REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 10 de febrero de 2020
Años: 209° y 160°

PARTE DEMANDANTE: OSWALDO RAFAEL FIGUERA LANDONIZ, identificado con la cedula de identidad V-4.004.654.

ABOGADOS ASISTENTES: IVAN DARIO MALDANADO VENERO y LEONARDO ALBERTO DELGADO CAMEJO, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 78.659 y 123.046.

PARTE DEMANDADA: DEPENDENCIA DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES.

MOTIVO: RECLAMO POR SERVICIO PUBLICO

EXPEDIENTE: Nº 1018-2016

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
Se dio inicio al presente procedimiento por RECLAMO POR SERVCIO PUBLICO, recibido en fecha 8 de agosto de 2016, por ante el Tribunal Distribuidor, presentado por el ciudadano OSWALDO RAFAEL FIGUERA LANDONIZ, identificado con la cedula de identidad V-4.004.654, debidamente asistido en el acto por los abogados IVAN DARIO MALDANADO VENERO y LEONARDO ALBERTO DELGADO CAMEJO, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 78.659 y 123.046 respectivamente, el cual previo sorteo le correspondió conocer a este Tribunal su tramitación, dándosele entrada en fecha 9 de agosto de 2016, dándosele entrada en el libro respectivo bajo el N° 1018-2016.
En fecha 12 de agosto de 2016, comparece el ciudadano OSWALDO RAFAEL FIGUERA LANDONIZ, identificado con la cedula de identidad V-4.004.654, debidamente asistido por los abogados IVAN DARIO MALDANADO VENERO y LEONARDO ALBERTO DELGADO CAMEJO, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 78.659 y 123.046 respectivamente, a los fines de consignar los recaudos en la presente causa.
En fecha 9 de noviembre de 2016, el tribunal admitió la demanda y ordenó emplazar al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, Oficina Administrativa Maracay estado Aragua, igualmente se ordenó notificar al FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTADO ARAGUA, DEFENSOR DEL PUEBLO DEL ESTADO ARAGUA y a la SUPERINTENDENCIA DE PRECIOS JUSTOS y al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA.

ÚNICO
Antes de emitir pronunciamiento en la presente causa y por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficios Nros. TSJ-CJ-N°-0140-2019 y TSJ-CJ-N°-0141-2019, de fecha 27 de febrero de 2019, acordó la designación de mi persona como Jueza Provisoria de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con tal carácter me ABOCO al conocimiento de la presente causa, téngase la misma a los fines de proveer lo conducente; ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte demandante no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año desde la última actuación la cual fue realizada en fecha 12 de agosto de 2016, en la cual comparece el ciudadano OSWALDO RAFAEL FIGUERA LANDONIZ, identificado con la cedula de identidad V-4.004.654, debidamente asistido por los abogados IVAN DARIO MALDANADO VENERO y LEONARDO ALBERTO DELGADO CAMEJO, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 78.659 y 123.046 respectivamente, a los fines de consignar los recaudos en la presente causa.
Así las cosas, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente demanda que por RECLAMO POR SERVICIO PUBLICO, incoada por el ciudadano OSWALDO RAFAEL FIGUERA LANDONIZ, identificado con la cedula de identidad V-4.004.654, debidamente asistido en el acto por los abogados IVAN DARIO MALDANADO VENERO y LEONARDO ALBERTO DELGADO CAMEJO, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 78.659 y 123.046 respectivamente, contra la DEPENDENCIA DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut- supra indicado, se ordenara el archivo del expediente
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 10 de febrero de 2020. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA;

ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANGELICA FERNANDEZ.
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANGELICA FERNANDEZ.


Exp. Nº 1018-2016
ICM/AF/AU.-