrario, dormida como si no pasará nada y en la habitación cuando hay un suceso debía tener características de lo que paso. Con mi hija debería estar una habitación revuelta con signos de que yo ayude, de que paso algo, en cambio mi hija estaba muy acomodada, muy empijamada, con sus medias, arropadita como si se hubiese quedado dormida. P usted le pidió alguna explicación al señor Banus. R en ese momento yo le dije muchas cosas no me recuerdo muy bien mientras en las que le dije que no lo iba perdonar nunca que me hubiera matado a mi hija cualquier cosa pero menos eso, yo me desligue mas sin embargo oía muchas cosas que el decía, entre esas decías que el no fue, que si fue, y en otras ocasiones decías que lo que el hizo fue darle una muerte digna, estaba mi yerno ahí al lado de el por temor, porque el tenia armas etc, y yo a pesar de que me sacaban yo me volvía a meter a custodiar a mi hija. P usted en algún momento observo alguna medicina, alguna inyectadora. R si había una inyectadora con material sanguinolento pegada a un yelco sobre la almohada que estaba del lado contrario y en la papelera Estaña un frasco de lidocaina, Sifarcaina no recuerdo si era al uno o dos por ciento, habían otras cosas ahí, otras inyectadoras, eso fue lo que yo vi. Lo que si yo vi es que el señor Banus tenía una vía muy bien tomada en su brazo derecho con un obturador puesto y además el tenia una herida aquí (señala su frente). P en alguna oportunidad su hija la informo que ella se estaba automedicando o su esposo le colocaba alguna medicina. R lo único que yo se que mi hija tomaba desde que no tenia tratamiento desde hace dos años por ejemplo si tenia dolor de cabeza tomaba algo y si no podía dormir tomaba alprazolam, al final el doctor Banus en alguna oportunidad como ella sufría de dolores el le colocaba terapia de dolor, le colocaba a nivel de columna, entre la madre y duramadre un líquido que el le preparaba, entonces le anestesiaba la parte del dolor, quedaba un poco anestesiada y luego si tenía un poco de mejoría. P usted indicó quena usted le dieron un sobre que había un escrito y que a su criterio parecía que estuviese escrito en dos tiempos, eso es correcto. R si. P habían unas palabras que decían yo he cambiado. R eso lo dijo el señor Banus. P a que se pudo haber referido al escribirle eso a usted. R a su carácter a su forma de ser, a la forma como en algún momento trato a mi hija Alejandra, que le dije que era explosivo, de que la trataba de inútil, esclerótica y de decirle a una persona esclerótica y si eso es una enfermedad eso es una ofensa, el lo escribe yo he cambiado aunque tu no lo creas, pero si era un hombre agresivo, tenía mal carácter que le costo mucho caminar porque era un hombre solitario, voy a decir en este momento que yo nunca conocí a su familia, nunca la trajo, nunca la presento, sabia que tenía su mama y dos hermanos pero nunca los conocí, su mama murió hace dos o tres años en la ciudad de Caracas y tengo entendido que no fue a su sepelio, yo también le desee en algún momento al señor Banus, Andrés por favor llama a tu mama porque debes estar pendiente de ella. P cual era el comportamiento de ese día del señor Andrés Banus. R ese día es como que si ese día no estuviese en sus cabales, niñera como una persona así como usted un yo hablando como personas normales, pero pareciera que estuviese bajo los efectos de algo pero sin pérdida total de su razocinio, porque decía muchas cosas contra mi, contra mis hijas, contra todo y cuando se le reclamaba lo que decía era, yo lo que hice fue darle una muerte digna. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA TÉCNICA: P a que hora mas o menos se produjo el deceso de la supuesta víctima. R bueno en realidad esa pregunta no debería hacerme la a mi porque no soy Anatomopatólogo. P usted dice que el señor Andrés Banus le práctico la eutanasia a su padre. R si, palabras a dichas por el mismo. P y con respecto años delincuentes el eran el encarga donde dejarlos sin vidas, donde consta eso. R no, es mi palabra contra la de el, o la de el contra la mía. P la doctora Mari Pérez fue la encargada de hacer el diagnóstico a la presunta víctima, en que año. R si en el 2006. P estamos hablando aproximadamente desde hace 12 años de esa enfermedad. R si. P estamos hablando de una enfermedad degenerativa. R si crónica y autoinmune, quiere decir que es una causa ideopatica que no se conoce su causa. P en cuanto a tratamiento para esa enfermedad usted dice que no tenía tratamiento alguno, quiere decir que se automedicaba. R no para la enfermedad, se automedicaba para los síntomas o signos que tenía. P es decir que no tenía tratamiento. R para la enfermedad no tenía tratamiento. P en la declaración que hace su persona hay algo que llama la atención en el renglón 118 cuando se le pregunta con el evento octubre del año 2017 que los funcionarios le preguntan diga usted si cuando su hija Alejandría estuvo internada en el HCM el medico que la trató le llego a informar el motivo del paro respiratorio, pudo haber sido causado por alguna sustancia. R si. P si fue así porque no se denunció ese caso. R mire fueron palabras no me dijo de una sustancia, me dijo que por la pronta recuperación pareciera que fuera inducido, yo pedí pruebas toxicológicas y no se hicieron porque afortunadamente en nuestro sistemas estamos careciendo de todos esos reactivos, no se hicieron las pruebas toxicológicas, no se si el señor Andrés Banus tuvo que ver algo con eso, porque no se hizo la denuncia porque creí en ese momento que fue un caso fortuito pero después pienso hora y medís sin avisar esperando que, no la trasladó, no la ayudo, no pidió ayuda, cuando a mi me esta pasando algo en mi casa y no hay nadie yo empiezo a dar gritos y llamo al que aparezca, el me desmintió muchas veces eso a mi, si me iba a poner a llamar yo a quién, igualito tuvo que llamar porque si no se le muere, y no se murió porque no le tocaba. P eso fue aproximadamente a la 7 de la noche en primer evento. R si aproximadamente, yo no puedo decir eso porque yo recibí la llamada a esa hora, eso tubo que haber sido antes porque según sus palabras tenia hora y media inconsciente, yo vivo en la Coromoto y ellos viven en villa rica, de un extremo al otro, como me canse de llamar ambulancias, no conseguí y decidí trasladarme con mis dos hijas en carro, llegamos ahí la conseguimos inconsciente, casi no respirada con unos tirros puestos en sus ojos y el cuarto todo desordenado, allí hubo algo. P en el segundo evento a que hora se suscitó ese hecho. R yo no puedo decirle la hora porque yo no estaba. P es probable que el evento se allá suscitado por negligencia por parte del señor Andrés Banus. R si. Es todo. A PREGUNTA DE LA CIUDADANA JUEZ: a’ a que se refiere con negligencia. R me refiero a que el sabe aplicar lo que aplico, el tiene los medios de revertir, en mi casa hay teléfonos en cualquier momento podía llamarme sea lo que hubiere pasado, no revirtió, coloco la dosis apropiada, no aviso apagó el teléfono y si no llegábamos no se a que hora nos hubiésemos enterado. P negligencia a titulo personal o negligencia medica. R negligencia a titulo personal, como ser humano y como médico, porque yo pienso que esto fue premeditado, voy a decir algo y discúlpeme no me esta haciendo esa pregunta cuando uno lee la carta presumía que iba hacer un crimen pasional, no ocurrió de esa manera, el doctor Banus le tenía miedo a la muerte y de cumplirle la promesa que le hizo a su esposa, siendo anestesiólogo conocedor de todo porque sabe mas que nadie, sabia cual era la dosis que necesitaba para irse, el tenia pistola allí para poder quitarse la vida pero no lo hizo y encima de eso no habló con tiempo, porque si hubiese avisado y yo hubiese llegado antes, a lo mejor aquí no estuviéramos porque yo hubiese hecho cualquier cosa para reanimarla. P usted menciona que trabaja ahí en la cruz roja. R si. P su hija también. R si, desde que se graduó. P y el doctor Andrés Banus también. R si por un tiempo. P posterior a ese tiempo de la situación irregular que hubo, el laboraba, ejercía su profesión. R no el no trabajo más. P ni en la parte privada. R no, ni en la parte privada, el iba a Caracas a cobrar su sueldo, sus cesta tikec y luego regresaba a la casa. P su hija tenía un tratamiento medicado por el padecimiento de la esclerosis múltiple. R si cuando ella es diagnosticada por la doctora Mari Perez ella entra en un protocolo de esclerosis múltiple en el domingo Luciano, es un laboratorio donde ya no esta, era un laboratorio que le aportaba a todos los pacientes el interferón, esa inyección no se si se la daban por un mes o dos meses, se iba a buscar cada cierto tiempo, en cavas refrigeradas y ella recibió ese tratamiento por muchos años, por 6 a 7 años. P recuerda los componentes de ese medicamento. R es un beta inmuno modulador celular interferón, no recuerdo el contenido, porque la enfermedad de mi hija es producida por células de su mismo cuerpo. P la acción del interferón. R le producía un malestar de gripe, no se sentía muy bien después de que se la colocaba. P esos eran los efectos secundarios. R si. Pero cual era la acción del medicamento. R se supone que es un tratamiento que frena la prosecución de la enfermedad. P ellos señalaron por cuanto tiempo tenia que colocarse ese tratamiento. R de por vida. P la llamada que hace el señor Banus el día de los hechos ese 14 de marzo de 2018. R no el no hace ninguna llamada a nadie. P cuando usted llego que observa. R observó un doctor Andrés Banus que no Estaña en sus canales con una herida ya con sangre seca, con obturador en su brazo derecho, estaba parado al lado del mesón de la cocina y el esposo de mi hija hablando con el y oyéndole todo lo que hacia y preguntándole tal vez cosas o hablando, voy al cuarto ya yo sabía lo que me iba a encontrar, abrazo a mi hija, le retiró esto, regreso y le dije que lo único que no le iba a perdonar que me la hubiera matado, después de eso yo no lo vi más, oía que si no se que y tratando de agredirnos a nosotros y también decía de tantas cosas que lo el había hecho era darle una muerte digna, después a el lo sacaron de la habitación, yo estaba pendiente del cuerpo de mi hija. P: en algún momento usted o alguna persona que estaba en el sitio llego a preguntar como se hizo la herida que tenia el señor Andrés banus en la cabeza. R: no llegamos a preguntar, porque a quien se lo preguntábamos, aja pero yo presume de que hay un baúl en la sala y en ese baúl habían cosas y estaba todo eso en el piso, a lo mejor el caminando o al escuchar tanta gente tocando la puerta se cayo, pero no se no puedo decir como se hizo esa herida en la cabeza. P: quien viste a la victima, después que la preparan, como se ve de cuerpo. R: yo visto a mi hija, estaba denuda con una herida de aquí hasta abajo, una niña astenica, muy delgada, por supuesto sus tatuajes de adornos que se hizo porque le gustaban los tatuajes, estaba muy fría, cianótica, un frío impenetrable, la abrace nuevamente, la bese y afortunadamente la vestí la metimos en el ataúd e inmediatamente la trasladamos al sitio del sepelio. P: lesiones a nivel corporal. R: no. P: a nivel de columna. R: no pude verla porque ella estaba de decúbito dorsal. P: a nivel de cuello. R: no tampoco. P: el color de piel de su hija. R: blanca. P: usted dice que en el desarrollo de la enfermedad había brotes. R si. P: haciendo referencia a la varyau, habla de una carta escrita en dos tiempo, con letra distinta, que parecían varias letras, cuándo ella tenia esos brotes ella perdía la habilidad de tomar el lápiz. R: si porque ella tenia parestesia del lado de su derecha que era el lado con la que ella escribía, incluso no podía ir a trabajar porque no podía desarrollar su movimientos, cuando yo me refiero a varios tiempos es porque mi hija en los documento hay una forma y un algo de como ella escribía, muy fluido, muy bonito y se entendía, yo se que ella estaba muy orgullosa de mi porque todo lo que ella logro su carrera, su posgrado era porque ella se sentía orgullosa de mi y yo de ella y cuando uno ama tanto una persona no necesita una sola hoja para todo lo que tiene que escribir y en ella en una sola hoja terminando y amuñuñado escribiendo porque el amor existe, porque nos amamos y a luego decía para mi mama de su hija y luego viene la letra del señor muy clara muy bien escrita, donde decir todo lo que ya expresé. P: la letra al final se parecía alguna de sus anteriores. R: no, la letra al final no era la de ella. P: ese medicamento el interferón se aplicaba por vía endovenosa. R; no, se aplicaba por vía intradérmica. P: como pareja la hoy occisa y el señor Banus como los describe usted. R: el aparentaba ser muy amoroso con ella, yo diría que demasiado, llegando al extremo que al pasar del tiempo tenia ya ese atosigamiento, no nos dejaba hablar con ella en privado, estábamos en la reunión y en el vez de estar hablando con los hombres estaba con las mujeres sobandola y tocándola, si cuando yo iba a su caso y si tenía 5 minutos sola era mucho por eso es que le digo que la aisló que la tomo para el y no la dejaba. P: entre esos tríos de hermanas ella tenía más confianza con alguna de ellas. R: si con mi hija menor Alexa Tabares, porque ella muchas veces fungió de madre para ella cuando yo estudiaba y hacia posgrado ella era quien la cuidaba, eran muy apegadas y será Alexia quien le responda si llegaban a ese grado de intimidad, mi hija con respecto a su matrimonio era muy reservada, porque no lo se, porque yo a mi hija le preguntaba como se portaba Andrés si la trataba mal y ella solo decía no mama todo esta bien. P: con respecto a la eutanasia, a su criterio, usted cree que el uso ese método. R: sí. P: cuando surgían esos brotes le impedía sus actividades diarias. R: sí. P: ella laboró el dos antes de los hechos. R: si. P: ese día que usted la vio en la cruz roja usted le observo a ella ese obturador que usted le señala. R no, ella no tenia nada, el obturador lo tenía el señor Andrés Banus. P: usted llego a preguntar en el momento de llegar a sitio, llego a preguntar el contenido de la inyectadora. R: no se lo pregunte, se que era una sustancia sanguinolenta, y no lo toque porque se supone que son pruebas para las investigaciones, me va s disculpar lo que voy a decir pero el señor Banus tuvo tiempo para eliminar evidencia porque cuando llego mi hija estaba muy rígida, yo no soy patóloga pero quizás tenías mas de 6 horas muerta. P: para que se aplica esa lidocaina. R: el se utiliza y se inyecta subcutáneo para retirar una berruga o herida menor, solo se inyecta de forma endovenosa bajo la mano de un anestesiólogo y en caso del doctor que es un muy buen anestesiólogo en dosis que ellos conocen y conocen el medicamento para revertir lo si yo colocó una sobre dosis y no la revierto puedo provocar la muerte. Es todo.”
Este medio probatorio se valora por medio del artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia siendo útil, necesario y pertinente, toda vez que la madre de la víctima ciudadana GLADYS CAMPEROS, narra los hechos con un discurso consistente, dando crédito antecedentes de conducta violenta ejercida por el Acusado ANDRES BANUS OLIVAR sobre la hoy occisa; cuando la humillaba, la degradaba y minimizaba ante los presentes, recriminándole que: “eres una pobre esclerótica, que no sirve para nada” señal esta de la existencia de una violencia estructurada ejercida por el acusado en contra de la víctima. Testimonio este que concatenado o adminiculado a la testimonial de los testigos presenciales y referenciales del hecho, nos da la certeza de lo veracidad de los hechos demostrados en la investigación que no es más que la existencia de un FEMICIDIO en la persona de quien en vida llevara por nombre ALEJANDRA TABARES CAMPEROS.
• Ciudadano: ALFREDO ANTONIO DELGADO ROBLEK CI: 9.668.592, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone:
“Todo comenzó el 14 de marzo, a las 8:30am llego a mi casa, y consigo a mi esposa en el garaje preocupada y me muestra unos mensajes que le envió su hermana menor, en esos mensajes dice que mi suegra, estaba preocupada porque no había ido a trabajar su hija y le pareció extraño, cuando leo el mensaje tuve un mal presentimiento, por cosas que pasaron en el mes de octubre, le dije vamos, llegamos a la residencia, mi esposa tuvo que llamar a la Dra. ayiri, en uno de los mensajes decía que estaba preocupada porque su hija había ido a trabajar y que había hablado con la Dra. para que fuera a ver y ella contesto que toco la puerta y nadie salio y que los dos carros estaban alli, llegamos, mi esposa tuvo que hablar para que nos autorizaran a pasar , el edificio tiene una puerta de vidrio, pasarían unos 15 minutos, en ese instante nadie entro ni salio del edificio, en una de esas que estamos esperando veo que abren la puerta del apartamento, y veo al Dr. Banus parado ahí y le digo tranquilízate, pero veo que el tenia una apariencia extraña, con una via en el brazo derecho, le vi un golpe en la cabeza y sangre en el cuello, el demoro cierto tiempo, llega a la puerta de vidrio y tiene un control remoto de un carro, en el desespero yo empuje la puerta y la abrí, lo empuje hacia el apartamento, y estaba bajo los efectos de algo, mi esposa se paro en la sala, donde esta Alejandra y el dijo muerta, la reacción de mi esposa fue darle una cachetada y le dijo que la mato, ella fue y dijo q si estaba muerta, me dice que hacemos y no sabíamos, el Sr. repetía muchas cosas que no lo culparan, trato de hacer lo que el podía porque el era anestesiólogo, se expresaba mal de mi suegra y su esposa q ella nunca la ayudo, yo lo que hice fue resguardarlo ahí, estaba en la cocina pendiente, le dije a mi esposa que llamáramos a alguien, el seguía repitiendo cosas, en un momento lo tenia a el contenido, hubo un momento en que la Dra. Gili bajo, se paro en la puerta y se sorprendió de ver a mi esposa llorando, le pregunto Andrés que paso, no se que le dijo, aproveche ese momento para ver a Alejandra, la vi acostada, me vine a la sala, al poco rato llego la Dra. Gladys, mi cuñada, y se podrán imaginar el impacto, 10 o 15 minutos mas llego el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , antes, la dra yili se había salido, y yo estaba cerca del sr banus y me dijo yo le suministre una muerte digna a Alejandra porque estaba sufriendo, yo me quede paralizado, llego el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, creo que se quedó mi suegra nada mas, es todo’’. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA RESPONDIO: P que relación tenia con Alejandra. R era mi cuñada, la conozco cuando tenia 16 años, siempre fuimos muy unidos, ella es madrina de mi hija, tuvimos una relación amigable, en un momento nos distanciamos por trabajo, por su relación, ellas eran 3 hermanas y en ese hogar no había hombre, yo era como un hermano, yo siempre las ayudaba, a mi suegra siempre le dije que era mi 2da mama y ella como mi hermana. P como conoce a Banus. R lo conocí el día de la boda, antes no. P a pesar de que existía una buena comunicación. R no, no me hizo comentario, eso fue un momento en que ella estaba haciendo postgrado en Caracas, ya le habían diagnosticado la enfermedad, yo estaba alejado por trabajo, de repente la poca comunicación que tengo la aprovecho con mi familia P a que se refiere con que es diagnosticada con esa enfermedad. R ella la diagnostica que hasta donde se es esclerosis múltiple una enfermedad que requería tratamiento especial, se que tuvo tratamiento, ya no. P cual era el comportamiento con Alejandra cuando la conoció. R alegre, estudiosa emprendedora, llena de vida siempre estaba pendiente de sus estudios. P cuando le diagnostican ella hace cambio en su comportamiento. R ella siguió siendo la misma lo que cambio es que aumento de peso pero animo el mismo. P manifestaba dolor. R siempre que nos veíamos nunca me dijo. Precuerda el día. R miércoles 14 de marzo. P recibe llamada telefónica. R no, yo venia de dejar a mi hija en el colegio y cuando llego a la casa vi a mi esposa preocupada en el garaje y me muestra un mensaje. P como se llama su esposa. R Gabriela Tabares.P la acompaña. R si. P como ingresan al edificio. R hay una garita de vigilancia, en uno de los mensajes es que no había comunicación todo apagado. P Intento marcar. R mi esposa llamo y todo apagado, llamo a la Dra. y la dra lo autorizo. P a quien. R Gilis. P indíqueme como ingresa. R llegamos al edificio hay puertas de vidrio, llamamos a mi suegra a ver si sabia la clave para entrar, hasta que el doctor abrió la puerta del apartamento, se demoro. Para ingresar al edificio hay puertas de vidrio, él estaba parado y le daba a la alarma de un carro, ese no era el control, como vi las condiciones yo empuje la puerta y creo que partí algo, lo agarre por la cintura y lo empuje al apartamento. P en algún momento le pregunto porque estaba así. R no. P:donde tenía las lesiones, un golpeen la cabeza sangre en el cuello. P dijo porque estaba asi. R no. le pregunte porque no llamo y el insistía que era un experto. P que es hablar mal. R que su mama no la ayudaba que no la llevaba a ccs y me parece algo, ella estaba ocupada y el era su esposo, de mi esposa decía que se encerraba en el baño a llorar. P ingreso a la habitación. R si. P quien llamo a esa Dra. Gilly. R cuando íbamos a ingresar la llamamos para que nos dejaran pasar, ella llego a los 15 minutos entro y lo vio a el y lo abrazo y en es momento entre a la habitación y vi a Alejandra acostada, arropada, eso me impresiona mucho y me salí. P observo si tenía lesiones. R lo que pude notar es que la coloración de la piel era cuando pasa mucho rigor morti. P que color. R amarillenta partes morada fucsia. P indico que el ciudadano Andrés tenia comportamiento extraño. R no se, me parecía extraño que cuando una persona esta como bajo efectos de fármaco o del alcohol, el tenía una vía en el brazo derecho y cuando llegamos tenia una expresión de disgusto, hablaba extraño. P que le dijo de ultimo. R que le suministro una muerte digna a Alejandra. P quien llama al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. R mi esposa, lo hicimos a través de un amigo de mi esposa que nos aconsejó que llamáramos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. P índico q su esposa cuando vio al Sr. Andrés le decía porque mataste a mi hermana. R ella le dijo donde esta Alejandra y el le dijo muerta allí y ella le dijo la mataste y le dio una cachetada. P cuando dice un episodio de octubre que es. R yo no estaba en el país, al parecer el Dr. llamo a mi suegra para decirle que Alejandra estaba mal que tenía rato inconsciente, ella se moviliza porque la llama, se van al edificio, él les abre la puerta, consiguen a Alejandra en la cama inconsciente con unas cintas adhesivas en los ojos hacia arriba, la cargan y la llevan al hospital central, no se el motivo estuvo en terapia dos o tres días. P no sabe que sucedió. R no se pero ese suceso me pareció extraño porque lo normal es que cuando tiene un evento es pedir ayuda. Auxilio. P sabe la especialización de banus. R anestesiólogo cardiovascular, no es que me haya comentado, son cosas que están a flor de piel, uno se da cuenta de ciertas cosas pero si me comento de eventos, que como no lo conocíamos. P que cosas. R cuando mi hijo estaba pequeño, tumbo el Telf. y el se altero mucho y le dijo unas cosas a mi esposa, altercado en una oportunidad, él se torno agresivo, yo no estaba. P cual era la conducta. R siempre estaba con Alejandra, a veces conducta explosiva. P como era la relación suya con el. R no era mala pero tampoco amigos, simplemente era esposa de Alejandra, no compartíamos mucho. P llego a conocer a algun familiar de Banus. R no. P sabe si tiene familia. R no. P no hablaba de ningún familiar. R hablo de su mama. En un momento estábamos tratando de hacer un negocio y se que tenia a su mama en Caracas. P tenia conocimiento de si la Sra. Alejandra tenia relación con el. R no se. P que fue lo ultimo que le dijo. R que le había suministrado una muerte digna a Alejandra. Cesan las preguntas. A preguntas de la defensa respondio: P hora que llego. R 9, 9:15. P tiene conocimiento de la enfermedad. R si. P le llego a comentar respecto a su enfermedad. R si. P las causas por las cual la Dra. Alejandra fue al hospital en el 2017. R ingreso porque estaba inconsciente y tuvo 3 días en terapia. Cesan las preguntas.
Este medio probatorio se valora por medio del artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia y considera esta juzgadora que es útil, necesario y pertinente, toda vez que el testigo nos narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos y los detalles de lo observado al llegar al sitio de suceso y lo escuchado de la boca de ANDRES BANUS OLIVAR, cuando afirma haberle dado “una muerte digna a su esposa”, y nos narra también la conducta violenta del acusado dentro del seno del hogar. Testimonio y declaración rendida que se adminiculan al resto de las testimoniales, que si bien no estuvieron presentes al momento de ocurrir la muerte dolosa de Alejandra Tabares Camperos, si dan crédito de los detalles, evidencias y circunstancias que rodearon la muerte de la hoy victima que incriminan y muestran culpable, responsable de este hecho al acusado ANDRES BANUS OLIVAR.
• TESTIMONIO de la Ciudadana GABRIELA TABARES CAMPEROS CI 11.985.916 , quien es impuesto del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: ‘’Fue el miércoles 14 de marzo cuando en la mañana mi hermana menor me envía mensajesavisándome que mi hermana y ella estaban preocupadas, ella era correcta y nunca dejaba de ir al trabajo el otro problema era que mi hermana llamaba y no me contestaban, estaban apagados, el Cantv desconectado, nos preocupamos mucho le muestro los sms a mi esposo, me dijo para ir a su casa, llegamos al apartamento como a las 10am, para poder tener acceso llame a una colega del Dr. vecina de ellos, teníamos entendido, que ella habia basado tocar las puertas y nadie contesto, no pudimos entrar, voy con mi esposo, en planta baja eso tiene un vidrio grande, el Sr. Aparece abriendo la puerta y cuando lo veo tuve serenidad pero veo que se tarda el me ve y pone cara de disgusto, le dije q se apurara, cuando logra abrí la reja, veo que sale y esa puerta de vidrio, se abre con llave magnética y esta abriéndola con control de carro, y le vi herida en la cabeza se puso un trapo en el cuello para evitar que la sangre manchara la ropa, me guindo de la puerta y entre los dos abrimos, me meto al apartamento, le dije donde esta mi hermana y me dijo ella se murió le volví a preguntar y me dijo su cara muy lavada que estaba muerta, perdi el control fui corriendo al cuarto y veo a mi hermana acostada en el lado donde el dormía arropada con una sabana, le toque las manos y estaba muy fría, muy dura, le vi mucha livideces, grite, llore, y lo culpe de frente, en ese momento entendí lo del 16 de octubre cuando el sr luego de hora y media de tener a mi hermana agonizando, le dije hasta que la mataste y le di una cachetada, el se altero y le decía que me corría que me saliera y mi esposa dijo que es su hermana, hablaba que no lo celaran que solo había servido era para manejar el carro el día del episodio anterior, le tenia los parpados con unos adhesivos, para ver cuando se moría, en octubre, dije vamos para el hospital y el se hacia el loco, después de ese momento mi hermana se aisló, el estaba entrometido en todo, el quería hacerlo todo el, hay vínculos que no se rompen, le llevaba 10 meses a mi hermana que no éramos muy unidas y lo tenia a el, que no lo dejo ser, el hablaba y decía que nunca la ayudaba, yo no podía preguntarle nada a mi hermana no nos dejaba solas, el era un mantenido no trabajaba, llame a la policía cuando vi a mi hermana si y le dije al sr eso, menos mal que no le toco a mi mama eso, el no pidió ayuda, el la inyecto, mi hermana no podía inyectarse ella misma. Me sacaron del apartamento cuando llego la policía, el le dijo a mi esposa que le había dado una muerte digna porque ella se hacia pipi y pupu, mi hermana quería hacer postgrado, irse del país trabajar, es todo’’. A preguntas de la fiscalia respondio: P indico que había recibido unos sms de quien. R de mi hermana Leisa. P que le indicaban. R preocupación que llamara que no contestaban y q la vecina había bajado. P se ausentaba. R cuando se sentía mal. P le comunicaba que no iba a trabajar. R a mi madre, a la jefa, ella trabajo ese dia. P cuando. R murio el 14 y ella fue el 13 a trabajar. P ese dia anterior estaba bien. R si, si tenia padecimiento tomaba tratamiento. P tiene conocimiento de quien la llevaba al trabajo. P después de noviembre el no la dejo salir conmigo porque cuando vio q tenia familia el sintió miedo de que se fuera con nosotros, el parecía una sombra. Pse refiere episodio de octubre., que paso. R yo estaba trabajando como a las 5.30pm y me dice q la buscara a Alejandra tiene hora y media sin respirar y yo tengo que ir porque no la han sacado porque no llamo a al colega a los vigilantes….” Es todo.-Cesan las preguntas.
Este medio probatorio se valora por medio del artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia y considera esta juzgadora que es útil, necesario y pertinente, toda vez que el testigo nos narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos y los detalles de lo observado al llegar al sitio de suceso, lo escuchado en el lugar de los hechos y nos narra también la conducta violenta del acusado dentro del seno del hogar. Testimonio y declaración rendida que se adminiculan al resto de las testimoniales, que si bien no estuvieron presentes al momento de ocurrir la muerte dolosa de Alejandra Tabares Camperos, si dan crédito de los detalles, evidencias y circunstancias que rodearon la muerte de la hoy victima que incriminan y muestran culpable, responsable de este hecho al acusado ANDRES BANUS OLIVAR.
• TESTIMONIO de la ciudadana: ALEIXA TABARES CAMPEROS, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: ‘’El Día 14 de Marzo del 2018, todo comienza en horas de la mañana, calculo que era entre las 8 o 9, mi mama se comunica conmigo porque mi hermana tenia rato que mi hermana no había llegado al lugar de trabajo, y mi mama me dice que me comunicara con ella porque ya ella tenía rato tratando de comunicarse y que ya la había llamado a la casa, a su celular y al celular de su esposo y no le contestaba, yo llamado al celular de mi hermana y le sale apaga y le envió mensaje haber si me responde, yo llamado a mi hermana mayor que es Gabriela y le digo lo que esta sucediendo, ella igual trataba comunicarse con ella y tampoco le responde, luego ella me dice ya yo voy para allá la casa de Alejandra ya los 10 minutos me llama mi mama, luego buscamos manera de llegar al apartamento y cuando llegamos estaba mi hermana, mi cuñado, y el señor estaba parado en el pasillo, después veo a mi mama llorando hay es cuando me dirijo al cuarto y es cuando veo a mi hermana Alejandra, arropada en la cama, estaba fría, me acerque a la cama, converse con ella, le preguntaba porque, y hasta que llegaron los funcionarios del CICPC y nos ordenaron que nos salieramos, luego escuchaba la voz del señor Banus que hablaba, decir que mi mama era mala, que mi hermana nunca se mejorada, nunca se refirió a mi persona, luegos los funcionarios nos piden que nos retiremos porque ellos tenían que tomar fotos, yo me salgo y la única que queda adentro es mi mama, y yo estando afuera luego vi cuando dos funcionarios de cada lado del señor Banus se lo llevaban, media hora después veo que mi hermana mayor se acerca a la puerta del edificio, mi mama estaba acelerada porque ya iban a trasladar el cuerpo de mi hermana, es todo. A Preguntas De La Representación Fiscal: P: Usted indica que recibió fue una llamada telefónica. R: Si mi mama me llama para que yo tratara de comunicarme con mi hermana, ya que mi hermana siempre avisaba cuando no iba a ir. P: Es decir tu hermana Alejandría tenia eso como una costumbre de comunicarse con tu mama. R: Si todos los días y a pesar que se veían en el consultorio. P: Usted ese día intento comunicarse con el teléfono de su hermana. R: Si. P: A que otro numero intento usted de comunicarse. R: Al de la casa. P: Que pasaba con esos telefonos. R: Uno llamaba y entraban directo al buzón. P: Intento comunicarse con el señor Banus. R: No, nosotros no nos hablamos por algunas situaciones que se habían presentado con respecto a la enfermedad de mi hermana. P: A que te refieres a algunos altercados. R: Hubo una situación donde mi hermana tubo en accidente cerebro vascular y ella tubo que irse para la casa, y un día estábamos conversando y le decíamos a mi hermana que teníamos que ir a otro médico y el nos decia que nosotras no sabíamos lo que ella tenia y que solo el sabia lo que ella tenia. P: Usted como conoce al señor Banus. R: Mi hermana me lo presenta. P: Como era el comportamiento mientras que lo conocías. R: El comportamiento de el era que mi hermana se paraba a las 6 de la mañana se preparaba su comida y el acostado, el siempre permanecía en el cuarto, el trabajo en la cruz roja y lo votaron porque se robaba medicamento y lo vio una enfermera y luego el nunca mas trabajo y mi hermana era el sostén de la casa. P: Quien le comunica a usted la situación que estaba sucediendo en el apartamento. R: A mi cuando me dicen que mi hermana estába muerta. P: Quien te lo confirma. R: Mi hermana Gabriela. P: Que observo en el apartamento cuando llego. R: Lo que observe que ya estaba mi cuñado y el señor Banus estaba hacia la cocina y el tenia un obturador en su brazo derecho una vía, tenia sangre, había un desorden en el pasillo y en el cuarto no vi ningún desorden así como que si por emergencia para auxiliar. P: Ingreso a la habitación de la ciudadana Alejandra. R: Si. P: Como la observo. R: Estaba acostada, arropada todo el cuerpo, de lado, fría y morada. P: Algunas lesiones logro observar. R: No. P: Alguna medicina cercana a la cama. R: En la cama había una jeringa. P: En Algun momento de ese episodio el señor Banus se dirigió a usted. R: No, ni yo a el. P: Era habitual que el celular de la ciudadana Alejandra tuviera apagado. R: No. A Pregunta De La Defensa Técnica: No tiene preguntas. A Pregunta De La Ciudadana Juez: P: Usted observo al señor Banus en ese momento presentaba alguna lesión. R: Yo lo que le observe que tenia el obturador y presentaba una lesión en la cabeza. P: Observo la ropa que el usaba. R: No. P: Su Hermana tomaba algún medicamento. R: Uno que ella tomaba por un episodio que tubo el año pasado donde tuvimos que trasladarla al hospital central, que cuando llegamos a su casa mi hermana estaba empijamada y tenia unos adhesivos en los ojos, hay se vio como un intento de quitarle la vida y no me acuerdo el nombre del medicamento P: para ese momento en el mes de octubre s tu hermana se le diagnóstico alguna enfermedad con alergia. R: no, ella entra con una paro respiratorio en el hospital central y en el 2016 es cuando la diagnostica la doctora Mari Pérez de la esclerosis múltiple y desde allí la colocan en el protocolo para que ella reciba su medicación. P: para ese evento de octubre el señor Banus estaba presente para hacerle alguna asistencia médica a tu hermana. R: cuando nosotros llegamos al hospital central de Maracay yo me quede afuera y si el siempre se mantuvo a dentro con ella. Es todo. CESAN LAS PREGUNTAS.
Este medio probatorio se valora por medio del artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia y considera esta juzgadora que es útil, necesario y pertinente, toda vez que el testigo nos narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos y los detalles de lo observado al llegar al sitio de suceso, lo escuchado en el lugar de los hechos y nos narra también la conducta violenta del acusado dentro del seno del hogar. Testimonio y declaración rendida que se adminiculan al resto de las testimoniales, que si bien no estuvieron presentes al momento de ocurrir la muerte dolosa de Alejandra Tabares Camperos, si dan crédito de los detalles, evidencias y circunstancias que rodearon la muerte de la hoy victima que incriminan y muestran culpable, responsable de este hecho al acusado ANDRES BANUS OLIVAR.
• TESTIMONIO DE LA CIUDADANA BUAIZ ROBLES GABRIELA JUDITH, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “Yo estaba en la cede del colegio de odontólogos de Aragua, y recibí una llamada del asistente de mi colega, a eso de las 07:45am, y ella me notifica que había hablado con la mamá de Tabares y ella le informo que había muerto la Dra. Alejandra, y es cuando llama la mamá le da la noticia, y ella me llama y me da la noticia, es todo” A PREGUNTAS DE LA FSICALIA RESPONDIO: P.-¿.-¿Qué profesión tiene usted? R: soy odontólogo. P,-¿fecha de graduación? R: en el año 2000. P.-¿Que relación tenia con Alejandra? R: teníamos una amistad de muchísimos años. P.-¿Tiempo determinado de esa amistad? R: Desde el 4 año de bachillerato, tuvimos una amistad de adolescentes y luego nos reencontramos en el 2009, hablamos de montar consultorios juntas. P.-¿Algún vinculo con Andrés? R: Solo que era su esposo, ella me lo contó cuando nos reencontramos, me contó que se había casado con Andrés y todo eso. P.-¿En algún momento compartido con ellos? R: En el trabajo, no tuvimos otro tipo de relación más que en el trabajo. P.-¿Que comportamiento veías de el a ella? R: Normal pero los últimos años si estaba muy pendiente de ella, desde hace casi un año ella no iba sola al consultorio, ella no iba sin que él la acompañara P.-¿Conoces el motivo? R: Instruyo que era por la enfermedad, el era un apoyo para ella, ella siempre me decía que eran un equipo de trabajo. P.-¿Que enfermedad es la que usted conoce de ella? Esclerosis múltiple, me lo contó ella misma, pero muy por encima porque Alejandra no hablaba de sus dolencias, ella era muy reservada con sus problemas y sus cosas. P.-¿Veía algo extraño o un detalle que llamo su atención? R: Los últimos meses la vi delgada, deprimida, decaída de ánimo. P.-¿Ella le daba motivos de esa situación o de ese estado de animo? R: La situación económica, siempre me hacia referencia a eso. P.-¿Por esa cercanía de amistad tenia conocimiento si trabajaba a diario? R: Muy poco una vez a la semana, a veces se ausentaba por mas de un mes y volvía, en oportunidades me dijo que porque estaba descansando. P.-¿En algún momento observo si Andrés realizo actos de seguimiento? R: Lo que puedo decirle es que los últimos mes es nunca estuvimos solas siempre estaba el, de un año para acá el siempre estaba presente. P.-¿Ella le indicaba como era la relaciona de ella con él? R: No, Alejandra desde siempre era muy reservada, ella no daba explicaciones. P.-¿Cuanto tiempo tenia con la enfermedad? R: Cuando nos reencontramos en el 2009 me dijo que la descubrió la enfermedad. P.-¿En algún momento el dijo que ya estaba en fase Terminal? R: No. P.-¿Conocía cual era el tratamiento? R: Ella me dijo que era con inyección y Andrés se lo colocaba, y a veces iban a caracas pero no se mayor cosa. P.-¿Quien colocaba el tratamiento? R: Andrés. P.-¿Observó trastorno psicológico o cambio de comportamiento? R: Si pero no era tan seguido porque no la veía tan seguido, lo justificaba por el dolor de la enfermedad, ese ultimo mes fue muy evidente la depresión. P.-¿Sabe si recibía apoyo de la familia? R: No lo se ella era muy reservada, nosotros muy poco hablábamos de cosas personales. P.-¿De esas ocasiones en algún momento de esos en los que hablaron ella le menciono algo de que se quería morir? R: Nunca lo manifestó, de hecho yo no sabia que había dejado de tomar el tratamiento, ella siempre estaba era en queja por la situación del país. P.-¿Como era el en el trabajo con ella? R: La ayudaba afuera, el organizaba todo afuera. P.-¿Sabe porque no trabajaba Andrés? R: No lo se. P.-¿Cómo era ella? R: Era alegre, decidida, desde bachillerato si necesitabas alguien para un empuje era Alejandra, era vistosa, jovial, de mucho carácter pero muy alegre en general. P.-¿Alguna vez le indico si se quería ir a ejercer afuera del país? R: Si me decía que si iba arreglar papeles lo hiciéramos juntas. P.-¿Diga usted cuando fue la ultima vez que la vio? R: El día 12 de mayo a eso de las 11:00am salí del baño y nos vimos en el pasillo, me pregunto por una prótesis y me abrazo le dije me estaba esperando y esa fue la ultima vez. P.-¿Como se veía? R: Delgada demacrada y deprimida. P.-¿Sabe la profesión del señor Andrés? R: Anestesiólogo. P.-¿Sabe si ejercía su profesión? R: No lo se, pero e tiempo que estaba en el consultorio con ella no trabajaba. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: P.-¿Usted estuvo presente cuando murió la victima? R: No. P.-¿Sabe porque la constante ayuda del Señor Andrés para con Alejandra? R: Creo que fue algo de decisión de ambos. P.-¿Ella le llego a comentar alguna preocupación por su enfermedad? R: No ella siempre hablaba de la situación económica del país. P.-¿Como se entera de la enfermedad? R: en el 2009 cuando nos reencontramos. P.-Llego a explicarle como era esa enfermedad? R: Me dijo que tenía episodios de dolor a veces. P.-¿Sabe del episodio del mes de octubre de 2017?. R: me lo comento como en mayo cuando la atendí. P.-¿Sabe las causas? R: No recuerdo, me dijo que la había revivido con respiración boca a boca, que ella estuvo prácticamente muerta. P.-¿O sea que prácticamente la reanimo? R: Si prácticamente.LA CIUDADANA JUEZA NO HACE PREGUNTAS Y EN CONSECUENCIA CESAN LAS PREGUNTAS.
Este medio probatorio se valora por medio del artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia y considera esta juzgadora que es útil, necesario y pertinente, toda vez que el testigo nos narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos y los detalles de lo observado al llegar al sitio de suceso, lo escuchado en el lugar de los hechos y nos narra también la conducta violenta del acusado dentro del seno del hogar. Testimonio y declaración rendida que se adminiculan al resto de las testimoniales, que si bien no estuvieron presentes al momento de ocurrir la muerte dolosa de Alejandra Tabares Camperos, si dan crédito de los detalles, evidencias y circunstancias que rodearon la muerte de la hoy victima que incriminan y muestran culpable, responsable de este hecho al acusado ANDRES BANUS OLIVAR.
• TESTIMONIO de la Ciudadana AYILIN JOICE MARIN CORDERO, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “ese día fue que recibí una llamada, por parte de la mamá de la accisa, para ver si su hija estaba ahí y su esposo ya que vivo en el mismo conjunto residencial, verifique si estaban los carros y si estaban, baje y toque pero no abrieron, llame a la mamá y le dije, ese día a las 10:00 salgo a mi guardia, y cuando bajo me consigo la escena, ya estaba el apartamento abierto, estaba un familiar de la occisa, entro y veo la escena, es todo” A PREGUNTAS D ELA FISCALIA RESPONDIO: P.-¿que profesión tiene? R: Anestesiólogo. P.-¿Como conoce a Alejandra? R: En el sitio de trabajo, porque trabajamos en la cruz roja, tenía como 9 o 10 años conociéndola. P.-¿Trabajaban a diario? R: Eso era por guardias, si estábamos juntas de guardia yo atendia sus pacientes. P.-¿Conoce a Andrés Banus? R: Si es su esposo P.-¿Desde cuando lo conoce? R: Desde que la conozco a ella. P.-¿Sabe si el la agredía? R: Desconozco. P.-¿Sabe como era la relación? R: No, solo era laboral nuestra relación. P.-¿que horarios compartían? R: Mas que todo era en la mañana. P.-¿Recuerda el día de la llamada? R: El día de los hechos, me llama la mamá en la mañana como ya les conté. P.-¿Que le pide? R: Me dice que Alejandra debía ir a trabajar, y que era raro que no había llegado, me pide el favor de que me asomara al estacionamiento, me asome estaban los carros y ella me dijo que si podía tocarle la puerta y así lo hice y la llame. P.-¿Recuerda que hora era cuando vio lo de los vehículos? R: Como las 09 y pico de la mañana. P.-¿y se traslada al apartamento? R: Seguido a que fui al estacionamiento pero nadie me abre la puerta.P.-¿como tiene conocimiento de que ella fallece? R: Como las 10 y pico y voy bajando y la puerta del apartamento ya estaban abiertas, estaba su hermana y el esposo de la hermana. P.-¿ingreso al apartamento? R: Si. P.-¿que observa? R: todo ordenadito, solo entre a donde ella estaba acostadita sin signos vitales. P.-¿observo lesiones? R: No, por la coloración me di cuenta que estaba sin signos. P.-¿a que se refiere con coloración? R: Ya no es rosadito como uno, es pálido. P.-¿puede indicar tiempo aproximado de muerte? R: No. P.-¿observo inyectadotas? R: No. P.-¿estaba Andrés? R: Si. P.-¿como lo observo? R: En un estado de shock, repetía y repetía una conversación. P.-¿que recuerda que decía el en relación con lo que él repetía? R: Yo no fui, yo no fui, yo no fui, yo no fui. R: observo lesiones? R: Sangre en la cabeza. P.-¿la sangre drenaba? R: No ya estaba seca. P.-¿le pregunto por que la sangre? R: No. P.-¿tiene conocimiento si la ciudadana sufría enfermedad? R: Se que tenia esclerosis múltiple. P.-¿ tiene conocimiento si estaba en fase Terminal R: no se, se que tenia la enfermedad pero mas nada. P.-¿sabia si tenia tratamiento? R: No para nada, no teníamos ese tipo de comunicación. P.-¿sabe si Andrés trabajaba? R: No se si para el memento trabajaba.P.-¿tiene conocimiento de para que sirve la lidocaina? R: Es un anestésico. P.-¿ Se auto coloca? R: Si. P.-¿Donde? R: Subcutáneo, endovenoso, con un espejo, una misma persona podría ser. P.-¿Esa medicina es relajante muscular? R: No, es un anestésico local para agarrar punto, también endovenosa como anti-rítmico, ella viene en varias presentaciones. P.-¿Con su profesión de anestesiólogo colocando esa medicina podría ocasionar la muerte? R: A dosis toxicas, mas de 5mg, si se podria. P.-¿Como anestesiólogo y como medico, si existiría una sobredosis hay como revertirla? R: De la lidocaina no. P.-¿Como serian los síntomas de ese exceso de dosis? R: Adormecimiento. P.-¿Que causaría en los paciente con esas sobredosis? R: Depresión respiratoria, se paraliza todo a nivel de celebro y eso general una señal al corazón. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: P.-¿la lidocaina solo si pasa de 5mg por kilogramo es cuando pasa a ser toxica? R: Si, si pasa de esas dosis. P.-¿Puede causar enema pulmonar? R: No de inmediato. P.¿Como se podría producir un hederá pulmonar? R: A nivel respiratorio, bueno la lidocaina sola no lo va a causar, por no tiene repercusión a nivel de edema. P.-¿Si se realiza una pulsión a nivel yugular y se saca la aguja brota sangre Si o no? SE DEJA CONSTANCIA DE QUE LA FISCALIA OBJETA LA PREGUNTA Y EXPONE, OBJETO TODA VEZ QUE LA CIUDADANA ESTA CIENDO EVACUADA COMO TESTIGO Y NO COMO EXPERTO. LA CIUDADANA JUEZAORDENA REFORMULAR LA PREGUNTA P.-¿como era su relación con el señor Banus? R: Normal, de amistad y vecinos, ni siquiera laborábamos juntos. P.-¿Tenia conocimiento de la enfermedad de la que padecía la ciudadana Alejandra? R: Solo se que sufría de esclerosis múltiple mas nada. P.-¿Le llego a manifestar preocupación por su estado de salud? R: No. P.-¿Sabe si recibía tratamiento? R: No lo se.P.-¿Sabe del evento que sufrió en octubre de 2017 donde ingreso al hospital Maracay sin respiración? R: Si. P.-¿Sabe porque ingreso? R: Por un paro respiratorio y el esposo la revivió. A PREGUNTAS DE LA JUEZA RESPONDIO: P.-¿La lidocaina funciona como calmante del dolor? R: Si. P.-¿Que cantidad? Eso se pone como analgésico al dolor, se prepara en jeringa y muy poca cantidad. P.-¿Es solo a nivel subcutáneo? R: Para calmar el dolor. P.-¿Endovenoso no se aplica para calmar el dolor? R: No, esa no es la vía. P.-¿Si mezclo preminzone con lidocaina pueden funcionar a nivel corporal juntos? R: No es recomendable aplicarlos, el preminzone es un esteroide. P.-¿Que función tiene en premisone? R: Esteroide. P.-¿Por que no es recomendable? R: porque puede causar enema pulmonar lo correcto es por separado, se pasa separadamente asi se garantiza la cantidad exacta, y con espacio de tiempo que cada uno tiene un mecanismos de tiempo diferente de acción en el organismo. P.-¿Si mezclo esos medicamentos pueden producirse una alteración respiratoria? R: Si se puede.CESAN LAS PREGUNTAS.
Este medio probatorio se valora por medio del artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia y considera esta juzgadora que es útil, necesario y pertinente, toda vez que el testigo nos narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos y los detalles de lo observado al llegar al sitio de suceso, lo escuchado en el lugar de los hechos y nos narra también la conducta violenta del acusado dentro del seno del hogar. Testimonio y declaración rendida que se adminiculan al resto de las testimoniales, que si bien no estuvieron presentes al momento de ocurrir la muerte dolosa de Alejandra Tabares Camperos, si dan crédito de los detalles, evidencias y circunstancias que rodearon la muerte de la hoy victima que incriminan y muestran culpable, responsable de este hecho al acusado ANDRES BANUS OLIVAR. Cada una de estas testimoniales se han adminiculado y contrastado con las pruebas periciales y con las deposiciones de los expertos que la han emitido, dando pleno convencimiento al Juez de Juicio para entender la conducta DOLOSA, RESPONSABLE y ANTIJURIDICA, desarrollada por el acusado ANDRES BANUS OLIVAR, en perjuicio de su esposa, quien en vida respondiera al nombre de ALEJANDRA TABARES CAMPEROS, occisa; y que además esta convicción queda confirmada con la deposición de la médico forense Dra. JENNY CARREÑO, quien expuso:
• TESTIMONIO DE Ciudadano: CARREÑO GUERRA JENNY YOLANDA (médico forense, adscrito al CICPC MARACAY inspector jefe), CREDENCIAL Nº 28.871. Titular de la cedula de identidad Nº V- 7.269.778 testimonial de la defensa, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “ La presente expertica riela en el folio 212 de la causa, reconozco que si es el formato y sello de la institución, ciertamente es un reconocimiento médico legal realizado por mi persona, es un reconocimiento médico legal practicado a un ciudadano Andrés Banus, quien para el momento tenía 62 años de edad, el cual es verdadero, puesto que en fecha 14-03-18 se suscitaron unos hechos, y la medicatura practicada a este ciudadano arrojo como conclusión lesiones leves las cuales eran para el momento de tipo contusa , lesión en la región parietal izquierda cráneo, las heridas contusas pudieron haberse dado por ejemplo que choco contra algo, y produjo en el cráneo esa lesión, con equimosis en la parte izquierda y una en cara posterior conocido comúnmente como un morado, le explico es algo que choca y por ende va a irrigar sangre en la zona, con excoriación en la rodilla derecha y se catalogó en la impresión diagnostica como lesiones de mediana intensidad leves, es todo”. A Preguntas de la Defensa Técnica ABG. LUIS CHIRINOS, Inpre: 167.849, CI: 3.840.438, responde: P: Además de médico forense, posee usted otra especialidad, R: soy criminalista por la Universidad de Caracas, P: Conoce de química forense o algo así, R: no, P: Según sus máximas experiencias pudo haberlas ocasionado esas lesiones sufridas o hecha alguien más, R: puede ser, P:Qué diferencia hay entre la esclerosis múltiple y la osteoporosis, R: la osteoporosis produce múltiples lesiones-descalcificación de los huesos, y la otra es una enfermedad auto inmune a nivel del tejido locomotor y produce debilidad de los músculos, la esclerosis produce hasta dificultad para respirar y la persona puede morir hasta de eso, es una enfermedad ósea y la otra también, P: Puede morir una persona con esta enfermedad por asfixia, R: cuando la enfermedad está muy avanzada, P: En que tiempo, R: depende de la evolución del paciente y el desenvolvimiento rápido de la enfermedad, P: He indagado sobre la esclerosis generalmente los pacientes tienen promedio de vida de 5 años solamente, R: Todo depende de cuando empieza a evolucionar los síntomas y hasta se puede confundir con otras patologías, depende también de los cuidados que tenga la persona. Es todo”. Cesan las preguntas. A Preguntas de la fiscal 24° del Ministerio Público ABG. DANIELA CORSINI, responde: P: Me puede indicar el número de la experticia, R: Numero 10356 de fecha 14-03-18, P: La Fecha de la experticia, corresponde con la fecha del suceso, R: Fue el mismo día del suceso, P: Puede dar detalles de las contusiones, que presentó el ciudadano, R: la 1era herida contusa, es en la piel, la piel pierde tejido elástico y se vence la resistencia y produce la herida en el lado izquierdo del cráneo y la otra es de tipo equimotica es decir es un morado puede ser ocasionado por un puño y lo rompió y en consecuencia sale la sangre,el mismo sale en la región escapular izquierda, presento también otra lesión tipo excoriación romo es decir pudo ser ocasionada por las uñas, o producto también pudiera ser por el filo de un lápiz y produjo el desprendimiento de la piel, en el tórax posterío y presentido en el ante brazo izquierdo , P: Con su máxima experiencia se pudo haber caído la persona y ocasionarse esas lesiones, R: en la rodilla puede ser, en la espalda por lo general pudo algo chocar, o con un puño o que choque contra la pared y en la parte de la cabeza algo choco, P: Pudo haber producido un forcejeo, R: es más que todo cuando las personas están de frente , y él tiene las lesiones en la espalada seria de frente y puede ser difícil haber sido por forcejeos, P: Si estamos de frente a la persona y si esta, esta de pie se puede golpear y salen esas lesiones, R: las de las rodillas y la cabeza tendría que ser por caer completamente, P: Pudo habérselas ocasionado con un palo o puño, R: si puede ser, P: Una mujer tiene la fuerza para ocasionarle esas lesiones, R: no muy poco hay que tener impacto fuerte y ya para producirlo sería un impacto fuerte, P: Por su máxima experiencia una mujer con una condición de salud tiene la fuerza para ocasionar un golpe contuso, R: si pusiera el ejemplo a nivel de la cara si y si es a nivel del cráneo no tendría que ser con algo muy fuerte y una persona con un grado avanzado de estas enfermedades, no creo, P: Pudo ser producidas con una mesa o una palo, R: puede ser, es todo” . Cesan las preguntas”. El Tribunal no desea hacer preguntas, es todo. CESAN LAS PREGUNTAS.-
Este medio probatorio se valora por medio del artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia y considera esta juzgadora que es útil, necesario y pertinente, toda vez que La Experto nos aporta la convicción de que las lesiones presentes en el cuerpo del acusado fueron causadas por el sujeto pasivo en defensa propia, tanto que la misma afirmó :”… en la región escapular izquierda, presento también otra lesión tipo excoriación romo es decir pudo ser ocasionada por las uñas…”, asumiendo quien aquí decide, que la víctima se defendió al ver a ANDRES BANUS OLIVAR que le estaba administrando la dosis alta de Lidocaina; toda vez que el mismo acusado en una de sus declaraciones, indicó que le aplicaba el medicamento cuando la veía en estado de reposo, dormida. Testimonio y declaración rendida que se adminicula al resto de las pruebas y dan crédito de los detalles, evidencias y circunstancias que rodearon la muerte de la hoy victima que incriminan y muestran culpable, responsable de este hecho al acusado ANDRES BANUS OLIVAR.
• Se reproducen por su lectura:
DOCUMENTALES:
1) PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-508-18, de fecha 14-03-2018, realizado por el Dr. JUAN VASQUEZ, experto Médico Anatomopatólogo Forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Aragua; al cuerpo de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de ALEJANDRA ISABEL TABARES CAMPERO. Que incorporado por su lectura en sala de juicio, es valorado conforme al artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia; y se le da pleno valor probatorio por ser la prueba documental que aporta la convicción de la causa de muerte. Que adminiculado al total de los órganos de prueba debatidos nos da la convicción indudable de que la ciudadana ALEJANDRA ISABEL TABARES CAMPEROS, muere por una acción directa y dolosa del acusado ANDRES BANUS OLIVAR, quien cometió el delito de FEMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 1° LOSDMVLV.-
2) PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-508-2086-19, de fecha 11-01-2018, realizado por el Dr. JUAN VASQUEZ, experto Médico Anatomopatólogo Forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Aragua; a MUESTRAS HISTOLOGICAS (COMPLEMENTO DE LA AUTOPSIA N° 598-18), tomadas del cuerpo de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de ALEJANDRA ISABEL TABARES CAMPERO. Que incorporado por su lectura en sala de juicio, es valorado conforme al artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia; y se le da pleno valor probatorio por ser la prueba documental de CERTEZA que aporta la convicción de la causa de muerte. Que adminiculado al total de los órganos de prueba debatidos nos da la convicción indudable de que la ciudadana ALEJANDRA ISABEL TABARES CAMPEROS, muere por una acción directa y dolosa del acusado ANDRES BANUS OLIVAR, quien cometió el delito de FEMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 1° LOSDMVLV.-
3) Experticia Química N° 9700-064-DCF-0159-18, de fecha 23.03.2018, realizada por la TOXICOLOGO FORENSE Licenciada MARIA TORRES, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Aragua, Área de Toxicología Forense. Que incorporo por su lectura en sala de juicio, es valorado conforme al artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia; y se le da pleno valor probatorio por ser la prueba documental que aporta la convicción de la existencia de la destrucción de una vida humana en los hechos que nos ocupan por toxicidad medicamentosa producida por la aplicación que hizo en acusado vía endovenosa a la víctima de medicamentos que no debieron aplicarse en dosis alta. Que adminiculado al total de los órganos de prueba debatidos nos da la convicción indudable de que la ciudadana ALEJANDRA ISABEL TABARES CAMPEROS, muere por una acción directa y dolosa del acusado, quien cometió el delito de FEMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 1° LOSDMVLV.-
4) Experticia Medico Forense Física N° 356-508-1035, de fecha 14-03-2018, realizada por la MEDICO FORENSE DOCTORA JENNY CARREÑO, experto adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Aragua, al ciudadano ANDRES BANUS. Que incorporado por su lectura en sala de juicio, es valorado conforme al artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia; y se le da pleno valor probatorio por ser la prueba documental que aporta la convicción de que el acusado presentaba lesiones propias producto de la agresión de otra persona en forma defensiva y no de una caída. Que adminiculado al total de los órganos de prueba debatidos nos da la convicción indudable de que la ciudadana ALEJANDRA ISABEL TABARES CAMPEROS, muere por una acción directa y dolosa del acusado, quien cometió el delito de FEMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 1° LOSDMVLV.-
5) Experticia Documentológica N° 9700-064-DC-1826-18, de fecha 23-04-2018, realizada por el T.S.U. ERICK MEDINA, experto del área grafotécnica y Documentológica adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua. Que incorporado por su lectura en sala de juicio, es valorado conforme al artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia; y se le da pleno valor probatorio por ser la prueba documental que aporta la convicción de la existencia de la destrucción de una vida humana en los hechos que nos ocupan por la acción directa del acusado y no por un acto suicida, como pretendió el acusado hacer ver. Que adminiculado al total de los órganos de prueba debatidos nos da la convicción indudable de que la ciudadana ALEJANDRA ISABEL TABARES CAMPEROS, muere por una acción directa y dolosa del acusado, quien cometió el delito de FEMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 1° LOSDMVLV.-
6) Experticia de Reconocimiento Legal y Hematológica N° 9700-064-DC-1767-18, de fecha 04-04-2018, realizada por la T.S.U. GENESIS ADARMES, experto del área Biológica, Departamento Criminalística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua. Que incorporado por su lectura en sala de juicio, es valorado conforme al artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia; y se le da pleno valor probatorio por ser la prueba documental que aporta la convicción de la existencia de la destrucción de una vida humana en los hechos que nos ocupan. Que adminiculado al total de los órganos de prueba debatidos nos da la convicción indudable de que la ciudadana ALEJANDRA ISABEL TABARES CAMPEROS, muere por una acción directa y dolosa del acusado, quien cometió el delito de FEMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 1° LOSDMVLV.-
7) Inspección Técnica del Sitio de Suceso y del cadáver N° 0148 y 0149, de fechas 14-03-2018, con 19 fijaciones fotográficas; realizadas por los DETECTIVES YUBRASKA TROYA (Técnico de guardia) y DIOMEDES AVILA, adscritos al Eje de Investigaciones de Homicidios Aragua, Base Mariño del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, al sitio de suceso y al cadáver de la occisa ALEJANDRA ISABEL TABARES CAMPERO.Que incorporado por su lectura en sala de juicio, es valorado conforme al artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia; y se le da pleno valor probatorio por ser la prueba documental que aporta la convicción de la existencia de un sitio de suceso. Que adminiculado al total de los órganos de prueba debatidos nos da la convicción indudable de que la ciudadana ALEJANDRA ISABEL TABARES CAMPEROS, muere por una acción directa y dolosa del acusado, quien cometió el delito de FEMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 1° LOSDMVLV.-
8) PERMISO DE ENTERRAMIENTO N° 301, de fecha 27-04-2018, de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de ALEJANDRA ISABEL TABARES CAMPERO; suscrita por Edgar Pérez, Coordinador del Cementerio Municipal de Libertador, Estado Aragua. Que incorporado por su lectura en sala de juicio, es valorado conforme al artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia; y se le da pleno valor probatorio por ser la prueba documental que aporta la convicción de la existencia de la destrucción de una vida humana en los hechos que nos ocupan. Que adminiculado al total de los órganos de prueba debatidos nos da la convicción indudable de que la ciudadana ALEJANDRA ISABEL TABARES CAMPEROS, muere por una acción directa y dolosa del acusado, quien cometió el delito de FEMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 1° LOSDMVLV.-
9) COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCION N° 71, de fecha 15.03.2018, de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de ALEJANDRA ISABEL TABARES CAMPERO, suscrito por la Registrador Civil Mery Yelitza Hernández. Que incorporado por su lectura en sala de juicio, es valorado conforme al artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia; y se le da pleno valor probatorio por ser la prueba documental que aporta la convicción de la existencia de la destrucción de una vida humana en los hechos que nos ocupan. Que adminiculado al total de los órganos de prueba debatidos nos da la convicción indudable de que la ciudadana ALEJANDRA ISABEL TABARES CAMPEROS, muere por una acción directa y dolosa del acusado, quien cometió el delito de FEMICIDIO AGRAVADOprevisto y sancionado en el artículo 58 numeral 1° LOSDMVLV.-
10) COPIA CERTIFICADA DE LA HISTORIA CLINICA, de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de ALEJANDRA ISABEL TABARES CAMPERO, emitida por el Hospital Central de Maracay. Que incorporado por su lectura en sala de juicio, es valorado conforme al artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia; y se le da pleno valor probatorio por ser la prueba documental que aporta la convicción de la existencia de la destrucción de una vida humana en los hechos que nos ocupan. Que adminiculado al total de los órganos de prueba debatidos nos da la convicción indudable de que la ciudadana ALEJANDRA ISABEL TABARES CAMPEROS, muere por una acción directa y dolosa del acusado, quien cometió el delito de FEMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 1° LOSDMVLV.-
11) COPIA CERTIFICADA DEL CERTIFICADO DE DEFUNCION N° 3436065, de fecha 14.03.2018, de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de ALEJANDRA ISABEL TABARES CAMPERO, suscrito por la Registrador Civil Mery Yelitza Hernández. Que incorporado por su lectura en sala de juicio, es valorado conforme al artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia; y se le da pleno valor probatorio por ser la prueba documental que aporta la convicción de la existencia de la destrucción de una vida humana en los hechos que nos ocupan. Que adminiculado al total de los órganos de prueba debatidos nos da la convicción indudable de que la ciudadana ALEJANDRA ISABEL TABARES CAMPEROS, muere por una acción directa y dolosa del acusado, quien cometió el delito de FEMICIDIO AGRAVADOprevisto y sancionado en el artículo 58 numeral 1° LOSDMVLV.-
CAPÍTULO V
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Finalizado el debate oral el cual fue efectuado a puertas cerradas, este Juzgado Unipersonal Único de Primera Instancia en Función de Juicio, considera que efectivamente quedó demostrado que la hoy occisa, la ciudadana ALEJANDRA ISABEL TABARES CAMPEROS, médico adscrito a la Cruz Roja de Maracay, donde laboraba a diario; quien además, sufría desde el año 2016, una enfermedad degenerativa crónica autoinmune, denominada ESCLEROSIS MULTIPLE DEGENERATIVA, en esta fecha, encontrándose en su lugar de residencia, un apartamento ubicado en el Edificio Curazao Contri Club, planta baja, apartamento 4, la Morita I del Estado Aragua, en compañía de su esposo el acusado ANDRES BANUS OLIVAR (medico anestesiólogo, con doctorado en cardiología anestésica), después de su jornada de trabajo, le indicó al acusado su deseo de acostarse a descansar; espacio de tiempo en el cual sostuvo vía telefónica conversación con su madre la ciudadana GLADYS CAMPEROS, con la cual habló diversos tópicos e incluso de los brotes o malestar de su enfermedad, que le incapacitaba para realizar actividades diarias entre ellas el ejercicio de la medicina ante la Cruz Roja, donde se desempeñaba como médico ginecobstetra. Transcurrida la noche, y estando la víctima, refugiada en su habitación, el acusado ANDRES BANUS OLIVAR, le aplicó vía endovenosa CINCO centímetros cúbicos (5 c.c) de LIDOCAINA AL 2% mezclado con PREMINZONE (esteroide), ALPRAZOLAM y ONIREMA; lo que produjo un EDEMA PULMONAR AGUDO; en el cual los pulmones y el corazón se deprimen y se llenan de líquido los pulmones como reacción toxica a la sobredosis medicamentosa; generando por efecto, la MUERTE de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de ALEJANDRA ISABEL TABARES CAMPERO. Los familiares de la hoy occisa, tanto la señora Gladys Camperos, como sus hermanas y cuñado, extrañados de que esta no había ido a la clínica a trabajar el día 14-03-2017, ni se había reportado enferma, trataron de contactarla vía telefónica, lo que resultó inútil porque los teléfonos se encontraban apagados y el teléfono residencial no era contestado. Vista la situación se trasladan a la residencia de la hoy occisa, la mañanadel día 14-03-2017 en horas tempranas, GABRIELA TABARES y el ciudadano ALFREDO DELGADO. Al llegar al apartamento y después de una larga y desesperada espera, son recibidos por el acusado Andrés Banus Olivar, quien entre desatinos y desvaríos le contestó al testigo Alfredo Delgado: “No me culpen, yo trate de hacer lo que necesitaba para ayudarla.” … “Yo le suministre una muerte digna, porque ella estaba sufriendo”. Palabras que generaron desesperación de los testigos y se dirigen hacia el cuarto de la hoy occisa, quien yacía sobre su cama muy bien peinada, empijamada, y arropada; sobre una cama sin deshacer, un cuerpo sin muestra de violencia alguna, solo exhibía una vía tomada a nivel de cuello (en la arteria yugular) para suministro de medicamento endovenoso; mientras que el acusado presentaba lesión en el área cefálica con costra de sangre seca y la camisa que portaba tenía manchas pardas, de presunta sangre seca (marrón) quea la pregunta de los presentes; él describió que dichas lesiones habían sido causadas por el CICPC, aun cuando la investigación no había llegado al cuerpo detectivesco, porque la familia no había dado parte al cuerpo policial. Llamando luego la atención; que iniciada la investigación el acusado previo traslado al SENAMEFC, una vez evaluado por el médico forense de guardia, señalo como impresión diagnostica que el acusado presentaba además, de la lesión cefálica, unas lesiones en la región escapular izquierda, tipo excoriación, correspondientes a lesiones causadas por uñas, haciendo entender a quién aquí decide, que la hoy occisa ejerció mecanismos defensivos ante la agresión del acusado, al ver que este le aplicaría por vía endovenosa medicamentos no apropiados, pues, ya había tomado la dosis de tratamiento correspondiente del día, circunstancias estas que contrastada y adminiculada con las pruebas periciales traídas por el Ministerio Público, revelan el ánimo del acusado de terminar, acabar con la vida de la hoy occisa(animus necandi).
En este sentido tenemos que el Ministerio Público en la apertura del debate, señalo que demostraría la culpabilidad del acusado, por el delito de FEMICIDIO AGRAVADO sancionado en el artículo 58 Numeral 1de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Así las cosas, el Ministerio Público solicitó al Tribunal dicte sentencia Condenatoria; por cuanto pudo desvirtuar el manto de presunción de Inocencia que cubrió en todo el proceso al ciudadano ANDRES BANUS OLIVAR, tal y como lo garantiza el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en consonancia con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO sancionado en el artículo 58 Numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, solicitud ésta que fue refutada por el acusado como por su defensa quienes solicitaron sentencia Absolutoria a favor del acusado de autos.
En este orden, observa este Juzgado que las pruebas reinas para demostración del delito de FEMICIDIO AGRAVADO sancionado en el artículo 58 Numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, lo constituyeron las experticias toxicológica, histológica, protocolo de autopsia y testimoniales que fueron practicadas, explicadas y ampliada por la deposición de los expertos Forenses durante el debate judicial y por los testigos conocedores de los hechos que nos ocupan; así el Dr. JUAN VASQUEZ, experto Anatomopatólogo Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realiza e interpreta la AUTOPSIA DE LEY, de fecha 15-02-2018, en su declaración nos da a conocer la causa de muerte: EDEMA PULMONAR AGUDO POR TOXICIDAD; la Dra. MARIA VARGAS, experto Toxicólogo forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien emitió el informe Toxicológico N° 0528, de fecha 15-02-2018, practicado a las evidencias colectadas en el sitio de suceso, correspondientes a dos (02) envases, uno (01) contentivos de SIFARCAINA de 10 ml al 2% y otro de CLORHIDRATO DE LIDOCAINA, además de un blíster sin contenido de tabletas de 5mg de NITRACEPAN; depone entre otras cosas que la LIDOCAINA es un analgésico de uso local, para cirugía menor, sin embargo, administrado en dosis alta afecta sistema nervioso y cardiovascular y puede generar muerte por toxicidad. Opinión médica que fue corroborada por la testigo AYILLIN JOYCE MARIN CORDERO, de profesión anestesiólogo, quien indica a las preguntas de las partes:… la lidocaína es un anestésico local para agarrar punto, también se aplica endovenosa como anti-rítmico, viene en varias presentaciones. P.-¿Con su profesión de anestesiólogo colocando esa medicina podría ocasionar la muerte? R: A dosis toxicas, mas de 5mg, si se podria. P.-¿Como anestesiólogo y como medico, si existiría una sobredosis hay como revertirla? R: De la lidocaina no. P.-¿Como serian los síntomas de ese exceso de dosis? R: Adormecimiento.P.-¿Que causaría en los paciente con esas sobredosis? R: Depresión respiratoria, se paraliza todo a nivel de celebro y eso genera una señal al corazón…A PREGUNTAS DE LA JUEZA RESPONDIO: P.-¿La lidocaina funciona como calmante del dolor? R: Si. P.-¿Que cantidad? Eso se pone como analgésico al dolor, se prepara en jeringa y muy poca cantidad. P.-¿Es solo a nivel subcutáneo? R: Para calmar el dolor. P.-¿Endovenoso no se aplica para calmar el dolor? R: No, esa no es la vía. P.-¿Si mezclo preminzone con lidocaina pueden funcionar a nivel corporal juntos? R: No es recomendable aplicarlos, el preminzone es un esteroide. P.-¿Que función tiene en premisone? R: Esteroide. P.-¿Por que no es recomendable? R: porque puede causar enema pulmonar lo correcto es por separado, se pasa separadamente asi se garantiza la cantidad exacta, y con espacio de tiempo que cada uno tiene un mecanismos de tiempo diferente de acción en el organismo. P.-¿Si mezclo esos medicamentos pueden producirse una alteración respiratoria? R: Si se puede.” Así, es necesario indicar que los testigos (familiares y amigos)dieron por sentado que el acusado era hipervigilante, posesivo y que no se apartaba de la hoy occisa, tanto que no la dejaba hablar a solas con sus hermanas; conducta está realizada por el acusado en forma consciente hacia la víctima y que denota comportamientos necesariamente condicionados de Violencia estructurada del homicida hacia la hoy occisa ALEJANDRAS ISABEL TABARES CAMPEROS. Versión, esta que se obtuvo de la Declaración rendida por la ciudadana GLADYS CAMPEROS, ALEIXA TABARES, GABRIELA JUDITH BUAIZ, GABRIELA TABARES Y ALFREDO DELGADO.
Razón por la cual esta Juzgadora considera probado la comisión de un hecho punible y la autoría del mismo, procediendo conforme al artículo 344 del Código Orgánico procesal Penal a CONDENAR al ciudadano ANDRES BANUS OLIVAR, por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO sancionado en el artículo 58 Numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la hoy occisa ALEJANDRA IASABEL TABARES CAMPEROS. Y así se declara. Observemos que el testimonio de la madre de la víctima pudiera constituir una presunción ciertamente muy grave, lo que ha sido establecido por sentencia emanada por la sala de casación penal del Tribunal Supremo de Justicia signada con el N° 714, con ponencia de la Dra. Blanca Rosa Mármol De León, pero, es necesario que el mismo vaya acompañado de otras pruebas que corroboren o sustenten su argumento; en este sentido los testigos son sujetos indispensables del proceso penal acusatorio pudiendo ellos aclarar al sentenciador de un hecho controvertido bien porque lo hayan presenciado directamente o porque hayan conocido del mismo de manera indirecta; cuya importancia en el proceso penal esta dado por condición de órganos de prueba, es decir, persona cuyo dicho es fuente de prueba, no obstante existen pruebas, que son las idóneas para demostrar ciertos hechos que pueden ser adminiculados con la declaración de la víctima, pero que son necesarios para lograr en el operador de justicia la clara convicción que se ha producido un hecho y de quien es la responsabilidad del mismo.
En este sentido durante el juicio del asunto penal DP01-S-2018-001064; además de la declaración de la madre de la víctima ciudadana GLADYS TABARES, la exposición de los expertos Dr. JUAN VASQUEZ, experto Anatomopatòlogo Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realiza e interpreta la AUTOPSIA DE LEY, de fecha 15-02-2018; la Dra. MARIA VARGAS, experto Toxicólogo forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien emitió el informe Toxicológico N° 0528, de fecha 15-02-2018, Testimonio de la funcionaria MAYRA LOPEZ, Brigada de Homicidios del CICPC, quien nos indica circunstancias de hecho y evidencias colectadas en el sitio de suceso y del cuerpo de la victima; así también al deposición de la Dra. JENNY CARREÑO, medico forense que evaluó al acusado posterior a la muerte de la victima e indica que las lesiones en región escapular izquierdo son producto de rasguños ocasionados por uñas y los testigos: ALFREDO DELGADO, GABRIELA CAMPERO, ALEIXA TABARES, GABRIELA BUAIZ, AGILLY MARIA, quienes entre otras cosas, indican cómo se encontraba el sitio de suceso, el cadáver de la occisa Alejandra Tabares Campero, las manifestaciones del acusado al inquirirle sobre la muerte de Alejandra Campero, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de lo que ocurre en fecha 13 y 14 de marzo del 2017; estableciendo las situaciones que rodearon los hechos en mención y nos proporcionaron las otras pruebas que corroboran o sustentan el dicho de la madre de la víctima, o lo argumentado por esta; elementos que así pues, y tal como lo estableció Sentencia de la sala de Casación Penal , N° 277, de fecha 14- 07- 2010, la cual indica que: “ Para condenar a un acusado se hace necesario la certeza de la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la Prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana Crítica. Siendo Criterio compartido en todas y cada una de sus partes por esta sentenciadora, considerar que debe haber certeza y convicción plena no con solo la ocurrencia objetiva de un hecho sino de la culpabilidad y subsiguiente Responsabilidad de un sujeto en el hecho, es decir el nexo causal ente el hecho y la norma y entre la norma y el sujeto, y, señalan además los doctrinarios, que en el proceso no se busca la verdad procesal, sino la verdad real, material o histórica, la realidad de los hechos ocurridos, en definitiva, lo que en verdad ha sucedido.
En esta misma dirección, CAFFERATA NORES ha dicho que en el proceso penal debe imperar la verdad de correspondencia, señalando que la misma consiste en la adecuación de lo que se dice de una cosa con lo que esa cosa es, queriendo poner de relieve que la verdad que debe procurarse obtener en el marco del proceso es aquella que más se acerque a lo sucedido realmente, lo cual no siempre podrá lograrse puesto que en muchos casos las huellas del delito desaparecen o se hace verdaderamente difícil su descubrimiento, por lo cual se hace cuesta arriba llegar a la verdad material del caso concreto. En el proceso penal debe procurarse, pues buscar esa verdad de correspondencia, toda vez que en el mismo se pone en juego la libertad del ser humano, uno de los valores más preciados por el hombre, que sólo puede ser restringido cuando haya certeza de la existencia de un delito y comisión por una persona determinada, pues de lo contrario se estaría corriendo el riesgo de condenar a un inocente, lo que representaría una verdadera injusticia, por demás intolerable.
Así pues, partiendo de lo anterior, esta juzgadora considera necesario analizar el tipo penal que sirvió de base para fundamentar la acusación del Ministerio Público, así como los argumentos de la defensa, para poder así subsumir los hechos con los fundamentos de derecho del tipo penal de FEMICIDIO Agravado sancionado en el artículo 58 Numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, de la siguiente manera:
En lo que se refiere al delito de FEMICIDIO, señala norma del Art. 57de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en su verbo rector “El que intencionalmente causa la muerte de una mujer motivado por el odio o desprecio a la condición de Mujer, incurre en el delito de femicidio…” .-
Y se agrava la pena a imponer si el delito es cometido bajo ciertas circunstancias; así, el artículo 58 ejusdem, reza:
“Serán sancionados con pena de veintiocho a treinta años de prisión, los casos agravados de femicidio que se enumeran a continuación:
• Cuando medie o haya mediado entre el agresor y la victima una relación conyugal, una unión estable de hecho o una relación de afectividad, con o sin convivencia. …”
Observemos que del verbo rector contenido en el artículo 57 Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, señala que el estado penaliza o sanciona la acción realizada por el acusado cuyo resultado sea la destrucción de una vida humana a una mujer, es decir tiene sujeto pasivo determinado.
Así, Muerte, en concepto, es una expresión que significa, Destrucción de una vida humana del género femenino, trátese de una adulta, niña o adolescente.
Quedando comprendido en la formula preindicada además de la destrucción de la vida, que también este presente el ánimo de matar, la intención de destruir, la intención de dar muerte.
Siendo además, necesario para la determinación formularia; analizar sistemática y coordinadamente una serie de circunstancias que orientan al Juez para determinar el ánimo del sujeto activo; como lo es:
1. La ubicación de las heridas, según estén localizadas cerca o lejos de órganos vitales
2. La reiteración de las heridas. Las manifestaciones del agente antes y después de perpetrar el delito
3. Las relaciones de hostilidad o amistad, que existían entre la víctima y el victimario
4. El medio o instrumento utilizado por el sujeto activo, para precisar si su intención era lesionar o matar al sujeto pasivo.
Además, que este demostrado que el resultado muerte del sujeto pasivo, sea exclusivamente, producto de la actuación del sujeto activo, sea activa o pasiva esa participación.-
Siendo indispensable, la relación de causalidad entre la conducta positiva o negativa del agente y del resultado antijurídico, muerte de la sujeto pasivo (mujer, niña o adolescente)
Y por último, que el sujeto activo sea del género masculino (hombre).
En este mismo orden de ideas, se debe entender que tanto el sujeto pasivo como activo están definidos para el delito de FEMICIDIO, y en el caso que nos ocupa, el ánimo de matar o la intencionalidad ha quedado demostrada con:
1. La herida o punción realizada por el acusado, al colocar una vía (en cuello, a la altura de la Vena Yugular) para aplicar los medicamentos LIDOCAINA AL 2% mezclado con PREMINZONE (esteroide), ALPRAZOLAM y ONIREMA. Medio de acción directa, conocido por el acusado por el conocimiento en medicina que tiene y bajo el entendido que la medicina iba a producir su efecto (muerte) sin equívocos.
Entendiendo, que no solo se da muerte por acción de un arma, sino también por efecto químico introducido al cuerpo humano por vía directa de acción rápida.
2. En el presente asunto, El agente simula a través de una carta manuscrita que la víctima, dejó por sentado por escrito su deseo de morir, sin embargo, realizada la prueba Documentológica se demostró su autoría en un 99%; tomándose este actuar como una manifestación dolosa del agente al pretender escapar de la justicia simulando una carta suicida de la hoy occisa. Así también, las manifestaciones posteriores a la muerte hechas por el acusado ANDRES BANUS OLIVAR al ciudadano ALFREDO DELGADO, cuando dice: “No me culpen, yo trate de hacer lo que necesitaba para ayudarla.” … “Yo le suministre una muerte digna, porque ella estaba sufriendo”
3. Por existir relación conyugal entre la víctima y el victimario
4. El medio utilizado es directo, doto en dosis alta medicamentos, que además no debían ser administrados en forma conjunta; medio ideal para disfrazar la intencionalidad del agente, que no era más que dar muerte, pretendiendo hacer ver una muerte natural producto de la patología degenerativa o una muerte suicida.
Así pues, el FEMICIDIO, basta que el homicida este consciente de que da muerte a una mujer, y que esa conciencia deviene de sus relación con la víctima esta necesariamente condicionada por la Violencia estructural contra las mujeres por el solo hecho de ser mujer.
Planteado lo anterior, es tarea principal fundamentar tanto el hecho o hechos acreditados como la culpabilidad del acusado, en este sentido el hecho acreditado por esta decidora es el siguiente:
Sobre la tipicidad y la finalidad del proceso, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 1142 de 9 de junio de 2005, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, señalo lo siguiente:
“(…) por otra parte, esta sala estima preciso acotar, que es deber esencial de los jueces aplicar la ley eficazmente. Este deber no escapa a la justicia penal, ya que el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal impone al juez la obligación obtenerse, al adoptar su decisión, a la finalidad del proceso. Dicha finalidad- en materia penal- esta encaminada a establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho. Este establecimiento de los hechos por las vías jurídicas, implica la adecuación de los mismos dentro del tipo penal que los prescribe punibles.
El tipo penal o la tipicidad del hecho como delito, es la referencia a la conducta o comportamiento humano en su acción.
El juez penal debe respetar el tipo legal, castigando al sujeto cuya conducta se adecua en la descripción típica, o no haciéndolo debido a la falta del tipo en el proceder de éste. De allí que el juez penal al decidir produce una doble valoración, por una parte verifica si la conducta ejecutada por el agente es una figura normativa, y por otra si es injusta y culpable (…)” (subrayado nuestro).
Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 1500 del 3 de agosto de 2006 (exp. 06-0739), señaló lo siguiente:
“(…) Ahora bien, el fallo al cual se encuentra referido la última parte del artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es aquel en el cual el Juez, una vez examinados los argumentos de las partes y el acervo probatorio, ha obtenido un grado de certeza y con base en ello ha construido y declarado la culpabilidad del acusado. Para tal declaratoria, el órgano jurisdiccional debe haber previamente comprobado que el hecho es sustancialmente igual a la descripción fáctica establecida en la ley penal como presupuesto para una consecuencia jurídica (pena o medida de seguridad). Ello no es otra cosa que la operación mental denominada SUBSUNCIÓN, es decir la vinculación de un hecho con un pensamiento, a los fines de verificar si los elementos del pensamiento se reproducen en ese hecho. Claro está, la SUBSUNCIÓN debe exteriorizarse y plasmarse en la MOTIVACIÓN de la sentencia. Debe señalarse que lo anterior, además de ser una exigencia de seguridad jurídica, es un modo de garantizar el derecho a la defensa de los ciudadanos.
En el campo del Derecho Penal, dicha operación mental se materializa encuadrando un hecho concreto bajo las categorías de la Teoría General del Delito, a los fines de comprobar si ese hecho concreto ostenta las características esenciales de todo delito, claro está, una vez que se haya determinado cual es el tipo de la parte especial del Código Penal –o de la legislación penal colateral- que debía aplicarse al caso concreto. (…)”.
Esa acción típica también debe ser antijurídica, en razón de lo siguiente: con independencia de si se toma la antijuricidad como un elemento autónomo del delito al igual que la tipicidad y la culpabilidad, o en cambio se le considera la esencia misma, la naturaleza intrínseca del delito, consistente en un juicio de relación, ya que al hablarse de antijuricidad se da un juicio sobre un hecho, lo que debemos tener claro al hablar de antijurícidad, es la temática del objeto jurídico del delito: en cada delito, a la par de un sujeto o sujetos activos, existe un objeto jurídico, entendiendo por este el bien protegido por el derecho, y por ello se denomina bien jurídico, o como dice FRANCESCO ANTOLISEI, “aquel quid que la norma con la amenaza de la pena, tutela de posibles agresiones” (Manuale di Diritto Penale, Parte Generale, Settima edizione, Dott. A. Giuffre editore 1975, pág. 136).
Esa acción típica también es antijurídica, pues en el presente caso, tenemos que en el delito de FEMICIDIO AGRAVADO, el bien jurídico protegido es la VIDA.
Por tanto, se ha precisado al ciudadano ANDRES BANUS OLIVAR, identificado up supra, como autor responsable y culpable de la muerte de la ciudadana ALEJANDRA ISABEL TABARES CAMPEROS, por lo que esta decisora, acreditó la existencia del hecho que se subsumen dentro del tipo penal bajo estudio y, por vía de consecuencia, la culpabilidad del acusado mencionado, en la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO sancionado en el artículo 58 Numeral 1, pues ha sido demostrada por medio del análisis y comparación de los elementos probatorios supra analizados y puntualizados, siendo de plena certeza la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana critica, reuniendo las pruebas evacuadas y valoradas en el juicio las condiciones necesarias, es decir la mínima actividad probatoria, para la obtención de esta convicción judicial.
En razón de lo anterior, comprobada o acreditada la materialidad delictiva del tipo penal de FEMICIDIO AGRAVADO sancionado en el artículo 58 Numeral 1, con base en la acción típica desplegada por el acusado de auto ciudadano ANDRES BANUS OLIVAR, en razón de que las conductas puestas en acción y desarrolladas se adecuó al supuesto de hecho contenido en la citada norma, por lo tanto la conducta es antijurídica, y el acusado es culpable y responsable de la comisión del delito ya referido en perjuicio de la este Juzgado de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, es del criterio de condenar al referido acusado, por su culpabilidad y responsabilidad en la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO sancionado en el artículo 58 Numeral 1, en consecuencia, la presente sentencia será condenatoria, todo de conformidad con los artículos 2, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 22, 173, 175 en su encabezamiento, 177, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.-
Así mismo, conforme a lo que ordena e párrafo in fine del artículo 57 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; POR SER CONSIDERADO UN DELITO CONTRA LOS DERECHOS HUMANOS, QUIEN FUERE SANCIONADO POR EL DELITO DE FEMICIDIO NO TENDRÁ DERECHO A GOZAR DE LOS BENEFICIOS PROCESALES DE LEY NI A LA APLICACIÓN DE MEDIDAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA.-
CAPITULO VIII
DETERMINACIÓN DE LA PENA A CUMPLIR
El ciudadano ANDRES BANUS, deberá cumplir la pena de VEINTINUEVE (29) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO sancionado en el artículo 58 Numeral 1de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de ALEJANDRA ISABEL TABARES CAMPEROS, quedando acreditados para este tribunal tanto el delito como la culpabilidad del acusado de auto, en el delito atribuido antes mencionado, cuyo delito dispone una pena de Veintiocho (28) a treinta (30) años de prisión.- Ahora bien, en lo que respecta al cómputo de la pena aplicable por los delitos sancionados en la presente sentencia, se tomará el término medio, por aplicación de la dosimetría penal contemplada en el artículo 37 del Código Penal, que, según lo ha sostenido la jurisprudencia en sentencia Nº 0143 de Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente Nº C00-1479, de fecha 06/03/2001, con ponencia de la Magistrada Doctora Blanca Rosa Mármol De León, señala que:
“…en atención a lo dispuesto en el artículo 37 del código penal, el cual establece que cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que se debe aplicar el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad, debiendo reducirse hasta el límite inferior o aumentarse a su límite máximo según se observen circunstancias atenuantes o agravantes en el caso en concreto…”.
El delito de FEMICIDIO AGRAVADO sancionado en el artículo 58 Numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en la precedente cita- se halla conminado en lo que respecta a la pena principal, con sanción de prisión de veintiocho (28) a treinta (30) años de prisión; por lo que corresponde como media de la pena a imponer VEINTINUEVE (29) AÑOS DE PRISIÓN. Así también se le acuerda la Inhabilitación política mientras dure la pena. No se condena en constas procesales al acusado, conforme al principio de gratuidad del servicio de la Administración de Justicia, contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se mantiene la Medida Privativa de libertad al acusado de autos, por cuanto la pena a imponer excede de cinco (5) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto la presente sentencia quede definitivamente firme y el Tribunal de Ejecución correspondiente decida lo que considere pertinente. Y ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: CONDENA al ciudadano: ANDRES BANUS OLIVAR, VENEZOLANO, NACIDO EN FECHA 10.04.1955, DE 64 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-4.085.801, ESTADO CIVIL: CASADO, OCUPACION: MEDICO ANESTESIOLOGO CON DOCTORADO EN CARDIOLOGÍA ANESTESICA, LUGAR DE RESIDENCIA: AVENIDA DOCTOR MONTOYA, CONJUNTO RESIDENCIAL VILLAGEICAS CONTRY CLUB, EDIFICIO CURAZAO, PLANTA BAJA, APARTAMENTO PB, 0004, LA MORITA I, MUNICIPIO LINARES ALCANTARA, ESTADO ARAGUA, TELEFONO: 0243-6710213, a cumplir la pena de VEINTINUEVE (29) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO sancionado en el artículo 58 Numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se impone como PENA ACCESORIA: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, debido a que no es posible aplicar la dispuesta en el numeral 2 de dicha norma. TERCERO: Se exonera de las costas procesales de conformidad con el artículo 26 constitucional y 254 ejusdem. CUARTO: Se mantiene la medida de protección y seguridad que fue dictada en su oportunidad, contenidas en el artículo 90 numerales 5° y 6° de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, a favor de los familiares de la víctima hoy occisa. QUINTO: Se MANTIENE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SE DESIGNA COMO CENTRO DE RECLUSIÓN EL CENTRO PENITENCIARIO ARAGUA CON SEDE EN TOCORON, ESTADO ARAGUA, corresponderá al tribunal de ejecución en delitos de violencia contra la mujer del circuito judicial penal del estado Aragua indicar lo conducente en la ejecución de la pena en contra el condenado. SEXTO: El tribunal se acoge al lapso establecido en el artículo 107 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia para la publicación in extenso del fallo que ha de publicarse como consecuencia del presente dispositivo. SEPTIMO: Así mismo, conforme a lo que ordena e párrafo in fine del artículo 57 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; POR SER CONSIDERADO UN DELITO CONTRA LOS DERECHOS HUMANOS, QUIEN FUERE SANCIONADO POR EL DELITO DE FEMICIDIO NO TENDRÁ DERECHO A GOZAR DE LOS BENEFICIOS PROCESALES DE LEY NI A LA APLICACIÓN DE MEDIDAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA.-
OCTAVO: Las partes quedan notificadas de conformidad con lo Establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Dada, Firmada y sellada, en la sede del Tribunal de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función Único de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintisiete (27) días del mes Febrero del año dos mil veinte (2020). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA
Dra. YELITZA ACACIO CARMONA
EL SECRETARIO
ABG. FRANCHESCA MOSQUERA
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. FRANCHESCA MOSQUERA
Asunto Penal DP01 - S - 2018- 001064
9:07 AM
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