REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 10 de febrero de 2020
Años: 209° y 160°

PARTE DEMANDANTE: RAQUEL GRISELDA ESCALONA GUEVARA, identificada con la cedula de identidad Nro. V-7.244.143.

ABOGADA ASISTENTE: YNGRID ALEMAR VERENZUELA MIJARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 247.631.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.

EXPEDIENTE: Nº 1065-2016

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
Se dio inicio al presente procedimiento por RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, recibido en fecha 7 de Octubre de 2016, por ante el Tribunal Distribuidor, presentado por la ciudadana RAQUEL GRISELDA GUEVARA ESCALONA, identificada con la cedula de identidad N° V-7.244.143, debidamente asistida por la abogada YNGRID ALEMAR VERENZUELA MIJARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 247.631, el cual previo sorteo le correspondió conocer a este Tribunal su tramitación, dándosele entrada en fecha 13 de Octubre de 2016, bajo el N° 1065-2016, en el libro respectivo.
En fecha 24 de Octubre de 2016, el Tribunal admitió la presente demanda, y ordenó emplazar a todas aquellas personas que puedan tener interés directo en dicha solicitud, para que comparecieran por ante este Tribunal en el lapso dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación del Cartel de Emplazamiento se haga y conste en el expediente, en horas de despacho desde las 8:30 a.m hasta las 3:30 p.m. Igualmente se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de Octubre de 2016, compareció la abogada YNGRID ALEMAR VERENZUELA MIJARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 247.631, quien mediante diligencia retiró el cartel de emplazamiento para su publicación en el diario Ultimas Noticias.
En fecha 29 de Noviembre de 2016, compareció la abogada YNGRID ALEMAR VERENZUELA MIJARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 247.631, quien mediante diligencia consigno cartel de prensa del Diario Ultimas Noticias publicado en fecha 17 de noviembre de 2016.
En fecha 20 de Enero de 2017, el Alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Público del estado Aragua.
En fecha 10 de Febrero de 2017, este Tribunal abre la articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 505 del Código Civil.


ÚNICO
Antes de emitir pronunciamiento en la presente causa y por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficios Nros. TSJ-CJ-N°-0140-2019 y TSJ-CJ-N°-0141-2019, de fecha 27 de febrero de 2019, acordó la designación de mi persona como Jueza Provisoria de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con tal carácter me ABOCO al conocimiento de la presente causa, téngase la misma a los fines de proveer lo conducente; ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte demandante no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año desde la última actuación la cual fue realizada en fecha 29 de Noviembre de 2016, en la cual compareció el abogado YNGRID ALEMAR VERENZUELA MIJARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 247.631, quien mediante diligencia consigno cartel de prensa del Diario Ultimas Noticias.
Así las cosas, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente demanda que por RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, seguida por la ciudadana RAQUEL GRISELDA GUEVARA ESCALONA, identificada con la cedula de identidad Nro. V-7.244.143, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut- supra indicado, se ordenara el archivo del expediente.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 10 de febrero de 2020. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA;

ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA ACC,

ABG. ANGELICA FERNANDEZ.

En esta misma fecha, siendo las 11:45 a.m, se publicó y registró la anterior Sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. ANGELICA FERNANDEZ.
Exp. Nº 1065-2016