REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO
Visto que en fecha 09/12/2019, esta Instancia Superior Agraria, dicto sentencia declarando la admisibilidad del presente asunto, señalando en unos de su particular lo siguiente:
SEXTO: SE ORDENA librar oficios, boleta de notificación, despacho de comisión y cartel de notificación a los terceros interesados. A las notificaciones se les anexará copia certificada del escrito que contiene el asunto contencioso de nulidad y de la presente decisión, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que conste en autos la consignación de las copias simples por parte del recurrente para su debida certificación por esta Instancia Superior Agraria. Para la elaboración de las mencionadas copias se autoriza suficientemente al Alguacil de este Tribunal Superior Agrario.
Para darle continuidad al presente asunto hace constar que en esta misma fecha se libro boletas de notificación, oficios despacho de comisión y copias certificadas del escrito de recurso de nulidad, al Instituto Nacional de Tierras (INTI) y al Procurador General de la República, cumpliendo así con lo ordenado en la Decisión dictada el 09/12/2019.
La Jueza
ROJEXI TENORIO NARVAEZ
El secretario Suplente,
JESUS ALEJANDRO RODRIGUEZ
Exp. 0539-2019.
RTN/JAR/le