REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO
Estando aun en el lapso legal correspondiente para el proferimiento de la sentencia complementaria en el presente asunto, y a los fines de realizar un estudio mas minucioso en la presente causa por cuanto se debe cumplir con lo establecido en el articulo 26 de la Constitución Nacional, este Tribunal Superior Agrario ordena PRORROGAR el dictamen del referido fallo por un lapso de diez (30) días continuos, contados a partir del día hábil siguiente al presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente a esta competencia especial.
La Jueza,
ROJEXI TENORIO NARVAEZ
El Secretario Suplente,
JESÚS ALEJANDRO RODRIGUEZ
Exp. Nº 0535-2019
RTN /JAR/le.-